DECRETO 1582 2008
Síntesis:
CREA PARA EL AÑO 2009 LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y DE ASISTENTES CELADORES PARA ATENDER LOS PROGRAMAS QUE TIENE A SU CARGO EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Publicación:
19/01/2009
Sanción:
31/12/2008
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: el Expediente N°68.686/2008, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica
dependiente del Ministerio de Educación, implementar los programas educativos a fin
de contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad;
Que en virtud de ello, resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones educativas con recursos de planta transitoria docente y de asistentes celadores dependientes del Ministerio de Educación;
Que es necesario un ordenamiento de la normativa a fin de brindar información
fidedigna y actualizada referente a la precitada planta;
Por ello, y en uso de las facultades legales que les son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)
Artículo 1° - Créase, para el año 2009 la planta transitoria docente y de asistentes
celadores para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, conforme se detalla en el Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.
Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será
designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.
Artículo 3° - Facúltase al señor Ministro de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto y a reasignar la planta transitoria docente y de asistentes celadores conforme a los requerimientos de la política educativa en ejecución.
Artículo 4° - El Ministerio de Educación debe remitir copia autenticada de las
resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.
Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 y a los
programas, subprogramas y actividades que se detallan en los Anexos.
Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de
Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a las Direcciones Generales de
Administración de Recursos (Ministerio de Educación) y de Recursos Humanos
(Ministerio de Hacienda). Cumplido, archívese.
EL ANEXO DE LA PRESENTE PUEDE SER CONSULTADO EN LA SEPARATA DEL BOCBA N° 3098 DEL 19/01/2009.