DECRETO 662 2009

Síntesis:

APRUEBA LA REGLAMENTACIÓN DE LA LEY N° 2.928 - BIENES EN DESUSO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - COMISIÓN CLASIFICADORA DE BIENES MUEBLES EN DESUSO - COMISIÓN CLASIFICADORA DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES EN DESUSO - REPARACIÓN DE BIENES MUEBLES Y VEHÍCULOS - BIENES REUBICABLES - DESECHOS FUNCIONALES - ESTABLECE QUE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY ES LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMPRAS Y CONTRATACIONES

Publicación:

04/08/2009

Sanción:

29/07/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: la Ley N° 2.928, y el Expediente N° 70.579/08, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2.928 establece las normas básicas que deben observarse para los procesos de gestión de los bienes en desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que resulta necesario establecer los lineamientos tendientes a incrementar la eficiencia, eficacia, economía y transparencia de la gestión de los citados bienes de conformidad con los principios rectores de la Ley en cuestión;

Que, por su parte y en concordancia con la normativa vigente en materia de políticas de transformación y modernización del Estado, a través de la utilización de herramientas tecnológicas, que tiendan a la despapelización de la Administración, resulta necesario aprobar un manual de procedimientos para la clasificación y destino de los bienes en desuso que posibilite la previsión de introducir circuitos informáticos que agilicen los procesos de los bienes en desuso;

Que, en este orden de ideas, se estima pertinente, además, reglamentar la presente ley en cuanto a los bienes en desuso y los automotores, máquinas y equipos viales que sean declarados fuera de uso y/o servicio, no sólo en atención a sus características técnicas, sino a fin de definir una política integral que tienda al aprovechamiento del parque automotor maximizando su rendimiento;

Que la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor dependiente de la Subsecretaría de Gestión Operativa del Ministerio de Hacienda cuenta con personal altamente capacitado en todo aquello que concierne al funcionamiento del parque automotor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, en esta inteligencia, es necesario integrar una Comisión Clasificadora de Bienes Muebles en Desuso en el ámbito de la Dirección General de Compras y Contrataciones y una Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso dependiente de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, que reúnan las funciones específicas respecto a las clasificaciones de los bienes muebles y de los bienes muebles registrables en desuso respectivamente;

Que, de conformidad con lo expresado, corresponde dictar la norma reglamentaria de la Ley N° 2.928, a fin de su aplicación en el ámbito de esta Ciudad;

Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Apruébase la reglamentación de la Ley N° 2.928, conforme se establece en el Anexo adjunto, el cuál, a todos sus efectos, forma parte integrante del presente.

Artículo 2°.- Facúltase al señor Ministro de Hacienda a dictar las normas operativas necesarias a efectos de materializar los procedimientos de baja de Bienes Muebles en Desuso y de Bienes Muebles Registrables en Desuso, previendo la creación de un circuito interno que deberán seguir las reparticiones gubernamentales en relación a los bienes en desuso.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y en el sitio de Internet del Gobierno y comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; cumplido, remítase a las Direcciones Generales de Contaduría, de Compras y Contrataciones y de Mantenimiento de la Flota Automotor Cumplido archívese.


ANEXOS

ANEXO

Artículo 1°.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. A los efectos del cumplimiento del objeto previsto en el Artículo 1° de la Ley N° 2.928, se entiende por Bienes en Desuso del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todos aquellos bienes declarados fuera de uso y/o servicio por obsoletos, excedentes, destruidos o deteriorados por el uso u otras causas, incluyendo a los automotores, máquinas, equipos viales y/o sus partes componentes.

Artículo 2°.- Los bienes a los que se refiere el Artículo 2° de la Ley N° 2.928, serán clasificados por parte de una Comisión Clasificadora de Bienes Muebles en Desuso y una Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso, las que clasificarán los bienes conforme las categorías establecidas en el Artículo 3° de la citada ley.

La baja de automotores, máquinas, equipos viales y/o sus partes componentes, podrá ser solicitada, previa clasificación de la Comisión respectiva, exclusivamente por los siguientes motivos: a) Bienes fuera de utilización o excedente de la dotación necesaria; b) Por inutilización por uso, desgaste o rotura; c) Por haber cumplido con el ciclo de vida útil que haya sido determinado.

Artículo 3°.-

a) REPARACIÓN DE LOS BIENES EN DESUSO. Se creará un taller de mantenimiento dentro de la Dirección General de Compras y Contrataciones para efectuar las reparaciones en los bienes muebles que lo requieran.

En lo que respecta a la reparación de los automotores, máquinas, equipos viales y/o sus partes componentes, serán reparados por el taller que determine la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor.

En ese marco, se podrán celebrar convenios con escuelas secundarias y/o institutos técnicos de educación superior para efectuar las reparaciones que se indiquen como práctica educativa.

Los bienes reparados deberán ser clasificados como reubicables y seguir el circuito indicado para tal categoría.

b) DE LOS BIENES EN DESUSO CATEGORIZADOS COMO REZAGOS CONSIDERADOS CHATARRA. Los automotores, máquinas, equipos viales y/o sus partes componentes, serán clasificados de acuerdo a lo establecido en el Inc. b) del Artículo 3° de la Ley N° 2.928, de acuerdo a las siguientes categorías: a) Rezagos recuperables mediante reparaciones económicamente convenientes. b) Rezagos que su reparación resulta antieconómica para el Gobierno de la Ciudad. Entran en esta categoría los automóviles, maquina y equipos viales que tengan pedido de donación según la normativa vigente y aquellos que sean destinados a subasta pública; c) Rezagos para proceso de descontaminación, desguace y compactación.

Artículo 4°.- TRATAMIENTO DE LOS BIENES EN DESUSO CATEGORIZADOS COMO DESECHOS FUNCIONALES. Respecto de los bienes en desuso categorizados como Desechos Funcionales se le deberá dar intervención a la Dirección General de Reciclado dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público con el objeto de efectuar su disposición final según lo establecido en la Ley N° 1.854 y la normativa reglamentaria, complementaria y modificatoria.

Artículo 5°.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 6°.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 7°.- DE LA DONACIÓN DE BIENES. A los fines de llevar a cabo las donaciones previstas en el Artículo 7° de la Ley N° 2.928, los elementos declarados fuera de uso, en la Categoría de Rezago que no estén registrados como bienes de transformación o consumo, serán publicados conforme lo previsto en el Artículo 9° de la citada Ley, a fin que los Gobiernos Provinciales, Municipales u Organismos Nacionales o Entidades de Bien Publico, efectúen sus solicitudes de donación. Los Gobiernos Provinciales, Municipales u Organismos Nacionales, deben indicar en su solicitud el destino que le darán a los bienes requeridos. El titular del Ministerio de Hacienda mediante Resolución Ministerial, establecerá el procedimiento y los requisitos que deberán cumplimentar las Entidades de Bien Público a fin de solicitar y acceder a la donación, de cualquier tipo de bien mueble registrable o no y/o sus partes componentes que sean dados de baja.

Artículo 8°.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 9°.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 10.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 11.- SÍMBOLOS NACIONALES, OBJETOS DE VALOR HISTORICO Y OBRAS ARTISTICAS. El titular del Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial, deberá establecer el procedimiento de baja de objetos de valor histórico y obras artísticas y de los Símbolos y Emblemas Nacionales (banderas y escudos) afectados al uso de las dependencias del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 12.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 13.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 14.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 15.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 16.- COMISIONES CLASIFICADORAS DE BIENES EN DESUSO.

a) La Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, estará compuesta por el Director General de Compras y Contrataciones, quien la presidirá; un (1) miembro del Departamento de Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; un (1) delegado del Departamento de Bienes en Desuso; un (1) delegado de la Dirección General Contaduría, un (1) miembro técnico de la Dirección General de Compras y Contrataciones.

b) La Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso estará compuesta por: el Director General de la Dirección General de Mantenimiento de la Flota Automotor, quien la presidirá; un (1) miembro del Departamento Ejecutivo de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; un (1) encargado perteneciente al Departamento Inspección de la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor, un delegado de la Dirección General de Contaduría y un (1) delegado del Departamento Patrimonio de la Dirección General Mantenimiento de la Flota Automotor.

Las Comisiones no tendrán carácter permanente, constituyéndose en las oportunidades necesarias. Actuarán por mayoría simple. De las deliberaciones y determinaciones a las que se arribe, se labrará el Acta respectiva, la que será suscripta por todos los miembros actuantes, conjuntamente con el presidente, en los términos del Artículo 16° de la Ley N° 2.928.

Artículo 17.- SIN REGLAMENTAR.

Artículo 18.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Es Autoridad de Aplicación de la Ley N° 2.928 y de este Decreto Reglamentario, la Dirección General de Compras y Contrataciones dependiente del Ministerio de Hacienda, o quien en un futuro la reemplace.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
<p>Art. 1 del Decreto 662-09, aprueba la reglamentación de la Ley 2928.</p>
COMPLEMENTADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución 1983-MHGC-11, aprueba los procedimientos y circuitos de baja de los bienes muebles en desuso y de los bienes muebles registrables en desuso que como Anexo forman parte integrante de la presente Resolución.</p>
MODIFICADA POR
Dec. 548-12, modifica el artículo 16 del Anexo del Decreto 662-09.