ACTA 2381 2009 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ADJUDICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 77-08 - ADJUDICA OFERTA N° 1 DE STYLO DE LILIANA BILLORDO RENGLONES - OFERTAS ALTERNATIVAS - OFERTA N° 2 VISAPEL SA - OFERTA N° 3 DE LIMAYO SRL - OFERTA N° 4 ERREDE SRL - COMPRA ARTÍCULOS DE LIBRERÍA - APRUEBA PROYECTOS ACTAS DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - OCTUBRE 2006-JUNIO 2007-FEBRERO 2008 - CONTRATO DE OBRA PÚBLICA - CONSTRUCCIÓN 55 VIVIENDAS INDIVIDUALES-OBRAS EXTERIORES Y PAVIMENTOS - BARRIO SOLDATI EX VILLA 3 - OBRA 3 - LICITACIÓN PÚBLICA N° 47-04 - EMPRESA VEZZATO SA - AUTORIZA CESIÓN A TÍTULO GRATUITO - PREDIO CALLE MONTIEL 3977 - PLANO M-158-83 - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

Publicación:

30/06/2009

Sanción:

01/01/2009

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


ACTA DE DIRECTORIO N° 2.381 - D/09

Punto N° 18: Adjudicar la Licitación Pública N° 77/08 "Compra Artículos de Librería".-

Visto la Nota N° 13.587/IVC/2008, agregados, y

Considerando:

Que por Nota N° 13587/IVC/2008 tramita la Licitación Pública N° 77/08, para la adquisición de artículos de librería

Que por Punto 18 del Acta de Directorio N° 2373/D/09 de fecha 12 de febrero de 2009, se llamó a Licitación Pública N° 77/08 y se aprobó la documentación licitaria.--

Que asimismo se encomendó a la Gerencia General – Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas - la fijación de la fecha de recepción y apertura de ofertas y la realización de las publicaciones de ley

Que por Disposición N° 23/GG/09, la Gerencia General fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres para el día 6 de abril de 2009.-

Que en la fecha prefijada, se procedió a la apertura de ofertas según Acta agregada a fs. 39/40 del Visto, de la que surge que se recepcionaron las siguientes ofertas: Oferta N° 1 STYLO de LILIANA M. BILLORDO; Oferta N° 2 VISAPEL S.A.; Oferta N° 3 de LIMAYO S.R.L. y Oferta N° 4 de ERRE DE S.R.L-.

Que por Acta de Preadjudicación N° 15-09 de fecha 13 de mayo de 2009, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda "Adjudicar la Licitación Pública N° 77/08– Compra de Artículos de Librería - por un total de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Veintitrés con 89/100 ($ 64.223,89.-) de la siguiente manera: Renglones N° 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 32, 41, 42, 45, 54, 60, 61, y 62 y la oferta alternativa para los renglones 53, 56, 57 y 58, a la Oferta N° 1 de Liliana Billordo por la suma total de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con 00/100.- ($ 15.448,00.-), Renglones N° 2, 5, 7, 8, 13, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 40, 44, 46, 47, 50, 63 y 64 a la Oferta N° 2 de Visapel S.A. por la suma total de Pesos Treinta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Siete con 90/100.- ($ 39.397,90-),

Renglones N° 14, 17, 19, 37, 38, 55 y 59 a la Oferta N° 3 de Limayo S.R.L. por la suma total de Pesos Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 10/100.- ($ 4.956,10.-), Renglones N° 1, 20, 33, 35, 36, 49, 52 y 67 a la Oferta N° 4 de ERREDE S.R.L por la suma total de Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos Veintiuno con 89/100.- ($ 4.421,89.-)", todo ello, conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, por resultar sus ofertas convenientes y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.

Que asimismo recomienda "Desestimar la Oferta N° 1 de Liliana Billordo para los Renglones N° 29, 35, y 46; la Oferta N° 2 de Visapel S.A. para los Renglones N° 4, 17, 20, 28, 37, 38, 43, 51, 53, 55, 56, 57 y 58; la Oferta N° 3 de la Empresa Limayo S.R.L para los Renglones N° 29 y 43; y la Oferta N° 4 de la Empresa ERREDE S.R.L. para los Renglones N° 14, 21, 22, 28, 31, 51, 59 y 63; todo ello por no ajustarse a los requerimientos técnicos de la documentación licitaria."

Que de la misma manera aconseja "Desestimar la Oferta N° 1 de Liliana Billordo para los Renglones N° 1, 2, 5, 7, 8, 21, 23 y 30; la Oferta N° 2 de Visapel S.A. para los Renglones N° 1, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 19, 32, 33, 35, 36, 39, 41, 42, 45, 52, 54, 60, 61 y 62; la Oferta N° 3 de la Empresa Limayo S.R.L para los Renglones N° 2, 6, 7, 9, 10, 11, 15, 23, 30, 33, 34, 40, 41, 46 y 50; y la Oferta N° 4 de la Empresa ERREDE S.R.L. para los Renglones N° 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 23, 34, 40, 41, 42, 47, 50, 53, 56, 57 y 58; todo ello por resultar sus precios ofertados inconvenientes."

Que asimismo propone "Desestimar la Oferta N° 1 de Liliana Billordo para los renglones 53, 56, 57 y 58, oferta base, por resultar inconvenientes los precios ofertados."

Que también aconseja "Desestimar la Oferta N° 1 de Liliana Billordo, para el renglón N° 40 conforme surge de las prescripciones emanadas por el Art. 106 del Decreto N° 754/08 Reglamentario de la Ley 2095, apartado "Empate de Ofertas" párrafo 1."

Que de la misma manera recomienda "Declarar desiertos los Renglones N° 48, 65, 66 y 68, atento que no se han recibido ofertas."

Que asimismo propone "Declarar desiertos los Renglones N° 28, 43 y 51, atento que las ofertas recibidas no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas por la documentación licitaria."

Que también aconseja "Declarar desierto el Renglón N° 39 atento que la oferta recibida para el mencionado renglón resulta inconveniente."

Que se han cumplido los plazos de publicación y los establecidos para formular impugnaciones, no habiéndose deducido presentación alguna.

Que la Subgerencia Económico Financiera ha contemplado el presente gasto mediante Formulario N° 237/09.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete no teniendo observaciones que formular.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello

SE RESUELVE:

1°) Adjudicar la Licitación Pública N° 77/08 – Compra de Artículos de Librería - por un total de Pesos Sesenta y Cuatro Mil Doscientos Veintitrés con 89/100 ($ 64.223,89.-) de la siguiente manera: Renglones N° 3, 4, 6, 9, 10, 11, 12, 32, 41, 42, 45, 54, 60, 61, y 62 y la oferta alternativa para los renglones 53, 56, 57 y 58, a la Oferta N° 1 de STYLO de LILIANA M. BILLORDO por la suma total de Pesos Quince Mil Cuatrocientos Cuarenta y Ocho con 00/100.- ($ 15.448,00.-), Renglones N° 2, 5, 7, 8, 13, 15, 16, 18, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 29, 30, 31, 34, 40, 44, 46, 47, 50, 63 y 64 a la Oferta N° 2 de VISAPEL S.A. por la suma total de Pesos Treinta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Siete con 90/100.- ($ 39.397,90-), Renglones N° 14, 17, 19, 37, 38, 55 y 59 a la Oferta N° 3 de LIMAYO S.R.L. por la suma total de Pesos Cuatro Mil Novecientos Cincuenta y Seis con 10/100.- ($ 4.956,10.-), Renglones N° 1, 20, 33, 35, 36, 49, 52 y 67 a la Oferta N° 4 de ERREDE S.R.L por la suma total de Pesos Cuatro Mil Cuatrocientos Veintiuno con 89/100.- ($ 4.421,89.-), todo ello, conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, por resultar sus ofertas convenientes y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria

2 °)Desestimar la Oferta N° 1 de STYLO de LILIANA M. BILLORDO para los Renglones N° 29, 35, y 46; la Oferta N° 2 de VISAPEL S.A. para los Renglones N° 4, 17, 20, 28, 37, 38, 43, 51, 53, 55, 56, 57 y 58; la Oferta N° 3 de la Empresa LIMAYO S.R.L para los Renglones N° 29 y 43; y la Oferta N° 4 de la Empresa ERREDE S.R.L. para los Renglones N° 14, 21, 22, 28, 31, 51, 59 y 63; todo ello por no ajustarse a los requerimientos técnicos de la documentación licitaria.

3°) Desestimar la Oferta N° 1 de STYLO de LILIANA M. BILLORDO para los Renglones N° 1, 2, 5, 7, 8, 21, 23 y 30; la Oferta N° 2 de VISAPEL S.A. para los Renglones N° 1, 3, 6, 9, 10, 11, 12, 14, 19, 32, 33, 35, 36, 39, 41, 42, 45, 52, 54, 60, 61 y 62; la Oferta N° 3 de la Empresa LIMAYO S.R.L para los Renglones N° 2, 6, 7, 9,

10, 11, 15, 23, 30, 33, 34, 40, 41, 46 y 50; y la Oferta N° 4 de la Empresa ERREDE S.R.L. para los Renglones N° 9, 10, 11, 12, 13, 18, 19, 23, 34, 40, 41, 42, 47, 50, 53, 56, 57 y 58; todo ello por resultar sus precios ofertados inconvenientes.

4°) Desestimar la Oferta N° 1 de STYLO de LILIANA M. BILLORDO para los renglones 53, 56, 57 y 58, oferta base, por resultar inconvenientes los precios ofertados.

5°) Desestimar la Oferta N° 1 de STYLO de LILIANA M. BILLORDO, para el renglón N° 40 conforme surge de las prescripciones emanadas por el Art. 106 del Anexo I del Decreto N° 754/08 Reglamentario de la Ley 2095, apartado "Empate de Ofertas" párrafo 1

6°) Declarar desiertos los Renglones N° 48, 65, 66 y 68, atento que no se han recibido ofertas.

7°) Declarar desiertos los Renglones N° 28, 43 y 51, atento que las ofertas recibidas no cumplen con las especificaciones técnicas requeridas por la documentación licitaria.---

8°) Declarar desierto el Renglón N° 39 atento que la oferta recibida para el mencionado renglón resulta inconveniente

9°) Encomendar al Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas la notificación de lo resuelto en la presente.

10°) Establecer que el monto del presente gasto será solventado conforme la reserva presupuestaria efectuada mediante el formulario N° 237/09.

11°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un día y en el sitio web oficial de la CABA.

12°) Comunicar a las Gerencias General, Administración y Finanzas, Asuntos Jurídicos y Logística. Cumplido, pase al Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Petrini - Apelbaum.-

Punto N° 27: Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a octubre de 2006, junio de 2007 y a febrero de 2008 del Contrato de Obra Pública: Construcción 55 Viviendas Individuales, Obras Exteriores y Pavimentos, Barrio Soldati, Ex Villa 3, Obra 3 – Licitación Pública N° 47/04 – Empresa Vezzato S.A.

Visto la Nota N° 5.724/IVC/04/701, y;

Considerando:

Que por la mencionada actuación la empresa Vezzato S.A. solicitó la Redeterminación de Precios de la obra señalada acompañando los análisis de precios respectivos tendientes a sustentar su pedido.

Que la Gerencia Técnica informó que: "... procedió a calcular la presente Redeterminación con Índices de mano de Obra del INDEC, incluyendo el 10% de congelamiento, basándose en los Decretos de N y U N° 2/03 y Decreto Reglamentario. N° 2119/03. Con respecto al cumplimiento de los Artículos 4° y 5° de DN y U N° 2-03, se informa que la contratista cumple con los alcances de estos artículos.

Que asimismo agregó que: "Dado el tiempo transcurrido desde la fecha de la última redeterminación aprobada con valores de Abril de 2006 por Disp. 244/IGG/07, se analiza la variación de precios en el período Abril-06 a May-08." y que: "Del análisis efectuado surgen tres rupturas, la primera ocurre en Octubre de 2006 luego de seis meses desde la fecha de la última redeterminación aprobada, alcanzándose una variación del 14,93%. La segunda ruptura se produce en Junio-07, ocho meses después de la redeterminación a Octubre de 2006, resultando una variación del 12,26%. La tercera ruptura se produce en Febrero-08, ocho meses después de la redeterminación a Junio de 2007, resultando una variación del 10,42%."

Que para las presentes Redeterminaciones de Precios resulta de aplicación la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las redeterminaciones de los precios de los contratos de obra pública regidos directa o supletoriamente por la Ley N° 13.064, esto es, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/2003 (ratificado por Resolución N° 312/LCBA/2003) y la Metodología establecida por Decreto

Reglamentario N° 2119/GCBA/2003.

Que en relación al cumplimiento de los arts. 4° y 5° del Decreto N y U N° 2/2003, el área técnica informa que la disminución del ritmo en la ejecución de los trabajos con motivo de los inconvenientes causados por la falta de redes de infraestructura de Servicios Públicos, por interferencias de otros contratistas y problemas con los títulos del terreno, no le es imputable a la Contratista. Que en relación a la redeterminación a octubre de 2006 con precios de octubre de 2006, se reconoce el monto de PESOS UN MILLON SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y DOS CON 98/100 ($1.786.542,98) Que en concepto de reliquidación de los Certificados de Obra Nros. 15 a 22 correspondientes a las certificaciones de trabajos ya ejecutados el monto de PESOS CIENTO VEINTICINCO MIL CINCUENTA Y NUEVE CON 11/100 ($125.059,11), que constituye la diferencia entre el monto abonado y el recalculado por efecto de la presente redeterminaciónQue en relación a la redeterminación a junio de 2007 con precios de junio de 2007, se reconoce el monto de PESOS CUATROCIENTOS VEINTIDOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON 32/100 ($422.655,32) .

Que en concepto de reliquidación de los Certificados de Obra Nros. 23 a 30 correspondientes a las certificaciones de trabajos ya ejecutados el monto de PESOS CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 74/100 ($43.834,74), que constituye la diferencia entre el monto abonado y el recalculado por efecto de la presente redeterminación.

Que en relación a la redeterminación a febrero de 2008 con precios de febrero de 2008, se reconoce el monto de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO NOVENTA CON 08/100 ($267.190,08)

Que la contratista, dentro del plazo de tres (3) días de notificado el presente acto, deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción al monto redeterminado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución que cumplimente los extremos fijados en la documentación contractual

Que la Contratista, al suscribir las Actas de Redeterminación de Precios, deberá renunciar a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a las redeterminaciones proyectadas.

Que se ha efectuado la correspondiente reserva presupuestaria mediante el formulario de afectación N° 380/09.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado competente intervención. –

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.-

Por ello

SE RESUELVE:

1°) Aprobar los Proyectos de Actas de Redeterminación de Precios a octubre de 2006, junio de 2007 y a febrero de 2008 del Contrato de Obra Pública: Construcción 55 Viviendas Individuales, Obras Exteriores y Pavimentos, Barrio Soldati, Ex Villa 3, Obra 3 – Licitación Pública N° 47/04 – Empresa Vezzato S.A, que como Anexo se adjuntan y pasan a formar parte integrante del presente.

2°) Encomendar al Sr. Gerente General de este Instituto de Vivienda la suscripción de las Actas de Redeterminación de Precios aprobadas por el Art. 1°, conforme lo dispuesto por Acta de Directorio N° 2336/D/2008

3°) Establecer que la Contratista, dentro del plazo de tres (3) días de notificado el presente acto, ampliará la Garantía de Adjudicación oportunamente constituida en proporción a las redeterminaciones proyectadas, como así también la ampliación de los seguros correspondientes.

4°) Establecer que la empresa Vezzato S.A deberá renunciar en forma expresa a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a las redeterminaciones proyectadas.

5°) Disponer que el presente gasto será solventado conforme la previsión presupuestaria efectuada mediante el Formulario de Afectación N° 380/09.

6°) Encomendar a la Gerencia Técnica la notificación de lo resuelto a la Contratista.

7°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar a las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Petrini - Apelbaum

Punto N° 32: Ceder a título gratuito a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires las parcelas ubicadas en el Conjunto Urbano General Savio, con destino al Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 3, dependiente del Ministerio de Salud del GCBA, cuya nomenclatura catastral y ubicación es la siguiente, conforme plano M-127-73

a) Circ. 1, Sección 82, Manzana 73L, Parc. 1, Matrícula FR 1-91041, sito en Av. Soldado de la Frontera N° 5140;

b) Circ. 1, Sección 82, Manzana 73L, Parc. 9, Matrícula FR 1-91049, sito en Av. Soldado de la Frontera N° 5172;

c) Circ. 1, Sección 82, Manzana 73L, Parc. 10, Matrícula FR 1-91050, sito en Av. Soldado de la Frontera N° 5156;

d) Circ. 1, Sección 82, Manzana 73L, Parc. 11, Matrícula FR 1-92917, sito en Av. Soldado de la Frontera N° 5144.

Visto la Nota N° 498/IVC/2009, agregado, y;

Considerando:

Que los complejos habitacionales contemplan en su diseño no solo áreas residenciales sino también áreas de equipamiento.

Que las parcelas del motivo se ubican en la manzana central del Conjunto Urbano Savio, la cual según proyecto está destinada a albergar parte del equipamiento comunitario a escala barrial.

Que según el estado de ocupación actual, relevado por la Unidad Banco de Inmuebles y Tierras en marzo del corriente año, se corroboró que las parcelas 1, 9, 10 y 11 funciona la Guardia Médica del Centro de Salud y Acción Comunitaria N° 3, dependiente del Hospital Santojanni.

Que atento que las tierras en cuestión no están destinadas a la construcción de viviendas, no pueden afectarse al cumplimiento de los fines específicos de este Organismo.

Que los predios mencionados pertenecen al dominio de este Instituto de Vivienda, encontrándose los mismos acreditados con los correspondientes certificados de dominio tramitados por ante el Registro de la Propiedad Inmueble.

Que en virtud del proceso de regularización dominial al que se encuentra actualmente abocado el Instituto, y a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por la Subgerencia de Registro y Escrituración en la Nota N° 8150/IVC/2005, (la cual consta agregada a fs. 3), la que señala "...proceda a efectuar transferencia de las parcelas N°: 1, 9, 10 y 11 de las Mz. 73L a favor del Ministerio de Salud de la Ciudad de Buenos Aires."

Que el Art. 6 de la Ley 1251, prescribe que el IVC se encuentra facultado a transferir al GCBA, el dominio en forma onerosa o gratuita, según corresponda, de todos aquellos bienes inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública (educacionales, de seguridad o de salud).

Que la Gerencia Regularización Dominial y Notarial no tiene observaciones que formular respecto a la transferencia gratuita de dicho inmueble al dominio privado del GCBA

Que de la intervención tomada por la Gerencia de Asuntos Jurídicos no surgen observaciones que formular.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Ceder a título gratuito a favor de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el dominio de las parcelas ubicadas en el Conjunto Urbano General Savio, cuya nomenclatura catastral y ubicación se detalla a continuación, conforme plano M-127-73:

a) Circ. 1, Sección 82, Manzana 73L, Parc. 1, Matrícula FR 1-91041, sito en Av. Soldado de la Frontera N° 5140;

b) Circ. 1, Sección 82, Manzana 73L, Parc. 9, Matrícula FR 1-91049, sito en Av. Soldado de la Frontera N° 5172;

c) Circ. 1, Sección 82, Manzana 73L, Parc. 10, Matrícula FR 1-91050, sito en Av. Soldado de la Frontera N° 5156;

d) Circ. 1, Sección 82, Manzana 73L, Parc. 11, Matrícula FR 1-92917, sito en Av. Soldado de la Frontera N° 5144.

2°) Facultar al Sr. Presidente del I.V.C. a suscribir toda la documentación a que hubiere lugar.

3°) Encomendar a la Dirección General de Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires a realizar la inscripción registral correspondiente.

4°) Publicar en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. y comunicar a las Gerencias General, Regularización Dominial y Notarial, Asuntos Jurídicos y a la Unidad Banco de Inmuebles y Tierras.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Petrini – Apelbaum

Punto N° 33: Ceder a título gratuito el predio con Nomenclatura Catastral: Circ. 1, Secc. 78, Mza.1F, Parc.0, a favor de la Subsecretaría de Deportes del Ministerio de Desarrollo Económico del GCBA.

Visto la Nota N° 8.900/IVC/08, y

Considerando:

Que el predio en cuestión forma parte de las tierras remanentes ubicadas en el Conjunto Urbano Piedrabuena.

Que por Art. 3° del Acta de Directorio N° 2236/D/07 de fecha 31 de enero de 2007, se transfirió el dominio al Gobierno de la Ciudad Autónoma, Subsecretaría de Deportes, de la Parcela 3, Mza. 159D, Secc.78, Circ. I de la C.A.BA., en forma gratuita, con cargo para su afectación al funcionamiento de un centro deportivo

Que de conformidad a lo requerido, según el estado de ocupación actual, relevado por personal de la Unidad Banco de Inmuebles y Tierras, en abril del corriente año, se corroboró que en la misma se asienta un centro deportivo

Que la Unidad Banco de Inmuebles manifestó que " ... el predio en cuestión, con Nomenclatura Catastral Secc. 78, Mza. 1F, funciona con anexo del Club Social, Cultural y Deportivo Malvinas Argentinas, cuya Nomenclatura Catastral es Secc. 78, Mza. 159D, Parc. 3. ... Asimismo... y teniendo en cuenta que el predio en cuestión forma parte del equipamiento urbano del Barrio Piedrabuena, por lo cual no es apto para la construcción de viviendas, ésta área cree pertinente destinar el mismo a la Sub Secretaria de Deportes del GCBA."

Que en virtud del proceso de regularización dominial al que se encuentra actualmente abocado el Instituto, resulta conveniente transferir el dominio del mismo a favor del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

Que conforme lo establece el Art. 6 de la Ley 1251/LCABA/03, este organismo se encuentra facultado para: " Transferir al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, el dominio en forma onerosa o gratuita, según corresponda, de todos aquellos bienes muebles o inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública

(educacionales, de seguridad, o de salud), con cargo a la implementación de acciones para el ejercicio de sus respectivas competencias."

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma intervención de competencia, manifestando no tener objeciones que formular a la autorización de la cesión solicitada.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE:

1°) Autorizar la Cesión a título gratuito del predio con Nomenclatura Catastral Circ. 1, Secc. 78, Mza.1F, Parc.0, inscripto en Folio Real: 1-92304, sito en Montiel 3977, gratificado en el plano M-158-83, a favor de la Subsecretaria de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del GCBA.

2°) Facultar al Sr. Presidente del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a suscribir toda la documentación requerida a tal efecto.

3°) Establecer que la Dirección General de Escribanía General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires procederá a la inscripción registral correspondiente.

4°) Disponer la Publicación del Acta de Cesión en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

5°) Comunicar a las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas, Desarrollo Habitacional, Asuntos Jurídicos y Unidad Banco de Inmuebles y Tierras.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio Petrini - Apelbaum

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