DISPOSICIÓN 309 2016 DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
Síntesis:
INGRESO A INSTITUCIONES EDUCATIVAS - SECUNDARIO INCOMPLETO - ESTABLECEN CONDICIONES Y REQUISITOS DE ADECUACIÓN A LAS EXCEPCIONES QUE DE LA LEY 24521 DE EDUCACIÓN SUPERIOR - SECUNDARIO SIN TERMINAR - EDUCACIÓN DE GESTIÓN PRIVADA - PRUEBAS DE NIVELACIÓN - CONOCIMIENTO - ORIENTACIÓN - ALUMNOS - ALUMNAS - ESTUDIANTES - 25 AÑOS - ENTREVISTAS - EXPERIENCIA LABORAL - TECNICATURAS - PROFESORADOS - DEROGACIÓN GENÉRICA
Publicación:
12/08/2016
Sanción:
08/06/2016
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA
VISTO:
La Ley de Educación Superior N.° 24.521 y sus modificatorias, el Decreto N.°
540/CABA/2009 y Disposición N° 128/DGEGP/2011, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 7° de la Ley de Educación Superior N.° 24.521 y sus modificatorias
establece en su Artículo 7°: "Todas las personas que aprueben la educación
secundaria pueden ingresar de manera libre e irrestricta a la enseñanza de grado en el
nivel de educación superior. Excepcionalmente, los mayores de veinticinco (25) años
que no reúnan esa condición, podrán ingresar siempre que demuestren, a través de
las evaluaciones que las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o las
universidades en su caso establezcan, que tienen preparación o experiencia laboral
acorde con los estudios que se proponen iniciar, así como aptitudes y conocimientos
suficientes para cursarlos satisfactoriamente. Este ingreso debe ser complementado
mediante los procesos de nivelación y orientación profesional y vocacional que cada
institución de educación superior debe constituir, pero que en ningún caso debe tener
un carácter selectivo excluyente o discriminador";
Que, en este sentido la Ley promueve la igualdad de oportunidades, la inclusión
educativa y se inscribe en las tendencias de carácter internacional y regional sobre
Educación Superior declaradas dentro del marco de las Naciones Unidas;
Que en el Decreto N° 540/CABA/2009 solo se establecen los requisitos de los
postulantes que deseen ingresar a Instituciones de Gestión Estatal y no incluye a
quienes deseen ingresar a Instituciones de Gestión Privada;
Que la Disposición N° 128/DGEGP/2011, considera "que resulta imprescindible
atender a esta realidad tanto en el ámbito de la gestión estatal como en el de la
gestión privada";
Que en este sentido, es necesario reglamentar las condiciones y requisitos de ingreso
según el Artículo 7 de la Ley de Educación Superior N.° 24.521 y sus modificatorias;
Que el sector de Técnicas Normativas ha tomado debida intervención.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 363/15,
Artículo 1°. - Establécese que la excepción a la que se refiere el Artículo 7° de la Ley
de Educación Superior N.° 24.521 y sus modificatorias para los institutos de nivel
superior incorporados a la enseñanza oficial, supervisados por esta Dirección General
de Educación de Gestión Privada, se adecuará a las condiciones y requisitos que se
detallan en el Anexo (DI-2016-15073065-DGEGP) que forma parte integrante de la
presente Disposición.
Artículo 2°. - Los postulantes que manifiesten la intención de hacer uso de dicha
excepción, deberán realizar la solicitud ante el establecimiento educativo en el que
deseen cursar sus estudios superiores, cumpliendo las condiciones y requisitos que
obran en el Anexo de la presente Disposición.
Artículo 3°. - Determinase que las instituciones educativas deberán elevar para su
aprobación las solicitudes de los postulantes donde manifiestan la intención de hacer
uso de esa excepción, según las condiciones y requisitos que obran en el Anexo que
forma parte de la presente Disposición.
Artículo 4°.- Establécese que los institutos deberán arbitrar los medios para que el
ingreso de los aspirantes sea complementado mediante procesos de nivelación y
orientación profesional y vocacional, previos a la instancia de evaluación, pero que en
ningún caso deben tener un carácter selectivo excluyente o discriminador.
Artículo 5°. - Determínase que la evaluación a los aspirantes constará de una
entrevista y pruebas de conocimientos generales, cuyos criterios obran en el Anexo
adjunto a esta Disposición.
Artículo 6°. - Los aspirantes que aprueben la evaluación conforme a lo establecido en
el citado Anexo, podrán cursar la carrera elegida en iguales condiciones que los
aspirantes que han concluido sus estudios de nivel secundario.
Artículo 7°. - Establecese que la aprobación de la evaluación no implica certificación
del nivel secundario. La validez de la constancia de aprobación será solo para el ciclo
lectivo en el cual se realizó, para la carrera elegida y exclusivamente en el Instituto
donde se realizaron las pruebas.
Artículo 8°. - Determínase que, sin perjuicio de lo establecido en los artículos
anteriores de la presente, los aspirantes deberán cumplir con los demás requisitos de
admisión que cada instituto establezca como condiciones de ingreso.
Artículo 9°.- Dejar sin efecto la Disposición N° 128/DGEGP/2011 y toda otra normativa
que se oponga a la presente.
Artículo 10°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires, en el Boletín Informático DGEGP, y para su conocimiento y demás
efectos, comuníquese a la Dirección Pedagógica y a la Coordinación de Nivel
Superior. Cumplido, archívese. Jauregui
ANEXOS
El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 4943