RESOLUCIÓN 570 2009 MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
Síntesis:
RECTIFICA EL ARTÍCULO 5° DE LA RESOLUCIÓN N° 329-MJYSGC-09 - LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA DE IDENTIFICACIÓN Y ALOJAMIENTO PROVISORIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES ESTARÁ A CARGO DE LA SUBSECRETARÍA DE JUSTICIA
Publicación:
26/06/2009
Sanción:
05/06/2009
Organismo:
MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD
VISTO: La Ley 2.506, los Decretos Nos. 2.075/07 y 2.077/07, y la Resolución 329- MJYSGC/09, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 329-MJYSGC/09 se dispuso la creación en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad el Programa de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, para la implementación de los procedimientos a observar en los casos de detención de niños, niñas y adolescentes imputados de la comisión de un delito en la Ciudad de Buenos Aires y se estableció que la ejecución del Programa en cuestión estará a cargo de la Subsecretaría de Justicia hasta tanto la Policía Metropolitana se encuentre en condiciones operativas de asumir la misma;
Que sin perjuicio de lo establecido en el mentado acto administrativo y a la luz de las previsiones del Art. 85 de la Ley 2.451, deviene necesario rectificar la Resolución de referencia, al solo efecto de disponer que la ejecución del Programa de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes no será transferido a la Policía Metropolitana una vez que se encuentre en condiciones operativas, sino que continuará su ejecución en el ámbito de la Subsecretaría de Justicia dependiente de este Ministerio;
Que a los efectos de lograr una mayor operatividad en la ejecución del Programa creado, resulta conveniente delegar la suscripción de los actos administrativos necesarios para su implementación, en el Sr. Subsecretario de Justicia, Dr. Daniel Presti.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley 2.506 y el Decreto N° 2.075-GCBA/07,
Artículo 1°.- Rectifícase el Artículo 5° de la Resolución N° 329-MJYSGC/09, que quedará redactado de la siguiente forma âArtículo 5°.- Señálase que la ejecución del Programa creado por el Artículo 1° estará a cargo de la Subsecretaría de Justiciaâ.
Artículo 2°.- Delégase en el Subsecretario de Justicia, Dr. Daniel A. Presti, la suscripción de los actos administrativos necesarios para la implementación del Programa de Identificación y Alojamiento Provisorio de Niños, Niñas y Adolescentes, creado mediante Resolución N° 329-MJYSGC/09.
Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos pase a la Subsecretaría de Justicia. Cumplido, archívese.