DECRETO 1007 2003

Síntesis:

PASEO ARTESANAL AVENIDA DE MAYO 649. APRUEBA EL MODELO DE CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA A SUSCRIBIRSE. CREA LA COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA - TENENCIA PRECARIA - ARTESANOS - ESPACIOS PÚBLICOS

Publicación:

23/07/2003

Sanción:

21/07/2003

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto, el Expediente N° 41.524/03, y;

CONSIDERANDO:

Que, los espacios públicos están afectados al uso público directo, a la utilidad y comodidad común, por lo que constituyen bienes jurídicos inalienables e imprescriptibles, que deben tutelarse;

Que, en este marco, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha implementado políticas activas tendientes a la recuperación y ordenamiento de espacios públicos que fueron ocupados mediante la instalación de puestos callejeros;

Que, toda vez que la ocupación de espacios públicos por parte de los artesanos, tiene origen en la grave situación económica y el elevado nivel de desempleo que oprime a los sectores más desprote-gidos, resulta necesario que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, dentro de sus posibilidades, desarrolle medidas de acción positiva tendientes a palear dicha problemática;

Que, en este sentido y teniendo en cuenta las competencias asignadas a las Secretarías de Gobierno y Control Comunal, de Desarrollo Económico y de Cultura, resulta conveniente que éstas implementen en forma mancomunada una solución acorde con las necesidades antes mencionadas;

Que, atento lo expuesto, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires alquiló un predio sito en Avenida de Mayo 649, para ser afectado al diseño e implementación de un Paseo Artesanal, con capacidad para ochenta puestos;

Que, a tal efecto, se otorgará a cada artesano un permiso de uso precario, personal, intransferible y gratuito, con destino exclusivo a la exhibición y venta de artesanías, manualidades y/u obras artísticas en el referido predio, de conformidad con los términos y condiciones establecidas en el Convenio de Tenencia Precaria cuyo contenido se aprueba mediante el presente Decreto;

Que, ha tomado la intervención que le compete la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires;

Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Apruébase el modelo de Convenio de Tenencia Precaria a suscribirse con cada artesano, cuyo texto se adjunta como Anexo, el que forma parte integrante del presente Decreto, con el objeto de desarrollar actividades comerciales en los puestos habilitados a tal efecto en el predio sito en Avenida de Mayo 649 de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 2° - Delégase en los titulares de las Secretarías de Gobierno y Control Comunal, de Desarrollo Económico y de Cultura, la suscripción, en forma indistinta y en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del convenio a que refiere el artículo anterior.

Artículo 3° - La Secretaría de Gobierno y Control Comunal, en el marco de sus competencias, ejercerá el control de las actividades que se desarrollen en el inmueble mencionado en el artículo primero del presente y del cumplimiento, por parte de los permisionarios, de las obligaciones asumidas en el Convenio de Tenencia Precaria que se suscriba con cada uno de ellos.

Artículo 4° - La Secretaría de Desarrollo Económico, a través de la Dirección General de Microemprendimientos, será la responsable de coordinar e instrumentar planes y proyectos de promoción y asistencia para el desarrollo y optimización de las actividades que lleven a cabo los artesanos.

Artículo 5° - La Secretaría de Cultura será responsable de implementar los mecanismos que resulten necesarios a efectos de corroborar la calidad de artesanos y/o manualistas de cada uno de los aspirantes que se presenten para la obtención del permiso de uso precario sobre el predio objeto del presente.

Artículo 6° - Créase la Coordinación Administrativa Paseo Artesanal Avenida de Mayo 649 que estará integrada por un representante de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal, un representante de la Secretaría de Desarrollo Económico y un representante de la Secretaría de Cultura que deberá dictar el Reglamento de Funcionamiento del Paseo Artesanal.

Artículo 7° - Los gastos emergentes de la presente gestión serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a las Secretarías de Gobierno y Control Comunal, de Desarrollo Económico, y de Cultura.

Artículo 8° - El presente Decreto es refrendado por las señoras Secretarias de Gobierno y Control Comunal y de Hacienda y Finanzas, por los señores Secretarios de Desarrollo Económico, y de Cultura, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 9° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Secretarías de Gobierno y Control Comunal, de Desarrollo Económico y de Cultura. Cumplido, archívese. IBARRA - Giudici - Albamonte - Hecker - Telerman - Fernández

ANEXO

ANEXO

CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr./Sra. Secretario/a de áááááááá.., con domicilio en la Avenida de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GCBA, por una parte, y ááááá.., con DNI á.ááááá, con domicilio en áááááá. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL PERMISIONARIO, por la otra parte, convienen celebrar el siguiente Convenio de Tenencia Precaria, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: EL GCBA hace entrega a EL PERMISIONARIO, en forma precaria, personal, intransferible, gratuita y mancomunada, de un espacio para la colocación de un puesto en el predio sito en la Avenida de Mayo 649 de esta Ciudad, por el término de un (1) año, contado a partir de la suscripción del presente. EL PERMISIONARIO tiene conocimiento y acepta que el predio recibido precariamente, será utilizado a los mismos fines por distintos artesanos y manualistas, a los que EL GCBA otorgará igualmente un permiso precario a tal efecto en iguales condiciones.

SEGUNDA: A efectos de una mejor organización, la distribución proyectada de los módulos, conforme surge del plano que como Anexo se adjunta y forma parte integrante del presente, no podrá ser modificada por ninguna circunstancia, en virtud de que se han contemplado las circulaciones mínimas requeridas para la evacuación del recinto en caso de siniestro o emergencia. Los puestos serán enumerados correlativamente e identificados en el extremo superior derecho, debiendo EL PERMISIONARIO respetar la ubicación que en este acto se le asigne. En tal sentido, EL PERMISIONARIO debe ubicarse en el puesto identificado con el númeroáá..

TERCERA: EL PERMISIONARIO recibe de conformidad y en las condiciones en que se encuentra, el espacio antes mencionado, a fin de destinarlo, exclusivamente, a la instalación de un puesto de exhibición y venta de artesanías, manualidades y/u obras artísticas, el que debe ser atendido en forma personal por EL PERMISIONARIO.

CUARTA: En los espacios comunes internos y externos del Paseo Artesanal, queda terminantemente prohibida la instalación de puestos, depósitos de mercaderías o de residuos, módulos de estacionamiento, venta ambulante y toda otra instalación que entorpezca la libre circulación y que no haya sido prevista en el Anexo del presente.

Asimismo, la estiba de mercaderías utilizadas para la comercialización o venta en cada puesto deberá permanecer dentro del recinto de los mismos, debajo de los estantes de exposición y venta.

QUINTA: EL PERMISIONARIO tiene a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, las obligaciones que a continuación se detallan:

1 - El armado y desarmado del puesto asignado en tenencia precaria.

2 - El mantenimiento del espacio otorgado en buen estado de higiene y conservación, debiendo quedar, a la finalización de cada día de evento, en perfectas condiciones de utilización para la comunidad toda.

3 - La conservación en perfecto estado de higiene de las instalaciones sanitarias existentes.

SEXTA: EL GCBA se reserva las siguientes facultades:

1 - Brindar, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, asistencia técnica y operativa a EL PERMISIONARIO para el cumplimiento del objeto comprometido.

2 - Difundir la actividad de los artesanos mediante la publicidad que se considere conveniente a los intereses de EL GCBA.

3 - Asistirlos en materia de seguridad.

4 - Proveer de energía eléctrica a la totalidad de los puestos que se asignen.

SÉPTIMA: El uso del bien objeto de este Convenio será fiscalizado y controlado en forma permanente a través de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Sin perjuicio de las responsabilidades primarias que le competen a las diversas áreas de control de EL GCBA, sobre las actividades que se desarrollen en el predio de referencia, quedando facultadas para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de dicha finalidad, debiendo labrarse la constancia fehaciente del fiel cumplimiento del destino previsto en el presente.

OCTAVA: El espacio permisionado por el presente Convenio quedará exclusivamente destinado conforme se establece en la Cláusula Tercera, quedando expresamente prohibido a EL PERMISIONARIO el cambio de destino o fin para el cual se le otorga el permiso sobre el sector del inmueble referido.

NOVENA: EL GCBA no responderá por ningún daño ni perjuicio que dentro del espacio objeto del presente se pudiera ocasionar a EL PERMISIONARIO y/o a terceras personas, mientras se encuentre vigente el presente Convenio de Tenencia Precaria, como así tampoco se encuentra obligado a extender póliza de seguro alguna a favor de EL PERMISIONARIO por el ejercicio de la tenencia del espacio que se le concede mediante la cláusula PRIMERA, ni a defenderlo de terceros que pudieren disturbarle en el futuro.

Le queda expresamente prohibido a EL PERMISIONARIO el despacho de alimentos y bebidas, como asimismo las actividades de reventa de elementos comerciales y/o de producción industrial. Es facultad de EL GCBA limitar y/o prohibir la exposición y/o venta de productos que se pretendan exhibir en el espacio permisionado que a su juicio no respondan al espíritu que se le pretende otorgar a las actividades llevadas a cabo.

DÉCIMA: Cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de EL PERMISIONARIO, resulta causal de caducidad inmediata del permiso otorgado, debiendo restituir a EL GCBA el predio asignado libre de ocupantes, sin oposición de terceros y en las condiciones en que se encuentre, procediendo la desocupación y restitución mencionada dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada la medida al beneficiario, período durante el cual no podrá exhibir ni vender artículo alguno de ese espacio. Caso contrario, se efectuará la desocupación administrativa del lugar por parte de la Administración, remitiendo las mercaderías pertenencientes a quien perdiera su derecho de uso del sector a los depósitos de EL GCBA, con cargo a EL PERMISIONARIO.

DÉCIMO PRIMERA: EL presente permiso de uso tiene carácter personal e instransferible, por lo que queda expresamente prohibido ceder gratuita u onerosamente a terceras personas el espacio permisionado.

DÉCIMO SEGUNDA: El espacio cuya tenencia se otorga de manera precaria y gratuita debe ser restituido a EL GCBA el día del vencimiento del plazo estipulado en la Claúsula Primera. El predio se debe restituir con todas sus construcciones e instalaciones en buen estado, salvo el deterioro propio del uso y del paso del tiempo, de forma tal que EL GCBA pueda continuar con la explotación del predio, si así lo decidiese. Todas las instalaciones fijas, bienes y derechos objeto del presente permiso, quedarán incorporadas al patrimonio de EL GCBA, sin generar ello derecho a compensación alguna y/o indemnización a favor de EL PERMISIONARIO. Las mejoras y obras ejecutadas en el inmueble otorgado no generarán derecho a indemnización o reclamo alguno a su favor por parte de EL GCBA. En el supuesto que EL PERMISIONARIO no hiciere entrega del espacio y las instalaciones dentro del plazo y en la forma establecida, EL GCBA queda facultado para efectuar su inmedianta desocupación a través del procedimiento administrativo que entienda pudiere corresponder.

DÉCIMO TERCERA: No obstante lo antes expresado, el uso del espacio otorgado podrá ser revocado por EL GCBA en cualquier momento, con el solo requisito de haber notificado tal decisión con una anticipación de setenta y dos (72) horas. La revocación anticipada de la tenencia no generará ninguna obligación a EL GCBA, ni facultará a EL PERMISIONARIO a formular reclamos de ningún tipo. Para el caso que EL PERMISIONARIO exprese su voluntad de rescindir el presente Convenio de Tenencia Precaria, deberá notificar tal circunstancia a EL GCBA con una antelación suficiente, la que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos.

DÉCIMO CUARTA: Queda expresamente establecido que se hará entrega a EL PERMISIONARIO, juntamente con la copia del presente Convenio de Tenencia Precaria debidamente suscripto, de una credencial única la que acredita el otorgamiento en legal forma del presente permiso de uso gratuito. Dicha credencial contendrá una fotografía del permisionario y deberá exhibirse en forma permanente en lugar visible del puesto que se otorga en permiso precario.

DÉCIMO QUINTA: A todos los efectos de este convenio, las partes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente será sometida a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente Convenio, EL PERMISIONARIO constituye como domicilio especial el indicado en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, Piso 2, Oficina 27, conforme lo establece el Decreto N° 3.758/MCBA/85 (B.M. N° 17.540) y Oficio Judicial N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 68).

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de idéntico tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los á.. días del mes de ááááááááá de ááá..


ANEXOS

ANEXO

ANEXO

CONVENIO DE TENENCIA PRECARIA

Entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por el Sr./Sra. Secretario/a de áááááááá.., con domicilio en la Avenida de Mayo 525 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GCBA, por una parte, y ááááá.., con DNI á.ááááá, con domicilio en áááááá. de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL PERMISIONARIO, por la otra parte, convienen celebrar el siguiente Convenio de Tenencia Precaria, el que estará sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:

PRIMERA: EL GCBA hace entrega a EL PERMISIONARIO, en forma precaria, personal, intransferible, gratuita y mancomunada, de un espacio para la colocación de un puesto en el predio sito en la Avenida de Mayo 649 de esta Ciudad, por el término de un (1) año, contado a partir de la suscripción del presente. EL PERMISIONARIO tiene conocimiento y acepta que el predio recibido precariamente, será utilizado a los mismos fines por distintos artesanos y manualistas, a los que EL GCBA otorgará igualmente un permiso precario a tal efecto en iguales condiciones.

SEGUNDA: A efectos de una mejor organización, la distribución proyectada de los módulos, conforme surge del plano que como Anexo se adjunta y forma parte integrante del presente, no podrá ser modificada por ninguna circunstancia, en virtud de que se han contemplado las circulaciones mínimas requeridas para la evacuación del recinto en caso de siniestro o emergencia. Los puestos serán enumerados correlativamente e identificados en el extremo superior derecho, debiendo EL PERMISIONARIO respetar la ubicación que en este acto se le asigne. En tal sentido, EL PERMISIONARIO debe ubicarse en el puesto identificado con el númeroáá..

TERCERA: EL PERMISIONARIO recibe de conformidad y en las condiciones en que se encuentra, el espacio antes mencionado, a fin de destinarlo, exclusivamente, a la instalación de un puesto de exhibición y venta de artesanías, manualidades y/u obras artísticas, el que debe ser atendido en forma personal por EL PERMISIONARIO.

CUARTA: En los espacios comunes internos y externos del Paseo Artesanal, queda terminantemente prohibida la instalación de puestos, depósitos de mercaderías o de residuos, módulos de estacionamiento, venta ambulante y toda otra instalación que entorpezca la libre circulación y que no haya sido prevista en el Anexo del presente.

Asimismo, la estiba de mercaderías utilizadas para la comercialización o venta en cada puesto deberá permanecer dentro del recinto de los mismos, debajo de los estantes de exposición y venta.

QUINTA: EL PERMISIONARIO tiene a su cargo y bajo su exclusiva responsabilidad, las obligaciones que a continuación se detallan:

1 - El armado y desarmado del puesto asignado en tenencia precaria.

2 - El mantenimiento del espacio otorgado en buen estado de higiene y conservación, debiendo quedar, a la finalización de cada día de evento, en perfectas condiciones de utilización para la comunidad toda.

3 - La conservación en perfecto estado de higiene de las instalaciones sanitarias existentes.

SEXTA: EL GCBA se reserva las siguientes facultades:

1 - Brindar, a través de la Secretaría de Desarrollo Económico, asistencia técnica y operativa a EL PERMISIONARIO para el cumplimiento del objeto comprometido.

2 - Difundir la actividad de los artesanos mediante la publicidad que se considere conveniente a los intereses de EL GCBA.

3 - Asistirlos en materia de seguridad.

4 - Proveer de energía eléctrica a la totalidad de los puestos que se asignen.

SÉPTIMA: El uso del bien objeto de este Convenio será fiscalizado y controlado en forma permanente a través de la Secretaría de Gobierno y Control Comunal. Sin perjuicio de las responsabilidades primarias que le competen a las diversas áreas de control de EL GCBA, sobre las actividades que se desarrollen en el predio de referencia, quedando facultadas para instrumentar los procedimientos que estime adecuados para el logro de dicha finalidad, debiendo labrarse la constancia fehaciente del fiel cumplimiento del destino previsto en el presente.

OCTAVA: El espacio permisionado por el presente Convenio quedará exclusivamente destinado conforme se establece en la Cláusula Tercera, quedando expresamente prohibido a EL PERMISIONARIO el cambio de destino o fin para el cual se le otorga el permiso sobre el sector del inmueble referido.

NOVENA: EL GCBA no responderá por ningún daño ni perjuicio que dentro del espacio objeto del presente se pudiera ocasionar a EL PERMISIONARIO y/o a terceras personas, mientras se encuentre vigente el presente Convenio de Tenencia Precaria, como así tampoco se encuentra obligado a extender póliza de seguro alguna a favor de EL PERMISIONARIO por el ejercicio de la tenencia del espacio que se le concede mediante la cláusula PRIMERA, ni a defenderlo de terceros que pudieren disturbarle en el futuro.

Le queda expresamente prohibido a EL PERMISIONARIO el despacho de alimentos y bebidas, como asimismo las actividades de reventa de elementos comerciales y/o de producción industrial. Es facultad de EL GCBA limitar y/o prohibir la exposición y/o venta de productos que se pretendan exhibir en el espacio permisionado que a su juicio no respondan al espíritu que se le pretende otorgar a las actividades llevadas a cabo.

DÉCIMA: Cualquier incumplimiento a las obligaciones asumidas en el presente Convenio por parte de EL PERMISIONARIO, resulta causal de caducidad inmediata del permiso otorgado, debiendo restituir a EL GCBA el predio asignado libre de ocupantes, sin oposición de terceros y en las condiciones en que se encuentre, procediendo la desocupación y restitución mencionada dentro de las setenta y dos (72) horas de notificada la medida al beneficiario, período durante el cual no podrá exhibir ni vender artículo alguno de ese espacio. Caso contrario, se efectuará la desocupación administrativa del lugar por parte de la Administración, remitiendo las mercaderías pertenencientes a quien perdiera su derecho de uso del sector a los depósitos de EL GCBA, con cargo a EL PERMISIONARIO.

DÉCIMO PRIMERA: EL presente permiso de uso tiene carácter personal e instransferible, por lo que queda expresamente prohibido ceder gratuita u onerosamente a terceras personas el espacio permisionado.

DÉCIMO SEGUNDA: El espacio cuya tenencia se otorga de manera precaria y gratuita debe ser restituido a EL GCBA el día del vencimiento del plazo estipulado en la Claúsula Primera. El predio se debe restituir con todas sus construcciones e instalaciones en buen estado, salvo el deterioro propio del uso y del paso del tiempo, de forma tal que EL GCBA pueda continuar con la explotación del predio, si así lo decidiese. Todas las instalaciones fijas, bienes y derechos objeto del presente permiso, quedarán incorporadas al patrimonio de EL GCBA, sin generar ello derecho a compensación alguna y/o indemnización a favor de EL PERMISIONARIO. Las mejoras y obras ejecutadas en el inmueble otorgado no generarán derecho a indemnización o reclamo alguno a su favor por parte de EL GCBA. En el supuesto que EL PERMISIONARIO no hiciere entrega del espacio y las instalaciones dentro del plazo y en la forma establecida, EL GCBA queda facultado para efectuar su inmedianta desocupación a través del procedimiento administrativo que entienda pudiere corresponder.

DÉCIMO TERCERA: No obstante lo antes expresado, el uso del espacio otorgado podrá ser revocado por EL GCBA en cualquier momento, con el solo requisito de haber notificado tal decisión con una anticipación de setenta y dos (72) horas. La revocación anticipada de la tenencia no generará ninguna obligación a EL GCBA, ni facultará a EL PERMISIONARIO a formular reclamos de ningún tipo. Para el caso que EL PERMISIONARIO exprese su voluntad de rescindir el presente Convenio de Tenencia Precaria, deberá notificar tal circunstancia a EL GCBA con una antelación suficiente, la que no podrá ser inferior a diez (10) días corridos.

DÉCIMO CUARTA: Queda expresamente establecido que se hará entrega a EL PERMISIONARIO, juntamente con la copia del presente Convenio de Tenencia Precaria debidamente suscripto, de una credencial única la que acredita el otorgamiento en legal forma del presente permiso de uso gratuito. Dicha credencial contendrá una fotografía del permisionario y deberá exhibirse en forma permanente en lugar visible del puesto que se otorga en permiso precario.

DÉCIMO QUINTA: A todos los efectos de este convenio, las partes acuerdan que cualquier divergencia derivada del presente será sometida a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiera corresponder. Para todas las cuestiones derivadas del presente Convenio, EL PERMISIONARIO constituye como domicilio especial el indicado en el encabezamiento del presente, dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, Piso 2, Oficina 27, conforme lo establece el Decreto N° 3.758/MCBA/85 (B.M. N° 17.540) y Oficio Judicial N° 868/CSJN/87 y Decreto N° 294/GCBA/97 (B.O. N° 68).

En prueba de conformidad, se firman tres (3) ejemplares de idéntico tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los á.. días del mes de ááááááááá de ááá..



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Dto 28-09 dispone la desocupación administrativa del inmueble, cuya tenencia precaria fuera aprobada por Dto 1007-03