DECRETO 580 2009
Síntesis:
ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD - CREACIÓN DE DEPENDENCIAS - SE CREA LA DIRECCIÓN DE CONCURSOS, CON DEPENDENCIA FUNCIONAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADMINISTRACIÓN Y DESARROLLO DE RECURSOS HUMANOS - SUBSECRETARÍA ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA DE SALUD DEL MINISTERIO DE SALUD - APRUEBA ACCIONES - DESIGNACIÓN - DESIGNA COMO DIRECTORA A LILIANA EDELMA LICCIARDI - DNI 6.409.202
Publicación:
01/07/2009
Sanción:
26/06/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 41.455 (BM 17920) y sus normas modificatorias y reglamentarias, los Decretos N° 2.075/07 (BOCBA 2829) y sus modificatorios, y N° 106/09 (BOCBA 3118), el Expediente N° 22.681/09, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios se aprobó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que comprende entre otros organismos al Ministerio de Salud;
Que por Decreto N° 106/09 se modificó la estructura correspondiente al citado Ministerio, incorporando la Dirección General Administración y Desarrollo de los Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud;
Que la Dirección General citada, tiene entre sus responsabilidades primarias, la de entender en la planificación y diseño de política de desarrollo de los recursos humanos;
Que en función de lo manifestado, es preciso dotar a dicho organismo, de una instancia de apoyo que colabore en el cumplimiento de los objetivos fijados, hasta tanto se formalice la definición de las estructuras inferiores del Gobierno de la Ciudad;
Que en consecuencia, resulta procedente crear la Dirección de Concursos, en el marco de la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, sus modificatorias y reglamentarias;
Que en ese sentido, el Ministerio de Salud propicia la designación en el cargo señalado, con carácter interino, de la Dra. Liliana Edelma Licciardi, D.N.I. 6.409.202, CUIL 27-06409202-8, ficha 239.041;
Que a tal efecto es necesario dictar acto administrativo de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.8 de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y la Resolución N° 375-SSySHyF/06, y modificatorias;
Que el Ministerio de Salud ha prestado la conformidad pertinente;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 3.8 de la Ordenanza 41.455;
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Créase la Dirección de Concursos, con dependencia funcional de la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos, dependiente de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, hasta tanto se aprueben las estructuras inferiores de ese Ministerio en los términos de la Carrera Municipal de Profesionales de Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, reglamentada por Decreto N° 2745/87 y la Resolución N° 375-SSySHyF/06 y modificatorias.
Artículo 2°.- Apruébanse las acciones de la Dirección de Concursos creada por el artículo 1°, las que como Anexo I forman parte integral del presente Decreto.
Artículo 3°.- Desígnase, a partir de la fecha del presente, con carácter interino, a la Dra. Liliana Edelma LICCIARDI, DNI 6.409.202, CUIL 27-06409202-8, Ficha 239.041 como Directora, con 44 horas semanales, partida 4010.0000.MS.18.002 (P.60) de la Dirección de Concursos dependiente de la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos de la Subsecretaría Administración del Sistema de Salud del Ministerio de Salud, de acuerdo con lo dispuesto en la Carrera Municipal de Profesionales de la Salud aprobada por Ordenanza N° 41.455, sus normas modificatorias y reglamentarias, y la Resolución N° 375-SSySHyF/06 y modificatorias, reteniendo sin percepción de haberes el cargo de Jefa División Promoción de la Salud, con 40 horas semanales, en la Dirección General Atención Integral de la Salud, partida 4001.0040.MS.18.011 (P.63).
Artículo 4°.- El Ministro de Hacienda, a través de la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, arbitrará las medidas presupuestarias pertinentes a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Salud y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto y, para su conocimiento, notificación del caso y demás efectos, remítase a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos y a la Dirección General Administración y Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud. Cumplido, archívese.
ANEXOS
El anexo del presente decreto se puede consultar en la SEPARATA del BOCBA 3206 del 01/07/2009