DECRETO 790 2008

Síntesis:

SE CREA EL PROGRAMA CIUDAD COMPETITIVA - PARA SUBSIDIAR LA TASA DE INTERÉS DE CRÉDITOS A EMPRESAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS - PYMES - BANCO DE LA CIUDAD DE BUENOS - CONVOCATORIA - REQUISITOS - AUTORIDAD DE APLICACIÓN - SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO - FINANCIAMIENTOS - SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS

Publicación:

04/07/2008

Sanción:

25/06/2008

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires; la Ley de Ministerios N° 2.506 (B.O.C.B.A. N° 2824); el Expediente N° 32.454/2008, y

CONSIDERANDO:

Que es prioritario para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promover el desarrollo y la expansión de las pequeñas y medianas empresas, tanto en el sector industrial como en el de los servicios;

Que en este sentido, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires en su artículo 48 establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promueve el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas poniendo a su disposición instancias de asesoramiento, contemplando la asistencia técnica y financiera;

Que de acuerdo a la Ley de Ministerios N° 2506 se creó el Ministerio de Desarrollo Económico estableciendo entre sus funciones y objetivos; la elaboración de políticas y la instrumentación de proyectos y programas orientados al desarrollo, promoción y fomento de las actividades industriales y de servicios, con énfasis en la generación de empleo y en la promoción de pequeñas y medianas empresas;

Que dichas empresas son el principal componente del entramado productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, poseyendo una elevada participación en el producto, empleo y la recaudación fiscal;

Que tales empresas constituyen un actor neurálgico indispensable para alcanzar un desarrollo productivo más integrado, equilibrado, equitativo y eficiente, siendo por ello deseable el diseño de instrumentos para el incremento de su competitividad;

Que, en este sentido, es dable destacar que el crédito tiene una gran importancia para el desarrollo y expansión de las PyMES;

Que, a lo largo de los últimos años las PyMES han venido accediendo al crédito en condiciones que, en algunos casos, han repercutido de manera negativa en su capacidad competitiva respecto del resto de las unidades productivas;

Que, consecuentemente, resulta necesario el diseño de una operatoria destinada a propiciar condiciones de acceso al financiamiento que redunden en una mejor competitividad de las PyMES que posean su centro productivo en el ámbito de esta Ciudad Autónoma;

Que, a su vez, la posibilidad de acceder al financiamiento en condiciones competitivas puede transformarse en una ventaja de la Ciudad al momento de la decisión de localización de establecimientos productivos;

Que a través de la creación del Programa Ciudad Competitiva, se pretende colaborar con las pequeñas y medianas empresas de la Ciudad, a los fines de mejorar sus condiciones para enfrentar la competencia de empresas de mayor tamaño, pudiendo además mejorar su inserción en los mercados internacionales;

Que para el desarrollo del objetivo mencionado precedentemente, resulta necesario facultar a la Subsecretaría de Desarrollo Económico, en su carácter de Autoridad de Aplicación, a suscribir convenios específicos (en función de las disponibilidades presupuestarias y de la estrategia oportunamente definida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires) que tengan como finalidad la puesta en marcha de líneas de crédito;

Que al momento de suscribir tales convenios específicos la Autoridad de Aplicación deberá determinar: las bases y condiciones generales de la convocatoria; los requisitos específicos que deberán cumplir las empresas beneficiadas; los sectores de actividad, proyectos específicos o áreas geográficas de la Ciudad a los que se orientarán las líneas promocionales; los fondos presupuestarios a destinar para cada convocatoria; la cantidad de puntos porcentuales de la tasa de interés a bonificar en cada caso; los plazos máximos del financiamiento a otorgar de acuerdo al tipo de línea crediticia;

Que a los fines del cumplimiento del Programa Ciudad Competitiva, es necesario facultar a la Autoridad de Aplicación definir las prioridades que deben regir la asignación de fondos a los diferentes tipos de líneas de créditos, las que deberán ser adecuadamente publicitadas y difundidas, así como la facultad de reglamentar el funcionamiento del programa y dictar las normas necesarias para su implementación;

Por ello en uso de las facultades legales conferidas por el artículo 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° Créase el Programa Ciudad Competitiva, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, que tendrá como objetivo subsidiar la tasa de interés de los créditos a ser otorgados por el Banco de la Ciudad de Buenos Aires destinados a la promoción y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas con establecimiento productivo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2° Desígnase a la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del Programa en cuestión, quedando facultada en tal carácter a:
a) Suscribir convenios específicos, en nombre y representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que tengan como finalidad la puesta en marcha de líneas de crédito, en función de las disponibilidades presupuestarias y de la estrategia oportunamente definida por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los que deberá establecer:
1. Las bases y condiciones generales de la convocatoria.
2. Los requisitos específicos que deberán cumplir las empresas beneficiadas
3. Los sectores de actividad, proyectos específicos o áreas geográficas de la Ciudad a los que se orientarán las líneas promocionales.
4. Los fondos presupuestarios a destinar para cada convocatoria.
5. La cantidad de puntos porcentuales de la tasa de interés a bonificar en cada caso.
6. Los plazos máximos del financiamiento a otorgar de acuerdo al tipo de línea crediticia.
b) Definir las prioridades que deben regir la asignación de fondos a los diferentes tipos de líneas de créditos. Esas prioridades deberán ser adecuadamente publicitadas y difundidas.
c) Reglamentar el funcionamiento del programa y dictar las normas necesarias para su implementación.

Artículo 3° El programa creado por el artículo 1 del presente Decreto será financiado con las partidas N° 65.653.20.0.0.3.5.1.9.9 y N° 65.653.20.0.0.4.5.1.9.9 del presupuesto del ejercicio 2008.

Artículo 4° El presente Decreto es refrendado por los Señores Ministros de Hacienda, de Desarrollo Económico y el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Banco de la Ciudad de Buenos Aires y al Ministerio de Desarrollo Económico y, pase para su conocimiento y demás efectos a la Subsecretaría de Desarrollo Económico. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

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