DECRETO 578 2009

Síntesis:

CREA PROGRAMA FINANCIAMIENTO PYMES PORTEÑAS - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO - FINALIDAD SUBSIDIA TASA DE INTERÉS DE CRÉDITOS OTORGADOS POR INSTITUCIONES BANCARIAS PRIVADAS - PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS CUYO PRINCIPAL CENTRO DE PRODUCCIÓN O MAYOR PARTE DE SUS ACTIVIDADES DE TRANSFORMACIÓN - ESTABLECIMIENTO PRODUCTIVO UBICADO EN ESTA CIUDAD - DESIGNA A SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DEL CITADO PROGRAMA

Publicación:

06/07/2009

Sanción:

26/06/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley N° 2.506, los Decretos Nros. 2.075/07, 790/08, el Expediente N°

8.204/09, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 790/08 se creó en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico el Programa “Ciudad Competitiva“, que tuvo como objetivo subsidiar la tasa de interés de los créditos a ser otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires destinados a la promoción y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas con establecimiento productivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante la Ley de Ministerios N° 2.506 se creó el Ministerio de Desarrollo Económico, estableciendo sus funciones y objetivos;

Que el Artículo 23 de dicho texto normativo dispuso que el referido Ministerio sea el responsable de la elaboración de políticas y de la instrumentación de proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las actividades industriales, comerciales y de servicios, con énfasis en la generación de empleo sustentable y en la promoción de pequeñas y medianas empresas;

Que el Decreto N° 2.075/07 estableció la estructura orgánico funcional del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y determinó que la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico, tiene entre sus responsabilidades primarias la de diseñar los planes, programas y proyectos dirigidos a promover las pequeñas y medianas empresas;

Que ese segmento de empresas constituyen el principal componente del entramado productivo de la Ciudad de Buenos Aires, poseyendo una elevada participación en el producto, el empleo, las exportaciones y la recaudación fiscal;

Que las mismas constituyen un actor neurálgico indispensable para alcanzar un desarrollo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a su vez, y de acuerdo a la situación económico-financiera nacional e internacional, resulta deseable y necesario poner en marcha nuevas iniciativas orientadas a favorecer e incentivar el fortalecimiento, la implantación y el desarrollo competitivo de las PyMES pertenecientes a diferentes sectores;

Que en este sentido, es indispensable contar con una política de asistencia financiera que promueva la competitividad, la inversión, el crecimiento del empleo y la equidad distributiva, priorizando la asistencia a las pequeñas y medianas empresas;

Que aún siendo el Banco Ciudad de Buenos Aires el agente financiero oficial de esta Ciudad, resulta necesario complementar la operatoria de apoyo a PyMES de dicha institución, con la participación de bancos que poseen una importante y reconocida capacidad de llegada a algunos segmentos específicos de dicho conjunto de firmas;

Que para que este objetivo sea posible, es necesario contar con la participación de entidades bancarias especializadas en asistencia a PyMES que posean su sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Créase el Programa “Financiamiento PyMES Porteñas“, en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Económico, que tendrá como objetivo subsidiar la tasa de interés de los créditos a ser otorgados por instituciones bancarias privadas que tengan su casa central en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a favor de pequeñas y medianas empresas que tengan su principal centro de producción o realicen la mayor parte de sus actividades de transformación en un establecimiento productivo ubicado en esta Ciudad.

Artículo 2°.- Desígnase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico del Ministerio de Desarrollo Económico, como Autoridad de Aplicación del presente Programa, cuyas facultades se encuentran descriptas en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Artículo 3°.- Establécese para el presente programa la suma de Pesos Veintisiete Mil Cuatrocientos Treinta y Siete ($ 27.437.-) financiado con fondos provenientes de la partida presupuestaria N° 65.0.653.20.0.0.4.0.90.11.5.1.9.12 y Pesos Doscientos Setenta y Dos Mil Quinientos Sesenta y Tres ($ 272.563.-) de la partida presupuestaria N° 65.0.653.20.0.0.5.0.90.11.5.1.9.11. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar y/o modificar dicha partida y/o la suma involucrada en el actual ejercicio como en las convocatorias a realizar en el próximo trienio en función de la disponibilidad presupuestaria y la estrategia de la gestión

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Hacienda y, para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.


ANEXOS

El Anexo del presente Decreto puede consultarse en BOCBA 3209

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
El Decreto N° 578--09 crea Programa Financiamiento Pymes Porteñas en el marco del Decreto N° 2075-07
MODIFICADA POR
La Res 124-SSDE-09 reduce monto previsto en el art 3° del Dec 578-09 para Programa Financiamiento Pymes Porteñas
INTEGRA
El Decreto N° 578-09 crea Programa Financiamiento Pymes Porteñas subsidia tasa de interés créditos otorgados por instituciones bancarias privadas en el marco del Decreto N° 790-08