RESOLUCIÓN 362 2002 SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Síntesis:
PROHIBE CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO - LA CIRCULACIÓN GENERAL DE VEHÍCULOS EN UN TRAMO DE LA CALLE PERU - EXTIENDE EL RÉGIMEN DE TRÁNSITO DE LA CALLE FLORIDA, PREVISTO EN LA ORDENANZA 25.764 - MODIFICA CON CARÁCTER EXPERIMENTAL Y EVALUATIVO EL RECORRIDO DE LAS LINEAS DE COLECTIVO 24 Y 86
Publicación:
30/05/2002
Sanción:
24/05/2002
Organismo:
SECRETARIA DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS
Visto la Nota N° 2.818/DGTyT/02, las obras de peatonalización que se llevan a cabo en la calle Perú entre Av. Presidente Julio A. Roca y Avenida de Mayo, y
CONSIDERANDO:
Que la calle Florida tiene un régimen de tránsito particular, establecido en la Ordenanza N° 25.674, B. M. N° 14.086;
Que las obras en la calle Perú, en el tramo considerado, obrarán como una continuación del conjunto Perú - Florida, entre Avenida de Mayo y Marcelo T. de Alvear;
Que asimismo se deben realizar los desvíos necesarios para las líneas de transporte colectivo involucradas;
Por ello, conforme las atribuciones otorgadas por la Ley N° 217 B.O.C.B.A. N° 760 y la delegación aprobada por Decreto N° 515/GCBA/2000, B.O.C.B.A. N° 926,
Artículo 1° Prohíbese, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, la circulación general de vehículos en la calle Perú, entre Avenida Presidente Julio A. Roca y Avenida de Mayo.
Artículo 2° Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo 1° de la presente norma, a los vehículos de urgencias, de emergencias, afectados a servicios públicos, a propietarios o locatarios de cocheras ubicadas en dicho tramo de arteria, todos los cuales deberán circular a paso peatonal.
Artículo 3° Extiéndase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, el Régimen de Tránsito establecido para la calle Florida en el Capítulo II de la Ordenanza N° 25.764, B. M. N° 14.086 AD 651.3, al tramo de arteria comprendido en el artículo 1° de la presente Resolución.
Artículo 4° Los vehículos pertenecientes a propietarios o locatarios mensuales de cocheras ubicadas en el tramo de arteria comprendido en el artículo 1° deberán poseer el permiso que establece la Ordenanza N° 32.876, B. M. N° 15.283, debiendo ingresar y egresar por la calle transversal más próxima al lugar de destino, respetando la prioridad de paso del peatón.
Artículo 5° Modifícase, con carácter experimental y evaluativo por el término de noventa (90) días a partir de su implementación, los recorridos de las líneas de autotransporte de pasajeros números 24 y 86, según el siguiente detalle:
Ida: por su ruta, Av. Presidente Julio A. Roca, Av. Hipólito Yrigoyen, Balcarce, Av. Rivadavia, Bolívar, Avenida de Mayo, su ruta.
Regreso: sin modificación.
Artículo 6° Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires dentro de los términos de la Ley N° 217, gírese copia certificada a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Políticos y Legislativos, comuníquese a la Secretaría de Transporte de la Nación, a la Secretaría de Planeamiento Urbano, a la Subsecretaría de Tránsito y Transporte, a la Policía Federal Argentina, al Centro de Gestión y Participación N° 1, a las cámaras y empresas de transporte público involucradas, y para su conocimiento y demás fines remítase a la Dirección General de Tránsito y Transporte. Cumplido, archívese. Fatala