LEY 3046 2009

Síntesis:

DONACIÓN DE SUMA DE DINERO - ESCUELAS PÚBLICAS - BIBLIOTECAS ESCOLARES - NIVEL ESPECIAL - NIVEL PRIMARIO - ESCUELAS PLURILINGÜES -  MINISTERIO DE EDUCACIÓN - EQUIPAMIENTO INFORMÁTICO - DELEGACIÓN DE FACULTADES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - AMPLIACIÓN DE FONDO DE PRESERVACIÓN REPARACIÓN Y FINALIZACIÓN DE OBRAS DEL PALACIO LEGISLATIVO - ASIGNACIÓN DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO - PRESUPUESTO - EJERCICIO 2008 - MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA-  REPARACIÓN Y PUESTA EN VALOR DEL EDIFICIO DE LA LEGISLATURA

Publicación:

01/06/2009

Sanción:

16/04/2009

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

15/05/2009


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY

Artículo 1°.- Dónese a las escuelas públicas nivel inicial, escuelas públicas nivel especial y Bibliotecas Escolares del nivel primario y de escuelas normales y plurilingües públicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la suma total de pesos cuatro millones doscientos treinta y ocho mil ($ 4.238.000) para destinar a equipamiento informático. Se equiparán el total de las doscientas siete (207) escuelas del nivel inicial con un total de un mil veinticinco (1025) salas; a las Bibliotecas Escolares de las escuelas de nivel primario por un total de cuatrocientas cincuenta y tres (453) escuelas; a las escuelas nivel especial por un total de cuarenta (40) escuelas, conforme surge del anexo I que forma parte de la presente. La compra del equipamiento estará a cargo de la Jefatura de Gabinete a través de la Agencia de Sistemas de Información. El Ministerio de Educación brindará las especificaciones y estará a cargo de su distribución.

Art. 2°.- Asígnase crédito presupuestario por hasta pesos tres millones trescientos mil ($ 3.300.000) a la Jurisdicción 1.10. 100 inciso 4.3 para atender los gastos que se realicen en el marco de la modernización tecnológica de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3°.- Modifíquese el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Ciudad conforme el anexo II que forma parte de la presente. El Ministerio de Hacienda y Finanzas realizará los registros pertinentes.

Art. 4°.- A los fines de dar cumplimiento a lo estipulado en los artículos 1° y 2° modifíquese el artículo 3° de la Ley 2851, que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 3°.- Facúltese a la Vicepresidencia Primera de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos a ampliar el Fondo de Preservación, Reparación y Finalización de Obras del Palacio Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para completar la reparación y puesta en valor del edificio de la Legislatura, con el excedente presupuestario del ejercicio 2008 deducidas las donaciones y afectaciones especificas establecidas por Ley.”

Art. 5°.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez

Buenos Aires, 26 de mayo de 2009.

En virtud de lo prescripto en el Artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el Art. 8° del Decreto N° 2343-GCBA-98, certifico que la Ley N° 3.046 (Expediente N° 25.252/2009), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de abril de 2009 ha quedado automáticamente promulgada el día 15 de mayo de 2009.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, gírese copia a Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese. Clusellas


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 3185

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 4 de la Ley 3046, modifica el artículo 3 de la Ley 2851.</p>
MODIFICA
<p>Art. 3 de la Ley 3046, modifica el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Ciudad, aprobado por Ley 2999 para el ejercicio 2009.</p>