RESOLUCIÓN 4 2011 SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN ESCOLAR Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA

Síntesis:

SE DISPONE LA REASIGNACIÓN DE HORAS-CÁTEDRAS, CARGOS, FUNCIONES Y/O TAREAS DEL PERSONAL DOCENTE TITULAR EN LAS ESCUELAS DE EDUCACIÓN ARTÍSTICA - ESCUELAS DE ARTE - BACHILLERATOS - NIVEL SECUNDARIO - REUBICACIÓN - INTERINO - DOCENTES - PROFESORES - ESCUELA DE MÙSICA JUAN PEDRO ESNAOLA - DE 14 - ESCUELA DE DANZAS 1 NELLY RAMICONE DE 20 - ESCUELA DE DANZAS 2 JORGE DONN DE 18 - ESCUELA DE DANZAS AÍDA VICTORIA MASTRAZZI DE 1 - ESCUELA DE BELLAS ARTES LOLA MORA DE 21 - ESCUELA DE BELLAS ARTES ROGELIO YRURTIA DE 13 - ESCUELA DE CERÁMICA FERNANDO ARRÁNZ 

Publicación:

21/07/2011

Sanción:

06/01/2011

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN ESCOLAR Y COORDINACIÓN PEDAGÓGICA


VISTO:

las Resoluciones Ministeriales N° 197/75, N° 366/77 y su modificatoria Resolución Ministerial N° 555/89, la Resolución N° 319/SED/02 y su modificatoria Resolución N° 647/SED/04, las Resoluciones N° 1.056-MEGC/09, N° 900-MEGC/09, N° 1.055-MEGC/09, N° 1.126-MEGC/09, N° 2.870-MEGC/09 y modificatoria Resolución N° 4.069-MEGC/09 y la Carpeta N° 1.459.301-MEGC/09, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Ministerial N° 197/75, en su artículo 1°, aprueba los planes de estudio de Música, Bellas Artes, Danzas Clásicas, Danzas Folklóricas Argentinas, Cerámica y Bachillerato con Orientación Artística para Adultos que como Anexos I, II, III, IV, V y VI la integran y, que a partir del curso lectivo 1974 fueron aplicados en los establecimientos educativos creados por el Decreto N° 35/74 en jurisdicción de la Dirección Nacional de Educación Artística;

Que por su parte la Resolución Ministerial N° 366/77 y su modificatoria N° 555/89 aprueba el Plan Ciclo de Iniciación de la Carrera de Nivel Medio de Música;

Que la Resolución N° 319/SED/02 y su modificatoria N° 647/SED/04 aprueba y modifica respectivamente, el Plan del Ciclo de Iniciación de la Carrera de Nivel Medio de Cerámica, que consta de un (1) ciclo de dos (2) niveles: 1° y 2° años;

Que en el marco del compromiso asumido por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las prioridades jurisdiccionales y, en diálogo con las regulaciones nacionales, el Ministerio de Educación ha procedido a la evaluación, revisión y modificación de los planes de magisterio ofrecidos por las escuelas dependientes de la Dirección de Educación Artística, diseñando nuevas propuestas curriculares que prevén el pasaje de la formación pedagógica al Nivel Superior;

Que en consecuencia se han aprobado, con carácter experimental, los nuevos Planes de Estudio de Formación Artística de Nivel Secundario a implementarse, a partir del Ciclo Lectivo 2009, en las Escuelas de Educación Artística dependientes de la Dirección de Educación Artística del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Resolución N° 1.056- MEGC/09 aprueba los denominados “Plan Artístico de Nivel Medio con Especialización en Danza Clásica y Contemporánea“ y “Plan Artístico de Nivel Medio con Especialización en Danzas Folklóricas (Argentinas y Tango)“;

Que la Resolución N° 900-MEGC/09 aprueba el denominado “Plan Artístico de Nivel Medio con Especialización: Técnico en Arte Cerámico“;

Que la Resolución N° 1.055-MEGC/09 aprueba el denominado “Plan Artístico de Nivel Medio con Especialización en Música“;

Que la Resolución N° 1.126-MEGC/09 aprueba el denominado “Plan Artístico de Nivel Medio con Especialización: en Diseño y Realización en Artes Visuales“.

Que por su parte, la Resolución N° 2.870-MEGC/09 y modificatoria Resolución N° 4.069-MEGC/09, en su artículo 1°, delega en la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica el proceso de implementación de los nuevos Planes de Estudio de Nivel Medio de Formación Artística que habrán de aplicarse en las Escuelas de Educación Artística dependientes del Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, la norma ut supra mencionada prescribe que dicha implementación tendrá carácter experimental siendo gradual y progresiva en cada establecimiento conforme los criterios que, para ello, fije la Subsecretaría de Inclusión Escolar y Coordinación Pedagógica;

Que la implementación de los nuevos Planes de Estudio requiere un rediseño de las Plantas Orgánico Funcionales, lo que conlleva necesarias reasignaciones de horas/cátedras y de cargos y tareas para el personal docente que presta servicios en cada institución;

Que por ello, la Resolución N° 2.870-MEGC/2009, en su artículo 3°, establece que la reasignación de horas/cátedras y/o cargos y/o funciones y/o tareas del personal docente titular que presta servicios en las instituciones comprendidas en los alcances de esa resolución, deberá efectuarse con la conformidad expresa de cada interesado, respetando los derechos y garantías consagrados en la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) y en las normas comprendidas vigentes, sin menoscabo de su actual situación de revista, categoría, remuneración y demás condiciones de trabajo, conforme criterios que allí se detallan;

Que adicionalmente autoriza con carácter excepcional la reubicación de horas/cátedra del personal interino que presta servicios en el Nivel Medio de las Escuelas de Educación Artística dependientes de la Dirección de Educación Artística;

Que el personal docente titular e interino involucrado ha prestando la conformidad expresa para la reasignación de sus horas/cátedra y/o funciones y/o tareas;

Que, la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado la intervención que le corresponde.

Por ello, en uso de las facultades delegadas por Resolución N° 2870/MEGC/09,

LA SUBSECRETARIA DE INCLUSION ESCOLAR

Y COORDINACION PEDAGOGICA

RESUELVE

Artículo 1°.- Dispónese la reasignación de horas/cátedras y/o cargos y/o funciones y/o tareas del personal docente titular que presta servicios en las Escuelas de Educación Artística, dependientes de la Dirección de Educación Artística, respetando los derechos y garantías consagrados en la Ordenanza N° 40.593 (Estatuto del Docente) y en las normas complementarias vigentes, sin menoscabo de su actual situación de revista, categoría, remuneración y demás condiciones de trabajo, de acuerdo a los criterios fijados por la Resolución N° 2.870-MEGC/09 y modificatoria Resolución N° 4.069-MEGC/09 y, según detalle separado por Institución que como Anexo I forma parte de la presente.

Artículo 2°: Dispónese, con carácter excepcional, la reubicación de horas/cátedra del personal interino que presta servicios en las Escuelas de Educación Artística, dependientes de la Dirección de Educación Artística, según detalle separado por Institución que como Anexo II forma parte de la presente.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y comuníquese a las Direcciones Generales de Educación de Gestión Estatal (Dirección de Educación Artística), de Personal Docente y No Docente y de Coordinación Legal e Institucional. Cumplido, archívese. Ravaglia


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletín Oficial N° 3710

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Art 1 de la Res 4-SSIEYCP-11 dispone la reasignación de horas/cátedras y/o cargos y/o funciones y/o tareas de personal según lo previsto por Art 2 de la Res 2870-ME-09- Art 2 personal interino