DECRETO 540 2009

Síntesis:

SE REGLAMENTA INSCRIPCIÓN A LOS INSTITUTOS DE NIVEL SUPERIOR DEPENDIENTES DE LAS DIRECCIONES DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR Y DE FORMACIÓN DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - INSCRIPCIONES - MAYORES DE 25 AÑOS - EXCEPCIONES - REQUISITOS - EVALUACIÓN - SECUNDARIO INCOMPLETO - INGRESO -ASPIRANTES

Publicación:

18/06/2009

Sanción:

12/06/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521, el Expediente N° 65.491/08, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 establece que: “Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente”;

Que la mencionada Ley prevé una excepción a las condiciones de ingreso a las instituciones de educación superior para las personas mayores de veinticinco años que no completaron los estudios secundarios;

Que la norma que nos ocupa prevé con carácter excepcional el ingreso de los/as postulantes que demuestren, a través de las evaluaciones que establezcan en cada jurisdicción, que poseen preparación y/o experiencia laboral acorde con las carreras a las que pretenden ingresar, como así también aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlas satisfactoriamente;

Que, en este sentido la Ley promueve la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y se inscribe en las tendencias de carácter internacional y regional sobre Educación Superior declaradas dentro del marco de las Naciones Unidas;

Que en el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, entre las políticas educativas que contribuyen al desarrollo individual y social de la comunidad, se plantea la necesidad de normar los criterios para la evaluación y selección de los/as postulantes en esa situación;

Que resulta necesario implementar las condiciones de ingreso a los institutos de nivel superior conforme las previsiones del artículo 7° de la Ley Nacional de Educación Superior en el ámbito del Ministerio de Educación;

Que el mencionado artículo, contiene con respecto a la temática una delegación expresa de facultades en la jurisdicción local referida a la ejecución de dicha norma, haciéndose mención en ella a la “Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires”;

Que conforme el artículo 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Jefe de Gobierno tiene el deber de hacer cumplir las leyes nacionales en el ámbito de su jurisdicción y los señores Ministros tienen idéntica obligación en virtud de la Ley de Ministerios N° 2.506;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° Determínase que la inscripción a la instancia de ingreso prevista en el Artículo 7° de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 a los institutos de nivel superior dependientes de las Direcciones de Formación Técnica Superior y de Formación Docente de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, será conforme a los requisitos que se detallan en el Anexo I que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 2° Determínase que a partir de mayo de 2009 la inscripción condicional anual de los/as aspirantes comprendidos en la presente norma se realizará durante el período de mayo-junio, la orientación y tutoría en el de junio-noviembre y la evaluación en el mes de noviembre de cada año.

Artículo 3° Establécese que la evaluación de los aspirantes a los efectos de la presente norma constará de una prueba de conocimientos generales y una entrevista cuyos criterios obran en el Anexo II que forma parte integrante de esta norma, extendiéndose, a quienes la hayan aprobado, una constancia de ingreso a los Institutos de nivel superior de la Ciudad de Buenos Aires que no tendrá caducidad.

Artículo 4° Dispónese que los aspirantes que aprueben la evaluación conforme lo establecido en el citado Anexo II podrán cursar la carrera elegida en iguales condiciones que los aspirantes que han concluido sus estudios de nivel secundario.

Artículo 5° Establécese que la aprobación de las pruebas de evaluación no implica certificación del nivel secundario y la validez de la constancia de aprobación de la evaluación mencionada en el artículo 3° habilita a la prosecución de estudios en las carreras dictadas en los institutos mencionados en el artículo 1°.

Artículo 6° Determínase que sin perjuicio de lo establecido en los artículos 3° y 4° del presente, los/as aspirantes para ingresar a los institutos indicados en el artículo 1° de la presente norma deberán cumplir con los demás requisitos de admisión que cada instituto establezca.

Artículo 7° Convalídase lo actuado con relación a la inscripción condicional, orientación y evaluación durante los meses de noviembre de 2008 a febrero de 2009, con vistas a la aplicación de la instancia de ingreso mencionada en el Artículo 1° del presente Decreto.

Artículo 8° El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Educación y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 9° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase al Ministerio de Educación -a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo, de Gestión Privada y de Coordinación Legal e Institucional-. Cumplido, archívese


ANEXOS


Los anexos del presente decreto se pueden consultar en la SEPARATA del BOCBA 3197 del 18/06/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Dec. 540-09 reglamenta Art. 7 de la Ley Nacional de Educación Superior 24521</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposción N° 128/DGEGP/11 establece que la inscripción a la instancia de ingreso prevista en el Artículo 7° de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 a los institutos de nivel superior incorporados a la enseñanza oficial supervisados por esta Dirección General, en el marco del Decreto N° 540/09.</p>