RESOLUCIÓN 17 2010 sin ascendencia

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 36-SSDE-08 - PROGRAMA CIUDAD COMPETITIVA PARA MEJORAR LAS CONDICIONES DE CRÉDITO DE LAS PYMES - ESTABLECE LOS REQUISITOS PARA QUE UNA EMPRESA SEA CONSIDERADA PYME SEGÚN SU FACTURACIÓN - MICRO, PEQUEÑAS Y/O MEDIANAS EMPRESAS

Publicación:

05/04/2010

Sanción:

22/03/2010

Organismo:

sin ascendencia


VISTO: el Decreto N° 2075/07; el Decreto N° 790/08, la Resolución N°36/SSDE/08; el Convenio Registrado bajo el N° 4569; el Expediente N° 37282/08; y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 2075/07 y sus modificatorios se establecieron la estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quedando establecidas las responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Desarrollo Económico;

Que dentro de las responsabilidades primarias de acuerdo a ello, le corresponde el diseño de planes, programas y proyectos dirigidos a promover el desarrollo competitivo de las pequeñas y medianas empresas;

Que, a tales efectos, se dictó el Decreto N° 790/08, mediante el cual se creó el Programa ?iudad Competitiva?en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el artículo 2 del Decreto 790/08 designó a la Subsecretaría de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del referido programa, facultándola en ese sentido a suscribir convenios específicos con el Banco Ciudad de Buenos Aires, establecer las bases y condiciones; determinar, los requisitos específicos que deberán cumplir las empresas beneficiadas, los sectores de la actividad y reglamentar el funcionamiento del programa, dictando las normas necesarias para su implementación, entre otras cuestiones;

Que mediante dicho Programa se apunta a mejorar las condiciones de crédito de las PyMES porteñas, a través del subsidio parcial de la tasa de interés de los préstamos a ser otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires, destinados los mismos, a la promoción y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que tengan su principal centro de producción o realicen la mayor parte de sus actividades de transformación en un establecimiento productivo ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, las acciones que mejoren las condiciones de financiamiento de las pequeñas y medianas empresas de la Ciudad, que contemplen la incorporación de bienes de capital y/o mejoras tecnológicas, contribuirán a fortalecer su posición competitiva a los efectos de insertarse exitosamente en el mercado local y/o los mercados externos;

Que, en este contexto, se dicto la Resolución N° 36/SSDE/08, la cual estableció el diseño de una operatoria destinada a financiar de manera promocional a las pequeñas y medianas empresas porteñas a través del Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante dicha Resolución se determinaron las bases y condiciones y los mecanismos administrativos a través de los cuales funciona la mencionada operatoria destinada a la bonificación de la tasa de interés de los créditos destinados a la promoción y el desarrollo de las PyMes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en el Anexo I, punto I, se estipuló, que a los efectos de esta línea se considerán como Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas a aquellas cuya facturación anual se encuadre, para cada caso, en lo establecido por la Resolución N° 24/01 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía modificada por la Disposición N° 147/06 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación;

Que asimismo en ese mismo parrafo, se determino, como excepción, que en lo atinente al sector comercio, sólo podrían tener acceso a las líneas crediticias las Micro y Pequeñas Empresas;

Que mediante el Convenio suscripto con el Banco Ciudad de Buenos Aires, registrado bajo el N° 4569, se estipuló en la cláusula novena que ésta subsecretaría tendría la facultad de cambiar las condiciones de acceso estipuladas en la línea cuando lo considere oportuno;

Que en ese sentido el sector comercio representa una parte importante del Producto Bruto Geográfico (P.B.G) de la ciudad, por lo que al presente deviene inconducente mantener la excepción, dado que la finalidad del Programa consiste en financiar pequeñas y medianas empresas;

Que por lo tanto es dable en este punto de la operatoria incorporar como pasibles beneficiarias de la convocatoria a las Medianas Empresas del sector comercio;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE

Art. 1°.- Modifíquese del Anexo I, punto 1, sexto párrafo de la Resolución N°36/SSDE/2008, el siguiente texto, el cual queda redactado de la siguiente manera:?A los efectos de esta línea se considerarán como Micro, Pequeñas y/o Medianas Empresas a aquellas cuya facturación anual se encuadre, para cada caso, en lo establecido por la Resolución N° 24/01 de la entonces Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía modificada por la Disposición N° 147/06 de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente del Ministerio de Economía y Producción de la Nación,?

Art. 2°.Regístrese, publiquese en el Boletin Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, pase para su conocimiento y demás efectos a la Direccion General Técnica Administrativa y Legal; gírese al Banco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su conocimiento. Cumplido, archívese.

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MODIFICA
Res. 17-10 modifica el Anexo I de la Res. 36-08