DISPOSICIÓN 309 2016 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

Síntesis:

INGRESO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS - SECUNDARIO INCOMPLETO - ESTABLECEN CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADECUACIÓN A LAS EXCEPCIONES QUE DE LA LEY 24521 DE EDUCACIÓN SUPERIOR - SECUNDARIO SIN TERMINAR -  EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - PRUEBAS DE NIVELACIÓN - CONOCIMIENTO - ORIENTACIÓN - ALUMNOS - ALUMNAS - ESTUDIANTES -  25 AÑOS - ENTREVISTAS - EXPERIENCIA LABORAL -  TECNICATURAS - PROFESORADOS - DEROGACIÓN GENÉRICA 

Publicación:

12/08/2016

Sanción:

08/06/2016

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA


VISTO:

La Ley de Educación Superior N.° 24.521 y sus modificatorias, el Decreto N.°

540/CABA/2009 y Disposición N° 128/DGEGP/2011, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 7° de la Ley de Educación Superior N.° 24.521 y sus modificatorias

establece en su Artículo 7°: "Todas las personas que aprueben la educación

secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el

nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años

que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de

las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las

universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral

acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos

suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Este ingreso debe ser complementado

mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada

institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener

un carácter selectivo excluyente o discriminador";

Que, en este sentido la Ley promueve la igualdad de oportunidades, la inclusión

educativa y se inscribe en las tendencias de carácter internacional y regional sobre

Educación Superior declaradas dentro del marco de las Naciones Unidas;

Que en el Decreto N° 540/CABA/2009 solo se establecen los requisitos de los

postulantes que deseen ingresar a Instituciones de Gestión Estatal y no incluye a

quienes deseen ingresar a Instituciones de Gestión Privada;

Que la Disposición N° 128/DGEGP/2011, considera "que resulta imprescindible

atender a esta realidad tanto en el ámbito de la gestión estatal como en el de la

gestión privada";

Que en este sentido, es necesario reglamentar las condiciones y requisitos de ingreso

según el Artículo 7 de la Ley de Educación Superior N.° 24.521 y sus modificatorias;

Que el sector de Técnicas Normativas ha tomado debida intervención.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363/15,

LA DIRECTORA GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA

DISPONE

Artículo 1°. - Establécese que la excepción a la que se refiere el Artículo 7° de la Ley

de Educación Superior N.° 24.521 y sus modificatorias para los institutos de nivel

superior incorporados a la enseñanza oficial, supervisados por esta Dirección General

de Educación de Gestión Privada, se adecuará a las condiciones y requisitos que se

detallan en el Anexo (DI-2016-15073065-DGEGP) que forma parte integrante de la

presente Disposición.

Artículo 2°. - Los postulantes que manifiesten la intención de hacer uso de dicha

excepción, deberán realizar la solicitud ante el establecimiento educativo en el que

deseen cursar sus estudios superiores, cumpliendo las condiciones y requisitos que

obran en el Anexo de la presente Disposición.

Artículo 3°. - Determinase que las instituciones educativas deberán elevar para su

aprobación las solicitudes de los postulantes donde manifiestan la intención de hacer

uso de esa excepción, según las condiciones y requisitos que obran en el Anexo que

forma parte de la presente Disposición.

Artículo 4°.- Establécese que los institutos deberán arbitrar los medios para que el

ingreso de los aspirantes sea complementado mediante procesos de nivelación y

orientación profesional y vocacional, previos a la instancia de evaluación, pero que en

ningún caso deben tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.

Artículo 5°. - Determínase que la evaluación a los aspirantes constará de una

entrevista y pruebas de conocimientos generales, cuyos criterios obran en el Anexo

adjunto a esta Disposición.

Artículo 6°. - Los aspirantes que aprueben la evaluación conforme a lo establecido en

el citado Anexo, podrán cursar la carrera elegida en iguales condiciones que los

aspirantes que han concluido sus estudios de nivel secundario.

Artículo 7°. - Establecese que la aprobación de la evaluación no implica certificación

del nivel secundario. La validez de la constancia de aprobación será solo para el ciclo

lectivo en el cual se realizó, para la carrera elegida y exclusivamente en el Instituto

donde se realizaron las pruebas.

Artículo 8°. - Determínase que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos

anteriores de la presente, los aspirantes deberán cumplir con los demás requisitos de

admisión que cada instituto establezca como condiciones de ingreso.

Artículo 9°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 128/DGEGP/2011 y toda otra normativa

que se oponga a la presente.

Artículo 10°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires, en el Boletín Informático DGEGP, y para su conocimiento y demás

efectos, comuníquese a la Dirección Pedagógica y a la Coordinación de Nivel

Superior. Cumplido, archívese. Jauregui


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4943

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Disposición 309-DGEGP-16,  establece procedimiento para situaciones previstas en el Art. 7 de la Ley 24521 - proceso evaluatorio para quienes no acrediten secundario completo, en Institutos de gestión privada de la Ciudad de Buenos Aires.</p>
DEROGA
<p>Art. 9 de la Disposición 309-DGEGP-16, deja sin efecto la Disposición128-DGEGP-11.</p>