DECRETO 28 2009

Síntesis:

DISPONE LA DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA DE LAS PERSONAS, LAS INSTALACIONES Y LOS BIENES QUE SE ENCONTRAREN EN EL INMUEBLE SITO EN LA AV DE MAYO 649 CON SALIDA A LA AV RIVADAVIA 650 - DESALOJO - CENTRO CULTURAL DE ARTES, OFICIOS Y ARTESANÍAS URBANAS - ARTESANOS - PASEO ARTESANAL

Publicación:

23/01/2009

Sanción:

12/01/2009

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: El Decreto N° 1.007/GCBA/2003 y el Expediente N° 10.924/2003, y

CONSIDERANDO:

Que por el actuado citado en el Visto, tramita la desocupación administrativa del inmueble sito en Avenida de Mayo 649 con salida a la Avenida Rivadavia 650 (Unidad Funcional N° 1), Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 27, Parcela 3, perteneciente al dominio privado; que fuera entregado en locación al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante Resolución N° 1.009/SC/2003, con destino a la creación de un Centro Cultural de Artes, Oficios y Artesanías Urbanas;

Que por Ordenanza N° 25.764, se regularon todos los usos, tránsito, publicidad y actividades de la calle Florida, entre Avenida Rivadavia y Marcelo T. de Alvear, y la calle Perú entre Av. De Mayo y Rivadavia y transversales;

Que en tal sentido, y con relación a las “Actividades en la Vía Pública” tratada en el Capítulo IV de esa normativa, el Artículo 36 prescribe sobre las actividades que se encuentran prohibidas para esa arteria, consignando específicamente en el Apartado c) “vendedor ambulante de cualquier tipo de mercaderías”, entre otros;

Que mediante el Decreto N° 1.007/GCBA/03, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, implementó políticas activas, tendientes a la recuperación y ordenamiento de espacios públicos que fueron ocupados, mediante la instalación de puestos callejeros;

Que en ese sentido, el Decreto N° 1.007/GCBA/2003, estableció como objeto principal el desarrollo de actividades comerciales artesanales en los puestos habilitados a tal efecto en el predio sito en Avenida de Mayo N° 649 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que a tal fin, el 2 de mayo de 2003, se suscribe el contrato de locación administrativa del inmueble sito en Avenida de Mayo 649 con salida a la Avenida Rivadavia 650 (Unidad Funcional N° 1), Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 27, Parcela 3, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Avenida 645 S.R.L, para ser afectado al diseño e implementación de un Paseo Artesanal con capacidad para ochenta (80) puestos, con destino exclusivo de exhibición y cuenta de artesanías, manualidades y/u obras artísticas en el referido espacio;

Que el Decreto N° 1.007/GCBA/03, aprobó el modelo de Convenio de tenencia precaria a suscribirse con cada artesano;

Que mediante el aludido Convenio, se fijarían las condiciones del otorgamiento, como asimismo, las obligaciones asumidas por los artesanos beneficiarios, estableciendo, con relación a la restitución del sector cuya tenencia precaria y gratuita fuera otorgada, que debía reintegrarse al vencimiento con todas las construcciones e instalaciones en buen estado, sin que genere ello, derecho a compensación y/o reclamo alguno a favor de los ocupantes, agregando que la falta de entrega dentro del plazo y forma establecida, faculta al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para efectuar la inmediata desocupación a través del procedimiento administrativo correspondiente;

Que se estableció que el uso del espacio otorgado, podía ser revocado por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cualquier momento, con el sólo requisito de notificar tal decisión al interesado con una anticipación de setenta y dos (72) horas, no generando ello, tampoco ninguna obligación para esta Administración o reclamo por el beneficiario;

Que aún no habiéndose firmado el Convenio de tenencia precaria, previsto en el Decreto N° 1.007/GCBA/03, los tenedores del sector en cuestión, no podrían estar en mejor situación que aquellos que lo hubieren suscripto, atento lo establecido en la Cláusula Décimo Tercera, relativa a la revocación del otorgamiento y consecuente desocupación administrativa ante la falta de restitución del bien;

Que asimismo, podría entenderse que el inmueble objeto de la consulta, reviste el carácter de un bien dominial, resultando de aplicación para su recuperación, la vía de la desocupación administrativa;

Que tal como sostiene el Dr. Miguel Mariehhoff en su libro “Tratado del Dominio Público”, el “dominio público es un conjunto de bienes que de acuerdo al ordenamiento jurídico, pertenecen a la comunidad política pueblo, hallándose destinados al uso público -directo o indirecto- de los habitantes” y agrega que, desde el punto de vista del origen o formación de la cosa, el dominio público se clasifica en “natural” y el “artificial”, según se trate de bienes declarados públicos por el legislador, considerándolos en su estado natural (ejemplo: un río, etc) o aquellos cuya existencia depende de un hecho humano (ejemplo: un cementerio, etc);

Que el autor menciona que “la afectación es el hecho o la manifestación de voluntad del poder público, en cuya virtud la cosa queda incorporada al dominio público y sometido a los principios que rigen dicha institución. Sólo después de la ”afectación” o “consagración” al uso y goce de la comunidad, la cosa queda regida por el derecho público como dependencia dominial;

Que agrega Marienhoff: “el medio en cuyo mérito el estado adquiera la propiedad de la cosa, puede ser indistintamente de derecho público, …., o de derecho privado, …, pues lo que somete una cosa al régimen dominial, no es el medio por el cual fue adquirida esa cosa por el estado, sino su “afectación” al uso público”;

Que constituye un deber imperativo e inexcusable del Jefe de Gobierno, resguardar y velar por el patrimonio público del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la tutela del dominio público está a cargo de la administración pública, en su carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo;

Que tratándose del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, corresponde la desocupación por vía administrativa;

Que asimismo, se encuentra en trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 6, Secretaría N° 11, el desalojo del inmueble sito en Avenida de Mayo N° 649, proceso judicial mediante el cual el locador manifiesta su voluntad de disposición de su propiedad;

Que a fin de evitar perjuicios al erario público, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires debe tomar las medidas conducentes a la solución de la situación planteada;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires, ha tomado la intervención que le compete en los términos de la Ley N° 1218 propiciando el desalojo administrativo del predio. Por ello, y en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 104, Inciso 24 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1°.- Dispónese la desocupación administrativa de las personas, las instalaciones y los bienes que se encontraren en el inmueble sito en la Avenida de Mayo 649 con salida a la Avenida Rivadavia 650 (Unidad Funcional N° 1), Nomenclatura Catastral: Circunscripción 13, Sección 2, Manzana 27, Parcela 3, bajo apercibimiento en caso de negativa o ausencia a proceder al traslado de esos elementos a depósitos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a exclusivo cargo de los ocupantes y/o subocupantes.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General de Administración de Bienes para que, con la colaboración de las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control y Adjunta Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, procedan a efectivizar la desocupación dispuesta en el presente Decreto, pudiendo en caso de ser necesario, requerir el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3°.- En el mismo acto deberá labrarse un Acta Notarial por el Escribano designado al efecto por la Dirección General de Escribanía General, dejando constancia de los bienes remitidos a los depósitos del Gobierno de esta Ciudad, de la recuperación del bien inmueble y su restitución al titular de dominio y/o representantes del mismo. A tal efecto, deberá notificarse por un medio fehaciente a fin que estén presentes el titular de dominio y/o apoderados y un representante de la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por los señores Ministros de Desarrollo Económico, de Cultura, de Justicia y Seguridad, de Salud, de Ambiente y Espacio Público y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Dése al Registro. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, a las Direcciones Generales Guardia de Auxilio y Emergencias, de Fiscalización y Control y Adjunta Sistema de Atención Médica de Emergencia (SAME) y al Ministerio de Ambiente y Espacio Público. Para su conocimiento, notificación a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y demás interesados, gírese a la Dirección General Administración de Bienes. Cumplido, archívese.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA
Dto 28-09 dispone la desocupación administrativa del inmueble, cuya tenencia precaria fuera aprobada por Dto 1007-03