RESOLUCIÓN 1854 2009 DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Síntesis:
SE CONSIDERAN ABONADAS EN TÉRMINO HASTA EL DÍA 20-5-2009 , LAS OBLIGACIONES FISCALES CUYOS VENCIMIENTOS HUBIEREN OPERADO EL DÍA 14-5-2009 - FECHAS DE VENCIMIENTO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.009 - IMPUESTOS - TRIBUTOS - CONTRIBUCIONES
Publicación:
20/05/2009
Sanción:
14/05/2009
Organismo:
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
VISTO: Los términos de la Resolución N° 3.569-MHGC/08 (BOCBA N° 3064) y la Carpeta Interna N° 149287/ DGR / 2009, y
CONSIDERANDO:
QUE EL NORMAL DESENVOLVIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES BANCARIAS SE HA VISTO AFECTADO POR LAS MEDIDAS DE FUERZA GREMIAL ADOPTADAS POR LA ASOCIACIÓN BANCARIA EL DÍA 14/05/2009;
Que como consecuencia de ello se ha dificultado el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes;
Que es propósito de esta Administración mantener una fluida relación con sus contribuyentes que permita a ambos cumplir en tiempo y forma con sus obligaciones.
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 21 de la Resolución N° 3569-MHGC/08,
EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS
RESUELVE
Artículo 1°.- Considérense abonadas en término hasta el día 20/05/2009 las obligaciones fiscales cuyos vencimientos hubieren operado el día 14/05/2009.
Artículo 2°.- Si la fecha fijada en el Artículo 1° resultara día no laborable para la Administración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a la Subdirección General de Sistemas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, al Banco Ciudad de Buenos Aires y a las Subdirecciones Generales y demás áreas dependientes de esta Dirección General para su conocimiento y demás efectos. Cumplido, archívese.