RESOLUCIÓN 169 2009 UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
Síntesis:
SE PRORROGA LO DISPUESTO EN LA RESOLUCIÓN DEL DIRECTORIO 92-UPE-UOAC-09 - MINISTERIO DE SALUD -
Publicación:
15/05/2009
Sanción:
12/05/2009
Organismo:
UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES CON CARACTER UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES
VISTO: El Decreto N° 754/08, el Decreto N°1353/GCABA/08, y la Resolución N° 91/UPE-UOAC/2009, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N°1353/GCABA/08 se creó la Unid ad Proyectos Especiales (UPE) con carácter de Unidad Operativa de Adquisiciones Central en el ámbito de los Ministerios de Salud y Hacienda, la cual tiene a su cargo la coordinación agrupamiento, dirección y gestión de los procesos de contratación centralizados de bienes y servicios que requieran los efectores del sistema de salud y la realización del proceso de distribución de bienes adquiridos, por si o por terceros;
Que mediante la Resolución del Directorio de esta UPE-UOAC N° 092/UPE-UOAC/09, del 26 de marzo de 2009, se autorizó a los Hospitales del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires a adquirir los insumos productos biomédicos y servicios de contratación centralizada que fuera aprobado por Resolución N°001/UPE-UOAC/2008 de acuerdo a las particularidades y necesidades específicas oportunamente indicadas.
Que persistiendo las circunstancias que fundamentaron dicha resolución corresponde realizar una prórroga de la misma por el término de treinta (30) días contados desde el vencimiento establecido en la Resolución UPE-UOAC N° 092/UPE-UOAC/09, del 26 de marzo de 2009,
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 1°, 5° y 11° del Decreto N° 1353/GCABA/08,
EL DIRECTORIO DE LA UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES (UPE) CON
CARÁCTER DE UNIDAD OPERATIVA DE ADQUISICIONES CENTRAL
RESUELVE:
Artículo 1°.- Prorróguese lo dispuesto en Resolución del Directorio de esta UPE-UOAC N° 092/UPE-UOAC/09 hasta el 30 de junio de 2009.
Artículo 2°.-Hágase saber a los Hospitales pertenec ientes al Subsector Estatal del Sistema de Salud de la Ciudad de Buenos Aires la presente medida.
Artículo 3°.-Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a los interesados. Cumplido, archívese.