DECRETO 621 2009

Síntesis:

INSTRUYE AL TITULAR DE LA PROCURACIÓN GENERAL DE LA CIUDAD - PROMOVER ACCIONES JUDICIALES - REGULARIZAR DEUDA QUE MANTIENE EL ESTADO NACIONAL CON ESTE GOBIERNO - MARCO LEY N° 24049 - CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE SERVICIOS EDUCATIVOS NACIONALES A LA EX MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES 19-02-92 Y ACTAS COMPLEMENTARIAS

Publicación:

15/07/2009

Sanción:

06/07/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 24.049, el Decreto N° 2039/PEN/03 y el Expediente N° 8.313/08, y

CONSIDERANDO:

Que por el mencionado actuado tramitaron sendas Notas dirigidas al Estado Nacional con motivo de los compromisos dinerarios asumidos en el marco de la Ley N° 24.049,el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 19/02/92 y sus Actas Complementarias;

Que mediante la Ley N° 24.049 se facultó al Poder Ejecutivo Nacional a transferir a las provincias y a la entonces Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados por el Ministerio de Cultura y Educación de la Nación y por el Consejo Nacional Técnica, así como también las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos;

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2° de dicha Ley, los requisitosespecíficos de la transferencia citada se establecieron en el ?Convenio deTransferencia de los Servicios Educativos Nacionales a la Municipalidad de BuenosAires?, firmado en febrero de 1992;

Que dicho Convenio en cuanto al financiamiento de los servicios transferidos dispuso que ambas jurisdicciones garantizan el cumplimiento de lo establecido en los artículos 14 a 16 de la Ley N° 24.049;

Que por otro lado, a través del Acta Complementaria N° 4, se instrumentó la transferencia en cuestión y en su cláusula V se estipuló que la Nación continuará financiando con recursos de su presupuesto educativo y en los montos previstos, los niveles superiores de los establecimientos terciarios que se transfieren hasta tanto se resuelva otro mecanismo de financiamiento para la totalidad del nivel y de conformidad con el artículo 17 de la Ley N° 24.049

Que en atención a la interrupción de las transferencias dinerarias correspondientes a los servicios docentes terciarios de gestión pública, con fecha 18/12/03 fue suscripto ente el Estado Nacional y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un Acta Acuerdo mediante la cual el primero reconoció adeudar a esta Administración, una determinada suma de pesos en concepto de Servicios Educativos Terciarios de Gestión Pública del período enero 2002-diciembre 2003, obligándose a incorporar en el proyecto de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2005 los créditos necesarios para cancelar las sumas adeudadas, como así también las correspondientes al 2004 y 2005

Que asimismo, en dicho instrumento se comprometió a normalizar a partir del ejercicio 2005 las transferencias mensuales a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por los importes que en cada caso correspondieren;

Que dicha Acta fue ratificada mediante el Decreto N° 2039/PEN/04 y no obstante ello,el Gobierno Nacional no cumplió con lo acordado, y en consecuencia, en la actualidad se encuentran pendientes de transferencia las sumas correspondientes a los períodos 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007, 2008 y lo devengado a la fecha del 2009;

Que teniendo en cuenta que con fecha 12/06/08, fue remitida la Nota N° 05/JG/08 a la señora Presidente de la Nación en la cual se le manifestó la situación planteada y se le solicitaba se arbitrasen las medidas necesarias para que las áreas pertinentes regularizaran dichos períodos y normalizaran el flujo de las transferencias mensuales pendientes y futuras, los trámites cursados, el incumplimiento de lo oportunamente acordado así como la falta de respuesta por parte de las autoridades nacionales,resulta necesario iniciar las acciones pertinentes a fin de solucionar la situación planteada;

Que habiendo tomado intervención la Procuración General de la Ciudad de BuenosAires en materia de su competencia, consideró que, conforme los antecedentes

reseñados, esta Administración se encontraba habilitada para procurar el cumplimiento pertinente con intervención judicial;

Que en consecuencia resulta necesario instruir al precitado órgano de la Constitución para que inicie las acciones legales a efectos de dar cumplimiento a las obligaciones oportunamente asumidas.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias (artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Instrúyase al titular de la Procuración General de la Ciudad a promover lasacciones judiciales que correspondan a fin de regularizar la deuda que mantiene el Estado Nacional con este Gobierno, en el marco de la Ley N° 24.049, el Convenio de Transferencia de Servicios Educativos Nacionales a la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, de fecha 19/02/92 y sus Actas Complementarias.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Educación y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires; y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a los Ministerios de Educación y de Hacienda y a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
El Decreto 621-09 instruye al titular dela Procuración General de la Ciudad promover acciones judiciales en el marco del Convenio N° 62-03