DECRETO 484 2009
Síntesis:
SE AMPLIA PLANTA TRANSITORIA Y DE ASISTENTES CELADORES - A FIN DE CUBRIR LAS NECESIDADES DEL INSTITUTO SUPERIOR METROPOLITANO DE ARTE - ISMA - EN LAS CARRERAS DE MÚSICA - DANZA - CERÁMICA - ARTES VISUALES Y TEATRO - EN EL ÁMBITO DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
Publicación:
08/05/2009
Sanción:
29/05/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Expediente N° 13566/09, el Decreto N° 1582/GCBA/2008, el Decreto 1380/GCBA/2008, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 1582/GCABA/08 se creó, para el año 2009, la planta transitoria docente y de asistentes celadores, para atender los distintos programas y proyectos de las áreas educativas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación;
Que por Decreto N° 1380/GCBA/08 se creó, a partir del ciclo lectivo 2009, el Instituto Superior Metropolitano de Arte (ISMA), en las carreras de música, danza, cerámica, artes visuales y teatro, en el ámbito de la Dirección de Educación Artística del citado Ministerio;
Que a los efectos de lograr un mayor alcance de las distintas acciones de los programas educativos y la implementación del ISMA, resulta necesaria una ampliación de la planta transitoria docente;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 inciso 9), de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Amplíase la Planta Transitoria Docente y de asistentes celadores, aprobada por Decreto N° 1582/GCBA/08 para el año 2.009, a fin de cubrir las necesidades del Instituto Superior Metropolitano de Arte (ISMA), en las carreras de música, danza, cerámica, artes visuales y teatro, en el ámbito de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; conforme se detalle en los Anexos â!â, âIIâ y âIIIâ que a todos sus efectos forman parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto, será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 3° - Facúltase al Señor Ministro de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente Decreto y a reasignar la Planta Transitoria Docente conforme a las necesidades de la Política Educativa.
Artículo 4° - Establécese que el Ministerio de Educación remitirá copia autenticada de las resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente Decreto, a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos, para la liquidación de los
haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 5°.- La Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, del Ministerio de Hacienda, tomará los recaudos necesarios con relación a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Educación y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación y de Hacienda. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo del presente decreto se encuentra en la SEPARATA del BOCBA 3190 del 08/06/2009