CONVENIO 4 2001 SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO

Síntesis:

CONVENIO ESPECÍFICO DE PASANTÍAS CELEBRADO CON LA FACULTAD DE ARQUITECTURA, DISEÑO Y URBANISMO.

Publicación:

26/07/2001

Sanción:

16/07/2001

Organismo:

SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO


Entre la Secretaría de Planeamiento Urbano del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante "La Secretaría", con domicilio en Carlos Pellegrini 211, 8vo. Piso, de esta Ciudad, representada por su Secretario, Arq. Enrique García Espil, por una parte, y la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo dependiente de la Universidad de Buenos Aires, en adelante "LA FADU", con domicilio legal en el Pabellón III, Piso 4°, Ciudad Universitaria, representada por su Decano Arq. Berardo Dujovne, por la otra, acuerdan celebrar el presente CONVENIO ESPECÍFICO DE PASANTÍAS, en el marco del oportunamente suscripto con fecha 3 de abril de 2001, entre el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Universidad de Buenos Aires, registrado con el N° 13 (BOCBA N° 1192), el que se sujetará a los siguientes considerando y cláusulas:

CONSIDERANDOS:

- Que con fecha 3 de abril de 2001, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires representada por su Jefe de Gobierno y la Universidad Nacional de Buenos Aires, representada por su Rector, celebraron el Convenio Marco de Pasantías que lleva el N° 13/2001 y fuera publicado en el Boletín del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires N° 1192 (15/5/01).

- Que en la Cláusula Transitoria de citado Convenio Marco, se estableció la caducidad de todos los Convenios Específicos celebrados hasta la fecha, resultando necesario convenir de común acuerdo ambas partes la suscripción, dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos, de los nuevos convenios dentro de los términos establecidos en la presente norma.

- Que durante el lapso precitado, las pasantías encuadradas continuarán vigentes, debiendo adecuarse los respectivos gastos administrativos y las asignaciones estímulo, a los montos establecidos en el Convenio Marco N° 13/2001.

- Que atento que actualmente, en el ámbito de la Dirección General de Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de esta Secretaría se encuentra en ejecución un Convenio Específico de Pasantías suscripto con la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo el 15/2/2001 y registrado por Resolución N° 077-SPU-2001, y teniendo en cuenta que los nuevos montos referidos a la asignación estímulo, como a los gastos administrativos ya habían sido contemplados en el mismo, resulta necesario ajustar el referido convenio y adecuarlo dentro de los términos del nuevo Convenio Marco.

CLÁUSULAS:

PRIMERA: El objetivo del presente Convenio es el de establecer un Programa de Pasantías en el ámbito de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, sita en Carlos Pellegrini 211, 2° piso de esta Ciudad, dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, perteneciente a "La Secretaría", dentro del marco normativo establecido por la Ley N° 25.165 y los Decretos Nros. 1.200- PEN-99 y 487-PEN-2000, a los fines de completar la especialidad teórica con la formación práctica, con el objeto de adquirir habilidad en el ejercicio de la profesión elegida, relacionada con la aplicación de los Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación y a las políticas de fiscalización de los mismos, implementadas por la mencionada Dirección General.

SEGUNDA: A los fines de establecer las características de los servicios que permitan cumplimentar el mencionado Convenio, se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo a instituciones de carácter público o privado, para la realización voluntaria, por parte de los alumnos, de prácticas relacionadas con su educación y formación, de acuerdo a la especialización que reciben, bajo la organización y control de "LA FADU" durante un lapso determinado.

TERCERA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre el mismo y la "LA FADU", no generándose relación jurídica alguna con "La Secretaría".

CUARTA: El Programa de Pasantías originado en el proyecto descripto en la cláusula PRIMERA se desarrollará mediante la participación de pasantes, cuyo acceso estará sujeto a las siguientes pautas:

a) estar cursando la Carrera de Arquitectura.

b) ser mayores de dieciocho (18) años.

c) estar inscriptos en el Registro de "LA FADU".

d) ser preseleccionados por "LA FADU" de acuerdo a sus normas internas.

"LA SECRETARIA" se reserva la facultad de realizar la selección de los postulantes presentados por "LA FADU".

QUINTA: "La Secretaría", a través de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, se compromete a capacitar y adiestrar a los pasantes que sean asignados al desarrollo del Programa de Pasantías objeto de este convenio.

SEXTA: "LA FADU", mediante los pasantes incorporados al efecto, y como característica de la práctica a realizar por parte de los mismos, en base a los conocimientos adquiridos, según lo previsto en la cláusula precedente, prestará los servicios que se detallan a continuación:

1. Desarrollo de tareas técnico-administrativas, de seguimiento de trámites presentados por profesionales ante la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro.

2. Redacción de los informes que correspondan.

3. Procesamiento informático de los datos obtenidos.

SÉPTIMA: Una vez formalizado el Programa de Pasantías, las partes celebrarán con cada pasante un Convenio Individual de Pasantía, en tres (3) ejemplares, que serán rubricados por "LA FADU", cuyo texto se anexa al presente como Anexo I.

Al finalizar la pasantía, "La Secretaría" y la "LA FADU", extenderán la certificación de la experiencia laboral correspondiente a las actividades realizadas y a los conocimientos adquiridos por el pasante.

Estos convenios individuales de pasantías serán firmados en representación de "La Secretaría" por el Arq. Norberto D�Andrea, Director General de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, y en representación de "LA FADU", por el Arq. Eduardo Bekinschtein, Secretario de Postgrado y Relaciones Institucionales de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo.

OCTAVA: "LA FADU" contratará un seguro que resguarde la actividad de los pasantes, dentro de los diez (10) días contados a partir del comienzo de las tareas de cada uno de ellos, en la Institución aseguradora con la que opera en la materia. El costo de dicho seguro será abonado con el cinco por ciento (5%) estipulado en la cláusula de pago.

NOVENA: "La Secretaría" designa como Tutor de este Programa al Arq. Norberto D�Andrea, Director General de la Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro dependiente de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano, quien tendrá a su cargo el seguimiento de la actividad de los pasantes para el desarrollo del programa, sin perjuicio de que éste pueda delegar dicha actividad a persona de su dependencia debidamente autorizada.

"LA FADU" designará un docente en carácter de Tutor, (hasta un máximo de 30 alumnos) cuya función será la supervisión de la pasantía e intercambio con su contraparte de todos aquellos aspectos que hagan a la evolución educativa del Programa.

Dicha designación tendrá efecto hasta tanto el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, cree la Unidad de Coordinación descripta en la cláusula OCTAVA del Convenio Marco N° 13/2001.

El Tutor designado por la "LA FADU" percibirá una asignación estímulo mensual para viáticos y gastos equivalente a $ 12 por cada estudiante a su cargo, la que será solventado por "LA SECRETARIA".

DÉCIMA: Duración del Convenio y cantidad de Pasantes: Establécese en diez (10) meses la duración de las pasantías correspondientes al presente convenio, a cumplirse entre el 1° de enero y el 31 de octubre de 2001, y en dieciocho (18) el número de pasantes a incorporar al Programa a desarrollarse, según lo previsto en la Cláusula Primera. La pasantía podrá revocarse si a juicio de "LA SECRETARIA" el pasante no cumple con las obligaciones asumidas, o con el régimen de desempeño establecido por "LA SECRETARIA".

DÉCIMO PRIMERA: Al término de cada pasantía el alumno realizará un informe que será evaluado y refrendado por el tutor de "LA FADU", y por el tutor de "La Secretaría". Asimismo, ambos tutores deberán producir en forma conjunta un informe evaluatorio, cuyo carácter será reservado y se incorporará al legajo del pasante.

DÉCIMO SEGUNDA: La pasantía podrá suspenderse o denunciarse si a juicio del responsable de "LA SECRETARIA", el pasante no cumple con las obligaciones asumidas o el régimen disciplinario establecido en el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La suspensión o denuncia de la pasantía deberá informarse al pasante con una antelación no menor a quince (15) días previo aviso a "LA FADU". La suspensión, denuncia, rescisión, revocación o cualquier otro tipo de interrupción de la pasantía no dará derecho a indemnización alguna.

DÉCIMO TERCERA: El pasante deberá ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos de "La Secretaría", en un todo de acuerdo con la legislación vigente; considerar toda información confidencial que así le sea calificada por su Tutor; y presentar un informe final sobre las tareas realizadas. La infracción a cualquiera de éstas obligaciones será causal suficiente para que "LA SECRETARIA" haga uso de la facultad señalada en la cláusula que antecede.

DÉCIMO CUARTA: En todo aquello no previsto en el presente convenio, se aplicará lo dispuesto en las normas nacionales establecidas para el Sistema de Pasantías (Ley N° 25.165 y los Decretos Nros. 1.200-PEN-99 y 487-PEN-2000)

DÉCIMO QUINTA: "La Secretaría" se hará cargo de todos los gastos que demande el presente convenio de pasantías, y abonará a "LA FADU" un 5 % (cinco por ciento) sobre el monto total del programa acordado, para gastos administrativos y de seguros. La falta de pago de los montos acordados en lugar, tiempo y forma dará lugar a "LA FADU" a exigir su cobro en forma inmediata sin necesidad de interpelación judicial o extra judicial. A partir de los treinta (30) días corridos de producida la mora "LA FADU" tendrá derecho a dar por rescindido el presente convenio y los Programas de Pasantías con principio de ejecución que no fueran abonados por "LA SECRETARÍA" al tiempo de producirse la rescisión de este convenio.

DÉCIMO SEXTA: Durante el tiempo que dure el presente convenio, cada pasante percibirá mensualmente una asignación estímulo, para viáticos y gastos de estudio, de pesos QUINIENTOS ($ 500) y contará además con un seguro que resguarde su actividad, contratado por "LA FADU".

DÉCIMO SÉPTIMA: monto total del convenio - PESOS NOVENTA Y SEIS MIL DOCE ($ 96.012).

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires abonó la suma de PESOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS PESOS ($ 94.500) mediante la Orden de Pago N° 11.358-2001. Restando depositar la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS DOCE ($ 1.512) para el pago total que genera este Convenio.

conformación del pago para el período ENERO-MARZO de 2001

El monto total abonado para el período comprendido entre el 1°/1/01 y el 31/3/01 es de $ 28.350. Discriminados según el siguiente detalle:

$ 27.000 para 18 pasantes con asignación estímulo de $ 500.

$ 1.350 correspondiente al 5% de gastos de seguro.

CONFORMACIÓN del pago para el periodo ABRIL-OCTUBRE 2001

El monto total abonado para el periodo comprendido entre el 1°/4/01 y el 31/10/01 es de $ 67.662. Discriminados según el siguiente detalle:

$ 63.000 para 18 pasantes con asignación estímulo de $ 500.

$ 3.150 correspondiente al 5% de gastos de seguro.

$ 1.512 correspondiente a $ 12 por mes por pasante para viáticos de tutor.

El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, depositará la suma de PESOS UN MIL QUINIENTOS DOCE ($ 1.512) en la Cuenta Corriente N° 25.988/4, Banco de la Ciudad de Buenos Aires, que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ordenanza N° 52.236 - Decreto N° 1.616-GCBA-97 (BOCBA N° 337), CUENTA ÚNICA DEL TESORO, "LA FADU" tiene abierta a tal efecto.

DÉCIMA OCTAVA: Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia que se pudiere producir a los Tribunales Federales de la Capital Federal o los que en el futuro los reemplacen, constituyendo domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente; dejando constancia que las notificaciones judiciales al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires deberán ser realizadas en Uruguay 440, 2° Piso, Of. "27" conforme a lo establecido por el Decreto N° 3.758/85 (B.M. N° 17.540 - AD 280.4) y Oficio Judicial N° 868-CSJN-87, y Decreto N° 294-GCBA-97 (BOCBA N° 168).

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares (el primero para el registro del Convenio por parte de "LA SECRETARIA", el segundo para el registro de "LA FADU", y el tercero para su remisión a la Escribanía General del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en cumplimiento del Dto. N° 8.258-MCBA-88 y la Resolución N° 2-SSLyT-95), del mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 16 del mes de julio del año 2001. García Espil (por Secretaría de Planeamiento Urbano, GCBA) - Dujovne (por la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo, UBA)


ANEXOS

ANEXO I

ACUERDO INDIVIDUAL DE PASANTIA

En el marco del Convenio de Pasantías N° 13/2001 (BOCBA N° 1192), celebrado entre la Universidad de Buenos Aires en adelante UBA y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante GCBA, se suscribe el presente Acuerdo Individual de Pasantía, que regla las relaciones entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con domicilio en Av. De Mayo 525, de esta Ciudad representado por el señor Enrique García Espil en su carácter de Secretario de Planeamiento Urbano y ..............................................., titular del DNI....................... con domicilio en ...................................................., teléfono................., Libreta Universitaria Nro ..................alumno/a de la carrera de ..... ........................................................................ de la Facultad de ........................................................ de la Universidad de Buenos Aires, y se sujeta a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: A los fines del presente acuerdo, se denomina pasantía a la extensión orgánica del sistema educativo en el ámbito de LA SECRETARIA, para la realización voluntaria por parte del alumno, de una práctica relacionada con su educación y formación, de acuerdo con a la especialización que recibe, bajo la organización y control de LA FADU, y durante un lapso determinado.

SEGUNDA: La situación de pasantía no creará ningún otro vínculo para el pasante más que el existente entre él y LA FADU, no generándose relación jurídica alguna con LA SECRETARIA .

TERCERA: Objetivo de la pasantía:

Durante el desarrollo de esta pasantía el alumno deberá alcanzar los siguientes objetivos:

a) Comprender prácticamente como se implementan acciones en la política de fiscalización de obras dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Conocer la normativa existente en la Ciudad de Buenos Aires, para las obras en construcción, (Códigos de Planeamiento Urbano y de Edificación y normativa anexa).

CUARTA: Actividades del pasante

Para alcanzar dichos objetivos, el pasante realizará las siguientes actividades:

a) Realizará una capacitación en el manejo y uso de la normativa existente sobre fiscalización de obras en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.

b) Realizará tareas de campo para la verificación, control y seguimiento de las tramitaciones presentadas por los profesionales para la aprobación de obras ante el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires por intermedio de la Dirección de Fiscalización de Obras y Catastro.

c) Redactará los informes que corresponda.

d) Procesará informáticamente los datos obtenidos.

QUINTA: Lugar, duración y horario de la pasantía

La pasantía se desarrollará en dependencias del GCBA, Secretaría de Planeamiento Urbano, Dirección General Fiscalización de Obras y Catastro, sita en Carlos Pellegrini 211, 2° piso de esta Ciudad, comenzando el día 1° de marzo de 2001.

El pasante deberá concurrir de lunes a viernes en el horario de ..,.. a ..... horas.

SEXTA: Asignación Estímulo y Seguro

Durante el tiempo de duración de esta pasantía, el alumno percibirá una asignación estímulo mensual de PESOS QUINIENTOS ($ 500) y contará además con un seguro que resguarde su actividad, contratado por LA UBA, con fondos provenientes del GCBA. La asignación estímulo será abonada por LA UBA con fondos provenientes del GCBA, dentro de los primeros cinco (5) días del mes siguiente la de la realización de la tarea

SEPTIMA: Evaluación del pasante

El seguimiento de la pasantía, el control de la actividad del pasante y su evaluación estarán por parte del GCBA bajo la responsabilidad del ........................................................, en calidad de TUTOR. Por su parte la UBA designará un Tutor que realizará el seguimiento y evaluación académico de la pasantía.

OCTAVA: Días por examen

El pasante contará con días por examen. En el caso de examen parcial, el día del mismo. Si se tratase de un examen final, el día del mismo y el día hábil anterior. En cualquier caso el pasante deberá informar al GCBA con una semana de anticipación dicha circunstancia y presentará el certificado correspondiente expedido por las autoridades de la Facultad a la que pertenezca.

NOVENA: Responsabilidades y confidencialidad

El pasante se compromete a lo siguiente:

a) ajustarse a los horarios, normas y reglamentos internos del GCBA,

b) observar las normas de seguridad, higiene y disciplina, que rigen en la misma, en un todo de acuerdo con la legislación vigente,

c) considerar como confidencial toda información que reciba o llegue a su conocimiento relacionada con las actividades asignadas y aquellas otras que así sean calificada por su TUTOR, ya sea que tenga acceso a la misma en forma directa o indirecta, sea durante su período de pasantía o posteriormente,

d) presentar un informe final sobre las tareas realizadas.

El incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones será considerado causal suficiente para que el GCBA deje sin efecto la pasantía, previa comunicación a la UBA. En caso de existir otras causales que por su gravedad determinen la revocación o suspensión de esta pasantía individual, deberá informarse a la UBA con una antelación no menor a quince (15) días.

DECIMA: Informe final

El pasante se comprometerá a entregar un informe final de su estadía de entrenamiento a su tutor. Dicha persona realizará una evaluación de la pasantía y la remitirá a la Secretaría de Extensión Universitaria -C.U.E.- de la UBA, Azcuenaga 280, 5° piso, oficina 502, y a la Facultad que corresponda. Dichos Informes serán incorporados la legajo del estudiante de la UBA.

En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del presente Acuerdo, de un mismo tenor y a un solo efecto. En la Ciudad de Buenos Aires, a los días del mes de del año dos mil uno.

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Convenio 4- SPU-01, , aprueba Convenio Específico entre la Secretaría de Planeamiento urbano,  y la Facultad de Arquitectura de la UBA, en el marco del Convenio 13-01 Sobre pasantías.</p>
REFERENCIADA POR
APROBADA POR
<p>Resolución 36/SJYS/01 aprueba el Convenio 4/SPU/01.</p>