RESOLUCIÓN 1055 2009 MINISTERIO DE EDUCACION

Síntesis:

SE APRUEBA EL PLAN DE ESTUDIOS DENOMINADO PLAN ARTÍSTICO DE NIVEL SECUNDARIO CON ESPECIALIZACIÓN EN MÚSICA , EN LA ESCUELA DE MÚSICA JUAN PEDRO ESNAOLA - DE 14 - DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTIÓN ESTATAL - CICLO LECTIVO 2009

Publicación:

25/06/2009

Sanción:

06/03/2009

Organismo:

MINISTERIO DE EDUCACION


VISTO: la Carpeta N° 316/MEGC/09, la Resolución N° 1534-SED/04, la Ley de Educación Nacional N° 26.206, la Ley N° 33, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto tramitan las propuestas de modificación curricular de los planes de estudio de nivel medio de modalidad artística dependientes de la Dirección de Educación Artística de este Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Resolución N° 1534-SED/04 se aprobó el ordenamiento de los planes de estudios de los establecimientos dependientes de la mencionada Dirección, estableciéndose en su artículo 3° que, mantendrán su vigencia los que, oportunamente, fueron implementados y puestos en ejecución en todos los establecimientosdependientes de la citada Área, hasta que se dicte la normativa definitiva que contemple los aspectos particulares correspondientes a cada uno de los planes de estudios de la educación artística;

Que en la Ley N° 26.206 de Educación Nacional se prevén condiciones para la formación de los futuros docentes, impulsándose políticas tendientes a regular el subsistema de formación de docentes y profesores en la Argentina, avalado a través de la creación del Instituto Nacional de Formación Docente (INFD);

Que dentro de ese contexto, en los ámbitos federales de trabajo, se han formulado las nuevas propuestas curriculares vigentes para la formación en el nivel medio artístico; en particular, la modificación de los magisterios de arte, cuya formación profesional pasa al nivel superior y, en consecuencia, se deben realizar adecuaciones, actualizaciones curriculares en la formación de los lenguajes artísticos en su primer nivel de aprendizaje, orientación y fundamentación, conservando la consistencia y cohesión técnica en el marco de una adecuada formación general, para su puesta en marcha en el año 2009;

Que la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha asumido el compromiso político de revisar los actuales planes de estudio para decidir una nueva propuesta curricular en diálogo con las regulaciones nacionales y las prioridades jurisdiccionales;

Que en ese marco este Ministerio de Educación ha procedido a la evaluación, revisión y modificación de los planes de magisterio ofrecidos por las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Artística, diseñando nuevas propuestas curriculares que prevén el pasaje de la formación pedagógica al Nivel Superior;

Que la formación proporcionada por el actual magisterio proporciona al egresado una formación orientada al desarrollo de la actividad docente en el nivel inicial, primario (y medio, con carácter supletorio), integrando los aspectos básicos con l preparación específica del lenguaje, todo ello enfocado de forma eminentemente práctica; donde las asignaturas troncales no poseen un nivel académico correspondiente a un nivel superior de formación docente, ya que los planes de estudios se desarrollan en el ámbito de la educación media, y además, teniendo en cuenta la edad cronológica de los estudiantes;

Que por otra parte, los actuales egresados no están preparados para la inclusión de personas con necesidades especiales en el aula, ya que no están contemplados en la formación específica trayectos de aprendizaje para esta nueva demanda educativa en el marco de la inclusión e integración;

Que resulta necesario poner de manifiesto que, la presente formación de nivel medio artístico, no proporciona herramientas para el seguimiento tutorial ni de monitoreo de los aprendizajes, herramientas, éstas reservadas para una formación de nivel superior, ni abarca el conocimiento de las nuevas teorías de la educación y de los aprendizajes que le permitan a estos maestros enseñar, en el marco de las problemáticas sociales actuales y en continua mutación;

Que esta modalidad presenta hoy, en la mayoría de las escuelas, una formación basada en la suma de dos planes, un bachillerato y un plan especializado en una disciplina artística que otorga un título independiente: Maestro Nacional; siendo el título de bachiller requisito para el otorgamiento del título de maestro nacional, pero que los estudios de bachillerato no tienen integración con los de la formación especializada;

Que estos planes de bachillerato no responden a la orientación general elegida por los alumnos, dado que el ciclo básico que se ofrece (Ciclo Básico Común, aprobado por Decreto PEN N° 6680/56) es de mayor antigüedad que el de la mayoría de los bachilleratos de la Ciudad (Ciclo Básico Unificado, aprobado por la Resolución Nacional N° 1813-MEyJ/88) y carece de flexibilidad, justamente en el área de las materias artísticas;

Que por ello, la Dirección de Curricula y Enseñanza de la Dirección General de Planeamiento Educativo -a pedido de la Dirección de Educación Artística- desde hace largos años viene trabajando en forma conjunta diferentes propuestas de modificación de los actuales planes de magisterio;

Que se ha llegado a acuerdos institucionales fundamentando los cambios y pudiendo resumir en la presente propuesta los antecedentes académicos de los establecimientos que ya tienen una experiencia sistematizada en la enseñanza del lenguaje artístico especifico y que han ido logrando una proyección de su labor en la comunidad, a la vez de una definida identidad cultural;

Que reteniendo como propia la formación general del nivel medio, ya consustanciada en la cultura institucional de los establecimientos y, dado la urgente necesidad de considerar la estructura de la especialidad en su primer nivel de formación artísticotécnico, es que las escuelas de arte, han ido produciendo y formulando los cambios que se requieren implementar; por un lado, conservando renovada la tradición curricular de formar fuertemente en la práctica de los saberes artísticos y por otra parte, jerarquizar en el nivel superior la formación docente, para que ésta encuadre, con todos los requisitos normativos exigidos a todas las jurisdicciones;

Que la Escuela de Música “Juan Pedro Esnaola“ es una de las instituciones de notoria y larga trayectoria en el ámbito del ejercicio profesional de la música, que se encuentra dentro del marco descripto, por ello, es que el plan de estudios vigente dejara de tener aplicación en forma gradual hasta que sea sustituido en forma integral por la modificación curricular que por el presente acto administrativo se aprueba;

Que la Ley N° 33 faculta a este Ministerio de Educación del GCABA para aprobar todo nuevo plan de estudios que se implemente en las unidades educativas o cualquier modificación a ser aplicada en los contenidos o carga horaria de los planes de estudios vigentes en los establecimientos educativos de cualquier nivel, modalidad y tipo de gestión dependientes o supervisados por dicho organismo;

Que la Subsecretaria de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo, a través de la Dirección de Currícula y Enseñanza de su dependencia, de Educación Artística, de Administración y Recursos y de Coordinación Legal e Institucional han tomado la intervención que les compete.

Por ello,

EL MINISTRO DE EDUCACIÓN

RESUELVE

Artículo 1°.- Apruébase el plan de estudios de formación artística de nivel secundario denominado Plan Artístico de Nivel Secundario con especialización en Música, de acuerdo con la fundamención, propósitos, duración, condiciones de ingreso, títulos que otorga, perfil del egresado, caja curricular y contenidos que se detallan en el Anexo I, el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Autorízase la implementación, con carácter experimental, a partir del Ciclo Lectivo 2009 del plan de estudios aprobado por el artículo 1°, en la Escuela de Música “Juan Pedro Esnaola“, D.E.N° 14, dependiente de la Dirección de Educación Artística de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal.

Artículo 3°.- Encomiéndase a las Direcciones de Educación Artística y de Currícula y Enseñanza dependientes de las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal y de Planeamiento Educativo ,respectivamente, para que, en forma conjunta, efectúen el seguimiento y evaluación de la experiencia, emitiendo opinión fundada respecto de la conveniencia de dar continuidad al plan de estudios implementado.

Artículo 4°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese con copia a la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica, a la Subsecretaria de Gestión Económico y Financiera y Administración de Recursos y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal, de Planeamiento Educativo, de Coordinación Legal e Institucional. Y a la Dirección de Títulos y Legalizaciones. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma se puede consultar en la SEPARATA del BOCBA 3202 del 25/06/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Res. 2870-MEGC-09 Delega en la SS de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica el proceso de implementación de los nuevos Planes de Estudio de Nivel Medio de Formación Artística, aprobados por Res. 1055MEGC-09