RESOLUCIÓN 2870 2009 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
DELEGACIÓN DE FUNCIONES - DELEGA EN LA EN LA SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN ESCOLAR Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA EL PROCESO DE IMPLEMENTACIÓN DE LOS NUEVOS PLANES DE ESTUDIO DE NIVEL MEDIO DE FORMACIÓN ARTÍSTICA - MANTENIMIENTO DE LA CARGA HORARIA - HORAS CÁTEDRA - PLANTAS ORGÁNICAS FUNCIONALES - RENMUNERACIÓN
Publicación:
23/07/2009
Sanción:
15/05/2009
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Carpeta N° 3057-MEGC/2009, y
CONSIDERANDO:
Que es decisión de este Ministerio de Educación implementar los nuevos planes de estudio aprobados por las Resolución N° 1056/MEGC/2009; N° 900/MEGC/2009; N° 1055/MEGC/2009 y N° 1126/MEGC/2009, que habrán de aplicarse en el nivel medio de los Institutos Superiores de Formación Artística;
Que la propuesta diseñada procura lograr un mayor dinamismo y flexibilidad en el ciclo lectivo, adecuándolo a las características propias de la Educación Artística;
Que la implementación de estos nuevos planes de estudio requiere un rediseño de las Plantas Orgánicas Funcionales, lo que conlleva necesarias reasignaciones de horas/cátedras y de cargos y tareas para el personal docente que presta servicios en cada institución;
Que la definición de las estrategias particulares, así como el logro de los acuerdos individuales necesarios para la ejecución de los cambios propuestos, corresponde al nivel institucional, atendiendo a los criterios que disponga para ello el Ministerio de Educación, conjuntamente con la Dirección de Educación Artística;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACION
RESUELVE
Artículo 1°.-Delégase en la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica el proceso de implementación de los nuevos Planes de Estudio de Nivel Medio de Formación Artística que habrán de aplicarse en los Institutos Superiores de Formación Artística.
Artículo 2°.-Establécese que dicha implementación tendrá carácter experimental, siendo gradual y progresiva en cada establecimiento conforme los criterios que para ello fije, oportunamente, la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica.
Artículo 3°.-Dispónese que la reasignación de horas/cátedras y/o cargos y/o funciones y/o tareas del personal docente titular que presta servicios en las instituciones comprendidas en los alcances de la presente resolución, deberá efectuarse con la conformidad expresa de cada interesado; respetando los derechos y garantías consagrados en la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) y en las normas complementarias vigentes, sin menoscabo de su actual situación de revista, categoría, remuneración y demás condiciones de trabajo, conforme los siguientes criterios:
a) Deberá mantenerse la carga horaria actual y el turno en el cual se desempeña, autorizándose el incremento de aquella - cuando así correspondiere - hasta un máximo de dos (2) horas.
b)En caso de disminución de la carga horaria o supresión de la asignatura, el docente podrá optar por ser declarado en disponibilidad o bien ser afectado a proyectos especiales dentro de cada Planta Orgánica Funcional (horas cátedra de otros usos).
c) Con carácter excepcional autorízase la reubicación de horas/cátedra y/o cargos del personal interino que presta servicios en el Nivel Medio de los Institutos Superiores de Formación Artística.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos, a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Artística), de Personal Docente y no Docente y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.