RESOLUCIÓN 562 2002 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJA LA FECHA DE PAGO DE LAS OBLIGACIONES CON VENCIMIENTO PARTIR DEL AÑO 2003, PARA EL PAGO EN CUOTAS O TOTAL AL CONTADO DE LA CONTRIBUCIÓN DE MEJORAS, CON DESTINO AL FONDO PARA LA AMPLIACIÓN DE LA RED DE SUBTERRÁNEOS

Publicación:

04/04/2002

Sanción:

19/03/2002

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto el Expediente N° 12.555/02; y

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario establecer las fechas de vencimiento de la Contribución de Mejoras creada por el inciso b) del artículo 2° de la Ley N° 23.514 (B.O. N° 10/7/87), con destino al Fondo para la ampliación de la Red de Subterráneos, reglamentada por el Decreto N° 508/97 (B.O. N° 203 de fecha 23/5/97), la que se aplicará a los inmuebles ubicados dentro del radio de 400m. de tránsito directo definido por el artículo 4° del precitado Decreto, cuya percepción inicial ha sido implementada a partir del año 2001 respecto a un universo de 29.573 inmuebles;

Que, en consecuencia deben tomarse recaudos que permitan llevar a cabo los procesos informáticos pertinentes con suficiente antelación y facilitar la inclusión de la carga de los débitos de la determinación impositiva de los ejercicios sucesivos;

Que se han fijado las fechas de vencimiento correspondientes a los ejercicios fiscales de los años 2001 y 2002, (habida cuenta que por razones operativas ha sido prorrogada la correspondiente al ejercicio fiscal 2001), operando estos el 31/1/02 (Resolución N° 5.160 de fecha 28/12/01) y el 18/10/02 respectivamente (artículo 8° de la Resolución N° 2.464/SHyF/01), permitiéndose posteriormente pagar en término hasta el 15/3/02 mediante Resolución N° 311/DGR/02 de fecha 25/1/02, la correspondiente al ejercicio 2001;

Que a partir de la inclusión del inmueble al padrón respectivo, al ser alcanzado por la percepción de esta Contribución de Mejoras, y, una vez determinado su importe, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 5° y demás disposiciones del Decreto N° 508/97, será dividido para su pago hasta en cinco ejercicios fiscales;

Que esto ocasiona que deban incorporarse en los registros de cuenta corriente los débitos correspondientes a cada cuota, al inicio de la determinación impositiva y conforme a las fechas de vencimiento se realizarán las correspondientes emisiones anuales, procediéndose a la remisión de los instrumentos de pago en cada período fiscal a los contribuyentes;

Que también es necesario informar a los contribuyentes con cada emisión general las fechas en que operarán los sucesivos vencimientos de las cuotas en que se divide el total del monto de la Contribución determinada para cada inmueble, hasta agotar la remisión de los instrumentos de pago por los 5 ejercicios fiscales y también respecto a cada vencimiento anual;

Que, asimismo a partir del corriente año se incluirán otros inmuebles alcanzados por esta Contribución;

Que corresponde determinar la fecha de vencimiento con certeza, en concordancia a lo que le impone el texto constitucional al sistema tributario, a fin de que efectuados los procesos informáticos de obtención del tributo total de cada inmueble para el pago de esta Contribución permitan generar los registros correspondientes a sus débitos (cuotas), en las distintas cuentas corrientes de los contribuyentes respecto a las restantes cuotas en que se subdivide su pago;

Por ello, en uso de las facultades que le confiere el artículo 50 del Código Fiscal vigente (Ley N° 541, Separata B.O. N° 1.124, del 2/2/2001) y el artículo 17° del Decreto N° 508/97 (B.O. N° 203, del 23/5/97),

EL SECRETARIO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Establécese como fecha de pago de las obligaciones a vencer a partir del año 2003 el vigésimo día del mes de Octubre de cada año o el siguiente día hábil inmediato posterior, fijándose como segundo vencimiento el último día hábil de idéntico mes de cada año, para el pago en cuotas o total al contado de la Contribución de Mejoras del Inc. b) del Art. 2° de la Ley N° 23.514, con destino al Fondo para la ampliación de la Red de Subterráneos, de conformidad a las disposiciones del Decreto N° 508/97 que reglamenta su aplicación y modalidad de liquidación.

Artículo 2° - Si las fechas establecidas en el artículo anterior recayeran en días no laborables para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidad bancaria, el vencimiento se producirá el respectivo día hábil siguiente.

Artículo 3° - Se mantendrán para los responsables de esta Contribución las fechas de vencimiento fijadas para los ejercicios fiscales de los años 2001 y 2002, dispuestas mediante Resolución N° 5.160/DGR/01 y por el artículo 8° de la Resolución N° 2.464/SHyF/01 respectivamente, para el pago en cuotas o al contado de la Contribución de Mejoras a que se alude en el primer artículo.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y pase a la Dirección General de Rentas para su conocimiento y demás efectos; cumplido, archívese por el término de diez (10) años.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTADA POR
Art 8 de la Res 3569-MH-08 establece fecha de pago de obligaciones, art 1 y 2 de la Res 562-SHYF-02
REGLAMENTA
La Res 562-SHYF-02 reglamenta el Art 5° del Dec 508-97, fijando la fecha de pago de las obligaciones con vencimiento en el año 2003