DISPOSICIÓN 128 2011 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

NORMA DEROGADA - ESTABLECEN PAUTAS PARA INSCRIPCIÓN EN INSTITUTOS DE FORMACIÓN DOCENTE - GESTIÓN PRIVADA -  POSTULANTES QUE NO ACREDITEN LA APROBACIÓN DE LOS ESTUDIOS SECUNDARIOS COMPLETOS - REQUISITOS - PRUEBA DE NIVELACIÓN - EVALUACIÓN -  NIVEL SECUNDARIO INCOMPLETO - ALUMNOS - ALUMNAS - PROFESORADOS - TECNICATURAS  - ARTÍCULO 7  LEY DE EDUCACIÓN SUPERIOR 24521

Publicación:

15/09/2011

Sanción:

05/09/2011

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

La Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 establece que: “Para ingresar como alumno a las instituciones de nivel superior, se debe haber aprobado el nivel medio o el ciclo polimodal de enseñanza. Excepcionalmente, los mayores de 25 años que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de las evaluaciones que las provincias, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires o las universidades en su caso establezcan, que tienen preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente”;

Que la mencionada Ley Nacional prevé en dicho artículo 7° una excepción a las condiciones de ingreso a las instituciones de educación superior para las personas mayores de veinticinco años que no completaron los estudios secundarios;

Que a los fines de dicha excepción a las condiciones de ingreso, los postulantes deberán demostrar, a través de las evaluaciones que establezca cada jurisdicción, que poseen preparación y/o experiencia laboral acorde con las carreras a las que pretenden ingresar, como así también aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlas satisfactoriamente;

Que dicha norma ha sido receptada por la jurisdicción por medio del Decreto N° 540/09, el cual establece el mecanismo a utilizar por los establecimientos de educación superior no universitaria de gestión estatal en el ámbito del sistema educativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta imprescindible atender a esta realidad tanto en el ámbito de la gestión estatal como en el de la gestión privada, Que por Decreto N° 2075/07 el Poder Ejecutivo ha delegado en esta Dirección General de Educación de Gestión Privada la supervisión y administración del Subsistema de Educación Pública de Gestión Privada.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°.- Establécese que la inscripción a la instancia de ingreso prevista en el Artículo 7° de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 a los institutos de nivel superior incorporados a la enseñanza oficial supervisados por esta Dirección General se realizará conforme a los requisitos que se detallan en la presente Disposición.

Artículo 2°.- Los postulantes que manifiesten la intención de hacer uso de dicha excepción deberán realizar la solicitud ante el establecimiento educativo en el que deseen cursar sus estudios superiores al momento de su inscripción.

Artículo 3°.- La institución educativa deberá notificar de esta situación a la Coordinación de Educación Superior de esta Dirección General, acompañando los criterios de evaluación que propone utilizar en los trayectos formativos de la carrera que el aspirante desea cursar, los contenidos a evaluar y la fecha en el que se llevará a cabo la misma respetando el siguiente cronograma: para la inscripción del período marzo-julio, hasta el 28 de febrero; para el período agosto-diciembre, hasta el 30 de junio. La Coordinación de Educación Superior dependiente de esta Dirección General evaluará la presentación realizada pudiendo proponer cambios y/o ajustes a la misma.

Artículo 4°.- La evaluación de los aspirantes a los efectos de la presente norma constará de una prueba de conocimientos y una entrevista dirigida a acreditar que tiene preparación y/o experiencia laboral acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos suficientes para cursarlos satisfactoriamente. A quien la haya aprobado se le extenderá una constancia de acreditación de saberes previos.

Artículo 5°.- Dicha evaluación contará con la presencia de un supervisor, en carácter de veedor de la Coordinación de Educación Superior de esa Dirección General, pudiendo designarse un veedor “ad hoc” en caso de no contar con un especialista en la temática en dicho área, el cual estará acompañado del supervisor asignado a la institución educativa.

Artículo 6°.- Los aspirantes que aprueben la evaluación conforme lo establecido en el artículo anterior podrán cursar la carrera elegida en iguales condiciones que los aspirantes que han concluido sus estudios de nivel secundario.

Artículo 7°.- La aprobación de las pruebas de evaluación no implica certificación del nivel secundario y la validez de la constancia de aprobación de dicha evaluación solo habilita a la prosecución de estudios en la carrera para la cual se ha inscripto dictada en dicho instituto.

Artículo 8°.- Sin perjuicio de lo establecido en los artículos precedentes, los aspirantes deberán cumplir con los demás requisitos de admisión que cada instituto establezca. En caso de que el aspirante, una vez graduado en la carrera elegida para la cual fue admitido mediante el presente mecanismo de excepción, decidiera inscribirse en alguna otra carrera de nivel superior deberá cumplir con el mismo procedimiento de admisión normado en la presente disposición.

 Artículo 9°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos comuníquese a la Dirección Pedagógica y a la Coordinación de Educación Superior. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Disp. 128-DGEGP-11 establece procedimiento para situaciones previstas en art. 7 de la Ley 24521 - proceso evaluatorio para quienes no acrediten secundario completo, en Institutos de gestión privada de la CABA
DEROGADA POR
<p>Art. 9 de la Disposición 309-DGEGP-16, deja sin efecto la Disposición128-DGEGP-11.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Disposción N° 128/DGEGP/11 establece que la inscripción a la instancia de ingreso prevista en el Artículo 7° de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521 a los institutos de nivel superior incorporados a la enseñanza oficial supervisados por esta Dirección General, en el marco del Decreto N° 540/09.</p>