RESOLUCIÓN 1484 2009 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE APRUEBA LA REALIZACIÓN DEL EVENTO FESTIVAL INTERNACIONAL DE CIRCO DE BUENOS AIRES - PROGRAMA BUENOS AIRES POLO CIRCO - DESDE EL 26 DE JUNIO AL 5 DE JULIO DE 2009
Publicación:
24/06/2009
Sanción:
29/05/2009
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
VISTO: la Nota 560-DGFYEC-09, el Decreto N° 1160/GCBA/08 (B.O.C.B.A N° 3030) y la Resolución N° 678-MCGC/2009, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto N° 1160/GCBA/08 ordenó al F/N Dirección General Festivales y Eventos Centrales la organización, coordinación y ejecución de los Festivales asignados al Ministerio de Cultura;
Que mediante la Resolución del Visto se creó el Programa âBUENOS AIRES POLO CIRCOâ bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete del Ministerio de Cultura;
Que entre los objetivos específicos del citado programa, se encuentra contemplado la creación de un centro de programación y difusión de espectáculos de circo a través de la realización del Festival Internacional de Circo de Buenos Aires y la elaboración de una programación permanente;
Que en sintonía con estos objetivos esta prevista entre los días 26 de junio y 5 de julio del corriente año, la realización del Festival mencionado precedentemente, a cargo del Programa Buenos Aires Polo Circo con la colaboración del F/N Dirección General Festivales y Eventos Centrales;
Que el Festival tiene por objeto acercar al publico a la creación del circo actual, brindar a las escuelas y artistas un espacio para mostrar su trabajo, posibilitar el intercambio entre público, alumnos y artistas, así como también con centros creadores y asociaciones de difusión de la disciplina nacionales e internacionales;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias y de acuerdo a lo normado por la Ley N° 2506,
EL MINISTRO DE CULTURA
RESUELVE:
Artículo 1°- Apruébase la realización del evento âFestival Internacional de Circo de Buenos Airesâ , entre los días 26 de junio y el 5 de julio de 2009, cuya organización, coordinación y ejecución estará a cargo del Programa Buenos Aires Polo Circo con la colaboración del F/N Dirección General Festivales y Eventos Centrales.
Artículo 2°- Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase al F/N Dirección General de Festivales y Eventos Centrales, quien deberá publicar la presente en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Cumplido, archívese.