RESOLUCIÓN 12 2009 SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO

Síntesis:

APRUEBA EL TEXTO DEL CONVENIO A SUSCRIBIRSE ENTRE EL BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES Y LA SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO EN EL MARCO DEL PROGRAMA CIUDAD COMPETITIVA PARA EL ACCESO AL FINANCIAMIENTO A LAS PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS PORTEÑAS

Publicación:

24/08/2009

Sanción:

17/03/2009

Organismo:

SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO


VISTO: el Decreto N° 790/GCBA/2008 (B.O.C.B.A. N° 2.965), la Resolución N° 36/SSDE/2008 (B.O.C.B.A. N° 3.008) y el Expediente N° 9.619/2009; y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 790/GCBA/2008 (B.O.C.B.A N° 2965) creó el Programa Ciudad Competitiva, en el ámbito de la Subsecretaría de Desarrollo Económico dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires;

Que, mediante el mencionado Programa se apunta a mejorar las condiciones de acceso al crédito de las PyMEs porteñas, tanto del sector industrial como de servicios, a través del subsidio parcial de tasas de interés de los préstamos a ser otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires destinados a la promoción y el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas que tengan su principal centro de producción o realicen la mayor parte de sus actividades productivas en un establecimiento ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 2 del citado Decreto designó a la Subsecretaría de Desarrollo Económico como Autoridad de Aplicación del referido programa, quedando facultada para suscribir convenios específicos con el Banco Ciudad de Buenos Aires;

Que, en tal sentido, fue dictada la Resolución N° 36/GCBA/SSDE/08 (B.O.C.B.A. N° 3.008) mediante la cual se aprobaron las bases y condiciones generales del régimen de bonificación de la tasa de interés para préstamos destinados a financiar proyectos de Inversión Tecnológica en hardware, software y adquisición de bienes de capital o equipos que representarán un salto tecnológico para las empresas beneficiadas;

Que, ante el actual proceso de desaceleración de la actividad económica nacional y local derivada de la crisis internacional el Programa Ciudad Competitiva resulta un instrumento adecuado para contribuir a paliar sus efectos locales, asistiéndose de este modo a la preservación de las fuentes de trabajo y a la propia supervivencia de las PyMEs porteñas;

Que es necesario apuntalar el mantenimiento del uso de la capacidad instalada de las PyMES, a efectos de mantener niveles de actividad, atenuando en consecuencia los efectos más nocivos de la crisis;

Que, en ese contexto, se ha resuelto diseñar una nueva operatoria específica, destinada a disminuir el costo del crédito para las PyMEs porteñas que requieran financiar capital de trabajo a través de créditos obtenidos en el Banco Ciudad de Buenos Aires, estableciéndose por sus especiales características, una bonificación adicional para aquellas empresas que desarrollen sus actividades productivas en la Zona Sur de la Ciudad;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias;

EL SUBSECRETARIO DE DESARROLLO ECONOMICO

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el texto del Convenio a suscribirse entre el Banco Ciudad de Buenos Aires y la Subsecretaría de Desarrollo Económico, dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, que como Anexo I forma parte integrante de la presente, cuyo objetivo es la bonificación de tasas de interés de los créditos destinados a financiar capital de trabajo y cuyos beneficiarios serán PYMES que desarrollen su actividad productiva en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establécese para el programa de bonificación de tasa de interés para créditos otorgados por el Banco Ciudad de Buenos Aires destinados a financiar capital de trabajo la suma total de pesos un millón setecientos mil ($ 1.700.000.-), imputándose las sumas de pesos quinientos mil ($ 500.000.-), pesos ciento ochenta y un mil catorce ($ 181.014) y pesos un millón dieciocho mil novecientos ochenta y seis ($ 1.018.986) de la partidas presupuestarias Nros. 65.0.653.20.0.0.5.0.90.11.5.1.9.11, 65.0.653.20.0.0.3.0.90.70.5.1.7.11 y 65.0.661.33.0.0.5.0.90.12.5.1.9.11, respectivamente. La Autoridad de Aplicación podrá ampliar o reducir dicha suma en el futuro, en caso de considerarlo necesario, en función del crédito presupuestario vigente y de la ejecución de línea por parte del Banco Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y pase para su conocimiento y demás efectos a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal, a la Dirección General de Defensa y Protección del Consumidor y a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología. Cumplido, Archívese.


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la Separata del Boletín Oficial N° 3242

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
Res. 12-09 aprueba el Convenio a suscribirse en el marco del Programa Ciudad Competitiva, Línea Capital de Trabajo del Dto. 790-08