DECRETO 616 2009

Síntesis:

SE MODIFICA LA REGLAMENTACIÓN DE LA ORDENANZA 40.593 - ESTATUTO DEL DOCENTE - REGLAMENTO - DOCENTES - PUNTAJE POR ANTIGÜEDAD - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MAESTROS - DECRETO 611-86 - ANTECEDENTES POR ANTIGÜEDAD EN LA DOCENCIA

Publicación:

14/07/2009

Sanción:

06/07/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: el Expediente N° 49.4963/2.003,y

CONSIDERANDO:

Que por las citadas actuaciones se ha dado tratamiento a la propuesta de modificación, emanada de la Comisión Permanente de Evaluación y Actualización del Estatuto del Docente, de la reglamentación del Ap. II, Letra B), punto 2. del art. 17 de la Ordenanza N° 40.593, la que, en su texto actual, ha dado origen a dudas de interpretación en orden a la adjudicación de la antigüedad correspondiente según se tome el desempeño en igual área o en igual nivel;

Que, en consecuencia, el objetivo deseado reside en la valoración de la actuación en niveles equivalentes, aunque correspondan a diferentes áreas, no sin dejar de tomar en consideración las especificidades relacionadas con las poblaciones destinatarias y con las metodologías y didácticas a aplicar en función de las mismas;

Que los aspectos aludidos se hacen evidentes en los Centros Educativos de Nivel Secundario y en los establecimientos de nivel primario dependientes, en ambos casos, de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente;

Que, en la modalidad señalada en primer término, no puede dejar de tomarse en consideración que los docentes de la misma desempeñan su actividad en el mismo nivel que el de otras áreas educativas y, sin mediar características que las diferencien, no surge razón alguna que justifique la no valoración de la antigüedad de su desempeño en Centros Educativos de Nivel Secundario para su intervención en concursos correspondientes a establecimientos del nivel medio dependientes de otras Juntas de Clasificación, como, también, para ser designados en ellos en carácter de interinos o suplentes;

Que, en cuanto al segundo supuesto, si bien el nivel primario dependiente de la Dirección de Educación del Adulto y del Adolescente coincide con el correspondiente a los niveles primarios comunes, no ocurre lo mismo con las características de las poblaciones destinatarias, circunstancia que incide en la conformación de los planes de estudio, en las metodologías de trabajo y en las problemáticas a afrontar, razones que ameritan un tratamiento independiente al aplicable a otras áreas educativas;

Que, por otra parte, con vistas al logro de una mayor equidad, también se tienen en cuenta las incumbencias de títulos exigidos en los mismos niveles, aunque pertenezcan a diferentes áreas;

Por ello, en uso de las facultades que le confieren los arts. 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Articulo. 1°.- Modifícase el Apartado II, Letra B), punto 2. de la reglamentación del art. 17 de la Ordenanza N° 40.593, el cual queda redactado de acuerdo con el siguiente texto: “En jurisdicción del Ministerio de Educación de la Ciudad de Buenos Aires, inclusive para el personal docente transferido por la Ley N° 24.049, se bonificará:

“- Por cada año de desempeño en el Nivel Inicial, tanto de Educación Inicial como de Educación Superior, con cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.

“- Por cada año de desempeño en el Nivel Primario, tanto de Educación Primaria como de Educación Superior, con cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.

“- Por cada año de desempeño en el Nivel Medio, tanto de Educación Media y de Educación Técnica como de Educación Superior, de Educación Artística y de Educación del Adulto y del Adolescente -Centros Educativos de Nivel Secundario-, con cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.

“- Por cada año de desempeño en el Nivel Primario de Educación del Adulto y del Adolescente, con cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.

“- Por cada año de desempeño en Educación Especial, con cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.

“- Por cada año de desempeño como Maestro de Materias Especiales, tanto en Educación Curricular de Materias Especiales como en Educación Superior, con cuarenta y cinco (0,45) centésimos de punto.

“Por aplicación de este punto se considerarán servicios prestados en las Áreas detalladas en el art. 9° de este Estatuto.

“A los efectos de la aplicación de este punto se considerarán los servicios prestados en el Ministerio de Educación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, los desempeñados en la entonces Secretaría de Educación, tanto de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires como del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y los prestados a partir del 1° de octubre de 1.978, con carácter docente, en los servicios transferidos por la Ley N° 24.049.

“A los mismos fines indicados en el párrafo interior, para Educación del Adulto y del Adolescente, se considerarán los servicios cumplidos a partir del 6 de abril de 1.981.

“El puntaje por aplicación de este punto se acumulará al correspondiente por el punto 1 de la reglamentación de este mismo artículo, apartado y letra.

“Por servicios prestados en establecimientos transferidos por aplicación de la Ley N° 24.049 se entenderá como “antigüedad en el área de educación a la que corresponda el cargo o asignatura concursada” a la que se origine en servicios prestados en establecimientos o departamentos de aplicación de igual nivel al del cargo a que se aspira.

”En el caso del Área de Educación Especial serán considerados de igual modo todos los servicios prestados en establecimientos de dicha modalidad (Conf. Texto art. 15, Ord. N° 52.136, B.M. N° 413/98).”

Articulo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Educación y por el Señor Jefe del Gabinete de Ministros.

Articulo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese por copia al Ministerio de Educación. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art 1 del Dto 616-09 Modifica el Apartado II, Letra B), punto 2. de la reglamentación del art. 17 de la Ordenanza N° 40.593, aprobada por Decreto 616-09.</p>