DECRETO 1582 2008

Síntesis:

CREA PARA EL AÑO 2009 LA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y DE ASISTENTES CELADORES PARA ATENDER LOS PROGRAMAS QUE TIENE A SU CARGO EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN 

Publicación:

19/01/2009

Sanción:

31/12/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Expediente N°68.686/2008, y

CONSIDERANDO:

Que es objetivo de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica

dependiente del Ministerio de Educación, implementar los programas educativos a fin

de contribuir al desarrollo individual y social de la comunidad;

Que en virtud de ello, resulta indispensable dar continuidad a la política de expansión de las acciones educativas con recursos de planta transitoria docente y de asistentes celadores dependientes del Ministerio de Educación;

Que es necesario un ordenamiento de la normativa a fin de brindar información

fidedigna y actualizada referente a la precitada planta;

Por ello, y en uso de las facultades legales que les son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires)

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Créase, para el año 2009 la planta transitoria docente y de asistentes

celadores para atender los programas que tiene a su cargo el Ministerio de Educación, conforme se detalla en el Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, que a todos sus efectos forman parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° - Establécese que el personal comprendido en el presente decreto, será

designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y su cese podrá disponerse sin expresión de causa.

Artículo 3° - Facúltase al señor Ministro de Educación a designar y cesar al personal comprendido en el presente decreto y a reasignar la planta transitoria docente y de asistentes celadores conforme a los requerimientos de la política educativa en ejecución.

Artículo 4° - El Ministerio de Educación debe remitir copia autenticada de las

resoluciones de designación y/o cese del personal comprendido en el presente decreto, a la Dirección General de Recursos Humanos para la liquidación de los haberes correspondientes y demás efectos.

Artículo 5° - El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente

decreto, será afectado a la Jurisdicción 55, Inciso 1, Partida Principal 2 y a los

programas, subprogramas y actividades que se detallan en los Anexos.

Artículo 6° - El presente decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 7° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de

Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y a las Direcciones Generales de

Administración de Recursos (Ministerio de Educación) y de Recursos Humanos

(Ministerio de Hacienda). Cumplido, archívese.

EL ANEXO DE LA PRESENTE PUEDE SER CONSULTADO EN LA SEPARATA DEL BOCBA N° 3098 DEL 19/01/2009.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Dec. 484-09 Amplia la Planta Transitoria Docente y de asistentes celadores, aprobada por Dec. 1582-08 para el año 2009
MODIFICADA POR
Res. 5093-MEGC-09 modifica la dependencia de las plantas transitorias creadas por el Dec. 1582-08
REFERENCIADA POR
Art 3 de la Res 5566-ME-09 Deja constancia que el Plan de Estudios aprobado en el Artículo 1° se imputa a la partida presupuestaria correspondiente a la Jurisdicción 55 inciso 1 Unidad Ejecutora 560- Programa 25- Actividad 9, aprobada por el Decreto N° 1582-08