ACTA 2389 2009 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

LICITACIONES INSTITUTO DE LA VIVIENDA

Publicación:

20/10/2009

Sanción:

25/09/2009

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


CONT. ACTA DE DIRECTORIO N° 2.389/D/09

Buenos Aires, 25 de septiembre de 2009.

PUNTO N° 1: Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a

AGOSTO DE 2008, Contrato de Obra Pública: Villa 1-11-14 Sector Riestra Obra 2.

Licitación Pública N° 63/04. Empresa SES S.A.

Visto el alcance N° 211 de la Nota N° 6.029/IVC/2004, y;

Considerando:

Que por la mencionada actuación la empresa SES S.A., solicitó Redeterminación de Precios de la obra referida, acompañando los análisis de precios respectivos tendientes a sustentar su pedido.

Que la Gerencia Técnica informó que se procedió a calcular la presente Redeterminación con Índices de Materiales y Mano de Obra del INDEC, incluyendo el 10% de congelamiento, basándose en los Decretos de N y U N° 2/03 y Decreto Reglamentario N° 2119/03.

Que respecto a los Arts. 4 y 5 del DNU N° 2-03, el área informa que se dan por cumplidos.

Que la Empresa SES S.A. requiere un Monto Faltante de Obra a Agosto de 2008 con precios a la misma fecha, de $2.142.610,60.

Que el área técnica concluye que el Monto Faltante de Obra a Agosto de 2008, calculado con precios a la misma fecha, asciende a la suma de $2.142.593,02.

Que asimismo el área informa que el monto a reservar asciende a la suma de $213.563,68, el cual fue afectado preventivamente por la GAyF mediante Formulario N° 1301/09.

Que la contratista dentro del plazo de tres (3) días de rubricados que sean los proyectos que aquí se aprueban, deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción al monto redeterminado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución que cumplimente los extremos fijados en la documentación contractual.

Que la Contratista, al suscribir los ejemplares del Acta de Redeterminación de Precios, deberá renunciar a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a Agosto de 2008, Contrato de Obra Pública: Villa 1-11-14 Sector Riestra Obra 2. Licitación Pública N° 63/04. Empresa SES S.A, el cual como Anexo I se adjunta y pasa a formar parte integrante de la presente.

2°) Establecer que el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios aprobado por el Art. 1° de la presente, deberá ser suscriptos por el Sr. Gerente General de este Instituto de Vivienda conforme lo dispuesto por Acta de Directorio N° 2336/D/2008.

3°) Establecer que la Contratista dentro del plazo de tres (3) días de firmados que sean los ejemplares del proyecto aprobado por Art. 1°, ampliará la Garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción a la redeterminación proyectada, como así también la ampliación de los seguros correspondientes.

4°) Tener presente que la empresa SES S.A. deberá renunciar en forma expresa a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

5°) El presente gasto será solventado conforme la previsión presupuestaria efectuada mediante Formulario de Afectación N° 1301/09.-

6°) La Gerencia Técnica notificará a la Contratista de lo resuelto, mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97.

7°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar a las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.- Petrini Moyano Barro Apelbaum

ANEXO

PUNTO N° 2: Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a AGOSTO DE 2007, del Contrato de Obra Pública: Mano de Obra y Materiales, Pintura Exterior y Reparaciones Menores de la obra en edificios del Conjunto Urbano Lafuente -Licitación Pública N° 101/05 Empresa VIVIAN HNOS. S.A.C.I.F.I.

Visto la Nota N° 038/IVC/2006/27, agregado, y;

Considerando:

Que por la mencionada actuación la empresa VIVIAN HNOS. S.A.C.I.F.I. solicitó la Redeterminación de Precios de la obra señalada.

Que la Gerencia Técnica informó que: Se procedió a calcular la Redeterminación en curso con el Congelamiento del 10% y utilizando índices arribando a un monto de Contrato redeterminado a Agosto de 2007 de $ 2.323.582,90, monto a aprobar (...) La variación de precios de referencia en el periodo Septiembre de 2006 / Agosto de 2007 es del 21,32% superando el 10% exigido por el D N y U N° 2-03.

Que, el área técnica agregó que en el informe técnico tratado, se hace mención a la diferencia de montos faltantes a partir del 1° de septiembre de 2007, que corresponde reservar con motivo de la redeterminación de precios un importe de $374.015,32.

Que tomó nueva intervención la Subgerencia Certificaciones y Cómputos y procedió a rectificar el Anexo I de la presente redeterminación, eliminando la reliquidación de certificados, aclarando que Cabe destacar que las correcciones realizadas no modifica el monto faltante redeterminado ni la reserva., informando que Las reliquidaciones de certificados deberán ser tramitadas una vez que se apruebe la presente redeterminación.

Que para la presente Redeterminación de Precios resulta de aplicación la normativa vigente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para las redeterminaciones de los precios de los contratos de obra pública regidos directa o supletoriamente por la Ley N° 13.064, esto es, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 2/GCBA/2003 (ratificado por Resolución N° 312/LCBA/2003) y la Metodología establecida por Decreto Reglamentario N° 2119/GCBA/2003.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma intervención de competencia señalando que, Según Art. 3°, los precios sólo podrán redeterminarse con una periodicidad no inferior a seis meses; fijándose asimismo por Art. 5° del DNyU N° 2/2003- que, en oportunidad de solicitar la redeterminación de los precios, la Contratista no debe registrar disminuciones respecto del Plan de Trabajos (...) Del informe técnico (...) surge que en el presente proceso de redeterminación se verifican los extremos establecidos en la norma citada.

Que en relación a la redeterminación a agosto de 2007 con precios de agosto de 2007, se reconoce el monto de PESOS DOS MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS OCHENTA Y DOS CON 90/100 ($2.323.582,90).

Que la contratista, dentro del plazo de tres (3) días de rubricado que sea el proyecto que aquí se aprueba, deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción al monto redeterminado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución que cumplimente los extremos fijados en la documentación contractual.

Que la Contratista, al suscribir el Acta de Redeterminación de Precios, deberá renunciar a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

Que se ha efectuado la correspondiente reserva presupuestaria mediante el formulario de afectación N° 1407/09.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a agosto de 2007, del Contrato de Obra Pública: Mano de Obra y Materiales, Pintura Exterior y Reparaciones Menores de la obra en edificios del Conjunto Urbano Lafuente Licitación Pública N° 101/05 Empresa VIVIAN HNOS. S.A.C.I.F.I., que como Anexo se adjunta y pasa a formar parte integrante del presente.

2°) Encomendar al Sr. Gerente General de este Instituto de Vivienda la suscripción del Acta de Redeterminación de Precios aprobada por el Art. 1°, conforme lo dispuesto por Acta de Directorio N° 2336/D/2008.

3°) Establecer que la Contratista, dentro del plazo de tres (3) días de rubricado que sean los ejemplares del proyecto aprobado por Art. 1°, ampliará la Garantía de Adjudicación oportunamente constituida en proporción a la redeterminación proyectada, como así también la ampliación de los seguros correspondientes.

4°) Establecer que la empresa VIVIAN HNOS. S.A.C.I.F.I. deberá renunciar en forma expresa a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

5°) Disponer que el presente gasto será solventado conforme la previsión presupuestaria efectuada mediante el Formulario de Afectación N° 1407/09.

6°) Encomendar a la Gerencia Técnica la notificación de lo resuelto a la Contratista.

7°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar a las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas y Asuntos

Jurídicos.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.- Petrini Moyano Barro Apelbaum

ANEXO

PUNTO N° 3: Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a SEPTIEMBRE DE 2008, Contrato de Obra Pública: Barrio Parque Avellaneda Obra 4 MZ 99N Parcelas 3 y 4. Licitación Pública N° 36/05. Empresa GREEN S.A.

Visto el alcance N° 260 de la Nota N° 622/IVC/2006, y;

Considerando:

Que por la mencionada actuación la empresa GREEN S.A., solicitó Redeterminación de Precios de la obra referida, acompañando los análisis de precios respectivos tendientes a sustentar su pedido.

Que la Gerencia Técnica informó que se procedió a calcular la presente Redeterminación con Índices de Materiales y Mano de Obra del INDEC, incluyendo el 10% de congelamiento, basándose en los Decretos de N y U N° 2/03 y Decreto Reglamentario N° 2119/03.

Que respecto a los Arts. 4 y 5 del DNU N° 2-03, el área informa que se dan por cumplidos.

Que la Empresa GREEN S.A. requiere un Monto Faltante de Obra a Septiembre de 2008 con precios a la misma fecha, de $14.484.038,25.

Que el área técnica concluye que el Monto Faltante de Obra a Septiembre de 2008, calculado con precios a la misma fecha, asciende a la suma de $14.040.760,54.

Que asimismo el área informa que el monto a reservar asciende a la suma de $1.108.523,96, el cual fue afectado preventivamente por la GAyF mediante Formulario N° 1428/09.

Que la contratista dentro del plazo de tres (3) días de firmados que sean los proyectos que aquí se aprueban, deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción al monto redeterminado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución que cumplimente los extremos fijados en la documentación contractual.

Que la Contratista, al suscribir los ejemplares del Acta de Redeterminación de Precios, deberá renunciar a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a SEPTIEMBRE DE 2008, Contrato de Obra Pública: Barrio Parque Avellaneda Obra 4 MZ 99N Parcelas 3 y 4. Licitación Pública N° 36/05. Empresa GREEN S.A., el cual como Anexo I se adjunta y pasa a formar parte integrante de la presente.

2°) Establecer que el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios aprobado por el Art. 1° de la presente, deberá ser suscripto por el Sr. Gerente General de este Instituto de Vivienda conforme lo dispuesto por Acta de Directorio N° 2336/D/2008.

3°) Establecer que la Contratista dentro del plazo de tres (3) días de firmados que sean los ejemplares del proyecto aprobado por Art. 1°, ampliará la Garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción a la redeterminación proyectada, como así también la ampliación de los seguros correspondientes.

4°) Tener presente que la empresa GREEN S.A. deberá renunciar en forma expresa a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

5°) El presente gasto será solventado conforme la previsión presupuestaria efectuada mediante Formulario de Afectación N° 1428/09.

6°) La Gerencia Técnica notificará a la Contratista de lo resuelto.

7°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar a las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.-

Petrini Moyano Barro Apelbaum

ANEXO

PUNTO N° 4: Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a SEPTIEMBRE DE 2008, Contrato de Obra Pública: Barrio Parque Avellaneda Obra 3 MZ 99N Parcelas 1 y 2 Licitación Pública N° 36/05. Empresa GREEN S.A.

Visto el alcance N° 319 de la Nota N° 621/IVC/2006, y;

Considerando:

Que por la mencionada actuación la empresa GREEN S.A., solicitó Redeterminación de Precios de la obra referida, acompañando los análisis de precios respectivos tendientes a sustentar su pedido.

Que la Gerencia Técnica informó que se procedió a calcular la presente Redeterminación con Índices de Materiales y Mano de Obra del INDEC, incluyendo el 10% de congelamiento, basándose en los Decretos de N y U N° 2/03 y Decreto Reglamentario N° 2119/03

Que respecto a los Arts. 4 y 5 del DNU N° 2-03, el área informa que se dan por cumplidos.

Que la Empresa GREEN S.A. requiere un Monto Faltante de Obra a Septiembre de 2008 con precios a la misma fecha, de $11.790.683,14.

Que el área técnica concluye que el Monto Faltante de Obra a Septiembre de 2008, calculado con precios a la misma fecha, asciende a la suma de $11.381.340,31.

Que asimismo el área informa que el monto a reservar asciende a la suma de $903.841,20, el cual fue afectado preventivamente por la GAyF mediante Formulario N° 1410/09.

Que la contratista dentro del plazo de tres (3) días de rubricados que sean los proyectos que aquí se aprueban, deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción al monto redeterminado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución que cumplimente los extremos fijados en la documentación contractual.

Que la Contratista, al suscribir los ejemplares del Acta de Redeterminación de Precios, deberá renunciar a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.-

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a SEPTIEMBRE DE 2008, Contrato de Obra Pública: Barrio Parque Avellaneda Obra 3 MZ 99N Parcelas 1 y 2. Licitación Pública N° 36/05. Empresa GREEN S.A., el cual como Anexo I se adjunta y pasa a formar parte integrante de la presente.

2°) Establecer que el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios aprobado por el Art. 1° de la presente, deberá ser suscriptos por el Sr. Gerente General de este Instituto de Vivienda conforme lo dispuesto por Acta de Directorio N° 2336/D/2008.

3°) Establecer que la Contratista dentro del plazo de tres (3) días de rubricados que sean los ejemplares del proyecto aprobado por Art. 1°, ampliará la Garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción a la redeterminación proyectada, como así también la ampliación de los seguros correspondientes.

4°) Tener presente que la empresa GREEN S.A. deberá renunciar en forma expresa a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

5°) El presente gasto será solventado conforme la previsión presupuestaria efectuada mediante Formulario de Afectación N° 1410/09.

6°) La Gerencia Técnica notificará a la Contratista de lo resuelto.

7°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar a las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.- Petrini Moyano Barro Apelbaum

ANEXO

PUNTO N° 5: Aprobar y autorizar la ampliación del Concurso Público N° 47/08, en los mismos términos y condiciones pactados oportunamente, mediante Orden de Compra N° 15/09, con la firma Deloitte & CO S.R.L., por la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($80.000,00.-) para contratar una base de Datos Runtime Max Db y los servicios de mantenimiento estándar, de acuerdo a la documentación que como Anexo I se adjunta.-

Visto la Nota N° 7.392/IVC/2008 alcance 30, y;

Considerando:

Que por la actuación referida en el Visto el Asesor en Tecnología e informática, dependiente de la Gerencia General, solicita la autorización para contratar una base de datos Runtime Max Db y los servicios de mantenimiento estándar, en marco del Concurso Público N° 47/08, adjudicado por Acta N° 2380/D/09 - Punto N° 8 a la empresa Deloitte & CO S.R.L., por Orden de Compra N° 15/09, para la provisión e implementación de un sistema integrado de Gestión Administrativa.

Que dicha solicitud se fundamenta en la necesidad imprescindible de contar con este software, el que operará en forma asociada con el conjunto de programas que integran el aplicativo de base SAP, el que permitirá la operación del ERP, y que no fue solicitado oportunamente, dado que no era posible conocer con anticipación a la apertura y adjudicación de la licitación, cuál sería el software seleccionado en base a los requerimientos técnicos solicitados en el pliego original.

Que las licencias correspondientes a la base de datos MaxDb deberán ser instaladas en los servidores que la Agencia de Sistemas de Información (ASI) asignó al IVC para este fin, el que opera bajo el sistema operativo Solaris y es compatible con el motor de base de datos adquirido oportunamente por el Ministerio de Ambiente y Espacios Públicos (MAyEP).

Que dicha erogación implica un importante ahorro en software y hardware para este Instituto.

Que por lo expuesto, la ampliación requerida para la Orden de Compra N° 15/09 asciende a la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($80.000,00.-), lo que implica una incremento del 2,22% del monto total de la orden de compra suscripto con la firma Deloitte & CO S.R.L.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos toma intervención señalando que ...la Ley N° 2095 prevé en su art.117, la posibilidad de ...aumentar o disminuir el total adjudicado hasta un quince por ciento (15%) ... en las condiciones y precios pactados...

Que la Subgerencia Económico Financiera ha contemplado el presente gasto mediante formulario N° 1392/09.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar y autorizar la ampliación del Concurso Público N° 47/08, en los mismos términos y condiciones pactados oportunamente, mediante Orden de Compra N° 15/09, con la firma Deloitte & CO S.R.L., por la suma de PESOS OCHENTA MIL CON 00/100 ($80.000,00.-) para contratar una base de Datos Runtime Max Db y los servicios de mantenimiento estándar, de acuerdo a la documentación que como Anexo I se adjunta y pasa a formar parte integrante del presente.

2°) El presente gasto será solventado conforme la reserva efectuada oportunamente en la partida presupuestaria mediante formulario N° 1392/09.

3°) Establecer que la forma de pago será en cuatro (4) cuotas iguales y consecutivas, abonándose la primer cuota a partir de la emisión de la Orden de Compra respectiva. La fecha de pago de cada una de las cuotas será informada por la Subgerencia Informática y se realizarán una vez emitido el Parte de Recepción correspondiente por la Gerencia Logística.

4°) Establecer que la Subgerencia Informática tendrá a su cargo la supervisión y conformará la realización de los trabajos requeridos.

5°) La presente deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el término de un día y en el sitio web oficial de la CABA.

6°) Comunicar a las Gerencias General, Administración y Finanzas, Jurídicos, Logística y a las Subgerencias: Informática, Contable y Económica Financiera. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.- Petrini Moyano Barro Apelbaum

ANEXO

PUNTO N° 7: Denegar la solicitud de anticipo financiero por Adicional Red de Agua y Cloaca Contrato Obra Pública Barrio Parque Avellaneda Mz. 99N Parcelas 3 y 4 Obra 4 Licitación Pública N° 36/05 Empresa GREEN S.A.

Visto la Nota N° 622/IVC/2006/301, y;

Considerando:

Que por las mentadas actuaciones la Empresa GREEN S.A. solicita la aprobación de un anticipo financiero del 50% aproximadamente, referido al adicional de obra Red de Agua y Cloaca; Rejas en Estacionamiento y Yeso en Caja de Escaleras recientemente aprobado mediante Resolución 135/PD/09.

Que respecto a los trabajos referidos a la Red de Agua y Cloaca la empresa manifiesta que además de resultar imprescindibles para el funcionamiento de las unidades funcionales que se encuentran próximas a su terminación, demandan una gran inversión inicial.

Que del informe técnico de la Subgerencia Inspección de Obra, surge que el 50% requerido excede el establecido en pliego.

Que no obstante ello destaca la necesidad de ejecutar los adicionales en el menor tiempo posible atento que urge la entrega de viviendas a sus adjudicatarios, por el alto riesgo de usurpación que significa tener las viviendas terminadas sin que puedan ser liberadas al uso por falta de infraestructura de los servicios básicos.

Que a raíz de ello, el área técnica concluye que el Organismo y la Contratista están obligados a disponer de todos los recursos de orden técnico, jurídico, administrativo y financieros que dispongan.

Que de la intervención de ley tomada por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, surge que el régimen del anticipo financiero es excepcional y está previsto para el inicio de la obra y no al final de la misma.

Que en este orden el Pliego de Condiciones Particulares prescribe en su cláusula 2.1.5. que el anticipo financiero es del 15% del monto de contrato, al inicio de la obra.

Que citando a reconocida doctrina, se expone que el adelantamiento de fondos al contratista particular para auxiliarlo financieramente en el comienzo de los trabajos es: ...una extrema excepción al principio de contabilidad pública, ya que ni siquiera existe en este caso un trabajo parcial que pueda considerarse servicio prestado a los efectos contables y financieros... (Conf. Rodolfo Carlos Barra, Contrato de Obra Pública, Tomo 3 pag. 942/943).

Que por las consideraciones expuestas, el área legal concluye que, en principio, no corresponde hacer lugar a la petición formulada por la Empresa GREEN S.A.

Que sin perjuicio de su opinión jurídica, el área legal manifiesta que por la magnitud de las cuestiones de hecho invocadas a lo largo del informe técnico referido, la Presidencia del Organismo podrá autorizar el otorgamiento del anticipo financiero solicitado, en la medida en que se justifique la requisitoria enunciada por la Procuración General de la CABA en Dictamen PG N° 65.129, ello sin perder de vista que el 50% peticionado sobre el monto del adicional resulta excesivo.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Denegar la solicitud de anticipo financiero por Adicional Red de Agua y Cloaca Contrato Obra Pública Barrio Parque Avellaneda Mz. 99N Parcelas 3 y 4 Obra 4 Licitación Pública N° 36/05 Empresa GREEN S.A..

2°) Encomendar a la Gerencia Técnica, la notificación del presente punto mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97.

3°) Publicar en el B.O.C.B.A. y comunicar a la Gerencia General, Asuntos Jurídicos, Administración y Finanzas y Técnica. Cumplido pase a esta última.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.- Petrini Moyano Barro Apelbaum

PUNTO N° 8: Denegar la solicitud de anticipo financiero por Adicional Red de Agua y Cloaca Contrato Obra Pública Barrio Parque Avellaneda Mz. 99N Parcelas 1 y 2 Obra 3 Licitación Pública N° 36/05 Empresa GREEN S.A.

Visto la Nota N° 621/IVC/2006/362, y;

Considerando:

Que por las mentadas actuaciones la Empresa GREEN S.A. solicita la aprobación de un anticipo financiero del 50% del monto básico del adicional de obra Red de Agua y Cloaca; Rejas en Estacionamiento y Yeso en Caja de Escaleras recientemente aprobado mediante Resolución 136/PD/09.

Que respecto a los trabajos referidos a la Red de Agua y Cloaca la empresa manifiesta que además de resultar imprescindibles para el funcionamiento de las unidades funcionales que se encuentran próximas a su terminación, demandan una gran inversión inicial.

Que del informe técnico de la Subgerencia Inspección de Obra, surge que el 50% requerido excede el establecido en pliego.

Que no obstante ello destaca la necesidad de ejecutar los adicionales en el menor tiempo posible atento que urge la entrega de viviendas a sus adjudicatarios, por el alto riesgo de usurpación que significa tener las viviendas terminadas sin que puedan ser liberadas al uso por falta de infraestructura de los servicios básicos.

Que a raíz de ello, el área técnica concluye que el Organismo y la Contratista están obligados a disponer de todos los recursos de orden técnico, jurídico, administrativo y financieros que dispongan.

Que de la intervención de ley tomada por la Gerencia de Asuntos Jurídicos, surge que el régimen del anticipo financiero es excepcional y está previsto para el inicio de la obra y no al final de la misma.

Que en este orden el Pliego de Condiciones Particulares prescribe en su cláusula 2.1.5. que el anticipo financiero es del 15% del monto de contrato, al inicio de la obra.

Que citando a reconocida doctrina, se expone que el adelantamiento de fondos al contratista particular para auxiliarlo financieramente en el comienzo de los trabajos es: ...una extrema excepción al principio de contabilidad pública, ya que ni siquiera existe en este caso un trabajo parcial que pueda considerarse servicio prestado a los efectos contables y financieros... (Conf. Rodolfo Carlos Barra, Contrato de Obra Pública, Tomo 3 pag. 942/943).

Que por las consideraciones expuestas, el área legal concluye que, en principio, no corresponde hacer lugar a la petición formulada por la Empresa GREEN S.A.

Que sin perjuicio de su opinión jurídica, el área legal manifiesta que por la magnitud de las cuestiones de hecho invocadas a los largo del informe técnico referido, la Presidencia del Organismo podrá autorizar el otorgamiento del anticipo financiero solicitado, en la medida en que se justifique la requisitoria enunciada por la Procuración General de la CABA en Dictamen PG N° 65129, ello sin perder de vista que el 50% peticionado sobre el monto del adicional resulta excesivo.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Denegar la solicitud de anticipo financiero por Adicional Red de Agua y Cloaca Contrato Obra Pública Barrio Parque Avellaneda Mz. 99N Parcelas 1 y 2 Obra 3 Licitación Pública N° 36/05 Empresa GREEN S.A.

2°) Encomendar a la Gerencia Técnica, la notificación del presente punto mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97.

3°) Publicar en el B.O.C.B.A. y comunicar a la Gerencia General, Asuntos Jurídicos, Administración y Finanzas y Técnica. Cumplido pase a esta última. Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.- Petrini Moyano Barro Apelbaum

PUNTO N° 9: Desestimar el Recurso de Reconsideración (Art. 103 LPA-CABA) interpuesto por la Empresa AJIMEZ S.A. contra el Punto 17 del Acta de Directorio N° 2358/D/08.

Visto la Nota N° 14.341/IVC/2007/12, y;

Considerando:

Que por las mentadas actuaciones la Empresa AJIMEZ S.A. presentó el resultado del Estudio de Suelos efectuado en el predio sito en Suárez 1061 Bo. La Boca, de la Ciudad de Buenos Aires, citando como antecedente la Licitación Pública N° 132/05 realizada para efectuar la contratación de la construcción de viviendas emplazadas en las Calles Roca Nros. 1031/33 y Suárez N° 1061, en el marco del Programa de Rehabilitación del Barrio La Boca.

Que mediante Punto 17 del Acta de Directorio N° 2358/D/08 de fecha 30 de Octubre de 2008 se rechazó dicha presentación por carecer de sustento jurídico alguno, fundando ello en que la Empresa AJIMEZ S.A. sólo reviste el carácter de simple oferente en el referido procedimiento licitatorio, no otorgándole tal calidad, derecho alguno o prerrogativa para realizar actos concernientes al objeto mismo de la obra licitada.

Que más aun, mediante Acta de Preadjudicación N° 47/06, la Comisión de Preadjudicaciones desestimó la Oferta N° 2 presentada en dicho procedimiento licitatorio por la firma AJIMEZ S.A. y recomendó adjudicar la obra a la Empresa CUNUMI S.A.

Que con fecha 18 de Diciembre de 2008, la Empresa AJIMEZ S.A. se notificó en disconformidad, solicitando copias y suspensión de plazos a fin de fundar el recurso que manifiesta interpone en dicho acto.

Que el 23 de Enero de 2009 retira las copias solicitadas, no habiendo posteriormente, efectuado presentación alguna tendiente a ampliar los fundamentos de su recurso.

Que no obstante la falta de denominación dada a la vía recursiva alegada al momento de notificarse del acto comentado, corresponde considerarla como la de un Recurso de Reconsideración en los términos del Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por DNU N° 1510/GCBA/97, ello por aplicación del principio del informalismo a favor del particular.

Que dicho recurso ha sido interpuesto en los plazos de ley.

Que en relación a la cuestión de fondo planteada, debe señalarse que la recurrente no ha aportado elementos de hecho ni derecho que alcancen a conmover el criterio sustentado por el acto impugnado, por lo que corresponde desestimar el Recurso de Reconsideración incoado, confirmando el acto administrativo oportunamente impugnado, en todos sus términos.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha tomado competente intervención de ley.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

SE RESUELVE: 1°) Desestimar el Recurso de Reconsideración incoado por la firma AJIMEZ S.A. contra el Punto 17 del Acta de Directorio N° 2358/D/2008, confirmándose la misma en todos sus términos y estableciéndose que ha quedado agotada la vía administrativa.

2°) Encomendar a la Subgerencia Coordinación General Administrativa, la notificación del presente punto mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97, haciéndole saber a la recurrente que, con el dictado del presente acto administrativo, ha quedado agotada la vía administrativa, ello sin perjuicio del Recurso de Alzada previsto en el Art. 113 de la mentada norma.

3°) Publicar en el B.O.C.B.A. y comunicar a la Gerencia General, Asuntos Jurídicos, Administración y Finanzas, Técnica y Desarrollo Habitacional. Cumplido pase a la Gerencia Asuntos Jurídicos.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.- Petrini Moyano Barro Apelbaum

PUNTO N° 12: Llamar a Licitación Pública N° 42/09 Compra de Ropa de Verano. Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares Compra de Ropa de Verano.

Visto la Nota N° 7.395/IVC/2009, y;

Considerando:

Que por la actuación referida, la Gerencia Logística manifiesta la necesidad de realizar la Licitación Pública N° 42/09 destinada a la compra de ropa de verano para el personal de este Organismo.

Que en este orden acompaña un nuevo Pliego de Condiciones Particulares que servirá de base para el llamado a la Licitación Pública N° 42/09, según lo previsto por el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095/06.

Que según lo dispuesto en el Art. 86 inciso 8 del Decreto Reglamentario N° 754/08 los Pliegos de Bases y Condiciones se suministrarán en forma gratuita.

Que asimismo, y por lo establecido en el Art. 84 del mencionado Decreto Reglamentario, corresponde el requerimiento de Precios de Referencia (Indicativos).

Que la reserva presupuestaria de ley se realizó a través del Formulario de Afectación N° 1391/09.

Que el presente llamado se regirá por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Disposición N° 171/DGCyC/08.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado competente intervención.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Pliego de Condiciones Particulares Compra de Ropa de Verano, el cual como Anexo I se adjunta y pasa a formar parte del presente.

2°) Llamar a la Licitación Pública N° 42/09 Compra de Ropa de Verano para el Organismo, según lo previsto por el Art. 31 de la Ley de Compras y Contrataciones N° 2095/06. El presente llamado se regirá por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Disposición N° 171/DGCyC/08.

3°) Encomendar a la Gerencia General (Departamento de Compras y Evaluación de Ofertas), emitir circulares aclaratorias o explicativas, determinar la fecha de recepción de la documentación licitaria y apertura de los sobres, cursar las invitaciones respectivas y realizar las publicaciones de ley en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio web oficial. Se hace constar que NO se delega la facultad de emitir el acto administrativo de preselección.

4°) Destacar que el monto del presente gasto será solventado conforme la reserva efectuada a través del Formulario de Afectación N° 1391/09.

5°) Comunicar a las Gerencias General, Administración y Finanzas, Asuntos Jurídicos y Logística, y pase al Departamento Compras y Evaluación de Ofertas para la prosecución de su trámite.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.-

Petrini Moyano Barro Apelbaum

ANEXO

PUNTO N° 19: Ceder a título gratuito el dominio de la Parcela 4, Sección 82, Manzana 73S, Circ. 1, Matrícula 1-93580 al dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser destinado a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA.

Visto el Registro N° 5.450/CDNNYA/2008, y;

Considerando:

Que la Unidad Banco de Inmuebles y Tierras de este Organismo, propicia la regularización dominial del predio mencionado y a tal efecto informó que: ...el predio identificado catastralmente como Secc. 82, Mza. 73S, Parc. 4, pertenece a este Instituto, formando parte de las tierras remanentes dentro del B° Savio (...) en el relevamiento hecho por la Subgerencia Banco de Inmuebles (...), se corroboró que en dicha parcela se encuentra funcionando La casa de los Niños y Adolescentes dependiente de la Dirección General de la Niñez (...) que no obran en esta Área antecedentes ni documentación (acuerdo o permiso solicitado al IVC) que avale el uso actual del predio....

Que conforme surge de lo actuado tomó intervención la Unidad Técnica Compras y Mantenimiento del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del GCBA señalando que: con relación a la parcela situada en la calle Cafayate 5230/62, donde se encuentra ubicado el inmueble del Centro Integral de Protección de Derechos, en el que funcionan las oficinas de la Defensoría Zonal Lugano Piedrabuena, compartiendo las instalaciones con la delegación de Dirección General de Niñez y Adolescencia, dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, este Departamento adjunta copia del acta correspondiente a la entrega, con carácter precario, del inmueble de referencia a este Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, que fue otorgado con fecha 12 de julio de 2001, por la entonces Comisión Municipal de la Vivienda....

Que a fs. 7/8 obra copia simple del Acta de entrega, de fecha 12 de julio de 2001, por la cual se otorgó en carácter precario el inmueble ubicado en la calle Cafayate N° 5230 al Consejo de Niñas. Niños y Adolescentes hasta tanto se instrumente el Convenio respectivo.

Que la Subgerencia Coordinación Técnica dependiente de la Gerencia Técnica indicó que: Sobre el particular, se deja constancia que, hasta el día de la fecha y dentro de la competencia de esta Subgerencia, no hay previsto ningún emprendimiento de viviendas sobre la parcela del caso.

Que del informe obrante a fs. 15/19 sobre asiento vigente surge que este Organismo es el titular dominial de la parcela en cuestión.

Que la Gerencia Regularización Dominial y Notarial no tiene observaciones que formular respecto a la transferencia gratuita de dicho inmueble al dominio privado del GCBA, realizando observaciones al acto administrativo proyectado a fs. 21/22.

Que tomó competente intervención la Gerencia de Asuntos Jurídicos dictaminando que: Atento el informe de fs. 27, proveído por la Subgerencia de Registro y Escrituración, dependiente de la Gerencia Regularización Dominial y Notarial, respecto a los términos del Proyecto de acta obrante a fs. 20/22, se remiten los presentes a los efectos de introducir las modificaciones propuestas por dicha Subgerencia.

Que en virtud del proceso de regularización dominial resulta necesario transferir a título gratuito al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires con el fin de regularizar los inmuebles de este Organismo que no tengan por destino la construcción de viviendas.

Que el Art. 6 de la Ley N° 1.251, prescribe que el IVC se encuentra facultado a transferir al GCBA, el dominio en forma onerosa o gratuita de todos aquellos bienes inmuebles que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública (educacionales, de seguridad o de salud).

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Ceder a título gratuito el dominio de la Parcela 4, Sección 82, Manzana 73S, Circ. 1, Matrícula 1-93580 al dominio privado del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para ser destinado a la Dirección General de Niñez y Adolescencia del Ministerio de Desarrollo Social del GCBA.

2°) Facultar al Sr. Presidente del I.V.C. a suscribir toda la documentación a que hubiere lugar.

3°) Encomendar a la Dirección General de Escribanía General de la Ciudad de Buenos Aires a realizar la inscripción registral correspondiente.

4°) Publicar en el Boletín Oficial de la C.A.B.A. y comunicar a las Gerencias General, Regularización Dominial y Notarial, Asuntos Jurídicos y a la Unidad Banco de Inmuebles y Tierras.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.- Petrini Moyano Barro Apelbaum

PUNTO N° 24: Desestimar del Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por la Sra. María Teresa Chavez Vázquez contra la Resolución N° 1389/PD/04 con motivo de la rescisión del Boleto de Compraventa de la UC N° 77025, Block 2, Piso 2°, Depto. A del Conjunto Urbano Cildañez.

Visto la Nota N° 303/CMV/2001, agregados, y;

Considerando:

Que por las mentadas actuaciones la Sra. María Teresa Chavez Vázquez interpuso Recurso Jerárquico en subsidio contra la Resolución N° 1389/PD/04 mediante la cual se desestimara el Recurso de Reconsideración incoado por la misma y cuyos fundamentos fueron debidamente ampliados a fs. 61/64 del visto.

Que oportunamente y mediante Resolución N° 64/SS/02 se rescindió el Boleto de Compraventa de la UC N° 77025, block 2, piso 2°, depto. A del Conjunto Urbano Cildañez suscripto con la Sra. Faustina Vázquez por haber transgredido la cláusula 3° conforme lo establecido en las cláusulas 6° y 8° y en los términos de la 10° y 12° del citado instrumento.

Que la Sra. María Teresa Chavez Vázquez, en su carácter de hija de la titular fallecida, interpone Recurso de Reconsideración con Jerárquico en subsidio contra dicho acto administrativo, siendo esa impugnación desestimada mediante Resolución N° 1389/PD/04 como ya se expusiera.

Que de las presentaciones realizadas por la recurrente surge que el único objetivo que pretende la Sra. Chavez Vázquez es el de rescindir de común acuerdo el boleto de compraventa pertinente y la devolución de las cuotas oportunamente abonadas por su madre.

Que el Boleto de Compraventa de la UC N° 77025 fue rescindido por el Organismo en virtud de la transgresión de la cláusula 3° del mismo, encontrándose la unidad morosa en el pago de las cuotas de amortización y expensas, sumado al hecho que la Sra. Faustina Vázquez no ocupaba el bien inmueble como así tampoco ningún miembro del grupo familiar que denunciara.

Que además las constancias de autos ponen de manifiesto que los herederos de la Sra. Faustina Vázquez se han desentendido de la vivienda y que la misma fue entregada a este Organismo por el Sr. Antonio Barboza quien expresó haberla recibido en locación.-

Que asimismo la Sra. Chavez tampoco acompañó a las presentes actuaciones el testimonio de la declaratoria de herederos ni la autorización que la facultara a llevar adelante los actos que pretendía, documentación que debía expedirse por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 1, autos: Vazquez, Faustina s/ Sucesión ab intestato.

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó competente intervención mediante Dictamen PG N° 071872 de fecha 19 de Mayo de 2009, concluyendo luego de un pormenorizado análisis, que los agravios vertidos por la quejosa no logran desvirtuar la situación expuesta, no existiendo elemento alguno en su recurso que permita sostener que se ha vulnerado una norma legal, o un derecho, por lo que debe ratificarse lo actuado, desestimándose el Recurso Jerárquico interpuesto y confirmándose en todos sus términos el acto impugnado.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Desestimar el Recurso Jerárquico en subsidio interpuesto por la Sra. María Teresa Chavez Vázquez contra la Resolución N° 1389/PD/04, confirmándose en todos sus términos el acto impugnado y estableciéndose que ha quedado agotada la vía administrativa.

2°) Encomendar a la Subgerencia Coordinación General Administrativa, la notificación del presente punto mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97, haciéndole saber a la recurrente que, con el dictado del presente acto administrativo, ha quedado agotada la vía administrativa, ello sin perjuicio del Recurso de Alzada previsto en el Art. 113 de la mentada norma.

3°) Publicar en el B.O.C.B.A. y comunicar a la Gerencia General, Asuntos Jurídicos, Administración y Finanzas, y Regularización Dominial y Notarial. Cumplido, pase a esta última para la prosecución del trámite.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.- Petrini Moyano Barro Apelbaum

PUNTO N° 29: Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios del Adicional N° 1 a SEPTIEMBRE DE 2008, Contrato de Obra Pública: Barrio Parque Avellaneda Obra 3 MZ 99N Parcelas 1 y 2. Licitación Pública N° 36/05. Empresa GREEN S.A.

Visto la Nota N° 621/IVC/2006 alcance N° 323, agregado, y;

Considerando:

Que por la mencionada actuación la empresa GREEN S.A., solicitó Redeterminación de Precios del Adicional de la obra referida, acompañando los análisis de precios respectivos tendientes a sustentar su pedido, rectificando su estudio por el alcance 373 adjunto a la misma.

Que la Gerencia Técnica informó que se procedió a calcular la presente Redeterminación con Índices de Materiales y Mano de Obra del INDEC, incluyendo el 10% de congelamiento, basándose en los Decretos de N y U N° 2/03 y Decreto Reglamentario N° 2119/03

Que, el área agregó en relación a los antecedentes del Adicional que La última redeterminación aprobada para el Adicional corresponde a Marzo de 2008 y fue aprobada por Acta 2366 Punto 12 (...) Dado que las redeterminaciones de los adicionales se estudian a las mismas fechas de la obra principal y esta cuenta con redeterminación de precios a Septiembre de 2008 (...), se estudia el presente Adicional a esa fecha.-

Que al respecto cabe indicar que las redeterminaciones de los adicionales se estudian a las mismas fechas que la obra principal y esta última cuenta con redeterminación de precios a Septiembre de 2008.

Que la Empresa GREEN S.A. requiere un Monto Faltante de Obra a Septiembre de 2008 con precios a la misma fecha, de $2.847.934,56.

Que el área técnica concluye que el Monto Faltante de Obra a Septiembre de 2008, calculado con precios a la misma fecha, asciende a la suma de $2.823.752,60, cuyo avance de obra acumulado al 1° de septiembre de 2008 asciende al 67,15 % del total del contrato.

Que la presente redeterminación corresponde al período comprendido entre los meses de marzo de 2008 y septiembre de 2008.

Que asimismo el área informa que el monto a reservar asciende a la suma de $356.081,20, el cual fue afectado preventivamente por la GAyF mediante Formulario N° 1412/09.

Que la contratista dentro del plazo de tres (3) días de rubricados que sean los proyectos que aquí se aprueban, deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción al monto redeterminado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución que cumplimente los extremos fijados en la documentación contractual.

Que la Contratista, al suscribir los ejemplares del Acta de Redeterminación de Precios del Adicional N° 1 deberá renunciar a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios del Adicional N° 1 a SEPTIEMBRE DE 2008, Contrato de Obra Pública: Barrio Parque Avellaneda Obra 3 MZ 99N Parcelas 1 y 2. Licitación Pública N° 36/05. Empresa GREEN S.A., el cual como Anexo I se adjunta y pasa a formar parte integrante de la presente.

2°) Establecer que el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios del Adional N° 1 aprobado por el Art. 1° de la presente, deberá ser suscriptos por el Sr. Gerente General de este Instituto de Vivienda conforme lo dispuesto por Acta de Directorio N° 2336/D/2008.

3°) Establecer que la Contratista dentro del plazo de tres (3) días de rubricados que sean los ejemplares del proyecto aprobado por Art. 1°, ampliará la Garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción a la redeterminación proyectada, como así también la ampliación de los seguros correspondientes.

4°) Tener presente que la empresa GREEN S.A. deberá renunciar en forma expresa a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

5°) El presente gasto será solventado conforme la previsión presupuestariaefectuada mediante Formulario de Afectación N° 1412/09.

6°) La Gerencia Técnica notificará a la Contratista de lo resuelto.

7°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ycomunicar a las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.-Petrini Moyano Barro Apelbaum

ANEXO

PUNTO N° 30: Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a NOVIEMBRE DE 2006, JUNIO DE 2007, MARZO DE 2008 Y SEPTIEMBRE DE 2008, del Adicional Red de Agua y Cloaca, Yeso en Escaleras y Rejas Perimetrales del Contrato de Obra Pública: Barrio Parque Avellaneda Obra 3 MZ 99N Parcelas 1 y 2. Licitación Pública N° 36/05. Empresa GREEN S.A.

Visto el alcance N° 360 de la Nota N° 621/IVC/2006, agregado, y;

Considerando:

Que por la mencionada actuación la empresa GREEN S.A., solicitó Redeterminación de Precios del adicional de obra referido, acompañando los análisis de precios respectivos tendientes a sustentar su pedido.

Que la Gerencia Técnica informó que se procedió a calcular la presente Redeterminación con Índices de Materiales y Mano de Obra del INDEC, a excepción de la redeterminación a Noviembre de 2006 la cual se hizo con Índices Mano de Obra según UOCRA al igual que los utilizados a dicha fecha para la Obra Principal, incluyendo el 10% de congelamiento, basándose en los Decretos de N y

U N° 2/03 y Decreto Reglamentario N° 2119/03

Que asimismo informan que se trata del primer estudio de redeterminación deprecios que se realiza sobre el adicional referido que fuera aprobado a precios básicos de contrato (Abril 2005), mediante Resolución N° 136/PD/09.

Que en este orden explayan que dado que las redeterminaciones de los adicionales se estudian a las mismas fechas que la obra principal y esta última cuenta con redeterminaciones a Noviembre 2006 (Disposición N° 68/GG/07); Junio 2007 (Acta 2345 Punto 13); Marzo 2008 (Acta 2345 Punto 13) y Septiembre 2008 (Nota 621/IVC/06 Alc. 319), la redeterminación del presente adicional es realizada a dichas fechas.

Que la Empresa GREEN S.A. requiere un Monto Faltante de Adicional de Obra aNoviembre de 2006 con precios a la misma fecha, de $1.820.235,28.

Que el área técnica luego de su estudio y análisis, concluye que el Monto Faltante de Adicional de Obra a Noviembre de 2006, calculado con precios a la misma fecha, asciende a la suma de $1.761.315,10.

Que respecto de la redeterminación de precios a Junio de 2007, la Empresa GREEN S.A. requiere un Monto Faltante de Adicional de Obra de $2.042.718,61.

Que no obstante, el área técnica luego de su estudio y análisis, concluye que el Monto Faltante de Adicional Obra a Junio 2007, calculado con precios a la misma fecha, asciende a la suma de $1.976.343,89.

Que respecto de la redeterminación de precios a Marzo de 2008, la Empresa GREEN S.A. requiere un Monto Faltante de Adicional de Obra de $2.235.272,51.

Que no obstante, el área técnica concluye que el Monto Faltante de Adicional de Obra a Marzo de 2008, calculado con precios a la misma fecha, asciende a la suma de $2.159.478,32.

Que finalmente y respecto de la redeterminación de precios a Septiembre de 2008,la Empresa GREEN S.A. requiere un Monto Faltante de Adicional de Obra de $2.469.902,43.

Que no obstante, el área técnica concluye que el Monto Faltante de Adicional de Obra a Septiembre de 2008, calculado con precios a la misma fecha, asciende a la suma de $2.429.014,18.

Que asimismo el área informa que el monto total a reservar por las cuatro redeterminaciones, asciende a la suma de $1.201.877,35, el cual fue afectado preventivamente por la GAyF mediante Formulario N° 1411/09.

Que la contratista dentro del plazo de tres (3) días de rubricado que sea el proyectoque aquí se aprueba, deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción al monto redeterminado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución que cumplimente los extremos fijados en la documentación contractual.

Que la Contratista, al suscribir los ejemplares del Acta de Redeterminación de Precios, deberá renunciar a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de sucompetencia.

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a Noviembre 2006, Junio 2007, Marzo 2008 y Septiembre 2008, del Adicional Red de Agua y Cloaca, Yeso en Escaleras y Rejas Perimetrales del Contrato de Obra Pública: Barrio Parque Avellaneda Obra 3 MZ 99N Parcelas 1 y 2 - Licitación Pública N° 36/05 - Empresa GREEN S.A., el cual como Anexo I se adjunta y pasa a formar parte integrante de la presente.

2°) Establecer que el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios aprobado por el Art. 1° de la presente, deberá ser suscriptos por el Sr. Gerente General de este Instituto de Vivienda conforme lo dispuesto por Acta de Directorio N° 2336/D/2008.

3°) Establecer que la Contratista dentro del plazo de tres (3) días de firmados que sean los ejemplares del proyecto aprobado por Art. 1°, ampliará la Garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción a la redeterminación proyectada, como así también la ampliación de los seguros correspondientes.

4°) Tener presente que la empresa GREEN S.A. deberá renunciar en forma expresa a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

5°) El presente gasto será solventado conforme la previsión presupuestariaefectuada mediante Formulario de Afectación N° 1411/09.

6°) La Gerencia Técnica notificará a la Contratista de lo resuelto, mediante Cédulade Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97.-

7°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar a las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.-Petrini Moyano Barro Apelbaum

ANEXO

PUNTO N° 31: Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios del Adicional N° 1 a SEPTIEMBRE DE 2008, Contrato de Obra Pública: Barrio Parque Avellaneda Obra 4 MZ 99N Parcelas 3 y 4. Licitación Pública N° 36/05. Empresa GREEN S.A.

Visto el alcance N° 264 de la Nota N° 622/IVC/2006, agregado, y;

Considerando:

Que por la mencionada actuación la empresa GREEN S.A., solicitó Redeterminación de Precios del Adicional N° 1 de la obra antes referida, acompañando a tal efecto los análisis de precios respectivos tendientes a sustentar su pedido.

Que la Gerencia Técnica informó que se procedió a calcular la presente Redeterminación con Índices de Materiales y Mano de Obra del INDEC, incluyendo el 10% de congelamiento, basándose en los Decretos de N y U N° 2/03 y Decreto Reglamentario N° 2119/03.

Que con relación a los Arts. 4 y 5 del DNU N° 2/03 señaló que los mismos se danpor cumplidos.

Que asimismo destacó que: La última redeterminación aprobada para el Adicional corresponde a Marzo de 2008 y fue aprobada por Acta 2366 Punto 11 (...) Dado que las redeterminaciones de los adicionales se estudian a las mismas fechas de la obra principal y esta cuenta con redeterminación de precios a Septiembre de 2008 que tramita por Nota N° 622 IVC 2006 / 260, se estudia el presente Adicional a esa fecha.

Que al respecto cabe mencionar que la redeterminación de los adicionales seestudian a las mismas fechas que la obra principal y esta última cuenta con redeterminación a Septiembre de 2008.

Que surge que el porcentaje de avance al 1° de Septiembre de 2008 es del 44.02%.

Que la empresa GREEN S.A. presentó un monto faltante redeterminado de $ 4.590.743,53 con precios de Septiembre de 2008.

Que el área técnica concluyó que: El monto a aprobar asciende a $ 4.539.862,06.

Que en ese orden agregó que el monto a reservar asciende a la suma de $ 592.228,32 el cual fue afectado preventivamente por la GAyF mediante formulario N° 1414/09.

Que la contratista dentro del plazo de tres (3) días de firmados que sean los proyectos que aquí se aprueban, deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción al monto redeterminado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución que cumplimente los extremos fijados en la documentación contractual.

Que la Contratista, al suscribir los ejemplares del Acta de Redeterminación de Precios del Adicional N° 1, deberá renunciar a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó competente intervención dictaminando que: ...corresponde suscribir con la Empresa GREEN S.A., el Acta de Redeterminación de Precios correspondiente al Adicional N° 1 al mes de Septiembre de 2008 según proyecto adjunto...

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y seaprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios del Adicional N° 1 a SEPTIEMBRE DE 2008, Contrato de Obra Pública: Barrio Parque Avellaneda Obra 4 MZ 99N Parcelas 3 y 4. Licitación Pública N° 36/05. Empresa GREEN S.A., el cual como Anexo I se adjunta y pasa a formar parte integrante del presente Punto.

2°) Establecer que el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios del Adicional N° 1 aprobado por el Art. 1° del presente, deberá ser suscripto por el Sr. Gerente General de este Instituto de Vivienda conforme lo dispuesto por Acta de Directorio N° 2336/D/2008.

3°) Establecer que la Contratista dentro del plazo de tres (3) días de firmados que sean los ejemplares del proyecto aprobado por Art. 1°, ampliará la Garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción a la redeterminación proyectada, como así también la ampliación de los seguros correspondientes.

4°) Tener presente que la empresa GREEN S.A. deberá renunciar en forma expresa a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

5°) El presente gasto será solventado conforme la previsión presupuestariaefectuada mediante Formulario de Afectación N° 1414/09.

6°) La Gerencia Técnica notificará a la Contratista de lo resuelto.

7°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ycomunicar a las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.-Petrini Moyano Barro Apelbaum

ANEXO

PUNTO N° 32: Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios del Adicional por los siguientes trabajos: a) Red de agua y cloaca primaria; b) rejas perimetrales; c) yeso en escaleras, a los meses de NOVIEMBRE 2006, JUNIO 2007, MARZO 2008, SEPTIEMBRE 2008, Contrato de Obra Pública: Barrio Parque Avellaneda Obra 4 MZ 99N Parcelas 3 y 4. Licitación Pública N° 36/05. Empresa GREEN S.A.

Visto el alcance N° 299 de la Nota N° 622/IVC/2006, agregado, y,

Considerando:

Que por la mencionada actuación la empresa GREEN S.A. solicitó Redeterminación de Precios del Adicional antes referido en dicha obra, acompañando a tal efecto los análisis de precios respectivos tendientes a sustentar su pedido.

Que la Gerencia Técnica informó que procedió a calcular la presente Redeterminación con Índices de Materiales y Mano de Obra del INDEC, incluyendo el 10% de congelamiento, basándose en los Decretos de N y U N° 2/03 y Decreto Reglamentario N° 2119/03.

Que asimismo destacó que: Este es el primer estudio de redeterminación que se realiza para este adicional. El adicional fue aprobado a precios básicos de contrato, Abril de 2005 (...) Dado que las redeterminaciones de los adicionales se estudian a las mismas fechas de la obra principal y esta cuenta con redeterminación de precios a Noviembre de 2006 aprobada por Dis 68/GG/07, Junio de 2007 aprobada por Acta 2349 Punto 13, Marzo de 2008 aprobada por Acta 2349 Punto 13 y Septiembre de 2008 que Tramita por Nota N° 622/IVC/2006 260 (...).

Que al respecto cabe señalar que las redeterminaciones de los adicionales se estudian a las mismas fechas que la obra principal y esta última cuenta con redeterminaciones a los meses de NOVIEMBRE 2006, JUNIO 2007, MARZO 2008, SEPTIEMBRE 2008.

Que el área técnica continuando con el estudio efectuado indicó que: ...deladicional a Noviembre de 2006 (...) El porcentaje de avance al 1° de Noviembre de 2006 es del 0% (...) Entre la fecha de precios básicos a Abril de 2005 y la presente Redeterminación a Noviembre de 2006, han transcurrido 19 meses (...) La empresa presenta un monto faltante redeterminado con Precios de Noviembre de 2006 que asciende a $ 1.870.611,18. Esta Subgerencia ha calculado el Monto Faltante Redeterminado por un monto de $ 1.869.510,92. El monto a aprobar asciende a $ 1.869.510,92 (...) El monto a reservar surge de la diferencia de montos faltantes a partir del 1° de Noviembre de 2006 (...) Monto a Reservar $ 477.299,24. (...) del adicional a Junio de 2007 (...) El porcentaje de avance al 1° de Junio de 2007 es del 0 % (...) Entre la última redeterminación a Noviembre de 2006 y la presente Redeterminación a Junio de 2007, han transcurrido 7 meses (...) La empresa presenta un monto faltante redeterminado con Precios a Junio de 2007 que asciende a $ 2.066.052,26. Esta Subgerencia ha calculado el Monto Faltante Redeterminado por un monto de $ 2.064.926,70. El monto a aprobar asciende a $ 2.064.926,70 (...) El monto a reservar surge de la diferencia de montos faltantes a partir del 1° de Junio de 2007 (...) Monto a Reservar $ 195.415,78. (...) del adicional a Marzo de 2008 (...) El porcentaje de avance al 1° de marzo de 2008 es del 0% (...) Entre la ultima redeterminación a Junio de 2007 y la presente Redeterminación a Marzo de 2008, han transcurrido 8 meses (...) La empresa presenta un monto faltante redeterminado con Precios de Marzo de 2008 que asciende a $ 2.299.898,47. Esta Subgerencia ha calculado el Monto Faltante Redeterminado por un monto de $ 2.298.720,02. El monto a aprobar asciende a $ 2.298.720,02 (...) El monto a reservar surge de la diferencia de montos faltantes a partir del 1° de Marzo de 2008 (...) Monto a Reservar $ 233.793,31. (...) del adicional a Septiembre de 2008 (...) El porcentaje de avance al 1° de Septiembre de 2008 es del 0% (...) Entre la ultima redeterminación a Marzo de 2008 y la presente Redeterminación a Septiembre de 2008, han transcurrido 6 meses (...) La empresa presenta un monto faltante redeterminado con Precios a Septiembre de 2008 que asciende a $ 2.646.790,09. Esta Subgerencia ha calculado el Monto Faltante Redeterminado por un monto de $ 2.640.780,63. El monto a aprobar asciende a $ 2.640.780,63 (...) El monto a reservar surge de la diferencia de montos faltantes a partir del 1° de Septiembre de 2008. (...) Monto a Reservar $ 342.060,61.

Que el área concluyó que: El monto a reservar por todo concepto asciende a $1.248.568,95.

Que dicho monto fue afectado preventivamente por la GAyF mediante formulario N° 1582/09.

Que la contratista dentro del plazo de tres (3) días de firmados que sean los proyectos que aquí se aprueban, deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción al monto redeterminado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución que cumplimente los extremos fijados en la documentación contractual.

Que la Contratista, al suscribir los ejemplares de Actas de Redeterminación de Precios del Adicional tratado, deberá renunciar a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos tomó competente intervención dictaminando que: ...corresponde suscribir con la Empresa GREEN S.A., el Acta de Redeterminación de Precios a los meses de Noviembre de 2006; Junio de 2007; Marzo de 2008 y Septiembre de 2008 según proyecto adjunto...

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y seaprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Aprobar el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios del Adicional por los siguientes trabajos: a) Red de agua y cloaca primaria; b) rejas perimetrales; c) yeso en escaleras, a los meses de NOVIEMBRE 2006, JUNIO 2007, MARZO 2008, SEPTIEMBRE 2008, Contrato de Obra Pública: Barrio Parque Avellaneda Obra 4 MZ 99N Parcelas 3 y 4. Licitación Pública N° 36/05. Empresa GREEN S.A., el cual como Anexo I se adjunta y pasa a formar parte integrante del presente Punto.

2°) Establecer que el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios aprobado por el Art. 1° del presente, deberá ser suscripto por el Sr. Gerente General de este Instituto de Vivienda conforme lo dispuesto por Acta de Directorio N° 2336/D/2008.

3°) Establecer que la Contratista dentro del plazo de tres (3) días de firmados que sean los ejemplares del proyecto aprobado por Art. 1°, ampliará la Garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción a la redeterminación proyectada, como así también la ampliación de los seguros correspondientes.

4°) Tener presente que la empresa GREEN S.A. deberá renunciar en forma expresa a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

5°) El presente gasto será solventado conforme la previsión presupuestariaefectuada mediante formulario de afectación N° 1582/09.

6°) La Gerencia Técnica notificará a la Contratista de lo resuelto.

7°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ycomunicar a las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.-

Petrini Moya Barro Apelbaum

ANEXO

PUNTO N° 36: Derogar el Punto 15 del Acta de Directorio N° 2364, de fecha 4 de Diciembre de 2008. Aprobar el nuevo Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a Junio de 2007, Contrato de Obra Pública: Recuperación Total de las Instalaciones de Gas en Sectores Bajos Complejo Habitacional Soldati - Licitación Pública N° 20/06. Empresa ALTIERI E HIJOS S.A.

Visto el alcance N° 60 de la Nota N° 1.328/IVC/06 y agregados, y;

Considerando:

Que por la mencionada actuación la Empresa ALTIERI E HIJOS S.A., objeta el proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a Agosto de 2007 aprobado por Acta N° 2364/D/08, Punto 15, en tanto se encontrarían mal realizados los estudios económicos que le sirvieron de base.

Que en este orden acompañan nuevo estudio económico y de precios, solicitando que la redeterminación de precios sea realizada a Junio de 2007 (mes de ruptura) y no a Agosto de 2007.

Que la Gerencia Técnica a fs. 44/56 reformuló los estudios económicos y de precios realizados, e informa que en el nuevo análisis se procedió a calcular la Redeterminación con Índices de Materiales y Mano de Obra del INDEC, incluyendo el 10% de congelamiento, basándose en los Decretos de N y U N° 2/03 y Decreto Reglamentario N° 2119/03

Que respecto a los Arts. 4 y 5 del DNU N° 2-03, la Gerencia Desarrollo Habitacional informa que se dan por cumplidos de conformidad a lo expuesto oportunamente al dictarse el Acta N° 2364/IVC/06, Punto 15.

Que la ALTIERI E HIJOS S.A. requiere un Monto Faltante de Obra redeterminado aJunio de 2007 con precios a la misma fecha, de $9.442.778,07.

Que no obstante ello, el área técnica concluye que el Monto Faltante de Obraredeterminado a Junio de 2007, calculado con precios a la misma fecha, asciende a la suma de $8.700.174,92.

Que asimismo el área informa que el monto a reservar asciende a la suma de$841.243,45, el cual fue afectado preventivamente por la GAyF mediante Formulario N° 1127/09.

Que la contratista dentro del plazo de tres (3) días de firmados que sean los proyectos que aquí se aprueban, deberá ampliar la garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción al monto redeterminado, mediante la constitución de una Póliza de Seguro de Caución que cumplimente los extremos fijados en la documentación contractual.

Que la Contratista, al suscribir los ejemplares del Acta de Redeterminación de Precios, deberá renunciar a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de sucompetencia.-

Que, luego de un breve debate, el presente tema es sometido a votación y se aprueba por los miembros presentes.

Por ello.

SE RESUELVE: 1°) Derogar el Punto 15 del Acta de Directorio N° 2364 de fecha 4de Diciembre de 2008.

2°) Aprobar el nuevo Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios a Junio de 2007, Contrato de Obra Pública: Recuperación Total de las Instalaciones de Gas en Sectores Bajos Complejo Habitacional Soldati - Licitación Pública N° 20/06, Empresa ALTIERI E HIJOS S.A., el cual como Anexo I se adjunta y pasa a formar parte integrante de la presente.

3°) Establecer que el Proyecto de Acta de Redeterminación de Precios aprobado por el Art. 1° de la presente, deberá ser suscriptos por el Sr. Gerente General de este Instituto de Vivienda conforme lo dispuesto por Acta de Directorio N° 2336/D/2008.

4°) Establecer que la Contratista dentro del plazo de tres (3) días de firmados que sean los ejemplares del proyecto aprobado por Art. 1°, ampliará la Garantía de adjudicación oportunamente constituida en proporción a la redeterminación proyectada, como así también la ampliación de los seguros correspondientes.

5°) Tener presente que la empresa ALTIERI E HIJOS S.A. Deberá renunciar en forma expresa a efectuar reclamos por mayores costos, compensaciones, gastos improductivos o supuestos perjuicios de cualquier naturaleza, relacionados con hechos acaecidos con anterioridad a la redeterminación proyectada.

6°) El presente gasto será solventado conforme la previsión presupuestaria efectuada mediante Formulario de Afectación N° 1127/09.

7°) La Gerencia Técnica notificará al Contratista lo resuelto mediante Cédula de Notificación, la que deberá ser diligenciada conforme las disposiciones del Art. 60 y cc. de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por el DNU N° 1510/GCBA/97.

8°) Publicar en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y comunicar a las Gerencias General, Técnica, Administración y Finanzas y Asuntos Jurídicos.

Se da por aprobado el presente punto firmando al pie los miembros del Directorio.- Petrini Moyano Barro Apelbaum

ANEXO

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIADA POR
Punto 16 del Acta 2392-09 aprueba acta de redeterminación de precios a Vivian Hnos SACIFI