ORDENANZA 25764 1971
Síntesis:
NORMAS PARA LA REGULACIÓN DE ACTIVIDADES DE LA CALLE FLORIDA - PERÚ - COMERCIOS - PUBLICIDAD - PERMISOS - OBRAS - CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - PEATONAL - ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA - PROHIBICIONES - NORMA CONSOLIDADA POR LEY 6.764 (5° ACTUALIZACIÓN DEL DIGESTO JURÍDICO).
Publicación:
12/07/1971
Sanción:
01/07/1971
Organismo:
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Estado:
No vigente
El texto actualizado muestra el último texto de la norma, recogiendo todas las reformas introducidas desde su sanción o consolidación. Se presenta con fines exclusivamente informativos, para servir como herramienta de consulta.
Fecha de actualización: 29/02/2024
Visto el expediente N° 32.091/1971, por el que se propicia la creación de normas que una vez en vigencia regulen todos los usos, tránsito, publicidad y actividades de la calle Florida, entre Marcelo T. de Alvear y Rivadavia y de la calle Perú, entre Avenida de Mayo y Rivadavia, y
CONSIDERANDO:
Que las obras de remodelación de las mencionadas arterias, que actualmente se llevan a cabo en acelerado tiempo de ejecución, materializan conceptos urbanísticos de avanzada que obligan con su vigencia a la revisión de las disposiciones que ajustan en toldos sus aspectos la actividad ciudadana que se desarrolla en las mismas;
Que a esos fines, mediante Decreto N° 2.204/71 (B.M. N?14.043), se creó la Comisión encargada de proponer las nuevas normas y su correspondiente texto reglamentario, integrada por Representantes de la "Asociación Amigos de la calle Florida" y de las Reparticiones Municipales con atingencia a la misión específica;
Que el grupo de tareas antecitado ha elaborado normas que al orientar y controlar el proceso de crecimiento de las arterias descriptas, transformadas, en senda peatonal, eviten que las múltiples manifestaciones de la actividad particular afecten o desvirtúen el esfuerzo realizado por esta Comuna, para revitalizar una vía de acervo histórico y en definitiva brindar a la ciudad un lugar que por su jerarquía sea de legítimo orgullo;
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 16.897 (B.M. N?12.857),
ALCANCES:
Artículo 1° - La presente Ordenanza regula todos los usos, tránsito, publicidad y actividades de la calle Florida entre Rivadavia y Marcelo T. de Alvear y la calle Perú entre Avenida de Mayo y Rivadavia y transversales, según el articulado de la misma.
Art. 2° - A los efectos del uso, todos los predios frente a las calles Perú y Florida, dentro de los límites que establece el artículo 1? serán considerados como pertenecientes a un nuevo Distrito Comercial a determinar. Dentro del mismo sólo serán permitidos:
Auditorio - Biblioteca - Casa de Baños - Casa de escritorios y oficina - Club y Asociación cuya actividad principal no sea suministrar un servicio explotado como negocio - Comercio obligatorio en cualquier caso junto a la línea municipal o de retiro obligatorio y en piso bajo - Comercio minorista - Estudio de profesión liberal - Gimnasio - Industria o depósito de la Clase 7 complementaria de un comercio, todo situado en el mismo establecimiento - Museo - Natatorio - Salón de exposición artística y venta - Templo - Vivienda sólo para cuidador o sereno - Confitería - Restaurante siempre que no cause perjuicio al vecindario por humo, olor, vapor o ruido.
Quedan expresamente prohibidos toda clase de locales destinados a venta al paso de bebidas, grill, comestibles, quioscos de cigarrillos, golosinas, excepto cafés al paso.
Cuando un predio por su configuración se encuentre ubicado en dos o más distritos distintos según el uso, prevalecerá el permitido para el nuevo distrito comercial a crearse.
Codificación del área: Las obras a ejecutarse responderán en cuanto a su altura y perfil sobre la línea municipal a la siguiente codificación.
1 - Planta baja con retiro de 3m. de la Línea Municipal.
2 - 4 Pisos altos.
3 - 1 quinto piso con retiro de 3m. de la Línea Municipal - Altura máxima 3 m. nivel máxima de edificio = 21.00 m pudiendo superar en 3,50 m. esa cota solamente con salas de máquinas tanques, u otros servicios auxiliares y dentro del plano inclinado de 459 que determinan las aristas salientes de los pisos inferiores.
Art. 3° - Las fachadas serán autorizadas en todos les casos por la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo. Las mismas deberán ser firmadas por un profesional de 1ra. Arquitecto y/o Ingeniero. Esta dictaminará también el tratamiento a seguir en los casos de predios de esquina con Distrito, de altura fija de fachada.
Las marquesinas y/o aleros tendrán un alto máximo de 0,50 m. y las salientes fijas que a continuación se indican:
Tramo:
Perú-Rivadavia 1,50 m.
Rivadavia-Diagonal Norte 2,00 m
Diagonal Norte-Viamonte 1,50 m.
Viamonte-Paraguay 2,00 m.
Paraguay-hasta Marcelo T. de Alvear 1,50 m.
Los comercios poseerán en forma obligatoria vidrieras ubicadas sobre la línea municipal o de retiro obligatorio o próximos a ésta. Estas vidrieras estarán a una altura sobre el piso no inferior a 0,25 metros, y poseerán características acordes con los productos a exhibir.
Se prohibirá la exposición de la mercadería a menos de 3 m. de la línea municipal o de retiro obligatorio, salvo que la misma sea expuesta en vidrieras de acuerdo a le indicado precedentemente.
También serán de incumbencia de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo, dar su aprobación al detalle en planta y elevación de las vidrieras o escaparates que penetran al interior del predio.
Art. 4° - En los casos de obras a ejecutarse, el saliente máximo de la villa será de un (1) metro. Las vallas serán ejecutadas de maderas cepilladas de tablas colocadas al tope, pintadas del color que corresponda según el artículo 8?de la presente Ordenanza y de una altura de 2,10 m. La Dirección exigirá el estricto cumplimiento del artículo 5.1.1.5 "Retiro de la valla provisoria al frente de las obras" del Código de la Edificación - en las mismas se prohibirá todo tipo de publicidad.
Art. 5° - En los edificios cuyo uso no se ajusta al presente reglamento no podrán efectuarse obras de ampliación o refección, autorizándose solamente obras de conservación y/o modificación de fachada, esto último previa intervención de la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo. Cuando se cambie el uso por cualquier circunstancia, el nuevo uso se ajustará a las prescripciones de la presente Ordenanza.
Art. 6° - El combustible a utilizar en las instalaciones nuevas, será exclusivamente gas manufacturado, natural o envasado. En cuanto a las instalaciones existentes que funcionen con otro tipo de combustible sólo podrán ser objeto de reparaciones.
Art. 7° - Los toldos tendrán las siguientes características: deberán ser ejecutados con tela flexible, estando prohibidos los toldos metálicos. La altura del punto más bajo de los toldos ulbicados en planta baja se fija en h = 2,00 medidos desde el solado frente al predio. Las salientes obligatorias serán las siguientes:
Tramo:
Perú-Rivadavia 1,50 m.
Rivadavia-Diagonal Norte 2,00 m.
Diagonal Norte-Viamonte 1,50 m.
Viamonte-Paraguay 2,00 m.
Paraguay-Marcelo T. de Alvear 1,50 m.
Los colores: en cada caso el interesado en la colocación de toldos deberá presentar plano indicativo del tipo del toldo, a la Dirección General de Arquitectura y Urbanismo y su color será el que obligatoriamente fija el artículo 8°.
Art. 8° - Se fijan los siguientes colores obligatorios cara cada tramo de la calle Florida - Perú, materializando el espectro solar, en elementos como toldos, sombrillas, carteles, quioscos, etc,:
Tramo:
Avenida de Mayo-Rivadavia/naranja
Rivadavia-Bartolomé Mitre/bermellón
Bartolomé Mitre-Cángallo/carmín, borravino o magenta
Cangallo-Sarmiento/violeta
Sarmiento-Corrientes/azul francia
Corrientes-Lavalle/celeste turquesa
Lavalle-Tucumán/verde mediano
Tucumán-Viamonte/verde manzana (amarillo verdoso)
Viamonte-Córdoba/amarillo claro
Córdoba-Paraguay/ocre
Paraguay-Charcas/naranja.
Estos podrán ser utilizados solos, o en combinación con blanco o negro. La Dirección General de Arquitectura, y Urbanismo entregará las muestras impresas de los colores antes mencionados.
Art. 9° - Prohíbese la circulación de vehículos automotores, bicicletas y triciclos, durante las 24 horas en los siguientes tramos de arte:
FLORIDA: entre Rivadavia y Marcelo T. de Alvear.
PERÚ: Entre Avenida de Mayo y Rivadavia.
Art. 10 - Desaféctanse de su sentido único de circulación los siguientes tramos de calles:
PERÚ: Entre Avenida de Mayo y Avenida Rivadavia.
FLORIDA: entre Rivadavia y Marcelo T. de Alvear.
Art. 11 - SERVICIOS DE URGENCIA
Quedan exceptuados de la prohibición dispuesta por el articulo 9°, los vehículos Provistos de ruedas neumáticas destinados a servicios de urgencia (policía, bomberos, ambulancias, oxigenoterapia, radioterapia y hemoterapia).
Art. 12 - SERVICIOS PARA OBRAS EN CONSTRUCCIÓN.
Quedan exceptuados de la prohibición dispuesta por el artículo 9°, los vehículos destinados a servicios de construcción de edificios, cuyo trabajo deba realizarse con carácter imprescindible en la obra misma, así como aquellos que transportan materiales u objetos cuyo peso o características no permita el traslado por otros medios. Estos vehículos sólo podrán operar dentro del horario de 2 a 8 horas.
Art. 13 - La Dirección General de Tránsito y Obras Viales podrá exceptuar de la prohibición contenida en el articulo 9° a todo vehículo que, por circunstancias no previstas en la presente Ordenanza, deba circular con carácter de imprescindible necesidad por las zonas vedadas.
Art. 14 - Autorízase en el horario de 2 a 8 horas el ingreso de vehículos de combustibles líquidos, aquéllos destinados a la instalación y mantenimiento del alumbrado público y vehículos para la recolección de residuos a los tramos citados por el artículo 9°.
Art. 15 - DE LOS PERMISOS
Todo vehículo comprendido por las excepciones de los artículos 12, 13 y 14, deberá poseer un permiso, especial para circular por las zonas prohibidas, el que será otorgado por la Dirección General de Tránsito y Obras Viales, con el asesoramiento de la Dirección General de Fiscalización Obras de Terceros.
Art. 16 - A los fines de las excepciones contenidas en los artículos 12, 13 y 14, los conductores de esos vehículos deberán observar las siguientes normas:
a) Los vehículos deberán llegar y salir del lugar de destino por la transversal más próxima;
b) El trayecto deberá realizarse "a paso de hombre";
c) Los peatones tendrán prioridad de paso en toda la extensión de las arterias afectadas;
d) Los vehículos a utilizar del tipo de los "no patentables", y que no cuentan con rodado neumático, deberán instalar para su paso un solado de transición que evite el contacto entre sus elementos de rodamiento y la calzada propiamente dicha. Estos vehículos sólo podrán operar dentro del horario de 2 a 8 horas;
e) Los conductores de los vehículos deberán tomar todas las precauciones necesarias para evitar que éstos puedan afectar las condiciones de higiene, dañar los sectores parquizados, elementos decorativos, quioscos, vidrieras, solados especiales o todo otro elemento ubicado en los tramos de arterias afectadas. La empresa o persona que requiera el pertinente permiso se hará responsable de los daños y roturas que produzcan los vehículos o elementos que se movilicen en el lugar;
f) Los vehículos sólo podrán circular por las zonas delimitadas por las rejas ubicadas en el centro de la calzada y la línea de junta de dilatación, paralela a la Línea Municipal;
g) Los vehículos no tendrán un peso mayor de 26.000 Kg. vayan o no cargados.
Art. 17 - DEL ABASTECIMIENTO
Autorízase la circulación en los tramos indicados en el artículo 9° de los vehículos auxiliares de tracción manual humana, destinados al transporte de mercaderías u objetos para el abastecimiento y servicio de los edificios frentistas, como así también para la provisión de los materiales de obra, los cuales deberán ajustarse a las siguientes normas:
a) Poseer ruedas de goma;
b) Poseer dimensiones menores de 1,00 x 1,50 metros en Dlanta;
c) Sólo podrán operar dentro de los horarios en que se permiten las operaciones de carga y reparto, según lo establecido para la zona "A" de la Ordenanza N° 21.955 (B.M. N?12.969).
Art. 18 - La actividad publicitaria que se desarrolla por medio de la ocupación del espacio aéreo en la calle Florida, entre Marcelo: T. de Alvear y Rivadavia, y en la calle Perú, entre Rivadavia y Avenida de Mayo, se ejercitará de conformidad a las disposiciones generales del Código de la Publicidad (Ordenanza N° 22.521 B.M. 13.097), en cuanto a requisitos de presentación, documentación, etc., y en particular a las exigencias establecidas por las presente Ordenanza.
Art. 19 - Los anuncios a instalarse serán exclusivamente salientes, debiendo éstos ser perpendiculares al plano de fachada (ángulo de 90° respecto de la Línea Municipal).
Art. 20 - La altura máxima del anuncio. medida desde el punto más alto del pavimento de cada predio, será de siete (7) metros.
Art. 21 - La altura mínima del anuncio, medida desde el punto más alto del solado de cada predio, será de tres (3) metros.
Art. 22 - La saliente máxima del anuncio, medida desde la Línea Municipal, será de un metro con cincuenta centímetros (1,50). El portante no podrá ser inferior a veinte centímetros (0,20 m.) Uno de los colores del anuncio será el determinado, por el artículo 8° o blanco o negro.
Art. 23 - En marquesinas y aleros podrán colocarse anuncios sólo en sus partes frontales o laterales siempre que estén integrados a los mismos y no sobrepasen o desvirtúen los lineamientos arquitectónicos de aquéllos. En consecuencia sobre estos elementos o debajo, de los mismos, o perpendicularmente, no se puede instalar anuncios.
Art. 24 - Queda prohibida la instalación de anuncios iluminados. Sólo se permitirá la instalación de anuncios simples o luminosos.
Art. 25 - Queda absolutamente prohibida la fijación de afiches en la calle Florida, desde el tramo Marcelo T. de Alvear a Rivadavia, y de Perú entre Rivadavia y Avenida de Mayo.
Art. 26 - Quedan absolutamente prohibidos los anuncios audiovisuales desde el interior de los locales o viviendas (proyectados por medio de circuitos cerrados de televisión, sistemas cinematográficos, por diapositivas, o por cualquier otro medio mecánico o electrónico) cuya finalidad sea la trascendencia a la vía pública. Quedan eximidos de esta prohibición los anuncios visuales ejecutados por medio de personas o animales o efigies, sin trascendencias sonoras al exterior, a través de vidrieras o directamente desde el interior de locales (Ej.: destile de modelos, exhibición o promoción en vivo de productos comerciales, etc.).
Art. 27 - Se permite la ejecución de anuncios móviles, conducidos por personas destinados exclusivamente a publicidad, siempre que por las dimensiones del anuncio, no ocasionen molestias, al tránsito peatonal.
Art. 28 - Quedan absolutamente prohibidos los anuncios pintados o aplicados en medianeras correspondientes a predios frentistas a la calle Florida, y asimismo a predios con frente a. las calles Maipú y San Martín, desde Marcelo T. de Alvear a Rivadavia y del tramo Perú, de Rivadavia hasta Avenida de Mayo.
Art. 29 - En muros divisorios sólo se autoizará la proyección de anuncios por medio de diapositivas y siempre que cumplan con las disposiciones establecidas al efecto por el Código de la Publicidad.
Art. 30 - En los quioscos de venta de diarios y revistas a instalarse en la calle Florida, queda absolutamente prohibida toda instalación de publicidad comercial, con excepción de inscripciones de carácter oficial - institucional.
Art. 31 - En balcones y en toldos, queda absolutamente prohibida la instalación de anuncios.
Art. 32 - Queda autorizada, de conformidad con las disposiciones del Código de la Publicidad, la colocación de letreros cuando los mismos integren la composición arquitectónica de la fachada y se mantengan dentro de los niveles, mínimo y máximo, establecidos en los artículos 20, 21 y 22.
Art. 33 - Autorízase a la "Asociación Amigos de la Calle Florida", a realizar actos y festejos, ornamentados con anuncios publicitarios y asimismo empleando anuncios móviles, relacionados con la conmemoración de las siguientes fechas: Semana de la Primavera; Navidad, Año Nuevo y Reyes (desde el 5 de diciembre al 6 de enero); Día de la Madre y Día del Padre. Las solicitudes del permiso pertinente deberán ser presentadas por los interesados en el Departamento Mesa de Entradas y Archivo, con una antelación no menor de sesenta (60) días a la fecha de iniciación de los actos procIamados y la Municipalidad se expedirá dentro de un plazo no mayor de diez (10) días.
Art. 34 - Los anuncios existentes que posean permiso, a los ciento ochenta (180) días corridos de la fecha, de promulgación de la presente Ordenanza caducarán, debiendo ajustarse para su renovación a las disposiciones de la presente Ordenanza.
Art. 35 - Los anuncios instalados sin permiso concedido, deberán ser retiradas por el interesado dentro de un Plazo improrrogable de treinta (30) días corridos. Se fija un término de sesenta (60) días corridos para que todos los frentistas de la calle FIorida desde Marcelo T. de Alvear, incluyendo el tramo de Perú desde Rivadavia hasta Avenida de Mayo, pongan en condiciones sus frentes en cuanto a revoques desprendidos, pintura, etc., descubriendo todos los elementos arquitectónicos como ser balcones, cornisas, etc., que se encuentran ocultos o poco visibles. De conformidad con lo establecido en el articulo 47, inc. g) del Código de la Publicidad, deberán los frentistas de la calle Florida - Perú, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos, eliminar antiguos restos de estructuras publicitarias en desuso, cables y cajas de iluminación y todo otro elemento que atente contra la estética urbana. Los plazos señalados correrán a partir de la fecha, de promulgación de la presente Ordenanza. En caso de incumplimiento cualquier tipo de trabajo necesario será efectuado por administración y por cuenta y cargo del infractor, sin perjuicio de serle aplicadas las sanciones previstas en las disposiciones vigentes.
Art. 36 - Prohíbese en el área señalada en el artículo 1°, las actividades que se indican a continuación:
a) Lustrador, de calzado;
b) Vendedor de golosinas;
c) Vendedor ambulante de cualquier tipo de mercaderías;
Art. 37 - Prohíbase la exhibición de premios de rifas y la venta de billetes o bonos de las mismas, como así también todo tipo de colectas o venta de bonos de beneficencia.
Art. 38 - Todas las disposiciones expresadas se hacen extensivas hasta una distancia de 50 m a ambos lados de las calles transversales a Florida - Perú.
Art. 39 - La venta de flores será permitida en quioscos ubicados en los lugares señalados en los planos Nros. 2709-7-1; 2709-9-1; 2709-11-1 y 2709-12-1 DGAyU, según diseño de quiosco de plano N° 8285/DGAyU. Los quioscos serán otorgadas con la intervención de la Dirección de Abastecimiento y Consumo de acuerdo a las normas vigentes.
Art. 40 - Se darán concesiones en los lugares que se señalan en los planos Nros. 2709-7-1; 2709-11-1; 2709-12-1 DGAyU para colocar mesas en la vía pública, para prestar servicios de confitería y las instalaciones responderán a las siguientes especificaciones:
a) Las sillas serán de tipo tijera, de madera blanca y lona o plástico de colores lisos o rayados según el artículo 8°;
b) Las mesas serán de pata central y la mesada de laminado plástico color blanco. Las mismas podrán ser cuadradas con lado de 0,75 m. como máximo o bien de planta circular con diámetro máximo de 0,75 m;
c) Las mesas podrán llevar sombrillas centrales de una altura no menor de 2 m., de colores lisos o rayados según el artículo 89. Los proyectos de los elementos antes señalados, serán presentados para su aprobación a la, Dirección General de Arquitectara y Urbanismo la cual resolverá cada caso en particular. Los concesionarios tendrán especial cuidado de la limpieza del solado e higiene de toda el área de su concesión. Los espacios serán otorgados en concesión al mejor postor por remate por intermedio del Banco Municipal de la Ciudad de Buenos Aires, con intervención: de la Administración de Inmuebles y Concesiones.
Art. 41 - La venta de diarios revistas y afines de la industria periodística dentro del área señalada por el artículo 1°, se regirá por una reglamentación especial que oportunarnente se dictará con intervención de la Comisión Decreto N?2.204/71 y la Comisión Nacional pro-defensa distribución y venta de diarios y revistas.
Art. 42 - Las infracciones a la presente Ordenanza, serán sancionadas con arreglo al régimen de penalidades vigente.
Art. 43 - Dése al Registro Municipal; publíquese en el Boletín Municipal, dispóngase una campaña publicitaria a través del Departamento de Prensa de la Dirección de Relaciones Públicas para mejor ilustración de los interesados, y para su conocimiento y demás fines, pase a la Secretaría de Obras Públicas quien procederá a notificar mediante nota a la "Asociación Amigos de la calle Florida", y posteriormente dése intervención, a las Direcciones Generales de Arquitectura y Urbanismo; Inspección General; Tránsito y Obras Viales; Fiscalización Obras de Terceros; Limpieza; Asuntos Jurídicos y a la Administración de Inmuebles y Concesiones.