RESOLUCIÓN 3411 2009 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE DETERMINAN EXCEPCIONES AL RÉGIMEN DE LICENCIAS, POR CIERRE TEMPORARIO EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS - BROTE DE INFLUENZA - GRIPE - ENFERMEDAD - ESCUELAS - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MEDIDAS SANITARIAS - PERSONAL DOCENTE - ADMINISTRATIVO - MAESTRANZA - DOCENTES - PROCEDIMIENTO - FALTAS - AUSENCIAS - PRESENTISMO - AUTORIZACIÓN - HORAS CÁTEDRA - SUPLENCIAS - SUPLENTES

Publicación:

17/06/2009

Sanción:

08/06/2009

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Carpeta 4.704/MEGC/09

CONSIDERANDO:

Que, la situación excepcional del brote de influenza en sus distintas variantes que afecta a la población de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y

Que, en virtud de lo señalado precedentemente, diversos establecimientos escolares de Gestión Pública y/o Privada podrían dejar de prestar servicios educativos por tiempo determinado, de acuerdo a las medidas sanitarias adoptadas por el Ministerio de Salud;

Que, en caso de producirse el cierre temporario de establecimientos educativos, deben arbitrarse los medios pertinentes para que los docentes que se encuentren impedidos de realizar las tareas que les son propias, no se vean afectados en su situación laboral -régimen de licencias y presentismo- y profesional, por situaciones ajenas a ellos;

Que, asimismo corresponde adoptar las medidas apropiadas para comunicar a todo el servicio educativo la situación especial de los docentes, agentes administrativos y de maestranza, para evitar inconvenientes al funcionamiento del sistema, que se verá resentido ante la eventual producción de la situación antedicha;

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que autorice, facilite y permita ejecutar las acciones necesarias para convalidar los hechos y actos que la coyuntura de excepción pudiere generar en el desarrollo de la tarea escolar;

Que, ha tomado intervención la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional.

Por ello, en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- El personal docente, administrativo y de maestranza de los establecimientos escolares de Gestión Pública y/o Privada dependientes de este Ministerio, cuyos servicios educativos se cierren temporariamente a causa del brote de influenza en sus distintas modalidades que afecta a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedará exceptuado de cumplimentar los procedimientos del régimen de licencias en vigencia para el caso de ausencias en sus tareas cotidianas y en los que preste tareas por otros cargos y/u horas cátedra, sin afectación del presentismo, durante el período en que se prolongue la situación de excepción.

Artículo 2°.- Las autoridades de los establecimientos educativos que se encuentren comprendidos en lo dispuesto en el artículo anterior, remitirán a la Dirección General de Educación de Gestión Estatal y/o Gestión Privada según corresponda, dentro del término de veinticuatro horas de dispuesto su cierre temporal, el listado completo del personal que presta servicios en aquéllos, cualquiera sea su función y tarea, con el objeto de comunicarlo al resto del servicio educativo a su cargo, como así también a la otra modalidad de gestión.

Artículo 3°.- Autorizar la cobertura de los cargos y horas cátedra alcanzados por la ausencia de los docentes incluidos en los artículos precedentes por personal suplente, para asegurar la continuidad del servicio educativo en los establecimientos no afectados por medida sanitaria alguna, durante el período en que se prolongue la situación de excepción.

Artículo 4°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia a la Subsecretaría de Inclusión Escolar, las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Educación de Gestión Privada, de Recursos Humanos Docentes y no Docentes, de Coordinación Legal e Institucional, De Coordinación Financiera y Contable -Dirección Administrativa Docente-. Cumplido, archívese

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
Res 3411-ME-09 establece la excepción de cumplimentar los procedimientos del régimen de licencias en vigencia para el caso de ausencias, al personal docente, administrativo y de maestranza de los establecimientos escolares de Gestión Pública y/o Privada dependientes de este Ministerio, cuyos servicios educativos se cierren temporariamente a causa del brote de influenza