RESOLUCIÓN 3569 2008 MINISTERIO DE HACIENDA
Síntesis:
SE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO 2.009 - IMPUESTOS - TRIBUTOS - CONTRIBUCIONES - CALENDARIO - GRAVÁMENES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL - LOCALES - RÉGIMEN SIMPLIFICADO - ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA - ABL - PATENTES - MEJORAS - PUBLICIDAD - USO Y OCUPACIÓN DE LA SUPERFICIE , EL ESPACIO AÉREO Y EL SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA - EMBARCACIONES - IMPUESTO DE SELLOS - INGRESO DE ANTICIPOS A CUENTA DE LAS LIQUIDACIONES DEFINITIVAS
Publicación:
25/11/2008
Sanción:
10/11/2008
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA
VISTO: la Carpeta N° 95.091/DGR/2008, el Código Fiscal vigente, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de los gravámenes que administra la Dirección General de Rentas para el Ejercicio Fiscal del año 2009, a fin de tomar los recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con la suficiente antelación;
Que en tales condiciones y en uso de las facultades que confiere el artículo 51 del Código Fiscal (T.O. 2008), corresponde determinar las fechas de vencimiento para el período impositivo 2009 del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, contribuyentes que liquidan bajo el Convenio Multilateral, Locales y Régimen Simplificado, las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras, de Patentes sobre Vehículos en General, la adicional establecida por la Ley N° 23.514, la de mejoras consagrada en el art. 2° inc. b) del mismo texto legal, la de publicidad, por uso y ocupación de la superficie, el espacio aéreo y el subsuelo de la vía pública, y embarcaciones, Impuesto de Sellos como así también el ingreso de anticipos a cuenta de las liquidaciones definitivas.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el Código Fiscal (T.O. 2008),
El MINISTRO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1° - Establécese para el pago de las distintas Contribuciones que percibe el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las fechas de vencimiento que se determinan en los artículos siguientes, correspondientes al Ejercicio Fiscal del año 2009.
Si las fechas establecidas resultaran día no laborable para el Gobierno de la Ciudad o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el primer día hábil siguiente.
IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Artículo 2°.-Los vencimientos operarán en las siguientes fechas.
a) Contribuyentes del Convenio Multilateral, Contribuyentes Locales y Actividades Especiales.
Fecha de Vencimientos/ Terminación N° C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.
(Dígito Verificador -DV-)
|
DV |
DV |
DV |
DV |
DV |
Anticipos |
0 a 1 |
2 a 3 |
4 a 5 |
6 a 7 |
8 a 9 |
1° |
13/02/2009 |
16/02/2009 |
17/02/2009 |
18/02/2009 |
19/02/2009 |
2° |
13/03/2009 |
16/03/2009 |
17/03/2009 |
18/03/2009 |
19/03/2009 |
3° |
13/04/2009 |
14/04/2009 |
15/04/2009 |
16/04/2009 |
17/04/2009 |
4° |
13/05/2009 |
14/05/2009 |
15/05/2009 |
18/05/2009 |
19/05/2009 |
5° |
16/06/2009 |
17/06/2009 |
18/06/2009 |
19/06/2009 |
22/06/2009 |
6° |
13/07/2009 |
14/07/2009 |
15/07/2009 |
16/07/2009 |
17/07/2009 |
7° |
13/08/2009 |
14/08/2009 |
18/08/2009 |
19/08/2009 |
20/08/2009 |
8° |
14/09/2009 |
15/09/2009 |
16/09/2009 |
17/09/2009 |
18/09/2009 |
9° |
13/10/2009 |
14/10/2009 |
15/10/2009 |
16/10/2009 |
19/10/2009 |
10 |
13/11/2009 |
16/11/2009 |
17/11/2009 |
18/11/2009 |
19/11/2009 |
11 |
14/12/2009 |
15/12/2009 |
16/12/2009 |
17/12/2009 |
18/12/2009 |
12 |
13/01/2010 |
14/01/2010 |
15/01/2010 |
18/01/2010 |
19/01/2010 |
b) Los contribuyentes por Salas de Recreación, se considerarán como fechas de vencimientos del las consignadas en el ítem a) terminación de 0 a 1.
FECHA DE VENCIMIENTO S/ TERMINACIÓN N° INSCRIPCIÓN
(DÍGITO VERIFICADOR)
c) Contribuyentes del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos las fechas de vencimiento que se detallan a continuación, correspondientes al ejercicio fiscal del año 2009.
Fecha de Vencimiento s/ Terminación N° C.U.I.T./C.U.I.L./C.D.I.
(Dígito Verificador -DV-)
|
DV |
DV |
DV |
DV |
DV |
Anticipos |
0 a 1 |
2 a 3 |
4 a 5 |
6 a 7 |
8 a 9 |
1° |
20/02/2009 |
23/02/2009 |
24/02/2009 |
25/02/2009 |
26/02/2009 |
2° |
20/03/2009 |
23/03/2009 |
25/03/2009 |
26/03/2009 |
27/03/2009 |
3° |
20/04/2009 |
21/04/2009 |
22/04/2009 |
23/04/2009 |
24/04/2009 |
4° |
20/05/2009 |
21/05/2009 |
22/05/2009 |
26/05/2009 |
27/05/2009 |
5° |
22/06/2009 |
23/06/2009 |
24/06/2009 |
25/06/2009 |
26/06/2009 |
6° |
20/07/2009 |
21/07/2009 |
22/07/2009 |
23/07/2009 |
24/07/2009 |
7° |
20/08/2009 |
21/08/2009 |
24/08/2009 |
25/08/2009 |
26/08/2009 |
8° |
21/09/2009 |
22/09/2009 |
23/09/2009 |
24/09/2009 |
25/09/2009 |
9° |
20/10/2009 |
21/10/2009 |
22/10/2009 |
23/10/2009 |
26/10/2009 |
10 |
20/11/2009 |
23/11/2009 |
24/11/2009 |
25/11/2009 |
26/11/2009 |
11 |
21/12/2009 |
22/12/2009 |
23/12/2009 |
24/12/2009 |
28/12/2009 |
12 |
20/01/2010 |
21/01/2010 |
22/01/2010 |
25/01/2010 |
26/01/2010 |
d) AGENTES DE RECAUDACIÓN DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (A.R.CI.B.A.)
El vencimiento de la declaración jurada y pago respectivo operará de acuerdo a la terminación del dígito verificador (DV) de la CUIT.
|
DV |
DV |
DV |
DV |
DV |
MES |
0 a 1 |
2 a 3 |
4 a 5 |
6 a 7 |
8 a 9 |
1 |
09/02/2009 |
10/02/2009 |
11/02/2009 |
12/02/2009 |
13/02/2009 |
2 |
09/03/2009 |
10/03/2009 |
11/03/2009 |
12/03/2009 |
13/03/2009 |
3 |
07/04/2009 |
08/04/2009 |
13/04/2009 |
14/04/2009 |
15/04/2009 |
4 |
07/05/2009 |
08/05/2009 |
11/05/2009 |
12/05/2009 |
13/05/2009 |
5 |
08/06/2009 |
09/06/2009 |
10/06/2009 |
11/06/2009 |
12/06/2009 |
6 |
07/07/2009 |
08/07/2009 |
10/07/2009 |
13/07/2009 |
14/07/2009 |
7 |
07/08/2009 |
10/08/2009 |
11/08/2009 |
12/08/2009 |
13/08/2009 |
8 |
07/09/2009 |
08/09/2009 |
09/09/2009 |
10/09/2009 |
11/09/2009 |
9 |
07/10/2009 |
08/10/2009 |
09/10/2009 |
13/10/2009 |
14/10/2009 |
10 |
09/11/2009 |
10/11/2009 |
11/11/2009 |
12/11/2009 |
13/11/2009 |
11 |
07/12/2009 |
09/12/2009 |
10/12/2009 |
11/12/2009 |
14/12/2009 |
12 |
07/01/2010 |
08/01/2010 |
11/01/2010 |
12/01/2010 |
13/01/2010 |
DECLARACIÓN JURADA DE INGRESOS BRUTOS
Artículo 3° - El vencimiento para la presentación de la declaración jurada final por el período fiscal 2008, para aquellos responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, comprendidos en la categoría de contribuyentes locales establecida en el artículo 184 del Código Fiscal vigente (t.o. 2008) y sus concordantes de años anteriores, será el siguiente:
CONTRIBUYENTES CON N° DE INSCRIPCIÓN CUYO DÍGITO VERIFICADOR TERMINA EN: |
FECHA DE VENCIMIENTO |
0 y 1 |
24-08-2009 |
2 y 3 |
25-08-2009 |
4 y 5 |
26-08-2009 |
6 y 7 |
27-08-2009 |
8 y 9 |
28-08-2009 |
Dicha presentación deberá cumplirse mediante la utilización del Formulario N° 161. Para los responsables, a los que se les hubiere practicado retenciones o percepciones, deberán además, presentar el Formulario N° 162. Los formularios mencionados se podrán obtener de la página oficial de internet de la Dirección General de Rentas (www.agip.gov.ar) y tendrán la misma validez que los impresos por la Dirección General de Rentas.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO
Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS
CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514
Artículo 4° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá al contado, con un descuento del 10% directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
|
|
Partidas Pares |
Partidas Impares |
Grandes Contribuyentes |
Pago anual |
12 |
06/01/2009 |
13/01/2009 |
20/01/2009 |
Cuotas |
01 y 90 |
06/01/2009 |
13/01/2009 |
20/01/2009 |
|
02 |
06/03/2009 |
13/03/2009 |
20/03/2009 |
|
03 |
06/05/2009 |
13/05/2009 |
20/05/2009 |
|
04 |
06/07/2009 |
13/07/2009 |
20/07/2009 |
|
05 |
07/09/2009 |
14/09/2009 |
21/09/2009 |
|
06 |
09/11/2009 |
16/11/2009 |
23/11/2009 |
Artículo 5° - Para los pagos que se efectúen bajo los sistemas de débito automático, se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida por cada cuota.
Artículo 6° - En los casos puntuales en que la fecha de vencimiento de la obligación respectiva correspondiera a la establecida para un gran contribuyente y éste ya no fuera propietario del bien, la fecha señalada será válida para el obligado no comprendido en el Sistema Integrado de Control Grandes Contribuyentes. Asimismo, corresponderá observar las fechas de vencimiento establecidas para los contribuyentes comprendidos en el referido sistema cuando la posesión del bien a título de dueño sea ejercida por un gran contribuyente sin haberse concretado aún el acto traslativo de dominio.
CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO, BARRIDO Y LIMPIEZA, TERRITORIAL Y DE PAVIMENTOS Y ACERAS. CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514.
DIFERENCIAS POR MODIFICACIONES EN EL ESTADO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS INMUEBLES
Artículo 7° - Los plazos para el pago de las liquidaciones que se practiquen de conformidad con las disposiciones establecidas mediante el Decreto N° 606/96 y su modificatoria Resolución N° 542-DGRyEI/98 sobre los nuevos avalúos que se encuentren firmes al 31 de octubre de 2004, vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Primer Vencimiento |
Segundo Vencimiento |
12/03/2009 |
31/03/2009 |
13/04/2009 |
30/04/2009 |
12/05/2009 |
30/05/2009 |
12/06/2009 |
30/06/2009 |
13/07/2009 |
31/07/2009 |
12/08/2009 |
31/08/2009 |
14/09/2009 |
30/09/2009 |
13/10/2009 |
30/10/2009 |
12/11/2009 |
30/11/2009 |
14/12/2009 |
30/12/2009 |
CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS
LEY N° 23.514, ART. 2°, INC. B)
Artículo 8° - Establécese como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2009 del gravamen anual a tributar por esta contribución en una (1) cuota las que se establecen en los artículos primero y segundo de la Resolución N° 562-SHyF/02 (B.O. N° 1413 de fecha 4/4/02).
|
Primer Vencimiento |
Segundo Vencimiento |
Cuota única anual |
20/10/2009 |
30/10/2009 |
PATENTES SOBRE VEHÍCULOS EN GENERAL CONTRIBUCIÓN LEY N° 23.514
Artículo 9° - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá, al contado, con el 10% de descuento directo o en seis (6) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
|
|
Terminación |
|
|
|
|
0 a 3 Motovehículos |
4 a 6 |
7 a 9 Grandes Contribuyentes |
Pago anual 12 |
06/02/2009 |
13/02/2009 |
20/02/2009 |
|
Cuotas |
01 y 90 |
06/02/2009 |
13/02/2009 |
20/02/2009 |
|
02 |
06/04/2009 |
13/04/2009 |
20/04/2009 |
|
03 |
08/06/2009 |
16/06/2009 |
22/06/2009 |
|
04 |
07/08/2009 |
14/08/2009 |
21/08/2009 |
|
05 |
06/10/2009 |
13/10/2009 |
20/10/2009 |
|
06 |
07/12/2009 |
14/12/2009 |
21/12/2009 |
Artículo 10 - Para los casos de débito automático se considerará como fecha de vencimiento la primera establecida para cada cuota.
EMBARCACIONES DEPORTIVAS O DE RECREACIÓN
Artículo 11 - El gravamen anual a tributar por las embarcaciones deportivas o de recreación se percibirá, en una (1) cuota, que vencerá en la fecha que se indica a continuación:
|
Primer Vencimiento |
Segundo Vencimiento |
Cuota única anual |
20/11/2009 |
30/11/2009 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
PEQUEÑOS Y GRANDES CONTRIBUYENTES
Artículo 12 - El gravamen anual a tributar por esta contribución se percibirá en cuatro
(4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
|
|
|
01 y 90 |
09/03/2009 |
|
02 |
09/06/2009 |
|
03 |
09/09/2009 |
|
04 |
09/12/2009 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
PANTALLAS LUMINOSAS (CARAPANTALLAS)
Artículo 14 - Las pantallas luminosas (carapantallas) adjudicadas conforme a los Decretos Nros. 394/91 y 381/92, se percibirá en una (1) cuota según lo dispuesto en el art. 103 de la Ley Tarifaria 2008 con la fecha que a continuación se indica:
|
Primer Vencimiento |
Segundo Vencimiento |
Cuota única anual |
19/06/2009 |
30/06/2009 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD
ANUNCIOS EN REFUGIOS PEATONALES EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 15 - Los anuncios colocados en refugios peatonales instalados en la vía pública, expresamente autorizados por el Gobierno de la Ciudad, se percibirá en una (1) cuota de acuerdo a lo dispuesto en el art. 98 de la Ley Tarifaria 2008 con la fecha que a continuación se indica:
|
Primer Vencimiento |
Segundo Vencimiento |
Cuota única anual |
19/06/2009 |
30/06/2009 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MESAS, SILLAS, HELADERAS, HAMACAS Y SOMBRILLAS EN LA VÍA PÚBLICA
Artículo 16 - La publicidad en mesas, sillas y sombrillas de locales gastronómicos ubicadas de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza N° 33.266, Sección 11, Capítulo 11.8 -AD 700.60-, como así también las heladeras y hamacas emplazadas en la vía pública se percibirá en cuatro (4) cuotas según lo dispuesto en el art. 99, de la Ley Tarifaria 2008 en las fechas que a continuación se detallan:
Cuotas |
01 y 90 |
09/03/2009 |
|
02 |
09/06/2009 |
|
03 |
09/09/2009 |
|
04 |
09/12/2009 |
CONTRIBUCIÓN POR PUBLICIDAD MEDIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS
Artículo 17 - Los anuncios colocados en los medios de transporte público de pasajeros, cualquiera sea su ubicación, se percibirá en una (1) cuota, según lo dispuesto en el art. 100 de la Ley Tarifaria 2008, en la fecha que a continuación se indica:
|
Primer Vencimiento |
Segundo Vencimiento |
Cuota única anual |
19/06/2009 |
30/06/2009 |
GRAVÁMENES POR OCUPACIÓN Y/O USO DE LA SUPERFICIE Y EL ESPACIO AÉREO. POSTES, CONTRAPOSTES, PUNTALES, POSTES DE REFUERZO Y SOSTENES PARA APOYOS. SUBSUELO DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 18 - El gravamen anual a tributar por esta contribución según el art. 33 de la Ley Tarifaria 2008 se percibirá en cuatro (4) cuotas, que vencerán en las fechas que se indican a continuación:
Cuotas |
01 |
10/03/2009 |
|
02 |
10/06/2009 |
|
03 |
10/09/2009 |
|
04 |
10/12/2009 |
IMPUESTO DE SELLOS
Artículo 19.- En los instrumentos en los que intervenga un escribano, el vencimiento para la presentación de la Declaración Jurada y el depósito de las sumas retenidas, operará el día diez (10) del mes siguiente al que se efectúo la retención, dichas fechas se indican a continuación:
Período |
01 |
10/02/2009 |
|
02 |
10/03/2009 |
|
03 |
13/04/2009 |
|
04 |
11/05/2009 |
|
05 |
10/06/2009 |
|
06 |
10/07/2009 |
|
07 |
10/08/2009 |
|
08 |
10/09/2009 |
|
09 |
13/10/2009 |
|
10 |
10/11/2009 |
|
11 |
10/12/2009 |
|
12 |
11/01/2010 |
Artículo 20 - Todo importe de Impuestos Empadronados perteneciente al año 2009, correspondiente a Patentes sobre Vehículos en General, Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras, Ley N° 23.514 y Publicidad que no supere en cada una de las cuotas en que se fracciona su pago la suma de seis ($6,00) pesos, se abonará en una única cuota, denominada 90, que vencerá en las mismas fechas fijadas para el vencimiento de la cuota primera de los tributos de referencia.
Artículo 21 - Facúltase a la Dirección General de Rentas a fijar vencimientos especiales para las cuotas dispuestas en la presente resolución y las liquidaciones por diferencias en los impuestos empadronados por modificaciones en el estado de empadronamiento, que por razones operativas, no puedan incluirse en las fechas generales de vencimiento. Asimismo, podrá direccionar el pago de los mencionados impuestos a determinadas bocas de recaudación.
Artículo 22 - En los instrumentos para el pago de los tributos que liquida la Administración sobre la base de padrones, se les incluirá como segunda fecha de vencimiento el último día hábil del mes en que venzan las cuotas emitidas, computándose, para calcular el importe de los intereses devengados lo normado en la materia por la ley tributaria. Igual criterio se aplicará para el cálculo de los intereses de los pagos efectuados fuera de término del Régimen Simplificado del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.
Artículo 23- Los importes y cuotas que se abonen por los gravámenes enunciados en esta resolución, tendrán naturaleza de anticipos mientras no haya sido sancionada la Ley Tarifaria para el Ejercicio Fiscal del año 2009.
Artículo 24- La presente Resolución entrará en vigencia el día 1° de enero de 2009.
Artículo 25 - Regístrese publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría, de Tesorería y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, remítase a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos para su conocimiento y demás efectos. Fecho, archívese por el término de diez (10) años.