RESOLUCIÓN 219 2006 INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

Síntesis:

APRUEBA LA LICITACIÓN PÚBLICA N° 40-05 - OBRA CUBIERTAS METÁLICAS INCLINADAS EN RIVADAVIA II - ADJUDICA EMPRESA PABLO GUSTAVO APARO - EMPRESA AJIMEZ S.A.

Publicación:

16/02/2006

Sanción:

02/02/2006

Organismo:

INSTITUTO DE VIVIENDA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Nota N° 1.345-IVC/05 y ag. la Ley N° 1.251, la Ley N° 1.408, el Decreto N° 1.510/97, el Acta de Directorio N° 1.671, el Acta de Directorio N° 1.904, la Resolución N° 491-PD/04, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta de Directorio N° 1.904-D/05 de fecha 4/8/05, se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 40/05 para la contratación de mano de obra y provisión de materiales para la ejecución de la obra Cubiertas Metálicas Inclinadas en Rivadavia II, tramitándose la misma por Nota N° 1.345-IVC/05;

Que en la mencionada Acta de Directorio se aprobó la documentación licitatoria que regiría el llamado, se facultó al Presidente del Directorio a realizar modificaciones de carácter no sustancial a la documentación aprobada, hasta el momento del acto de apertura, como así también dictar todos los actos administrativos que fuera menester hasta la adjudicación de la obra, instancia esta que se reservó el Directorio;

Que asimismo, se delegó en la Gerencia de Finanzas y Administración la fijación de la fecha de recepción y apertura de las ofertas y la realización de la publicaciones que resultaren necesarias;

Que mediante Disposición N° 90-GFyA/05, se fijó como fecha de recepción de la documentación respectiva y apertura de los sobres el día 20 de septiembre de 2005 a las 11 hs.;

Que conforme surge del acta de apertura, en la fecha prefijada, se recepcionaron las ofertas de las siguientes empresas: Oferta N° 1 - Pablo Gustavo Aparo y Oferta N° 2 - Ajimez S.A.;

Que, atento lo dispuesto por Resolución N° 29-PD/05 se constituyó la Comisión de Preadjudicaciones con fecha 4/10/05, evaluando las propuestas efectuadas por las empresas oferentes, emitiendo el correspondiente estudio de ofertas;

Que del mencionado estudio de ofertas surge que se efectuaron observaciones formales y solicitando las subsanaciones correspondientes;

Que por Acta de Preadjudicación N° 85/05 de fecha 27/10/05, la Comisión de Preadjudicaciones aconseja preadjudicar la Licitación Pública N° 40/05 de la siguiente manera: 1) A la empresa Pablo Gustavo Aparo, el Renglón 1, por la suma de pesos trescientos sesenta mil ciento setenta con 20/100 ($ 360.170,20) y Renglón 3, por la suma de pesos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro con 41/100 ($ 95.864,41); - A la empresa Ajimez S.A. el Renglón 2, por la suma de pesos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco con 84/100 ($ 86.745,84); el Renglón 4, por la suma de pesos ciento cinco mil ciento noventa y uno con 79/100 ($ 105.191,79); el Renglón 5, por la suma de pesos ciento cinco mil ciento noventa y uno con 79/100 ($ 105.191,79); el Renglón 6, por la suma de pesos ciento cinco mil ciento noventa y uno con 79/100 ($ 105.191,79); el Renglón 7, por la suma de pesos ciento cinco mil ciento noventa y uno con 79/100 ($ 105.191,79); el Renglón 8, por la suma de pesos ciento cinco mil ciento noventa y uno con 79/100 ($ 105.191,79) y el Renglón 9, por la suma de pesos ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veintisiete con 75/100 ($ 138.427,75);

Que se han cumplido los plazos de publicación y los establecidos para formular impugnaciones, conforme lo previsto por el art. 1.4.2 del pliego de condiciones generales, no registrándose presentación alguna;

Que la Gerencia de Finanzas y Administración ha efectuado la correspondiente afectación presupuestaria;

Que tanto la Gerencia Asuntos Jurídicos cuanto la Procuración General han tomado la intervención de su competencia;

Que el art. 11 de la Ley N° 1.251 establece que El Instituto de Vivienda de la Ciudad esta Dirigido por un Director integrado por un Presidente, con un rango equivalente al de secretario y tres Directores con funciones ejecutivas...;

Que el art. 14 de la misma ley establece que es competencia del Directorio, entre otras, autorizar y aprobar contrataciones, concursos y contrataciones directas;

Que, en dicho marco, por el art. 3° del Acta de Directorio N° 1.904, el Directorio se reservo la potestad de adjudicar la presente licitación;

Que el art. 13 del reglamento interno del Directorio del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - aprobado por Acta de Directorio N° 1.671 - estipula que Para formar el quórum es necesaria la presencia de la mitad mas uno de los integrantes del Directorio...;

Que, en la actualidad, se encuentra en uso la licencia ordinaria el Sr. Presidente y uno de los Directores, por lo que no se alcanza el quórum necesario para que el Directorio pueda sesionar;

Que la Licitación Publica N° 40/05 se encuentra procesalmente en condiciones de ser adjudicada;

Que las obras licitadas a través de dicho procedimiento de selección resultan necesarias para la efectiva consecución de los intereses públicos encomendados a este organismo;

Que dichos intereses se encuentran objetivamente prefijados por declaración de emergencia habitacional dispuesta por la Ley N° 1.408;

Que por Resolución N° 491-PD/04 se designó al suscripto como representante, ante supuestos de ausencias temporarias o impedimento, del señor Presidente, conforme lo establecido por el art. 6° del reglamento aprobado por el Acta de Directorio N° 1.671;

Que la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires, aprobada por el Decreto N° 1.510/97, en lo que a la nulidad de los actos administrativos se refiere, establece que los actos administrativos dictados mediando vicios de incompetencia en razón del grado no son nulos, sino que son anulables (art. 14 y 15);

Que el inc. a) del art. 19 del mismo plexo normativo estipulas que El acto administrativo anulable puede ser saneado mediante... Ratificación por el órgano superior, cuando el acto hubiere sido emitido con incopentencia en razón del grado y siempre que la avocación, delegación o sustitución fueren procedentes;

Que el art. 14 de la Ley N° 1.251 establece, entre las atribuciones del Directorio, la de Delegar en funcionarios del IVC el dictado de los actos administrativos que resultaren necesarios a efectos de cumplir con los objetivos de la presente ley, cuando lo estime conveniente por razón operativa;

Que, en virtud del marco normativo hasta aquí analizado, surge evidente que, si el suscripto decide adjudicar la licitación Publica N° 40/05 - en uso de las facultades otorgadas por Resolución N° 491-PD/04-, tal acto será sólo anulable, en razón de presentar un vicio - de incompetencia en razón del grado - que no llega a impedir la existencia de alguno de los elementos esenciales del acto, y, por tanto, ratificable por el superior conforme lo regulado por el art. 19 de la Ley de Procedimientos de la Ciudad de Buenos Aires, una vez que el Directorio pueda sesionar regularmente;

Que en el presente caso, razones de conveniencia política, orientadas a la efectiva consecución de los intereses públicos perseguidos, tornan aconsejables adoptar dicha tesitura;

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO

RESUELVE:

Artículo 1° - Aprobar y adjudicar la Licitación Pública N° 40/05 para la contratación de mano de obra y provisión de materiales para la ejecución de la obra Cubiertas Metálicas Inclinadas en Barrio Rivadavia II, por la suma total de pesos un millón doscientos siete mil ciento sesenta y siete con 15/100 ($ 1.207.167,15) de la siguiente manera: 1) - A la empresa Pablo Gustavo Aparo el Renglón 1, por la suma de pesos trescientos sesenta mil ciento setenta con 20/100 ($ 360.170,20) y Renglón 3, por la suma de pesos noventa y cinco mil ochocientos sesenta y cuatro con 41/100 ($ 95.864,41); y 2)- A la empresa Ajimez S.A. el Renglón 2, por la suma de pesos ochenta y seis mil setecientos cuarenta y cinco con 84/100 ($ 86.745,84); el Renglón 4, por la suma de pesos ciento cinco mil ciento noventa y uno con 79/100 ($ 105.191,79); el Renglón 5, por la suma de pesos ciento cinco mil ciento noventa y uno con 79/100 ($ 105.191,79); el Renglón 6, por la suma de pesos ciento cinco mil ciento noventa y uno con 79/100 ($ 105.191,79); el Renglón 7, por la suma de pesos ciento cinco mil ciento noventa y uno con 79/100 ($ 105.191,79); el Renglón 8, por la suma de pesos ciento cinco mil ciento noventa y uno con 79/100 ($ 105.191,79); el Renglón 9, por la suma de pesos ciento treinta y ocho mil cuatrocientos veintisiete con 75/100 ($ 138.427,75).

Artículo 2° - Regístrese. Comuníquese a las Gerencias de Finanzas y Administración y de Asuntos Jurídicos y a la Unidad Ejecutora de Barrios y Conjuntos Urbanos. Pasen las actuaciones a la Gerencia de Finanzas y Administración en prosecución de su trámite. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRADA POR
Acta 2392-09 Hace lugar parcialmente a los reclamos formulados en el marco de la licitación ajdudicada mediante Res 219-IVC-06
INTEGRA
Res. 219-IVC -06 Aprueba y adjudica la licitación 40-05 autorizada por Acta 1904