RESOLUCIÓN 544 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
FE DE RERRATAS - LA ACTIVIDAD DE DESARROLLO DE SOFTWARE SE ASIMILA A UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TRANSFORMACIÓN ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL - EFECTOS IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS - NO REQUIERE EXIGENCIA DE HABILITACIÓN DE INMUEBLES PARA GOZAR DE BENEFICIOS FISCALES - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS
Publicación:
02/09/2009
Sanción:
26/08/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: el artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.856, el artículo 27 de la Ley N° 2511 (BOCBA N° 2831), el artículo 1°, inciso 24), apartado 25) de la Ley N° 2997 (BOCBA N° 3092), el artículo 61, inciso b) de la Ley Tarifaria vigente para el año 2009 y la Resolución N° 165/AGIP/2009 (BOCBA N° 3140) y,
CONSIDERANDO:
Que el requisito de contar con la debida habilitación de un establecimiento radicado en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto en la norma citada de la Ley Tarifaria para las actividades industriales en general, no es aplicable a la producción de software en su tratamiento frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial;
Que el Decreto N° 1321/08 (BOCBA N° 3060) reglamentario de la Ley N° 2511, en su artículo 27 del Anexo I, establece como condición para acreditar la calidad de productor de software, la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y demostrar que goza de los beneficios establecidos en la Ley N° 25922;
Que consecuentemente, resulta necesario dictar la norma que aclare que no es exigible el requisito de la debida habilitación de los inmuebles en los que se efectúe la actividad de desarrollo de software y defina lo que se exige en su sustitución;
Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL
INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
En la edición del Boletín Oficial N° 3249. del día 02 de septiembre de 2009, en la Resolución N° 544-AGIP/09, donde dice:
âArtículo 1°.- Interprétase que la actividad de âDesarrollo de Softwareâ, en los términos de la Resolución N° 165/AGIP/2009, debe considerarse a los efectos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, la que no requerirá la exigencia de habilitación para gozar de los beneficios fiscales, tal como lo prevén las normas vigentes tratándose de cualquier otra actividad industrial.
Artículo 2°.- La actividad de âDesarrollo de Softwareâ deberá cumplimentar la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y demostrar que goza de los beneficios establecidos en la Ley N° 25922, tanto para ser encuadrada en los términos del artículo 1°, inciso 24) apartado 25) de la Ley N° 2997(BOCBA N° 3092) ó del inciso b) del artículo 61 de la Ley Tarifaria.
Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales dependientes de este Organismo. Cumplido, archívese. Walterâ, debe decir:
âArtículo 1°.- Interprétase que la actividad de âDesarrollo de Softwareâ, en los términos de la Resolución N° 165/AGIP/2009, debe considerarse a los efectos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, la que no requerirá la exigencia de habilitación del inmueble para ejercer actividades industriales.
Artículo 2°.- El inmueble destinado para el ejercicio de la actividad âDesarrollo de Softwareâ, no requerirá la exigencia de su habilitación como industria, a los efectos de gozar de los beneficios fiscales, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas generales de habilitaciones que rigen en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando así correspondiera.
Artículo 3°.- La actividad de âDesarrollo de Softwareâ deberá cumplimentar la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y demostrar que goza de los beneficios establecidos en la Ley N° 25922, tanto para ser encuadrada en los términos del artículo 1°, inciso 24) apartado 25) de la Ley N° 2997 (BOCBA N° 3092) ó del inciso b) del artículo 61 de la Ley Tarifaria.
Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales dependientes de este Organismo. Cumplido, archívese. Walterâ
El presente texto tiene incorporada la FE de ERRATA publicada en el BOCBA 3258 del 15/09/2009