DECRETO 951 2001
Síntesis:
DESIGNA A LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LA VIVIENDA COMO AUTORIDAD DE APLICACIÓN DE LA LEY 341 - DELEGA FACULTADES - DICTADO DE RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DE SU COMPETENCIA
Publicación:
26/07/2001
Sanción:
20/07/2001
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el expediente N° 13.296/2000 y la Ley N° 341, y;
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 341 se estableció que el Poder Ejecutivo, a través de la Comisión Municipal de la Vivienda, instrumentará políticas de acceso a vivienda para uso exclusivo y permanente de hogares de escasos recursos en situación crítica habitacional, asumidos como destinatarios individuales o incorporadas en procesos de organización colectiva verificables, a través de cooperativas, mutuales o asociaciones civiles sin fines de lucro, mediante subsidios o créditos con garantía hipotecaria;
Que, asimismo, la citada Ley establece cuál será el destino de los créditos con garantía hipotecaria que se otorguen en virtud de la misma y quiénes serán los beneficiarios de dicho régimen, a la vez que establece una serie de casos en los que se tendrá prioridad para acceder a los créditos;
Que, por su lado, la Ley N° 341 prevé distintos criterios en la definición de la solución habitacional para los diferentes beneficiarios, a ser aplicados por la Comisión Municipal de la Vivienda, creando en su ámbito la Comisión de Control, Evaluación y Seguimiento de la Operatoria instrumentada por dicha ley;
Que, de la lectura de la citada Ley, surge claramente que es la Comisión Municipal de la Vivienda el Organismo encargado de implementarla, en virtud de lo cual corresponde que el Poder Ejecutivo la designe como Autoridad de Aplicación, autorizándola a dictar las resoluciones pertinentes para hacer efectivas las materias previstas en la Ley y que sean de su competencia;
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102° y 104° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1° - Desígnase a la Comisión Municipal de la Vivienda como Autoridad de Aplicación de la Ley N° 341 sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2° - Facúltase a la Comisión Municipal de la Vivienda a dictar las resoluciones pertinentes para hacer efectivas las materias que son de su competencia, en virtud de lo establecido en el artículo 1° del presente.
Artículo 3° - El presente decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Planeamiento Urbano, de Promoción Social, de Hacienda y Finanzas y por el Señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Comisión Municipal de la Vivienda. Cumplido, archívese. Ibarra - García Espil - Figueroa - Pesce- Fernández.