RESOLUCIÓN 544 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

FE DE RERRATAS - LA ACTIVIDAD DE DESARROLLO DE SOFTWARE SE ASIMILA A UNA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE TRANSFORMACIÓN ASIMILABLE A UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL - EFECTOS IMPUESTO SOBRE INGRESOS BRUTOS - NO REQUIERE EXIGENCIA DE HABILITACIÓN DE INMUEBLES PARA GOZAR DE BENEFICIOS FISCALES - INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO NACIONAL DE PRODUCTORES DE SOFTWARE Y SERVICIOS INFORMÁTICOS

Publicación:

02/09/2009

Sanción:

26/08/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: el artículo 1° de la Ley Nacional N° 25.856, el artículo 27 de la Ley N° 2511 (BOCBA N° 2831), el artículo 1°, inciso 24), apartado 25) de la Ley N° 2997 (BOCBA N° 3092), el artículo 61, inciso b) de la Ley Tarifaria vigente para el año 2009 y la Resolución N° 165/AGIP/2009 (BOCBA N° 3140) y,

CONSIDERANDO:

Que el requisito de contar con la debida habilitación de un establecimiento radicado en el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires previsto en la norma citada de la Ley Tarifaria para las actividades industriales en general, no es aplicable a la producción de software en su tratamiento frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial;

Que el Decreto N° 1321/08 (BOCBA N° 3060) reglamentario de la Ley N° 2511, en su artículo 27 del Anexo I, establece como condición para acreditar la calidad de productor de software, la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y demostrar que goza de los beneficios establecidos en la Ley N° 25922;

Que consecuentemente, resulta necesario dictar la norma que aclare que no es exigible el requisito de la debida habilitación de los inmuebles en los que se efectúe la actividad de desarrollo de software y defina lo que se exige en su sustitución;

Por ello y en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL

INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

En la edición del Boletín Oficial N° 3249. del día 02 de septiembre de 2009, en la Resolución N° 544-AGIP/09, donde dice:

“Artículo 1°.- Interprétase que la actividad de “Desarrollo de Software”, en los términos de la Resolución N° 165/AGIP/2009, debe considerarse a los efectos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, la que no requerirá la exigencia de habilitación para gozar de los beneficios fiscales, tal como lo prevén las normas vigentes tratándose de cualquier otra actividad industrial.

Artículo 2°.- La actividad de “Desarrollo de Software” deberá cumplimentar la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y demostrar que goza de los beneficios establecidos en la Ley N° 25922, tanto para ser encuadrada en los términos del artículo 1°, inciso 24) apartado 25) de la Ley N° 2997(BOCBA N° 3092) ó del inciso b) del artículo 61 de la Ley Tarifaria.

Artículo 3°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales dependientes de este Organismo. Cumplido, archívese. Walter”, debe decir:

“Artículo 1°.- Interprétase que la actividad de “Desarrollo de Software”, en los términos de la Resolución N° 165/AGIP/2009, debe considerarse a los efectos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial, la que no requerirá la exigencia de habilitación del inmueble para ejercer actividades industriales.

Artículo 2°.- El inmueble destinado para el ejercicio de la actividad “Desarrollo de Software”, no requerirá la exigencia de su habilitación como industria, a los efectos de gozar de los beneficios fiscales, sin perjuicio de dar cumplimiento a las normas generales de habilitaciones que rigen en el ámbito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, cuando así correspondiera.

Artículo 3°.- La actividad de “Desarrollo de Software” deberá cumplimentar la inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos y demostrar que goza de los beneficios establecidos en la Ley N° 25922, tanto para ser encuadrada en los términos del artículo 1°, inciso 24) apartado 25) de la Ley N° 2997 (BOCBA N° 3092) ó del inciso b) del artículo 61 de la Ley Tarifaria.

Artículo 4°.- Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales dependientes de este Organismo. Cumplido, archívese. Walter”

El presente texto tiene incorporada la FE de ERRATA publicada en el BOCBA 3258 del 15/09/2009

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
La Res.N° 544-AGIP-09 asimila la actividad de desarrollo de software a actividad industrial en el marco de la Res. N° 165-AGIP-09