LEY 774 2002
Síntesis:
PROHÍBE CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - CALLE PERÚ ENTRE AV PTE JULIO A ROCA Y LA AVENIDA DE MAYO - EXTIENDE RÉGIMEN DE TRÁNSITO COMPRENDIDO CAPÍTULO II ORDENANZA 25764 - EXCEPTÚA TRANSPORTES DE CAUDALES - SERVICIOS DE URGENCIA - POLICÍA - AMBULANCIAS - BOMBEROS - EMERGENCIA - PROPIETARIOS O LOCATARIOS DE COCHERAS - CALLE FLORIDA - AREA MICROCENTRO - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
21/06/2002
Sanción:
16/05/2002
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
07/06/2002
El texto actualizado es un recurso informativo que presenta todas las modificaciones que tuvo la norma desde su última versión consolidada por la Legislatura de la Ciudad o desde su publicación original en el Boletín Oficial. Estos textos, elaborados por la Gerencia Operativa Ordenamiento Normativo, están diseñados para facilitar la consulta y comprender la evolución de la norma.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Artículo 1° Prohíbese la circulación de vehículos en la calle Perú entre Av. Presidente Julio A. Roca y Av. de Mayo.
Artículo 2° Exceptúase de la prohibición dispuesta en el Artículo 1° a los vehículos de servicios de urgencia, policía, ambulancias, bomberos y los de emergencia de empresas afectadas a servicios públicos debidamente identificados.
Los vehículos de transportes de caudales, así como los de propietarios o locatarios de cocheras ubicadas en dicho tramo de arteria, deberán circular a paso de hombre.
Artículo 3° Extiéndese el Régimen de Tránsito establecido para la calle Florida en el Capítulo II de la Ordenanza N° 25.764 (B.M. N° 14.086) (AD 651.3), al tramo de arteria comprendido en el artículo 1° de la presente ley.
Artículo 4° Los vehículos pertenecientes a propietarios o locatarios mensuales de cocheras ubicadas en el tramo de arteria comprendido en el artículo 1° deberán gestionar el mismo permiso que establece la Ordenanza N° 32.876 (B.M. N° 15.283) (AD 805.5) para el Area Microcentro, debiendo ingresar y egresar por la calle transversal más próxima al lugar de destino, respetando la prioridad de paso del peatón.
Artículo 5° A partir de la publicación de la presente queda prohibida la construcción de garajes o playas de estacionamiento en los predios frentistas a la calle Perú entre Av. Presidente Julio A. Roca y Avenida de Mayo.
Artículo 6° Con excepción de lo especificado en el artículo precedente, la presente ley entrará en efectiva vigencia a los 30 (treinta) días corridos a partir de su publicación, plazo dentro del cual se notificará a los afectados de lo normado en el artículo 4°.
Artículo 7° Comuníquese, etc.- Felgueras - Alemany
En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el artículo 8° del Decreto N° 2.343/GCABA/98, certifico que la Ley N° 774, sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del 16 de mayo de 2002, ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de junio de 2002.
Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Secretaría Parlamentaria del citado Cuerpo por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos y pase, para su conocimiento y fines pertinentes, a la Subsecretaría de Transporte y Tránsito. TADEI.