ACTA 2392 2009 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

ACTA DE DIRECTORIO N° 2.392 - D-09 PUNTOS 1, 16, 17, 18, 20, 21 - INSTITUTO DE LA VIVIENDA - LICITACIÓN PÚBLICA - DECLARAR DESIERTO EL LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA N° 72-08 - LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA 47-09 - ADQUISICIÓN DEL SOFTWARE MS-SQL SERVER STANDART EDITION 2.005 OLP NL GOVT - SE APRUEBA ACTA DE REDETERMINACIÓN DE PRECIOS - MANO DE OBRA Y MATERIALES, PINTURA EXTERIOR Y REPARACIONES MENORES DE LA OBRA EN EDIFICIOS DEL CONJUNTO URBANO LAFUENTE - LICITACIÓN PÚBLICA N° 101-05 - VIVIAN HNOS SACIFI - MODIFICACIÓN - PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES

Publicación:

27/11/2009

Sanción:

06/11/2009

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


Cont. Acta de Directorio N° 2.392 - D/09 de fecha 6/11/09

PUNTO N° 1: Declarar Desierto el llamado a Licitación Pública N° 72/08 y realizar el nuevo llamado a Licitación Pública N° 47/09 para la adquisición del software MS-SQL Server Standart Edition 2005 OLP NL GOVT.

Visto la Nota N° 10.543/IVC/2008, y;

Considerando: Que mediante Punto N° 21 del Acta de Directorio N° 2381/D/09 de fecha 12 de Junio de 2009, se efectuó el llamado a Licitación Pública N° 72/08 y se aprobó la documentación licitaria.

Que asimismo se encomendó a la Gerencia General, el requerimiento de precios de referencia, la determinación de la fecha de recepción de la documentación licitaria y apertura de los sobres y realizar las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web oficial.

Que por Disposición N° 72/GG/09 de fecha 6 de Julio de 2009, se fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres, el día 17 Julio de 2009 a las 11:00 hs.

Que en la fecha prefijada, se procedió a efectuar el Acto de Apertura de Ofertas según Acta N° 19/09 agregada a fs. 52, de la cual surge que no se han recibido ofertas.

Que a raíz de ello corresponde declarar Desierto el llamado a Licitación Pública N° 72/08.

Que consultada el área Informática, considera necesario efectuar un nuevo llamado a Licitación Pública, proponiendo cambios al Pliego de Condiciones Particulares.

Que en este orden corresponde aprobar la nueva documentación licitaria integrada por el Pliego de Condiciones Particulares, la cual como Anexo I se adjunta y pasa a formar parte integrante del presente Punto.

Que en consecuencia, corresponde efectuar el nuevo llamado a Licitación Pública N° 47/09 para la adquisición del software MS-SQL Server Standart Edition 2005 OLP NL GOVT.

Que el presente llamado se regirá por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición 171-DGCyC/08 Que la Subgerencia Económico Financiera ha contemplado el presente gasto mediante Formulario N° 431/09-Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete encuadrando el nuevo llamado a licitación pública en el Art. 31 de la Ley 2095 y su Decreto Reglamentario N° 754/GCBA/08.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE:

1°) Declarar desierto el llamado a Licitación Pública N° 72/08 Adquisición del Software MS-SQL Server Standart Edition 2008 OLP NL GOVT.

2°) Aprobar la documentación que regirá el nuevo llamado a Licitación Pública N° 47/09 Adquisición del Software MS-SQL Server Standart Edition 2005 OLP NL GOVT, la cual se adjunta como Anexo I y pasa a formar parte integrante del presente Punto. El presente llamado se regirá por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición N° 171-DGCyC/08.

3°) Llamar a Licitación Pública N° 47/09 Adquisición del Software MS-SQL Server Standart Edition 2005 OLP NL GOVT.

4°) Encomendar a la Gerencia General (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas), cursar las invitaciones respectivas, emitir circulares explicativas o aclaratorias, determinar la fecha de recepción de las ofertas y apertura de los sobres, y realizar las publicaciones e invitaciones de ley.

5°) Establecer que los Pliegos Licitarios serán provistos en forma gratuita.

6°) Destacar que el monto del presente gasto será solventado conforme la reserva efectuada a través del Formulario de Afectación N° 431/09 y su complementaria o modificatoria.

7°) Comunicar a las Gerencias General, Administración y Finanzas, Asuntos Jurídicos, Logística, y a la Subgerencia Informática. Cumplido, pase al Departamento Compras y Evaluación de Ofertas para la prosecución de su trámite.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Petrini Moyano Barro Garcilazo - Apelbaum

Cont. Acta de Directorio N° 2.392-D/09 de fecha 6/11/09

PUNTO N° 16: Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios del Adicional a AGOSTO de 2007, del Contrato de Obra Pública: Mano de Obra y Materiales, Pintura Exterior y Reparaciones Menores de la obra en edificios del Conjunto Urbano Lafuente - Licitación Pública N° 101/05 Empresa VIVIAN HNOS. S.A.C.I.F.I.

Visto la Nota N° 7.601/IVC/2005 alcance 17, y;

Considerando: Que por la mencionada actuación la empresa VIVIAN HNOS. S.A.C.I.F.I. solicitó la Redeterminación de Precios del Adicional de la obra señalada.

Que la Subgerencia Certificaciones y Cómputos dependiente de la Gerencia Técnica informó que procedió a realizar la presente Redeterminación con Índices de Materiales y Mano de Obra del INDEC, basándose en los Decretos de N y U N° 2/03 y Decreto Reglamentario N° 2119/03, incluyendo el 10% de congelamiento y agregó, que es la primer redeterminación de precios del adicional (aprobado por Resolución N° 284/PD/09, de fecha 12 de Junio de 2009).

Que al respecto cabe señalar que las redeterminaciones de los adicionales se estudian a las mismas fechas que la obra principal y esta última cuenta con redeterminación de precios a Agosto 2007 (aprobada por Acta N° 2389/D/09 Punto 2, de fecha 25 de septiembre de 2009).

Que el área técnica continuando con el estudio efectuado indicó que: El porcentaje de avance al 1° de Agosto de 2007 es del 0,00%.(...) La empresa presenta un monto faltante redeterminado con Precios de Agosto de 2007 que asciende a $618.790,51. Esta Subgerencia ha calculado el Monto Faltante Redeterminado por un monto de $528.133,70. (...)El monto a reservar surge de la diferencia de montos faltantes a partir del 1° de Agosto de 2007 (...) Monto a Reservar $ 140.644,69.

Que en relación a la redeterminación del adicional a agosto de 2007 con precios de agosto de 2007 se reconoce el monto de PESOS QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES CON 70/100 ($528.133,70.-).

Que la contratista, dentro del plazo de tres (3) días de rubricado que sea el proyecto que aquí se aprueba, deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción al monto redeterminado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución que cumplimente los extremos fijados en la documentación contractual.

Que la Contratista, al suscribir el Acta de Redeterminación de Precios del Adicional, deberá renunciar a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

Que se ha efectuado la correspondiente reserva presupuestaria mediante el formulario de afectación N° 1543/09.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó competente intervención.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios del Adicional a Agosto de 2007, del Contrato de Obra Pública: Mano de Obra y Materiales, Pintura Exterior y Reparaciones Menores de la obra en edificios del Conjunto Urbano Lafuente Licitación Pública N° 101/05 Empresa VIVIAN HNOS. S.A.C.I.F.I., que como Anexo se adjunta y pasa a formar parte integrante del presente.

2°) Encomendar al Sr. Gerente General de este Instituto de Vivienda la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios aprobada por el Art. 1°, conforme lo dispuesto por Acta de Directorio N° 2336/D/2008.

3°) Establecer que la Contratista, dentro del plazo de tres (3) días de rubricado que sea el ejemplar del proyecto aprobado por Art. 1°, ampliará la Garantía de Adjudicación oportunamente constituida en proporción a la redeterminación proyectada, como así también la ampliación de los seguros correspondientes.

4°) Establecer que la empresa VIVIAN HNOS. S.A.C.I.F.I. deberá renunciar en forma expresa a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

5°) Disponer que el presente gasto será solventado conforme la previsión presupuestaria efectuada mediante el Formulario de Afectación N° 1543/09.

6°) Encomendar a la Gerencia Técnica la notificación de lo resuelto a la Contratista.

7°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar a las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Petrini - Moyano Barro Garcilazo - Apelbaum.

Cont. Acta de Directorio N° 2.392 - D/09 de fecha 6/11/09

PUNTO N° 17: Adjudicar la Licitación Pública N° 41/09 - Adquisición Insumos para Impresoras.

Visto la Nota N° 6.171/IVC/2009 y,

Considerando: Que por Acta de Directorio N° 2385/D/09, Punto 5 de fecha 7 de agosto de 2009 se llamó a Licitación Pública N° 41/09 para la adquisición de insumos para impresoras, aprobándose en el mismo acto la documentación licitaria.

Que por Disposición N° 86/GG/09 se fijó el día 7 de septiembre de 2009 a las 11:00 hs. como fecha de recepción de las ofertas y apertura de los sobres.

Que la Subgerencia Económica Financiera contempló el presente gasto conforme surge del formulario N° 1095/09.

Que según Acta de Apertura de Ofertas N° 20/09 se presentaron las ofertas que se detallan a continuación: OFERTA N° 1 de DIGITAL COPIERS S.R.L.; OFERTA N° 2 de GRANET S.A.; OFERTA N° 3 de SANDRA ALICIA FERRARI.; OFERTA N° 4 de RONIN TECHNOLOGIES S.R.L.; OFERTA N° 5 de PABLO ALFREDO KALSKI y OFERTA N° 6 de DATA MEMORY S.A.

Que por Acta de Preadjudicación N° 20/09, de fecha 25 de septiembre de 2009, la Comisión de Evaluación de Ofertas recomienda adjudicar la Licitación Pública N° 41/09 Adquisición Insumos para Impresoras, por un total de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 96/100 ($100.813,96.-) de la siguiente forma:

ü Renglón N° 7 a la Empresa Digital Copiers S.R.L (Oferta N° 1) por la suma total de Pesos Ocho Mil Ciento Treinta ($ 8.130.-),

ü Renglones N° 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 a la Empresa Granet S.A. (Oferta N° 2) por la suma total de Pesos Cuarenta y Seis Mil Ochenta con 16/100.- ($46.080,16.-),-

ü Renglones N° 2, 3, 5 y 6 a la empresa de Sandra Alicia Ferrari (Oferta N° 3) por la suma total de Pesos Doce Mil Doscientos Sesenta y Tres.- ($12.263.-),

ü Renglón N° 1 a la empresa Ronin Technologies S.R.L. (Oferta N° 4) por la suma total de Pesos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta con 80/100 ($34.340,80).- Todo ello, conforme surge del Anexo I adjunto a la presente, y por resultar sus ofertas convenientes y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria.

Que asimismo recomienda Desestimar la Oferta N° 2, de la empresa Granet S.A. para los renglones N° 1, 2, 3, 5, 6 y 7; la Oferta N° 3 de la empresa de Sandra Alicia Ferrari para el Renglón N° 12; la Oferta N° 4 de la empresa Ronin Technologies para los renglones 3, 4 y 6 y la Oferta N° 6 de la empresa Data Memory, todas por resultar los precios ofertados inconvenientes.

Que en tal sentido, agrega: Desestimar la Oferta N° 5 de Pablo Alfredo Kalski y la oferta alternativa de empresa Ronin Technologies SRL, por no ajustarse a los requerimientos técnicos de la documentación licitaria.

Que la Gerencia General informó que ...se ha cumplido con los plazos legales de exhibición y publicación como así también los plazos legales necesarios para realizar impugnaciones, sin haber recibido presentación alguna al respecto.

Que, la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

RESUELVE: 1°) Adjudicar la Licitación Pública N° 41/09 Adquisición Insumos para Impresoras por un total de PESOS CIEN MIL OCHOCIENTOS TRECE CON 96/100 ($100.813,96.-), y conforme surge del Anexo adjunto al presente Punto y por resultar las ofertas convenientes y ajustarse a los requerimientos de la documentación licitaria, de la siguiente forma:

ü Renglón N° 7 a la Empresa Digital Copiers S.R.L (Oferta N° 1) por la suma total de Pesos Ocho Mil Ciento Treinta ($ 8.130.-),

ü Renglones N° 4, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 a la Empresa Granet S.A. (Oferta N° 2) por la suma total de Pesos Cuarenta y Seis Mil Ochenta con 16/100.- ($46.080,16.-),

ü Renglones N° 2, 3, 5 y 6 a la empresa de Sandra Alicia Ferrari (Oferta N° 3) por la suma total de Pesos Doce Mil Doscientos Sesenta y Tres.- ($12.263.-),

ü Renglón N° 1 a la empresa Ronin Technologies S.R.L. (Oferta N° 4) por la suma total de Pesos Treinta y Cuatro Mil Trescientos Cuarenta con 80/100 ($34.340,80).

2°) Desestimar la Oferta N° 2, de la empresa Granet S.A. para los renglones N° 1, 2, 3, 5, 6 y 7; la Oferta N° 3 de la empresa de Sandra Alicia Ferrari para el Renglón N° 12; la Oferta N° 4 de la empresa Ronin Technologies para los renglones 3, 4 y 6 y la Oferta N° 6 de la empresa Data Memory, todas por resultar los precios ofertados inconvenientes.

3°) Desestimar la Oferta N° 5 de Pablo Alfredo Kalski y la oferta alternativa de empresa Ronin Technologies SRL, por no ajustarse a los requerimientos técnicos de la documentación licitaria.

4°) Disponer que el presente gasto será solventado conforme la previsión efectuada mediante formulario N° 1095/09.

5°) Encomendar al Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas la notificación y exhibición en cartelera de lo resuelto en el presente.

6°) Encomendar al Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas la publicación de lo resuelto en el presente Punto en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y sitio web del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un día.

7°) Comunicar a las Gerencias General, Administración y Finanzas, Logística y Asuntos Jurídicos y a la Subgerencia Informática. Cumplido, gírese al Departamento Compras y Evaluación de Ofertas.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Petrini Moyano Barro Garcilazo - Apelbaum.-

Cont. Acta de Directorio N° 2.392 - D/09 de fecha 6/11/09

PUNTO N° 18: Modificar el Pliego Único de Condiciones Generales, Cláusulas 1.3.15.1. y 1.3.15.2., primer párrafo en ambos casos, en lo que respecta a la conformación de la Comisión Evaluadora de Ofertas.

Visto la Nota N° 10.104/IVC/2009, y;

Considerando: Que mediante Art. 2 del Punto N° 22 del Acta de Directorio N° 2388/D/09, de fecha 8 de Septiembre de 2009, se aprobó el nuevo Pliego Único de Condiciones Generales de Obra Pública del IVC.

Que a propuesta de la Gerencia Técnica y por la especificidad de la materia (Obra Pública), el área referida redactó las Cláusulas 1.3.15.1 y 1.3.15.2 estableciendo que la Comisión Evaluadora de Ofertas estaría integrada por un representante de las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas, y Asuntos Jurídicos.

Que aprobado el mentado cuerpo normativo por Acta de Directorio y con la debida intervención de la Procuración General, el Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, por medio de la Gerencia General, objeta dicha conformación exponiendo que las funciones de la Comisión de Evaluación de Ofertas les fueron asignadas por Resolución N° 29/PD/04 y su modificatoria Resolución N° 14/PD/08.

Que a raíz de ello requieren se dicte un acto administrativo que ordene subsumir las funciones asignadas por Cláusula 1.3.15.1 y ss. del PUCG, en la actual Comisión de Evaluación de Ofertas que funciona en forma permanente en el Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas, adjuntando proyecto resolutivo a tal efecto.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete opinando que en rigor de verdad se está formulando una modificación al Pliego Único de Condiciones Generales y que ello debe ser realizado exclusivamente por el Directorio, no teniendo observaciones que formular a la modificación propuesta.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Modificar el Pliego Único de Condiciones Generales, Cláusulas 1.3.15.1., primer párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ...La Comisión Evaluadora de Ofertas calificará las ofertas presentadas.

2°) Modificar el Pliego Único de Condiciones Generales, Cláusulas 1.3.15.2., primer párrafo, el cual quedará redactado de la siguiente manera: ...La Comisión Evaluadora de Ofertas calificará las ofertas presentadas en dos categorías: ADMISIBLES TECNICAMENTE o INADMISIBLES TECNICAMENTE.

3°) Ordenar la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de 3 días, del texto completo del Pliego Único de Condiciones Generales para Obra Pública del IVC aprobado por Art. 2 del Punto 22 del Acta de Directorio N° 2388, con las modificaciones sufridas por Punto N° 1 del Acta 2391 y de los Arts. 1 y 2 de la presente.

4°) Comunicar a las Gerencias General, Administración y Finanzas, Asuntos Jurídicos, Técnica, y al Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas. Cumplido archívese.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Petrini - Moyano Barro Garcilazo - Apelbaum

Cont. Acta de Directorio N° 2.392 - D/09 de fecha 6/11/09

PUNTO N° 20: Aprobar el Adicional de Obra por Daños y Faltantes - Intrusión de fecha 3, 4 y 5 de Abril de 2009 y del 2 de Octubre de 2009, en la Obra principal Obra 2, Villa 1-11-14, Sector Riestra, Licitación Pública N° 63/04, a precios básico de contrato (Enero 2005). Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a Marzo de 2006, Septiembre de 2006, Noviembre de 2007 y Agosto de 2008, del Adicional referido. Empresa SES. S.A.

Visto la Nota N° 6.574/IVC/04/466 y agregados, y;

Considerando: Que las presentes actuaciones se originaron a raíz del pedido de aprobación de trabajos adicionales realizados por la Empresa como consecuencia de la primera intrusión de la obra ocurrida los días 3, 4 y 5 de Abril del corriente año, y ello a fin de proceder a la consecuente reparación de los daños y reposición de faltantes.

Que el área técnica alude a nuevos hechos de intrusión ocurridos el pasado 2 de Octubre, dejando asimismo constancia que a esa fecha la Empresa ya había comenzado a realizar tareas de reacondicionamiento en algunas unidades de vivienda y en los espacios comunes de los siete edificios que comprenden el complejo habitacional, aún cuando no se había dictado el acto administrativo aprobatorio del adicional originado por los primeros hechos de intrusión ocurridos en el mes de Abril.

Que en el mencionado informe técnico se señala que Por estos motivos y hasta tanto se pueda dar una solución final a la obra, surge la necesidad de abonar parte de las tareas ya ejecutadas por la contratista que fueron afectadas por esta segunda intrusión a la obra.

Que en este orden, la Subgerencia Certificaciones y Cómputos indica que: ...extrajo del presupuesto de fs. 17 a 37 las tareas involucradas en el reacondicionamiento de la obra en su parte antes mencionado, utilizando las tareas realizadas y análisis de precios de cada una. De este análisis que se adjunta, se desprende un presupuesto por tareas adicionales que asciende a la suma de $ 883.020,20 (Son pesos ochocientos ochenta y tres mil veinte con 20/100) a básico de Contrato (Ene-05) y con Cuadro E incluido.

Que respecto de la incidencia porcentual, se indica que Este Adicional representa el 11,45% sobre el valor del Contrato y que si se le suma todos los adicionales aprobados a la fecha para esta obra, no supera el 20% sobre el valor del Contrato original (19,77%), justificando la procedencia de estos trabajos en que ...los hechos acontecidos son ajenos a la Contratista que se ve afectada por no poder certificar tareas ya realizadas.

Que la otra cuestión que comprende la intervención técnica en tratamiento, se refiere a la redeterminación de los precios de los adicionales por reacondicionamiento de 16 unidades de vivienda y espacios comunes, respecto de la cual se indica que ...se procedió a seguir los mismos pasos para determinar su valor a cada fecha según los procedimientos establecidos en nuestro informe sobre Redeterminación del adicional que involucra la totalidad de las unidades, distinguiéndose cuatro etapas de redeterminación con su particularidades, a saber:

A) Redeterminación a Marzo de 2006: el avance de obra al 1° de Marzo de 2006 es del 0%, siendo el monto redeterminado del faltante de ejecución al 1° de Marzo de 2006 con precios de Marzo 2006, de $ 1.085.310,38.- En el punto A.3 del informe técnico en tratamiento, se indica el monto a reservar. Este estudio se complementa con el Anexo I obrante a fs. 332/333, y con las planillas de cálculo obrantes a fs. 335/341.

B) Redeterminación a Septiembre de 2006: el avance de obra al 1° de Septiembre de 2006 es del 0%, siendo el monto redeterminado del faltante de ejecución al 1° de Septiembre de 2006 con precios de Septiembre 2006, de $ 1.197.619,52.- En el punto B.3 del informe técnico en tratamiento, se indica el monto a reservar. Este estudio se complementa con el Anexo II que integrará la pertinente Acta de Redeterminación de Precios, obrante a fs. 343/344, y con las planillas de cálculo obrantes a fs. 345/352.

C) Redeterminación a Noviembre de 2007: el avance de obra al 1° de Noviembre de 2007 es del 0%, siendo el monto redeterminado del faltante de ejecución al 1° de Noviembre de 2007 con precios de Noviembre de 2007 $ 1.467.474,36.- En el punto C.3 del informe técnico en tratamiento, se indica el monto a reservar. Este estudio se complementa con el Anexo III que integrará la pertinente Acta de Redeterminación de Precios, obrante a fs. 354/355, y con las planillas de cálculo obrantes a fs. 357/363.

D) Redeterminación a Agosto de 2008: el avance de obra al 1° de Agosto de 2008 es del 0%, siendo el monto redeterminado del faltante de ejecución al 1° de Agosto de 2008 con precios de Agosto de 2008, $ 1.620.634,65.- En el punto D.3 del informe técnico en tratamiento, se indica el monto a reservar. Este estudio se complementa con el Anexo IV que integrará la pertinente Acta de Redeterminación de Precios, obrante a fs. 365/366 y con las planillas de cálculo obrantes a fs. 368/374.

Que el área técnica informante efectúa el resumen de las reservas que deben realizarse con motivo de las redeterminaciones antes indicadas, por un importe de $ 737.614,45. al que debe sumársele el monto de los adicionales a precios básicos de contrato por un importe de $ 883.020,20.- El valor total a reservar del adicional redeterminado a Agosto de 2008, es de $ 1.620.634,65.

Que asimismo se alude a la renuncia de la Contratista a efectuar reclamos por gastos improductivos o mayores gastos generales derivados de la aprobación de estos adicionales, que ya fuera realizada respecto de los trabajos derivados de la primera intrusión de la obra, tal como surge a fs. 48 vta. sobre esta cuestión, el área técnica actuante señala que ...la misma fue realizada a fs. 48 vuelta para la totalidad de las tareas, por ende se considera válida por una parte de la misma.

Que en la misma dirección, y en relación a la ampliación de plazo que conllevaría la aprobación de los adicionales, el área técnica informante manifiesta que ...todo Adicional de esta naturaleza lleva aparejado una ampliación de plazo de obra que será reclamada por la Contratista en tiempo y forma y aprobado por esta Gerencia.

Que el encuadre jurídico de la aprobación del presente adicional debe realizarse en las prescripciones de los Arts. 1.13.1, 1.13.2 y 1.13.3 y concordantes del Pliego de Condiciones Generales y en el Art. 30 de la Ley Nacional de Obras Públicas N° 13.064.- Que la doctrina ha sostenido antes de ahora, que la potestad estatal para modificar los contratos administrativos puede traducirse en un aumento o en una disminución de la prestación o en una prestación diferente, constituyendo ello una prerrogativa exorbitante del derecho común tendiente a satisfacer las necesidades públicas (Marienhoff, Miguel S., Tratado de derecho Administrativo, T III-A, 4ta ed. 1994).

Que esta potestas variandi debe ser ejercida razonablemente dentro de los límites establecidos en cada ordenamiento especial sin alterar el objeto o fin del contrato ni las obligaciones esenciales del mismo (principio de inalterabilidad contractual). La compatibilidad entre este último principio y la potestas variandi, es lo que permite que la Administración introduzca modificaciones a los contratos ante el cambio de circunstancias para cumplir con la finalidad perseguida, lo que será lícito y justo en cuanto las modificaciones fueran objetivamente necesarias (Cassagne, Juan Carlos, La sustantividad del contrato administrativo y sus principales consecuencias jurídicas, RDA Nro 15 y 16, Bs As 1994). Que el uso del ius variandi tiene como presupuesto fáctico el interés público comprometido, tesitura adoptada por la CSJN en fallo 312:89 Marocco y Cía. SACIFICA c/ Dirección Nacional de Vialidad s/ Ordinario.

Que asimismo se ha expuesto que la adaptación de las previsiones del pliego licitario a las exigencias que a posteriori pueden darse en el momento de la ejecución contractual, deben ser cotejadas en atención a las singularidades de la contratación que se trate. Los parámetros iniciales del pliego pueden experimentar adaptaciones, justificadas en la abstracta imprevisibilidad de ciertas situaciones (Conf. Julio Rodolfo Comadira, Algunos Aspectos de la Licitación Pública, Contratos Administrativos, Jornadas de la Universidad Austral, año 1999).

Que la Procuración del Tesoro de la Nación sustentó esta última exposición en la necesidad de atender a la magnitud de la operatoria de que se trate o a la complejidad técnica de la contratación, sin dejar de puntualizar que los límites de los avances y adecuaciones del pliego deben sujetarse a la razonabilidad insita en el accionar administrativo (Dictamen PTN N° 217:115).

Que la Contratista oportunamente había renunciado a reclamar gastos generales y/o improductivos que pudieran generarse o haberse generado con motivo del adicional calculado a fecha 27 de Agosto de 2009 (Informe Técnico de fs. 16/17), el cual difiere sustancialmente del promovido en esta instancia como ya se expuso.

Que a raíz de ello y sin perjuicio de lo informado por el área técnica, la Empresa SES S.A. deberá formular nueva renuncia a tenor del adicional que en esta instancia se aprueba finalmente.

Que la Gerencia Administración y Finanzas afectó preventivamente dicho monto mediante Formulario N° 1773/09.

Que la contratista dentro del plazo de tres (3) días de firmado que sea el proyecto de acta de redeterminación que aquí se aprueba, deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción al monto del adicional aprobado y redeterminado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución que cumplimente los extremos fijados en la documentación contractual.

Que la Contratista, al suscribir los ejemplares del Acta de Redeterminación de Precios, deberá renunciar a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Adicional de Obra por Daños y Faltantes - Intrusión de fecha 3, 4 y 5 de Abril de 2009 y del 2 de Octubre de 2009, en la Obra principal Obra 2, Villa 1-11-14, Sector Riestra, Licitación Pública N° 63/04, adjudicada a la Empresa SES. S.A. y cuyo precio a Enero de 2005 (precio básico de contrato) asciende a la suma de PESOS OCHOCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL VEINTE CON 20/100 ($883.020,20) de conformidad con el informe técnico que se adjunta como Anexo I.

2°) Establecer que la liquidación del pago quedará supeditada a que la Empresa SES S.A. presente nuevo escrito de rigor renunciando en forma expresa a reclamar mayores costos, gastos improductivos, generales, directos o indirectos y financieros, compensaciones o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad al presente acto, hayan sido reconocidos o no en el Art. 1.

3°) Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios del Adicional aprobado en el Art. 1° a tenor del siguiente detalle: a) Marzo de 2006 con precios a dicha fecha, por la suma de PESOS UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DIEZ CON 38/100 ($1.085.310,38). b) Septiembre de 2006 con precios a dicha fecha, por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE CON 52/100 ($1.197.619,52). c) Noviembre de 2007 con precios a dicha fecha, por la suma de PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO CON 36/100 ($1.467.474,36). d) Agosto de 2008 con precios a dicha fecha, por la suma de PESOS UN MILLON SEISCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON 65/100 ($1.620.634,65); en todos los casos con Cuadro E incluido, adjuntándose el proyecto referido como Anexo II de la presente.

4°) El Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios aprobada por el Art. 3° del presente deberá ser suscripta por el Sr. Gerente General de este Instituto de Vivienda conforme lo dispuesto por Acta de Directorio N° 2336/D/2008.

5°) Disponer que la Contratista deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida, en proporción al monto del adicional aprobado y de la redeterminación proyectada, dentro de los 3 días de rubricados que sean los ejemplares del acta de redeterminación de precios, como así también, completar los seguros y garantías que correspondan.

6°) La Gerencia Técnica notificará al Contratista lo resuelto mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97.

7°) El presente gasto será solventado conforme la previsión presupuestaria efectuada mediante Formulario de Afectación N° 1773/09.

8°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar a la Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos. Cumplido pase a la Gerencia Técnica a los fines establecidos en el Art. 6°.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio. Petrini Moyano Barro Garcilazo - Apelbaum

Cont. Acta de Directorio N° 2.392 - D/09 de fecha 6/11/09

PUNTO N° 21: Mayores Gastos Generales y otros conceptos reclamados por la Empresa AJIMEZ S.A., en el marco de la Licitación Pública N° 40/05 Cubiertas Metálicas Inclinadas Barrio Rivadavia II Renglones 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°.

Visto la Nota N° 1.345/IVC/2005 alcance 28° y agregados, y;

Considerando: Que mediante la presentes actuaciones, la Empresa AJIMEZ S.A. formula un reclamo pecuniario de $2.607.564,80 a tenor de los siguientes conceptos: 1) Diferencia por Alteración de Secuencia de Ejecución de Obra. 2) Mayores Gastos Generales por Prórroga de Plazo. 3) Mayores Gastos Generales por Falta de Recepción Definitiva. 4) Redeterminación de Precios del Contrato. 5) Corrección de Redeterminación de Precios del Adicional N° 1. 6) Intereses por Mora en Pagos. 7) Inmovilización del Cupo de Obra Pública.

Que analizado el reclamo por la Gerencia Técnica, informa que los puntos 1, 6 y 7 ascienden a un total de $651.699,87 y que NO corresponde su reconocimiento.

Que más aun, el reclamo referido a la inmovilización del cupo de obra pública no es ni más ni menos que venir a reclamar el lucro cesante acarreado a la firma por dicha inmovilización, rubro que ha sido denegado sistemáticamente en doctrina y jurisprudencia en materia de obra pública.

Que en otro orden la Gerencia Técnica expone que respecto del punto 4 del reclamo, referido a la redeterminación del precio del contrato y que asciende a $92.051,16, tramita por Nota N° 1345/IVC/05-27.

Que respecto del reclamo de corrección de la redeterminación de precios del adicional que asciende a la suma de $50.944,19, la Gerencia Técnica informa que dicho requerimiento deviene improcedente en tanto la redeterminación objetada fue correctamente calculada.

Que por último la Gerencia Técnica se adentra en el estudio del reclamo de los Puntos 2 y 3 atinente a Mayores Gastos Generales por prórroga de plazo y por falta de recepción definitiva, rubros que según cálculos de la empresa, ascienden a la suma de $1.813.369,58.

Que en ese orden y respecto al reclamo de Mayores Gastos Generales por prórroga de plazos de la obra, la Gerencia Técnica aclara que se descuentan para su análisis, los 75 días corridos del Adicional de Obra aprobado por Disposición N° 28/GG/07, en tanto el mismo se ejecutó necesariamente al mismo tiempo que la obra principal y fue aprobado conjuntamente con la ampliación de plazo, habiendo renunciado la contratista en aquella oportunidad a efectuar reclamos por gastos improductivos, generales directos o indirectos, financieros o de cualquier otra naturaleza que pudiesen corresponder derivados del mentado adicional.

Que asimismo el área técnica hace constar que existen tres situaciones de ritmo de obra a considerar: a) Ritmo Acelerado (Mes 1 a 3), en el que se reconoce el 100% de los Gastos Generales; b) Ritmo Lento (Mes 6 a 8 y 13 a 16), en el cual se reconoce un 86,76% de los Gastos Generales según detalle que como Anexo I se adjunta a la presente. Cabe aclarar aquí que el Ritmo Lento se da a partir del mes 4 y no del 6 como bien aclara el área técnica en su informe de fecha 14 de Julio de 2009 que también se adjunta a la presente como Anexo II; c) Paralización Total (Mes 9 a 12), en el cual se reconoce un 62,35% de los Gastos Generales según detalle que obra agregado como Anexo I en las presentes.

Que luego de ello el área técnica aclara que el estudio de los mayores gastos generales se realizó mensualmente, teniéndose en cuenta el gasto general redeterminado vigente de obra, en el mes correspondiente, al cual se sumó el gasto general vigente según redeterminación del Adicional N° 1.

Que asimismo se explicó que el gasto general a aplicar en el mes multiplicado por el coeficiente de reducción correspondiente, según el ritmo de obra, y a su vez, dividido por el plazo previsto (3 meses), resulta el gasto general medio aplicable mensual.

Que en este orden de análisis se destaca que el gasto general medio aplicable mensual menos el gasto general cobrado en el mes, más impuestos, resulta la diferencia de gasto general a aprobar mensual. Por ello, sumando las diferencias de gastos generales mensuales y restando la deducción de 75 días mencionada, resulta la diferencia de gasto general a aprobar.

Que a raíz de lo expuesto y de los cálculos realizados por el área técnica que se adjuntan en anexo, se concluyó lo siguiente: La contratista reclama Mayores Gastos Generales por Prórroga de Plazo por un monto total de $1.455.751,61. El IVC luego de los estudios mencionados, solamente reconoce el monto total de $450.698,06.

Que adentrándonos es el estudio del Mayor Gasto General derivado de la Falta de Recepción Definitiva de la Obra, se observa que la fecha de entrega provisoria era el 26 de Noviembre de 2007 (en el anexo de estudio técnico se indicó erróneamente 2006 lo cual se da por subsanado en la presente). La fecha prevista para la entrega definitiva era el 26 de Mayo de 2008, seis meses después.

Que la Gerencia Técnica en su estudio del 22 de Junio de 2009 el cual obra agregado a la presente como Anexo I, tomó como fecha probable de recepción definitiva de la obra el 30 de Junio de 2009, obteniendo de esa forma una diferencia de 401 días entre la fecha de Recepción Definitiva prevista y la Recepción Definitiva probable.

Que el plazo de obra considerado es de 3 meses (en el anexo se indicó ocho meses en letra y 3 en número, correspondiendo subsanar dicha mención en esta instancia, aclarándose que se trata de 8 meses de plazo de obra con ejecución escalonada pero con un plazo máximo de 3 meses por renglón, conforme lo explica el mismo área en el apartado de su estudio intitulado Plazo de Obra).

Que precisamente el área técnica expone que el gasto general medio mensual resulta de multiplicar el gasto general vigente redeterminado (Obra + Adicional) por el coeficiente de reducción (5,88%) y a su vez dividido por el plazo contractual de 3 meses.

Que concluyendo dicho análisis, la Gerencia Técnica destaca que si bien la contratista reclamó por este concepto la suma de $357.617,97, solamente corresponde reconocerle la suma de $44.645,42.

Que el total a reconocer por los conceptos de Mayores Gastos Generales por Prórroga de Plazo y por Falta de Recepción Definitiva, asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 48/100 ($495.343,48).

Que la Gerencia de Administración y Finanzas ha realizado la afectación presupuestaria correspondiente, conforme Formulario N° 1827/09.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado competente intervención.

Que con fecha 25 de Septiembre de 2009 la Empresa AJIMEZ S.A. se presentó en las actuaciones según constancia de fs. 525/526, solicitando que se reconozca la procedencia y pago de las sumas establecidas a fojas 508-511 (Informe técnico que arrojó la suma de $495.343,48 y denegó el resto de los conceptos reclamados, el cual se adjunta a la presente como Anexo I), manifestando asimismo que se notificará del acto administrativo que así lo disponga de conformidad, oportunidad en la cual formulará la renuncia a que alude el punto XVII del Dictamen de la Gerencia de Asuntos Jurídicos .- Que el día 30 de Septiembre de 2009 la Gerencia Técnica acompañó el Acta de Recepción Definitiva Complementaria (de fecha 29 de Septiembre de 2009) del Acta de Recepción Definitiva firmada el 22 de Julio de 2009.

Que si bien se observa que la fecha probable de Recepción Definitiva tomada por la Gerencia Técnica para realizar el cálculo de los Mayores Gastos Generales por Falta de Recepción Definitiva fue el 30 de Junio de 2009, el hecho que finalmente la obra se recibiera el día 22 de Julio de 2009 (22 días después de lo previsto), no amerita dilatar la emisión del presente acto administrativo, máxime si se tiene en cuenta la presentación realizada por la Empresa AJIMEZ S.A. en fecha 25/09/09, dejándose expresa constancia que con la sanción de la presente se da por decaído todo reclamo posterior que a tal efecto se quisiese interponer, con excepción de la Redeterminación de Precios de Contrato que tramita por Nota N° 1345/IVC/05 Alcance 27°.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Hacer lugar parcialmente a los reclamos formulados por la Empresa AJIMEZ S.A. en el marco de la Licitación Pública N° 40/05 Cubiertas Metálicas Inclinadas Barrio Rivadavia II Renglones 2°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 9°, reconociendo únicamente los conceptos de Mayores Gastos Generales por Prórroga de Plazo y Mayores Gastos Generales por Falta de Recepción Definitiva por un monto total y único de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 48/100 ($495.343,48), ello de conformidad con los Anexos I y II que se adjuntan con las subsanaciones supra expuestas.

2°) Denegar los reclamos de la Empresa AJIMEZ S.A. referidos a: 1) Diferencias por Alteración de Secuencias de Ejecución de Obra; 2)Corrección de Redeterminación de Precios del Adicional N° 1; 3) Intereses por Mora en los Pagos y 4) Inmovilización del Cupo de Obra Pública.

3°) Tener presente que lo referido a la Redeterminación de los Precios del Contrato de Obra Principal tramita por la Nota N° 1345/IVC/05-27.

4°) Ordenar que la liquidación del pago quede supeditada a que la Empresa AJIMEZ S.A. presente escrito de rigor renunciando en forma expresa a reclamar mayores costos, gastos improductivos, generales, directos o indirectos y financieros; revisión de redeterminaciones de precios de adicionales o de la obra principal, compensaciones o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad al presente acto, hayan sido reconocidos o no en los Arts. 1 y 2.

5°) Disponer que el monto del presente gasto será solventado con los fondos de la partida presupuestaria reservada mediante Formularios N° 1827/09.

6°) Encomendar a la Gerencia Técnica la notificación al requirente, mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97.-7°) Publicar en el Boletín Oficial de la CABA y comunicar a las Gerencias General, Administración y Finanzas, Asuntos Jurídicos, Técnica y Desarrollo Habitacional.

Cumplido pase a la Gerencia Técnica a los fines establecidos en el Art. 6°.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.


ANEXOS

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Punto 1 del Acta 2392-09 Declara desierto el llamado a Licitación Pública N° 72-08 y aprueba documentación que regirá nuevo llamado a Licitación Pública 47-09
INTEGRA
Acta 2392-09 aprueba la licitación llamada por Acta 2385-09
MODIFICA
Punto 18 Art 1 del Acta 2392-09 modifca primer párrafo Cláusulas 1.3.15.1 del Pliego Único de Condiciones Generales, aprobado por Acta 2388-09 - comisión evaluadora de ofertas - Art 2 modifica Cláusulas 1.3.15.2 primer párrafo
REFERENCIA
Punto 16 del Acta 2392-09 aprueba acta de redeterminación de precios a Vivian Hnos SACIFI
INTEGRADA POR
El Acta 2402-IVC-10 adjudica la Licitación Pública N° 47-09 llamada por Acta 2392-IVC-09
INTEGRA
Acta 2392-09 aprueba adicional de obra, liquidación de pago y proyecto de Acta de redeterminación de precios con la adjudicataria según Acta 1805-05
INTEGRA
Acta 2392-09 Hace lugar parcialmente a los reclamos formulados en el marco de la licitación ajdudicada mediante Res 219-IVC-06