RESOLUCIÓN 36 2008 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL ACCESO AL RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS DE LOS CRÉDITOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS PYMES DE LA CIUDAD - PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS - PROGRAMA CIUDAD COMPETITIVA - LÍNEA TICS Y BIENES DE CAPITAL

Publicación:

05/09/2008

Sanción:

21/07/2008

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


Visto el Decreto N° 2075/GCBA/2007 (B.O.C.B.A. N° 2829); el Decreto N° 790/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2965) y el Expediente N° 37282/2008;

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2075/GCBA/2007 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, fijando las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Desarrollo Económico;

Que dentro de sus responsabilidades primarias le corresponde el diseño de planes, programas y proyectos dirigidos a promover el desarrollo competitivo de las pequeñas y medianas empresas;

Que, a su vez, se le atribuye a la mencionada repartición, la planificación, instrumentación y la coordinación de los programas, proyectos y actividades necesarias para fomentar la innovación tecnológica, relacionados con el sistema productivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, a tales efectos, se dictó el Decreto N° 790/GCBA/2008 (B.O.C.B.A N° 2965), mediante el cual se creó el Programa "Ciudad Competitiva" en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante dicho Programa se apunta a mejorar las condiciones de crédito de las PyMES porteñas al crédito, a través del subsidio parcial de la tasa de interés de los préstamos a ser otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires destinados a la promoción y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que tengan su principal centro de producción o realicen la mayor parte de sus actividades de transformación en un establecimiento productivo ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2 del citado Decreto designó a la Subsecretaría de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del referido programa, quedando facultada para suscribir convenios específicos con el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que, por otra parte, el elevado uso de la capacidad instalada de las PyMES es actualmente una importante limitación a la expansión de la producción y a la creación de empleos genuinos;

Que, en este sentido, el incremento de la capacidad productiva y la mejora en los niveles tecnológicos y de calidad de la producción, redundará en un aumento de la capacidad productiva y del nivel de competitividad de las PyMES;

Que, en consecuencia, las acciones que mejoren las condiciones de financiamiento de las pequeñas y medianas empresas de la Ciudad, que contemplen la incorporación de bienes de capital y/o mejoras tecnológicas, contribuirán a fortalecer su posición competitiva a los efectos de insertarse exitosamente en el mercado local y/o los mercados externos;

Que, en este contexto, resulta conveniente el diseño de una operatoria destinada a financiar de manera promocional a las pequeñas y medianas empresas porteñas a través del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que, en virtud de ello, es preciso establecer las bases y condiciones y los mecanismos administrativos a través de los cuales funcionará el mencionado instrumento;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la debida intervención;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébanse las bases y condiciones generales para el acceso al régimen de bonificación de la tasa de interés de los créditos destinados a la promoción y el desarrollo de las PyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el texto del Convenio a suscribirse entre la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

Artículo 3°.- Establécese para el presente proyecto la suma de pesos quinientos cincuenta mil ($550.000,00.-) provenientes de las partidas presupuestarias N° 65.653.20.0.0.3.5.1.9.9 y N° 65.653.20.0.0.4.5.1.9.9. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar dicha suma en el futuro, en caso de considerarlo necesario, en función del crédito presupuestario vigente.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología. Cumplido, Archívese

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
Res. 17-10 modifica el Anexo I de la Res. 36-08
INTEGRA
Res. 36-SSDE-08 Aprueba línea crediticia para el Programa Bs. As. Ciudad competitiva, creado por Dec. 790-08
INTEGRA
Res.36-SSDE-08 Incluye línea crediticia para PYMEs, que se encuadren en lo dispuesto por la Res. Nac. 24-01 de la secretaria de Mediana y Pequeña Empresa del Ministerio de Economía de la Nación
MODIFICADA POR
Res. 19-SSDE-09 Incorpora texto al final del parágrafo 5 del punto 3 del Anexo I de la Res. 36-SSDE-08
INTEGRADA POR
La Res. N° 58-SSDE-09 aprueba proyectos de bonificación tasa de interés a créditos otorgados por el Banco Ciudad de uenos Aires en el marco de la Res. N° 36-SSDE-08