RESOLUCIÓN 1644 2009 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
APRUEBA LOS PRECIOS DE LAS ENTRADAS FIJADOS PARA EL - FESTIVAL INTERNACIONAL DE CIRCO DE BUENOS AIRES
Publicación:
23/06/2009
Sanción:
08/06/2009
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
RESOLUCIÓN N° 1.644 - MCGC/09
Buenos Aires, 8 de junio de2009.
VISTO: la Nota N° 614 -DGFyEC-09, el Decreto N° 186-GCBA-09 y de acuerdo a lo normado por la Ley N°2.506 (B.O.C.B.A. N°2.824), y
CONSIDERANDO:
Que, el citado Decreto faculta a este Ministerio de Cultura a fijar los precios de las entradas y de los cursos y talleres gestionados por diversos organismos que le dependen;
Que, en consecuencia, el F/N Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, tramita la aprobación de los precios de las entradas correspondientes al Festival Internacional de Circo de Buenos Aires, a partir del día 22 de junio del corriente año;
Que, dichos valores ascienden a la suma de VEINTICINCO ($ 25) para las entradas generales a espectáculos internacionales y de PESOS DIEZ ($ 10) para las entradas generales a espectáculos nacionales;
Que, asimismo se llevaran a cabo actividades relacionadas con la temática del Festival durante el período de vacaciones de invierno correspondiendo también la valoración de las entradas a esos espectáculos;
Que, el valor de la entrada única general será de PESOS DIEZ ($10).
Por ello, de acuerdo con las determinaciones establecidas por el Decreto N° 186-GCBA-09 y lo normado por la Ley N°2.506 (B.O.C.B.A. N°2.824),
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE
Artículo 1°.- Apruébanse los precios de las entradas fijados para el Festival Internacional de Circo de Buenos Aires, a partir del día 22 de junio del corriente año, cuyos valores ascienden a la suma de PESOS VEINTICINCO ($ 25) para las entradas generales a espectáculos internacionales y de PESOS DIEZ ($ 10) para las entradas generales a espectáculos nacionales.
Artículo 2°.- Apúebanse los precios de las entradas para el período de vacaciones de invierno, cuyo monto será de PESOS DIEZ ($10) para la entrada única general.
Articulo 3°.- Regístrese, y para su conocimiento y demás fines, remítase a la Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quién deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en la Página Web del Gobierno de la Ciudad. Fecho, gírese a la Dirección General de Contaduría. Cumplido, archívese. Lombardi