DECRETO 548 2012

Síntesis:

MODIFICA EL ANEXO DEL DECRETO 662-09 - COMISIÓN CLASIFICADORA DE BIENES EN DESUSO Y DE BIENES MUEBLES REGISTRABLES EN DESUSO - BIENES EN DESUSO DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

30/11/2012

Sanción:

21/11/2012

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO:

La Ley N° 2.928, el Decreto N° 662/09, el Expediente N° 510.968/12, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 2.928 se creó un mecanismo de gestión para los bienes en desuso

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por el Decreto N° 662/09 se aprobó la reglamentación de dicha Ley

estableciéndose, entre otras cuestiones, la constitución y el funcionamiento de las

Comisiones Clasificadoras de Bienes en Desuso;

Que a los fines de optimizar el funcionamiento de dichas comisiones se propicia

efectuar modificaciones tendientes a lograr una mayor agilidad y eficiencia en las

tareas de clasificación de los bienes muebles en los términos de la Ley N° 2.928 y el

Decreto N° 662/09;

Que por lo expuesto resulta procedente modificar el artículo 16 del Anexo del Decreto

N° 662/09, en relación a la Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso y de Bienes

Muebles Registrables en Desuso;

Que la Procuración General de la. Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Modificase el artículo 16 del Anexo del Decreto N° 662/09, el que quedará

redactado de la siguiente forma:

"Artículo 16: COMISIONES CLASIFICADORAS DE BIENES EN DESUSO.

a) La Comisión Clasificadora de Bienes en Desuso, estará compuesta por el Director

General de Compras y Contrataciones, quien la presidirá; un (1) miembro del

Departamento de Patrimonio de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires; dos (2) miembros de la Dirección General de Compras y Contrataciones uno

técnico y otro del sector de bienes en desuso y un (1) miembro de la Dirección General

de Contaduría.-.Deberán nombrarse miembros suplentes de los representantes de

cada una de las áreas que la integran.

b) La Comisión Clasificadora de Bienes Muebles Registrables en Desuso estará

compuesta por: el Director General de la Dirección General de Mantenimiento de la

Flota Automotor, quien la presidirá; un (1) miembro del Departamento Ejecutivo de la

Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; dos (2) miembros de la Dirección

General Mantenimiento de la Flota Automotor debiendo revestir por lo menos uno de

ellos en el sector patrimonial y uno del sector inspección y un (1) miembro de la

Dirección General de Contaduría. Deberán nombrarse miembros suplentes de los

representantes de cada una de las áreas que la integran.

Las Comisiones podrán actuar cuando concurran la mitad más uno de sus integrantes,

se constituirán con carácter permanente y funcionaran en las oportunidades que sean

convocadas.

De las deliberaciones y determinaciones a las que se arribe, se labrará el Acta

respectiva, la que será suscripta por todos los miembros actuantes, conjuntamente con

el presidente, en los términos del artículo 16 de la Ley N° 2.928.

Para la toma de decisiones se requerirá mayoría simple de los miembros presentes.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por

el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Dese al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos

Aires , comuníquese a todos los Ministerios y Secretarías del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a las

Direcciones Generales de Contaduría, de Compras y Contrataciones y de

Mantenimiento de Flota Automotor. Cumplido, archívese. MACRI - Grindetti -

Rodríguez Larreta

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
Dec. 548-12, modifica el artículo 16 del Anexo del Decreto 662-09.