RESOLUCIÓN 470 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

ESTABLECE EL ALTA FISCAL DE OFICIO EN EL IMPUESTO A LAS EMBARCACIONES DEPORTIVAS DE RECREACIÓN - DEFINE CRITERIOS PARA LA VALUACIÓN DE EMBARCACIONES NO DADAS DE ALTA

Publicación:

30/07/2009

Sanción:

22/07/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: El artículo 283 del Código Fiscal (t.o. 2008) según Decreto 651/2008, que establece el Impuesto a la Embarcaciones Deportivas o de Recreación, el Decreto N° 2033/33 (BOCBA N° 1811); y

CONSIDERANDO:

Que a partir del relevamiento realizado en los operativos dispuestos en los diferentes clubes náuticos con amarraderos en el ámbito de ésta CABA, surge la existencia de un padrón de contribuyentes con embarcaciones deportivas o de recreación que exceden el registro que posee esta Administración Gubernamental;

Que según lo dispuesto en el artículo 290 del Código Fiscal (t.o. 2008) y el Decreto N° 2033/03 (BOCBA N° 1811) los clubes náuticos antes indicados brindaron información, con carácter de Declaración Jurada, respecto de los titulares de dichas embarcaciones;

Que en el transcurso de los últimos meses se ha notificado a esos contribuyentes a los efectos de lograr la regularización de su situación respecto de las embarcaciones no empadronadas;

Que a pesar de ello, existen titulares de embarcaciones que no han aportado ningún elemento a los efectos de proceder al empadronamiento de sus embarcaciones;

Que por lo tanto, y en consideración al incumplimiento, por parte de dichos contribuyentes, de las Normativas Vigentes, se hace necesario establecer un mecanismo de Alta de Oficio en el citado padrón;

Por ello, y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

Artículo 1°.- Establecer el alta fiscal de oficio en el Impuesto a las Embarcaciones Deportivas o de Recreación de aquellas embarcaciones que encontrándose radicadas, en los términos de los artículos 283 y 284 del Código Fiscal (t.o. 2008), en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no se encontrasen empadronadas en el citado gravamen.

Artículo 2°.- Toda embarcación que hubiera sido da da de alta de oficio, y hasta tanto regularice la situación, a los fines del pago del tributo será valuada en base a estimaciones, valores de referencia, valores de mercado, o promedios; aplicando sobre ellos la alícuota máxima contemplada en la Ley Tarifaria vigente, con efecto retroactivo a los años no prescriptos, y dicho procedimiento regirá hasta tanto el contribuyente regularice su situación.

Artículo 3°.- A los fines de realizar el empadronamiento, y con ello regularizar la situación, el titular de la embarcación deberá presentarse en este organismo munido de la documentación exigida, la cual se encuentra indicada en la página “Web,” del Organismo (www.agip.gob.ar)

Artículo 4°.- El alta fiscal de oficio será causal de inclusión de estos contribuyentes como de Riesgo Fiscal Alto, salvo prueba en contrario.

Artículo 5°.- La no presentación de la documentación requerida, lo hará incurrir en Infracción a los deberes formales, siendo pasible de las sanciones previstas en el Código Fiscal vigente.

Artículo 6°.- La presente resolución entrará en vig encia el 3 de Agosto de 2009.

Artículo 7°.- Regístrese y Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Notifíquese para su cumplimiento y tomen conocimiento todos los sectores dependientes de esta Dirección General y archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICADA POR
<p>Art. 14 Resolución 52-AGIP-18 deroga el Art. 4 Resolución 470-AGIP-09.</p>