RESOLUCIÓN 3569 2008 MINISTERIO DE HACIENDA

Síntesis:

SE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.009 - IMPUESTOS - TRIBUTOS - CONTRIBUCIONES - CALENDARIO - GRAVÁMENES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL - LOCALES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA - ABL - PATENTES - MEJORAS - PUBLICIDAD - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE , EL ESPACIO AÉREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - EMBARCACIONES - IMPUESTO DE SELLOS - INGRESO DE ANTICIPOS A CUENTA DE LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS

Publicación:

25/11/2008

Sanción:

10/11/2008

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA


VISTO: la Carpeta N° 95.091/DGR/2008, el Código Fiscal vigente, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2009, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;

Que en tales condiciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 51 del Código Fiscal (T.O. 2008), corresponde determinar las fechas de vencimiento para el período impositivo 2009 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, contribuyentes que liquidan bajo el Convenio Multilateral, Locales y Régimen Simplificado, las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, de Patentes sobre Vehículos en General, la adicional establecida por la Ley N° 23.514, la de mejoras consagrada en el art. 2° inc. b) del mismo texto legal, la de publicidad, por uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, y embarcaciones, Impuesto de Sellos como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (T.O. 2008),

El MINISTRO DE HACIENDA

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese para el pago de las distintas Contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2009.

Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.

IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Artículo 2°.-Los vencimientos operarán en las siguientes fechas.

a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.

Fecha de Vencimientos/ Terminación N° C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.
(Dígito Verificador -DV-)

DV

DV

DV

DV

DV

Anticipos

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

13/02/2009

16/02/2009

17/02/2009

18/02/2009

19/02/2009

13/03/2009

16/03/2009

17/03/2009

18/03/2009

19/03/2009

13/04/2009

14/04/2009

15/04/2009

16/04/2009

17/04/2009

13/05/2009

14/05/2009

15/05/2009

18/05/2009

19/05/2009

16/06/2009

17/06/2009

18/06/2009

19/06/2009

22/06/2009

13/07/2009

14/07/2009

15/07/2009

16/07/2009

17/07/2009

13/08/2009

14/08/2009

18/08/2009

19/08/2009

20/08/2009

14/09/2009

15/09/2009

16/09/2009

17/09/2009

18/09/2009

13/10/2009

14/10/2009

15/10/2009

16/10/2009

19/10/2009

10

13/11/2009

16/11/2009

17/11/2009

18/11/2009

19/11/2009

11

14/12/2009

15/12/2009

16/12/2009

17/12/2009

18/12/2009

12

13/01/2010

14/01/2010

15/01/2010

18/01/2010

19/01/2010

b) Los contribuyentes por Salas de Recreación, se considerarán como fechas de vencimientos del las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1.

FECHA DE VENCIMIENTO S/ TERMINACIÓN N° INSCRIPCIÓN
(DÍGITO VERIFICADOR)

c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las fechas de vencimiento que se detallan a continuación, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2009.

Fecha de Vencimiento s/ Terminación N° C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.
(Dígito Verificador -DV-)

DV

DV

DV

DV

DV

Anticipos

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

20/02/2009

23/02/2009

24/02/2009

25/02/2009

26/02/2009

20/03/2009

23/03/2009

25/03/2009

26/03/2009

27/03/2009

20/04/2009

21/04/2009

22/04/2009

23/04/2009

24/04/2009

20/05/2009

21/05/2009

22/05/2009

26/05/2009

27/05/2009

22/06/2009

23/06/2009

24/06/2009

25/06/2009

26/06/2009

20/07/2009

21/07/2009

22/07/2009

23/07/2009

24/07/2009

20/08/2009

21/08/2009

24/08/2009

25/08/2009

26/08/2009

21/09/2009

22/09/2009

23/09/2009

24/09/2009

25/09/2009

20/10/2009

21/10/2009

22/10/2009

23/10/2009

26/10/2009

10

20/11/2009

23/11/2009

24/11/2009

25/11/2009

26/11/2009

11

21/12/2009

22/12/2009

23/12/2009

24/12/2009

28/12/2009

12

20/01/2010

21/01/2010

22/01/2010

25/01/2010

26/01/2010

d) AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.R.CI.B.A.)

El vencimiento de la declaración jurada y pago respectivo operará de acuerdo a la terminación del dígito verificador (DV) de la CUIT.

DV

DV

DV

DV

DV

MES

0 a 1

2 a 3

4 a 5

6 a 7

8 a 9

1

09/02/2009

10/02/2009

11/02/2009

12/02/2009

13/02/2009

2

09/03/2009

10/03/2009

11/03/2009

12/03/2009

13/03/2009

3

07/04/2009

08/04/2009

13/04/2009

14/04/2009

15/04/2009

4

07/05/2009

08/05/2009

11/05/2009

12/05/2009

13/05/2009

5

08/06/2009

09/06/2009

10/06/2009

11/06/2009

12/06/2009

6

07/07/2009

08/07/2009

10/07/2009

13/07/2009

14/07/2009

7

07/08/2009

10/08/2009

11/08/2009

12/08/2009

13/08/2009

8

07/09/2009

08/09/2009

09/09/2009

10/09/2009

11/09/2009

9

07/10/2009

08/10/2009

09/10/2009

13/10/2009

14/10/2009

10

09/11/2009

10/11/2009

11/11/2009

12/11/2009

13/11/2009

11

07/12/2009

09/12/2009

10/12/2009

11/12/2009

14/12/2009

12

07/01/2010

08/01/2010

11/01/2010

12/01/2010

13/01/2010

DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS

Artículo 3° - El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2008, para aquellos responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en la categoría de contribuyentes locales establecida en el artículo 184 del Código Fiscal vigente (t.o. 2008) y sus concordantes de años anteriores, será el siguiente:

CONTRIBUYENTES CON N° DE INSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN:

FECHA DE VENCIMIENTO

0 y 1

24-08-2009

2 y 3

25-08-2009

4 y 5

26-08-2009

6 y 7

27-08-2009

8 y 9

28-08-2009

Dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario N° 161. Para los responsables, a los que se les hubiere practicado retenciones o percepciones, deberán además, presentar el Formulario N° 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de internet de la Dirección General de Rentas (www.agip.gov.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la Dirección General de Rentas.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO
Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS
CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

Artículo 4° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Partidas Pares

Partidas Impares

Grandes Contribuyentes

Pago anual

12

06/01/2009

13/01/2009

20/01/2009

Cuotas

01 y 90

06/01/2009

13/01/2009

20/01/2009

02

06/03/2009

13/03/2009

20/03/2009

03

06/05/2009

13/05/2009

20/05/2009

04

06/07/2009

13/07/2009

20/07/2009

05

07/09/2009

14/09/2009

21/09/2009

06

09/11/2009

16/11/2009

23/11/2009

Artículo 5° - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.

Artículo 6° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.

CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS. CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514.
DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES

Artículo 7° - Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Decreto N° 606/96 y su modificatoria Resolución N° 542-DGRyEI/98 sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 31 de octubre de 2004, vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

12/03/2009

31/03/2009

13/04/2009

30/04/2009

12/05/2009

30/05/2009

12/06/2009

30/06/2009

13/07/2009

31/07/2009

12/08/2009

31/08/2009

14/09/2009

30/09/2009

13/10/2009

30/10/2009

12/11/2009

30/11/2009

14/12/2009

30/12/2009

CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS

LEY N° 23.514, ART. 2°, INC. B)

Artículo 8° - Establécese como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2009 del gravamen anual a tributar por esta contribución en una (1) cuota las que se establecen en los artículos primero y segundo de la Resolución N° 562-SHyF/02 (B.O. N° 1413 de fecha 4/4/02).

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Cuota única anual

20/10/2009

30/10/2009

PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514

Artículo 9° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Terminación

0 a 3 Motovehículos

4 a 6

7 a 9 Grandes Contribuyentes

Pago anual 12

06/02/2009

13/02/2009

20/02/2009

Cuotas

01 y 90

06/02/2009

13/02/2009

20/02/2009

02

06/04/2009

13/04/2009

20/04/2009

03

08/06/2009

16/06/2009

22/06/2009

04

07/08/2009

14/08/2009

21/08/2009

05

06/10/2009

13/10/2009

20/10/2009

06

07/12/2009

14/12/2009

21/12/2009

Artículo 10 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.

EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN

Artículo 11 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación se percibirá, en una (1) cuota, que vencerá en la fecha que se indica a continuación:

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Cuota única anual

20/11/2009

30/11/2009

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
PEQUEÑOS Y GRANDES CONTRIBUYENTES

Artículo 12 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro

(4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

01 y 90

09/03/2009

02

09/06/2009

03

09/09/2009

04

09/12/2009

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
PANTALLAS LUMINOSAS (CARAPANTALLAS)

Artículo 14 - Las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, se percibirá en una (1) cuota según lo dispuesto en el art. 103 de la Ley Tarifaria 2008 con la fecha que a continuación se indica:

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Cuota única anual

19/06/2009

30/06/2009

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 15 - Los anuncios colocados en refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, se percibirá en una (1) cuota de acuerdo a lo dispuesto en el art. 98 de la Ley Tarifaria 2008 con la fecha que a continuación se indica:

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Cuota única anual

19/06/2009

30/06/2009

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA

Artículo 16 - La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 33.266, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública se percibirá en cuatro (4) cuotas según lo dispuesto en el art. 99, de la Ley Tarifaria 2008 en las fechas que a continuación se detallan:

Cuotas

01 y 90

09/03/2009

02

09/06/2009

03

09/09/2009

04

09/12/2009

CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS

Artículo 17 - Los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el art. 100 de la Ley Tarifaria 2008, en la fecha que a continuación se indica:

Primer Vencimiento

Segundo Vencimiento

Cuota única anual

19/06/2009

30/06/2009

GRAVÁMENES POR OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREO. POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS. SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA

Artículo 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el art. 33 de la Ley Tarifaria 2008 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:

Cuotas

01

10/03/2009

02

10/06/2009

03

10/09/2009

04

10/12/2009

IMPUESTO DE SELLOS

Artículo 19.- En los instrumentos en los que intervenga un escribano, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas retenidas, operará el día diez (10) del mes siguiente al que se efectúo la retención, dichas fechas se indican a continuación:

Período

01

10/02/2009

02

10/03/2009

03

13/04/2009

04

11/05/2009

05

10/06/2009

06

10/07/2009

07

10/08/2009

08

10/09/2009

09

13/10/2009

10

10/11/2009

11

10/12/2009

12

11/01/2010

Artículo 20 - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2009, correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y Publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis ($6,00) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.

Artículo 21 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en los impuestos empadronados por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.

Artículo 22 - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.

Artículo 23- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el Ejercicio Fiscal del año 2009.

Artículo 24- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2009.

Artículo 25 - Regístrese publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Fecho, archívese por el término de diez (10) años.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art 14 de la Res 3569-MH-08 establece fechas de vencimiento para percepción de contribución, según lo dispuesto en art 103 de la Ley Tarifaria 2008 - Art 15 , de acuerdo a lo dispuesto en art 98 - Art 16 según art 99 - Art 17 según art 100 - Art 18 según art 33 -</p>
INTEGRADA POR
La Res. N° 429-DGR-09 considera abonadas en término cuotas N° 1 12 y 90-09 patentes sobre vehículos en general en el marco del art. 9° Res. N° 3569-MHGC-08
INTEGRADA POR
La Disposición 1523-DGR-09 considera abonadas en término las cuotas hasta el 4 de mayo de 2009 en el marco de la Resolución 3569-MHGC-08
INTEGRADA POR
Art 1 de la Res 1854-DGR-09 Considera abonadas en término hasta el día 20-05-09 las obligaciones fiscales cuyos vencimientos hubieren operado el día 14-05-09, fechas establecidas por Res 3569-MH-08
MODIFICADA POR
La REs 4221-MHGC-09 prorroga vencimiento enel pago de contribución de mejoras para el Fondo de Ampliación Red de Subterraneos en el marco de la Res 3569-MHGC-08
REGLAMENTA
Art 8 de la Res 3569-MH-08 establece fecha de pago de obligaciones, art 1 y 2 de la Res 562-SHYF-02
REGLAMENTA
Art 7 de la Res 3569-MH-08 establece plazos para los pagos que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Dto 606-96