DECRETO 485 2009

Síntesis:

SE MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DEL ARTÍCULO 39 DEL ESTATUTO DEL DOCENTE - FALTAS GRAVES - JUNTA DE DISCIPLINA - SANCIONES - SUMARIOS - DOCENTES

Publicación:

08/06/2009

Sanción:

01/06/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Expediente N° 64.603/2004, y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones tramita la propuesta de modificación de la reglamentación, aprobada por Decreto N° 611-MCBA/1986 (BM N° 17744), de los artículos 39 y 40 de la Ordenanza N° 40.593 (BM N° 17590);

Que la Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente propicia la modificación que por el presente acto se dispone;

Que las funciones asignadas a la Junta de Disciplina en el artículo 45 de la citada normativa fueron reformadas por la Ley N° 1.162 (BOCBA N° 1827), razón por la que resulta necesario adecuar al texto vigente la reglamentación de los artículos mencionados;

Que la Junta de Disciplina dependiente del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, a través de su intervención en los presentes actuados, ha dictaminado en los mismos en el marco de la competencia que le otorga la Ley N° 1.218 (BOCBA N° 1850);

Por ello, en uso de las facultades que le confieren los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modifícase la reglamentación del artículo 39 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Si por la gravedad de la falta se considerase aplicable, en principio, alguna de las sanciones enunciadas en los incisos c) a g) del artículo 36, el Ministerio de Educación, previa intervención de la Junta de Disciplina a los efectos dispuestos en el punto I -FUNCIONES, inciso b) del artículo 45, dispondrá la instrucción de un sumario administrativo, para lo cual se girarán las actuaciones a la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, la que lo substanciará conforme al reglamento vigente al efecto.”
“Terminado el sumario, las conclusiones de la Dirección General de Sumarios serán sometidas a la Junta de Disciplina a los efectos establecidos en los artículos 38 y 45 del Estatuto.” “Con el dictamen de la Junta de Disciplina, se elevará a la autoridad competente, la que de no efectuar observaciones, dictará la resolución correspondiente.”
“Si la Junta de Disciplina ejerciere la facultad establecida en el inciso d) del artículo 45, se devolverán las actuaciones a la Dirección General de Sumarios con el fin de que se expida sobre las medidas o diligencias propuestas.”
“Si la Dirección General de Sumarios las compartiere, las ejecutará directamente. En caso de que discrepare con las mismas, elevará su opinión fundada al Ministerio de Educación, el que decidirá en definitiva.”
“Si por la naturaleza o gravedad de los hechos denunciados o para facilitar la investigación de los mismos se considerara inconveniente la permanencia del imputado en el cargo o los cargos u horas de cátedra que desempeña, el Ministerio de Educación podrá disponer que pase transitoriamente a cumplir tareas en otra u otras ubicaciones hasta que se resuelva en forma definitiva.”

Artículo 2°.- Modificase la reglamentación del artículo 40 de la Ordenanza N° 40.593, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Solicitada la revisión del caso ante la autoridad de aplicación, ésta deberá remitir las actuaciones a la Junta de Disciplina a los fines del artículo 45, inciso e). Una vez expedido este organismo las actuaciones serán enviadas al Ministerio de Educación para la remisión, por su intermedio, a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.”

Artículo 3°: El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°: Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto 485-09 modifica la reglamentación del Art. 39 de la reglamentación del Estatuto del Docente, aprobada por Decreto 611-86.</p><p>Art. 2 modifica la reglamentación del Art. 40.</p>