LEY 2999 2008

Síntesis:

LEY DE PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - AÑO 2009 - FIJA LOS GASTOS CORRIENTES Y DE CAPITAL DEL PRESUPUESTO  - EJERCICIO 2009 - PRESUPUESTO 2009

Publicación:

13/01/2009

Sanción:

23/12/2008

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

06/01/2009


LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

SANCIONA CON FUERZA DE LEY

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÒN DEL

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÒNOMA DE BUENOS AIRES

Artículo 1°.- Fíjanse en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTAY CINCO MILLONES TREINTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE($ 16.545.036.959) los Gastos Corrientes y de Capital del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el ejercicio 2009, de acuerdo con la distribución que se detalla en las Planillas Anexas N° 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, y 9, con las modificaciones establecidas en la Planilla N° 45 y la modificatoria del gasto contemplada en la planilla N° 46.

Gastos

Corrientes

Gastos de

Capital

Total

13.151.015.979

3.394.020.980

16.545.036.959

Art. 2°.- Estímase en la suma de PESOS DIECISÉIS MIL DIECISIETE MILLONESNOVECIENTOS MIL ($ 16.017.900.000) el Cálculo de Recursos de la Administración delGobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires destinado a atender los gastosfijados por el precedente artículo 1°, de acuerdo con el resumen que se indica acontinuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 10 y 11, con lasmodificaciones establecidas en la Planilla N° 45.

Ingresos Corrientes

15.546.100.000

Recursos de Capital

471.800.000

Total :

16.017.900.000

Art. 3°.- Estímanse en la suma de PESOS MIL CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($ 1.056.160.657) los importes correspondientes a los Gastos Figurativos para transacciones corrientes y de capital de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando, en consecuencia, establecido el financiamiento por Contribuciones Figurativas de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en la misma suma, según el detalle que figura en las Planillas Anexas N° 12 y 13.

Art. 4°.- Apruébense las Fuentes de Financiamiento y Aplicaciones Financieras que se indican a continuación y cuyo detalle figura en las Planillas Anexas N° 14 y 15.

Fuentes Financieras

1.585.257.397

Disminución de la Inversión Financiera

166.539.794

Endeudamiento Público e Incremento de Otros Pasivos

1.418.717.603

Aplicaciones Financieras

847.411.970

Incremento de la Inversión Financiera

140.000.000

Amortización de la Deuda y Disminución de Otros Pasivos

707.411.970

Art. 5°.- Detállase el Esquema de Ahorro, Inversión y Financiamiento en la Planilla

Anexa N° 16 y su modificatoria Planilla N° 45.

Art. 6°.- Detállase la dotación de cargos por Jurisdicción en la Planilla Anexa N° 17.

TÍTULO I

PRESUPUESTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL

Art. 7°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de la Administración Central en las Planillas Anexas N° 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 y 29.

TÍTULO II

PRESUPUESTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Y ENTIDADES AUTÁRQUICAS

Art. 8°.- Detállanse los importes correspondientes al Presupuesto de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas en las Planillas Anexas N° 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38 y 39.

TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 9°.- Detállase la deuda pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al 30 de junio de 2008, en las Planillas Anexas N° 40 y 41.

Art. 10.- Detállanse los flujos de caja de la deuda pública, divididos por instrumento financiero, conforme a las disposiciones de la Ley N° 1.009 en las Planillas Anexas N° 42 y 43.

Art. 11.- Facúltase al Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 85 y 88 de la Ley N° 70, a realizar, a través del Ministerio de Hacienda, operaciones de crédito público por los montos, destino del financiamiento y demás especificaciones que se indican en la Planilla Anexa N° 45.

Asimismo, podrá efectuar modificaciones en la mencionada planilla a los efectos de adecuarla a las condiciones imperantes en los mercados financieros o para mejorar el perfil de la deuda pública sin exceder el monto total de las fuentes financieras autorizado por el artículo 4° de la presente Ley.

Art. 12.- Fíjase en la suma de PESOS OCHOCIENTOS MILLONES ($ 800.000.000) elmonto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda para hacer uso, transitoriamente,del crédito a corto plazo a que se refieren los artículos 107 y 108 de la Ley N° 70 o de los adelantos en cuenta corriente para cubrir diferencias estacionales de caja.

Art. 13.- El Poder Ejecutivo distribuirá los créditos establecidos por la presente ley al máximo nivel de desagregación previsto en los clasificadores presupuestarios,efectuando, asimismo, la identificación de los Programas y las Actividades que los componen.

Art. 14.- Autorízase al Poder Ejecutivo a introducir modificaciones en los créditos presupuestarios y establecer su distribución, respecto de aquellos proyectos que impliquen inversiones cuya ejecución se encuentre prevista total o parcialmente en el ejercicio, en la medida que las mismas sean financiadas mediante préstamos de Organismos Internacionales u operaciones de crédito público aprobadas por ley.

Art. 15.- El Poder Ejecutivo podrá disponer ampliaciones en los créditos

presupuestarios de la Administración Central y de los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas y efectuar su correspondiente distribución, en la medida que sean financiadas con incrementos en los recursos con afectación específica o propios.

Art. 16.- Autorízase al Poder Ejecutivo a modificar las fuentes de financiamiento y las aplicaciones financieras por la parte que resulte necesaria para el integral cumplimiento de la Ley N° 2.810, de cancelación de deudas con proveedores.

Art. 17.- Autorizase al Poder Ejecutivo a incorporar al presupuesto 2009 los saldos remanentes de ejercicios anteriores correspondientes a recursos con afectaciónespecífica, en los casos en que normativamente mantengan su afectación y no debanser trasladados a rentas generales. A tales efectos podrá efectuar las correspondientes adecuaciones de los recursos y gastos.

Art. 18.- El Poder Ejecutivo podrá disponer la incorporación al presupuesto del ejercicio 2009, de los remanentes de rentas generales al cierre del ejercicio 2008, por la parte que supere el valor de las disponibilidades financieras incorporadas a la presente ley como Fuentes de Financiamiento.

Art. 19.- Autorízase al Poder Ejecutivo a dar reflejo presupuestario a la incorporación de las obras ejecutadas en cumplimiento de mandas, en función de los convenios específicos suscriptos en el marco del Convenio de Cooperación y Asistencia, celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Corporación Buenos Aires Sur S.E., registrado con el número 69-GCBA-2001.

Art. 20.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar ampliaciones en el crédito destinado al pago de bienes y servicios cuyo precio se encuentre ligado a la cotización de moneda extranjera o al pago del servicio de la deuda en moneda extranjera por amortización e intereses, en función de las diferencias que se produzcan en la cotización de la divisa a la fecha de pago.

Art. 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley N° 70, a efectuar la contratación de obras o adquisición de bienes y servicios cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2009.

Las autorizaciones para comprometer ejercicios futuros caducarán al cierre del ejercicio fiscal en la medida que antes de esa fecha no se encuentre formalizada, mediante acto de autoridad competente respaldado con la documentación que corresponda, la contratación de las obras o la adquisición de los bienes y servicios pertinentes.

Art. 22.- Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total de gastos aprobado por la presente ley, pudiendo delegar estas atribuciones mediante el dictado de normas que regulen las modificaciones presupuestarias en el ámbito de su Jurisdicción.

Art. 23.- Con el objeto de lograr mejores resultados en la inversión de los recursos y a fin de resguardar el funcionamiento y la calidad de los servicios públicos, el Poder Ejecutivo, la Legislatura y el Poder Judicial, podrán modificar, en el curso del ejercicio, la distribución funcional del gasto, en tanto que el monto total anual de dichas modificaciones no supere el cinco por ciento (5%) del total del presupuesto establecido en los artículos 1° y 4° (gastos corrientes, gastos de capital y aplicaciones financieras) de la presente Ley.

No se computarán dentro de este límite las modificaciones presupuestarias queincluyan créditos de la Jurisdicción 99 -Obligaciones a Cargo del Tesoro-, cuando sean destinados a otras Jurisdicciones.

Art. 24.- La aprobación de normas, que impliquen gastos adicionales a los autorizados por esta Ley, queda sujeta al cumplimiento de las disposiciones del Capítulo II -Gasto Público, de la Ley de la Nación N° 25.917, del Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal, al que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiriera mediante la Ley N° 1726.

Art. 25.- Las partidas destinadas a gastos en personal, en todos los conceptos que los componen, así como las economías que se generen por la reorganización de losmismos, podrán destinarse total o parcialmente, bajo criterios de productividad yeficiencia, a financiar la política laboral y de remuneraciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 26.- Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar adecuaciones de las plantas depersonal y a realizar las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias aefectos de financiar la transferencia de personal entre entidades y jurisdicciones del Sector Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como a disponer lasmodificaciones presupuestarias que resulten necesarias a los fines de laimplementación integral de las respectivas carreras previstas en los distintosescalafones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los acuerdosemergentes de las negociaciones colectivas celebradas en el marco de la políticageneral de recursos humanos.

Cuando realice estas modificaciones, el Poder Ejecutivo podrá efectuar la transferencia de créditos presupuestarios correspondientes al Inciso 1 ?Gastos en Personal?, entre uno o varios programas, aunque impliquen cambios de finalidad y función, como así también, reasignar créditos de dicho inciso entre las reparticiones que integran la Administración Central, los Organismos Descentralizados y Entidades Autárquicas.

Art. 27.- Las redistribuciones crediticias resultantes de la aplicación de los artículos 25 y 26 de la presente Ley quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 63 de la Ley N° 70 respecto de la distribución funcional y por objeto del gasto.

Art. 28.- Las facultades otorgadas en los artículos precedentes al Poder Ejecutivo podrán ser delegadas en el Ministerio de Hacienda, con comunicación a la Legislatura.

Art. 29.- Fíjanse los siguientes valores de Unidades Fijas (U.F.) para el presente ejercicio:

a) Ley N° 1.052 1 U.F. = Un (1) Peso.

b) Artículo 143° de la Ley N° 2095 1 U.F.= Dos (2) Pesos.

c) Ley N° 2964 1 U.F. = Un (1) Peso.

d) Ley N° 2945 1 U.F. = Un (1) Peso.

Art. 30.- Facúltase al Poder Ejecutivo a dictar las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto de la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónomade Buenos Aires, con comunicación a la Legislatura.

Art. 31.- El Poder Ejecutivo publicará trimestralmente en el Boletín Oficial del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el listado de las obras públicas iniciadas y de las terminadas durante el trimestre, como así también la enumeración, monto y destinatarios de los certificados finales de obra abonados en ese período.

Art. 32 - Los órganos de gobierno, organismos de control y organismos descentralizados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben remitir trimestralmente a la Secretaría Legal y Técnica del Poder Ejecutivo, para su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad, un listado que detalle nombre y apellido, monto, tiempo de locación y funciones de las personas físicas contratadas para prestar servicios técnicos, profesionales u operativos.

Art. 33.- Comuníquese, etc. Santilli - Pérez.

Nota: los anexos de la presente Ley podrán ser consultados en el Departamento de Registro dependiente de la Dirección General de Coordinación Legal de la Secretaría Legal y Técnica del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, sita en Av de Mayo 525, 4° piso, oficina 419.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 385-09, fija el cronograma para el Presupuesto para el Ejercicio 2009, aprobado por Ley 2999.</p>
PROMULGADA POR
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 50-09, aprueba  las Normas Anuales de Ejecución y Aplicación del Presupuesto General de la Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires para el ejercicio fiscal 2009, de conformidad con lo establecido en el Art. 30 de la Ley 2999.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 53-09, distribuye créditos y desagrega actividades y programas del presupuesto 2009, conforme art. 13 -de la Ley de presupuesto 2999.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 3 de la Ley 3046, modifica el presupuesto general de gastos y cálculo de recursos de la Ciudad, aprobado por Ley 2999 para el ejercicio 2009.</p>
MODIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Ley 3243, modifica el Presupuesto para el Ejercicio 2009, aprobado por Ley 2999, de acuerdo con el detalle obrante en los Anexos I y II.</p>
MODIFICADA POR
Art. 1 de la Ley 3240, corrige la ley 2999 en su artículo 29 inciso c), donde dice Ley 2964 debe decir Ley 2924.