DECRETO 266 2010

Síntesis:

CONVALIDA PRÓRROGA Y CREACIÓN DE CARGOS DE PLANTA TRANSITORIA DOCENTE Y NO DOCENTE - PLAN DEPORTIVO 2009 - ACTIVIDADES LIBRES Y DIRIGIDAS CONFORMADAS POR DIVERSOS PROGRAMAS - BUENOS AIRES - CIUDAD DEPORTIVA - ESCUELAS PÚBLICAS DE DEPORTES - PLAZAS ACTIVAS - PLAN AYUDAR - BUENOS AIRES DE DOMINGO Y PROGRAMAS ASOCIADOS - DESTINO CIUDADANOS DE ESTA CIUDAD SIN LIMITE DE EDAD - INSERCIÓN EN EL DEPORTE - PARQUES - POLIDEPORTIVOS -PLAZAS

Publicación:

09/04/2010

Sanción:

31/03/2010

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: las Leyes Nros. 2.506 y 2.731, los Decretos Nros. 636/09 y 1.063/09, y el Expediente N° 1.119.424/09, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de la normativa citada, el Ministerio de Desarrollo Económico, a través de la Subsecretaría de Deportes, tiene a su cargo diseñar, formular y planificar el desarrollo de políticas deportivas para el sistema deportivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que se han realizado anualmente programas y actividades deportivas y recreativas, cumpliendo favorablemente con los objetivos primarios, logrando llevar adelante la tarea de satisfacer necesidades básicas de los ciudadanos, sin distinción de capacidad, edad, nivel social, cultural, económico y religioso;

Que el Plan Deportivo 2.009 y las Actividades Libres y Dirigidas cumplen con las características mencionadas y han estado conformados en el año 2009 por diversos Programas entre los que se destacaron, Buenos Aires, Ciudad Deportiva, Escuelas Públicas de Deportes, Plazas Activas, Plan Ayudar, Buenos Aires de Domingo y Programas Asociados, dirigidos a los ciudadanos de esta Ciudad sin limite de edad, generando de esta manera una efectiva inserción e identificación con el deporte;

Que los mencionados Programas se llevaron a cabo en los Parques, Polideportivos y Plazas que se encuentran bajo la órbita del Gobierno de esta Ciudad, facilitando la incorporación de la actividad física como hábito y creando espacios recreativos;

Que por Decreto N° 636/09 se creó la Planta Transitoria Docente y No Docente para los Programas Plan Deportivo 2.009 Colonia y Escuelas Deportivas para Personas con Discapacidadad y Actividades Libres y Dirigidas, por el período comprendido entre el 1 ° de enero y el 31 de diciembre de 2.009;

Que si bien estuvo previsto que algunas actividades del Plan Deportivo 2.009concluyeran en fecha 30 de noviembre de 2.009, resultó necesario continuar las mismas, garantizando el Personal idóneo en un ámbito adecuado;

Que por ello resultó necesario prorrogar aquellos cargos que concluían el día 30 de noviembre de 2.009 hasta el día 31 de diciembre de 2.009;

Que además, se ejecutaron los Programas Plan Ayudar y Buenos Aires de Domingo, a fin de reforzar las actividades de los días domingo, con el objeto de brindar contenido deportivo y recreativo a las actividades sociales y culturales desplegadas por este Gobierno;

Que asimismo, se crearon nuevos cargos en la Planta mencionada para las actividades de los Programas antes citados, entre los días 1° y 31 de diciembre de 2.009;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario convalidar la prórroga de los cargos de la Planta Transitoria Docente y No Docente creada por el Decreto N° 636/09 y la creación de los nuevos cargos, para el período comprendido entre el 1° y el 31 de diciembre de 2.009.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convalídanse la prórroga y la creación de los cargos de la Planta Transitoria Docente y No Docente instituida mediante Decreto N° 636/09, a cargo de la Subsecretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico, por el período comprendido entre el 1° y 31 de diciembre de 2.009, conforme lo establecido en los Anexos I y II, que a todos los efectos forman parte integrante del presente.

Artículo 2°.- La retribución del personal que se convalida conforme lo establecido en el artículo 1°, será la suma fija no remunerativa que en cada caso se indica como retribución única para todo el período.

Artículo 3°.- Déjase establecido que la convalidación efectuada en el artículo 1°, lo es con los alcances previstos en los Anexos III y IV, que a todos los efectos forman parte integrante del presente.

Artículo 4° .- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto será imputado con cargo a la partida específica de Gastos en Personal de Jurisdicción 65 Ministerio de Desarrollo Económico, Unidad Ejecutora 8106, Subsecretaría de Deportes, Programa 81, Actividad 3, Partida 1.2.7 Complementos.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico y de Hacienda, y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Dirección General Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos y a la Subsecretaría de Deportes. Cumplido, archívese.


ANEXOS

Anexo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
El DEc 266-10 convalida próroga y creación de cargos en planta transitoria docente y no docente en el marco del Dec 636-09