DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 4 2001

Síntesis:

MODIFICACIONES A LA LEY N° 591: PRORROGANSE LOS PLAZOS DE LOS ARTICULOS 4° Y 6°. MODIFÍCANSE ARTICULOS 2°, 6° Y 7° DEL ANEXO (B.O. N° 1189). SUSPENDESE LA VIGENCIA DEL ARTICULO 6° DE LA ORDENANZA N° 50.292 (B.M. N° 20.206), DEL RÉGIMEN DE PENALIDADES - ESTE DNU PRORROGA EL PLAZO DEL ARTÍCULO 4° DE LA LEY 591 PRORROGADO PREVIAMENTE POR EL DECRETO 857/01

Publicación:

19/07/2001

Sanción:

18/07/2001

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Estado:

No vigente


Visto el Expediente N° 46.555/2001, la Ley N° 591, el artículo N° 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 591, a la vez de suprimir la Justicia Municipal de Faltas, creó en el ámbito de este Poder Ejecutivo la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la que actuará como instancia administrativa única, obligatoria y previa al juzgamiento por parte de la Justicia Contravencional y de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, respecto de las faltas que tengan prevista, como sanción única o autónoma, la pena de multa;

Que, atento la necesidad de contar con un plazo prudencial para la puesta en funcionamiento de la Unidad Administrativa de Control de Faltas, la Ley N° 591, por su artículo 4°, suspendió por el término de treinta días hábiles administrativos los plazos referidos al tratamiento administrativo de las actas de infracción, autorizándose al Poder Ejecutivo a prorrogar dicho plazo por quince días más;

Que, haciendo uso de la citada habilitación legal, este Poder Ejecutivo, mediante el Decreto N° 857/GCBA/2001, prorrogó el plazo;

Que el período otorgado por el artículo 4° de la Ley N° 591 -con la ampliación dispuesta por el Decreto N° 857/GCBA/2001- resulta por demás exiguo a los efectos de diseñar, organizar, instrumentar y poner en funcionamiento una estructura administrativa que, por su complejidad, debe ser cuidadosamente diseñada y custodiada para evitar su sobrecarga a través de actividades que generen un paroxismo burocrático imposible de financiar por el contribuyente;

Que, teniendo en cuenta la consideración expuesta, este Poder Ejecutivo elevó a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 3 de julio de 2001, mediante el Mensaje N° 63/01, un Proyecto de Ley para la ampliación del plazo otorgado;

Que se hace necesario cubrir el salto temporal entre la entrada en vigor del nuevo sistema y la continuación del trámite legislativo del proyecto de ley enviado en tiempo oportuno por este Poder Ejecutivo pues de lo contrario se obligaría a los habitantes de la Ciudad a la utilización de un sistema que necesita de ajustes y adecuaciones para cumplir la finalidad perseguida;

Que el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autoriza bajo circunstancias excepcionales la emisión de disposiciones de carácter legislativo por parte del Poder Ejecutivo de la Ciudad;

Que tales circunstancias excepcionales refieren a la imposibilidad de seguir los trámites ordinarios previstos en la Constitución para la sanción de las leyes;

Que en la actual situación se cumplen las prescripciones constitucionales dado que la Legislatura no ha sesionado el día 12 de julio de 2001, última sesión anterior a la puesta en marcha del mecanismo administrativo para juzgamiento de faltas que prevé la Ley N° 591;

Que, en virtud de las argumentaciones expuestas, resulta de imperiosa necesidad y urgencia prorrogar la suspensión prevista por el artículo 4° de la Ley N° 591, hasta la fecha en que se cuente efectivamente con las condiciones necesarias para poner en total funcionamiento el régimen creado por la citada Ley N° 591;

Que el presente decreto respeta las restricciones materialmente impuestas por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha emitido opinión en las presentes actuaciones;

Que ante la situación descripta en los presentes considerandos y al amparo de lo dispuesto en el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, resulta de manifiesta necesidad y urgencia el dictado del presente decreto, debiendo ser refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete;

Por ello, y de conformidad con las facultades constitucionales que le son propias, artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Prorrógase hasta el 20 de agosto de 2001 el plazo del artículo 4° de la Ley N° 591.

Artículo 2° Prorrógase hasta el 20 de agosto de 2001 el beneficio de pago voluntario establecido en el artículo 6° de la Ley N° 591.

Artículo 3° El presente decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4° El presente Decreto será refrendado por todos los señores Secretarios del Poder Ejecutivo y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto N° 698/GCBA/96, y gírese a los fines de sus competencias a la Secretaría de Justicia y Seguridad. Cumplido, remítase a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos de lo establecido por el artículo 103 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. IBARRA - Suárez Lastra - Hecker - Telerman - Fatala - Figueroa - García Espil - La Porta - Pesce - Neri - Filmus - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

RATIFICADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 146-LCABA-01, ratifica el Decreto de Necesidad y Urgencia 4-2001. </p>
MODIFICA
<p>Art. 1 del Decreto de Necesidad y Urgencia 4-01, prorroga hasta el 20 de agosto de 2001 el plazo del artículo 4 de la Ley 591.</p><p>Art. 2, prorroga hasta el 20 de agosto de 2001 el beneficio de pago voluntario establecido en el artículo 6 de la Ley 591.</p>