LEY 3087 2009
Síntesis:
REEMPLAZA LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DE LA LEY 774 - PROHIBICIÓN DE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS SOBRE LA CALLE PERÚ ENTRE AV. JULIO ARGENTINO ROCA Y AV. DE MAYO - INCORPORACIÓN AL ARTÍCULO 6.9.3 ARTERIAS PEATONALES DEL CÓDIGO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Publicación:
07/08/2009
Sanción:
02/07/2009
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
31/07/2009
Estado:
No vigente
LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
SANCIONA CON FUERZA
DE LEY
Artículo 1°.- Se reemplaza el artículo 2° de la Ley N° 774 (B.O.C.B.A. N° 1467) por el siguiente texto:
?Son de aplicación al tramo de arteria especificado en el artículo precedente, las excepciones establecidas en el artículo 6.9.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires.?
Art. 2°.- Se reemplaza el artículo 4° de la Ley N° 774 (B.O.C.B.A. N° 1467) por el siguiente texto:
?Los vehículos pertenecientes a propietarios o locatarios de cocheras ubicadas en el tramo de arteria especificado en el artículo 1°, deben contar con el mismo permiso que establece el artículo 15° de la Ordenanza N° 25.764 para circular en dicho tramo. Este permiso sólo los habilitará para circular bajo las condiciones previstas en la mencionada norma.?
Art. 3°.- El Poder Ejecutivo, a través de los organismos técnicos que corresponda, procederá a modificar la señalización vertical del área de restricción vehicular establecida en la Ley N° 774, reforzando la prohibición de circular, estacionar y detenerse.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.