DECRETO 636 2009
Síntesis:
CREA PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE - PROGRAMAS - PLAN DEPORTIVO 2009 - CONFORMADO POR DIVERSOS PROGRAMAS - OBJETIVO INSERCIÓN E IDENTIFICACIÓN CON EL DEPORTE - DESTINO CIUDADANOS DE LA CABA SIN LIMITE DE EDAD - COLONIA Y ESCUELAS DEPORTIVAS - ACTIVIDADES LIBRES Y DIRIGIDAS - OBJETIVO PRINCIPAL CREACIÓN ESPACIO DEPORTIVO FORMATIVO Y SOCIALIZADOR - PERSONAS CON DISCAPACIDAD SIN LIMITE DE EDAD QUE HABITEN EN LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - SUBSECRETARÍA DE DEPORTES
Publicación:
17/07/2009
Sanción:
10/07/2009
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: las Leyes N° 2.506 y 2.731, los Decretos N° 2.075/07 y 799/08, y el ExpedienteN° 12.373/09, y
CONSIDERANDO:
Que conforme surge de la normativa citada, el Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Subsecretaría de Deportes, tiene a su cargo la planificación, el desarrollo y la ejecución de actividades programadas deportivas y recreativas dirigidas a toda la comunidad, contribuyendo al desarrollo individual y social de la misma;
Que se han realizado anualmente programas y actividades deportivas y recreativas,cumpliendo favorablemente con los objetivos primarios, logrando llevar adelante la tarea de satisfacer necesidades básicas de los ciudadanos, sin distinción de capacidad,edad, nivel social, cultural, económico y religioso;
Que el ?Plan Deportivo 2.009?, la ?Colonia y Escuelas Deportivas para Personas conDiscapacidad? y las ?Actividades Libres y Dirigidas? cumplen con las característicasantes mencionadas;
Que el ?Plan Deportivo 2.009? se encuentra conformado por diversos programas entre los que se destacan, ?Buenos Aires, Ciudad Deportiva?, ?Escuelas Públicas deDeportes?, ?Torneos?, ?El Deporte va a la Escuela? y ?Programas Asociados?, dirigidosa los ciudadanos de esta Ciudad sin limite de edad, generando de esta manera unaefectiva inserción e identificación con el deporte;
Que la ?Colonia y Escuelas Deportivas para Personas con Discapacidad? cumple con lo dispuesto por la Ordenanza N° 50.284, la que creó en el año 1.996 el ?ProgramaIntegral de Recreación y Deportes para Personas con Necesidades Especiales?,teniendo como objetivo principal la creación de un espacio deportivo, formativo ysocializador dirigido a personas con discapacidad sin limite de edad que habiten en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las ?Actividades Libres y Dirigidas? se llevan a cabo en los Parques, Polideportivos y Plazas que se encuentran bajo la órbita del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facilitando la incorporación de la actividad física como hábito y creando espacios recreativos;
Que resulta prioritario continuar desarrollando los Programas arriba mencionados bajo la órbita de la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, garantizando que los mismos cuenten con Personal Docente, No Docente y Profesional idóneo en un ámbito adecuado, facilitando instalaciones en óptimo estado de mantenimiento, higiene y seguridad, como así también garantizando la logística que requiera;
Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario crear una Planta Transitoria Docente y no Docente, para el período comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2.009.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Créase la Planta Transitoria Docente y No Docente para los Programas ?Plan Deportivo 2.009?, ?Colonia y Escuelas Deportivas para Personas conDiscapacidad? y ?Actividades Libres y Dirigidas?, a cargo de la Subsecretaría deDeportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, por el períodocomprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 2.009, conforme loestablecido en los Anexos I y II, que forman parte integrante del presente.
Artículo 2°.- Establécese que el personal comprendido en el presente Decreto será designado con carácter transitorio, carecerá de estabilidad y cesará automáticamente a la fecha de finalización de su Planta Transitoria. Asimismo podrá disponerse el cese anticipado sin expresión de causa.
Artículo 3°.- La retribución del personal que se designe conforme lo establecido por los Anexos aprobados en el Artículo 1°, será la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única para todo el período.
Artículo 4°.- Facúltase al señor Ministro de Desarrollo Económico a designar, cesar y reconocer los servicios del personal comprendido en el Artículo 1° del presente. En caso de disponer un cese anticipado a la finalización del Programa, se abonará una retribución proporcional al tiempo del efectivo servicio.
Artículo 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente
Decreto será imputado con cargo a la partida especifica de Gastos en Personal deJurisdicción 65 Ministerio de Desarrollo Económico, Unidad Ejecutora 8106Subsecretaría de Deportes, Programa 5, Actividad 1, Partida 1.2 del PersonalTemporario.
Artículo 6°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 7°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Unidad de Gestión de Recursos Humanos dependiente del Ministerio de Hacienda y a laSubsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico.Cumplido, archívese.
ANEXOS