RESOLUCIÓN 4069 2009 MINISTERIO DE EDUCACION
Síntesis:
RECTIFICA TÉRMINOS DE LA RESOLUCIÓN 2870-MEGC-09 - PLANES DE ESTUDIO DE NIVEL MEDIO DE FORMACIÓN ARTÍSTICA - ESCUELAS DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA
Publicación:
24/07/2009
Sanción:
13/07/2009
Organismo:
MINISTERIO DE EDUCACION
VISTO: la Resolución N° 2.870/MEGC/2009, la Carpeta N° 4.937/MEGC/2009, y
CONSIDERANDO:
Que las Resoluciones N° 900/MEGC/2009, N° 1.056/MEGC/2009, N° 1.055/MEGC/2009 y N° 1.126/MEGC/2009 aprueban los Planes de Estudio de Nivel Medio de Formación Artística a implementarse en las Escuelas de Educación Artística, dependientes de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 2.870-MEGC/2009, artículo 1°, se delega en la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica el proceso de implementación de los nuevos Planes de Estudio de Nivel Medio de Formación Artística que habrán de aplicarse en los Institutos Superiores de Formación Artística;
Que los nuevos Planes de Estudio de Nivel Medio de Formación Artística se implementan en las Escuelas de Educación Artística; no se aplican en los Institutos Superiores de Formación Artística;
Que habiéndose detectado que se deslizaron errores en la redacción de dicha norma, resulta necesaria la rectificación de los mismos;
Que así, tanto en los considerandos de dicha Resolución como en su parte dispositiva, se ha consignado erróneamente la mención âInstitutos Superiores de Formación Artísticaâ cuando debió decir âEscuelas de Educación Artísticaâ;
Que la Dirección de Educación Artística, dependiente de la Dirección General de Gestión Estatal de la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica ha solicitado la rectificación en trato;
Que, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
EL MINISTRO DE EDUCACIÓN
RESUELVE
Artículo 1°.-Rectifíquese en su parte pertinente la Resolución N° 2.870-MEGC/2009, debiendo decir âEscuelas de Educación Artísticaâ donde dice âInstitutos Superiores de Formación Artísticaâ.
Artículo 2°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Comuníquese por copia a las Subsecretarías de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica y de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos, y a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Artística), de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese.