RESOLUCIÓN 19 2009 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

SE INCORPORA TEXTO AL ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN N° 36-SSDE-08 - QUE APRUEBA LAS BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA EL ACCESO AL RÉGIMEN DE BONIFICACIÓN DE LA TASA DE INTERÉS DE LOS CRÉDITOS DESTINADOS A LA PROMOCIÓN Y EL DESARROLLO DE LAS PYMES

Publicación:

27/08/2009

Sanción:

31/03/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


VISTO:el Decreto N° 790/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.965), la Resolución N° 36/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 3.008), el Expediente N° 37.282/2008, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 790/GCBA/2008 (B.O.C.B.A N° 2965) se creó el Programa Ciudad Competitiva en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante dicho Programa se apuntó a mejorar las condiciones de crédito de las PyMES porteñas al crédito, a través del subsidio parcial de la tasa de interés de los préstamos a ser otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires destinados a la promoción y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que tuvieran su principal centro de producción o realicen la mayor parte de sus actividades de transformación en un establecimiento productivo ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a través de la Resolución N° 36/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 3.008) se aprobaron las bases y condiciones generales para el acceso al régimen de bonificación de la tasa de interés de los créditos destinados a la promoción y el desarrollo de las PyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires propuesto por el programa anteriormente mencionado;

Que el punto 3 de dichas bases y condiciones determinó la finalidad de los fondos estableciendo diferentes destinos y/o sectores productivos para el otorgamiento de los créditos;

Que, en este sentido, se estableció como uno de los destinos principales la adquisición de bienes de capital nuevos, nacionales y extranjeros nacionalizados enunciados en el listado de posiciones arancelarias de bienes de capital incluidos en el Anexo V de la Resolución N° 266/2004 de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía y Producción de la Nación;

Que, a su vez, la resolución que estableció las bases y condiciones para acceder al mencionado régimen de bonificación de tasas excluyó los vehículos de carga de capacidad inferior o igual a 1,5 toneladas;

Que, sin embargo, y atento a la densidad de tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las distancias a recorrer y el volumen de carga a transportar, estos vehículos mejorarían considerablemente la logística de distribución del mercado y de prestación de servicio de las pequeñas y medianas empresas,

Que, desde la puesta en vigencia de la Resolución N° 36/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 3008) muchas de las solicitudes de crédito recibidas incluyen dentro del proyecto, vehículos de carga con capacidad inferior o igual a 1,5 toneladas;

Que, de esta manera, el alcance de la Resolución N° 36/SSDE/2008 aparece limitado en cuanto a los posibles destinos a los cuales se aplicará el crédito, con la consecuente pérdida de eficacia en términos de su impacto sobre la competitividad del tejido empresarial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que, en este sentido, resulta conveniente la incorporación de los vehículos con capacidad de carga inferior o igual a 1,5 toneladas, como uno de los destinos posibles de los créditos que se otorguen dentro de la operatoria establecida en la Resolución N° 36/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 3008), siempre que los mismos formen parte de un proyecto más abarcativo y que contemple una mejora en la productividad de la empresa solicitante;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propios;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Incorpórase al final del parágrafo 5 del punto 3 del Anexo I de la Resolución N° 36/SSDE/2008, que establece las bases y condiciones generales para el acceso al régimen de bonificación de la tasa de interés de los créditos destinados a la promoción y el desarrollo de las PyMES de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el siguiente texto La Autoridad de Aplicación podrá eximir de la exclusión anterior a aquellas solicitudes de crédito destinadas a financiar la ejecución de un proyecto más abarcativo en cuanto al tipo de bienes que lo componen y que tenga como finalidad inmediata una mejora en la productividad y/o niveles de calidad de la empresa

Artículo 2°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología. Cumplido, Archívese.

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Res. 19-SSDE-09 Incorpora texto al final del parágrafo 5 del punto 3 del Anexo I de la Res. 36-SSDE-08