RESOLUCIÓN 165 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
Síntesis:
SE MODIFICA NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NAECBA - INDUSTRIA MANUFACTURERA - ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE SOFTWARE - INCENTIVOS PROMOCIONALES DE CARÁCTER TRIBUTARIO - DISTRITO TECNÓLOGICO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS
Publicación:
20/03/2009
Sanción:
16/03/2009
Organismo:
ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
VISTO: los términos de la Ley N° 2511 (BOCBA N° 2831), el Decreto Reglamentario N° 1321/08 (BOCBA N° 3060) y la Ley N° 2972 (BOCBA N° 3101) y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 2511 establece el marco legal e institucional para el desarrollo de una política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI);
Que en el artículo 27 de la citada norma legal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las Leyes Nacionales N° 25467 y 25856;
Que asimismo faculta al Poder Ejecutivo para incluir dentro de la política de CTI a la actividad de Desarrollo y Elaboración de Software;
Que por Decreto Reglamentario N° 1321/08 se establece que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad;
Que la Ley N° 2972 crea el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo incentivos promocionales de carácter tributario para dicho distrito;
Que resulta necesario que las actividades económicas alcanzadas por los beneficios establecidos en las normas antes señaladas, se encuentren debidamente identificadas en el Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA), procediendo en consecuencia la modificación del citado nomenclador;
Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3°, inciso 2°) del Código Fiscal (t.o. 2008) y su modificatoria Ley N° 2997 (BOCBA N° 3092)
EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE
Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables. Desarrollo de software a medida. Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables. Desarrollo de software a medida. Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión o traducción de lenguajes informáticos, adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas y productos de software. Categoría M.: Enseñanza. Rubro 80. Enseñanza. Rubro 809. Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p. Rubro 8097. Capacitación y enseñanza en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972). 80970 Capacitación y enseñanza en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972). 809700 Capacitación y enseñanza en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972). Incluye: Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo realizadas en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972). No Incluye: Enseñanza de idiomas, computación, artística, etc. realizadas fuera del Distrito Tecnológico (código 809600).
Artículo 2°.-Exclúyanse del Código 722000 de la Categoría K.: del Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, por considerarse incluidas en la Categoría D.: Industria Manufacturera, (Códigos 300200 y 300300), las actividades que se detallan a continuación:
Los servicios de creación, producción, suministro y documentación de programas hechos a medida con arreglo a pedidos de usuarios específicos.
Los servicios de creación, producción, suministro y documentación de programas, incluida su edición, para la clientela -no hechos a medida-.
Los servicios de creación, producción, suministro y documentación de programas hechos a medida de usuarios específicos.
Artículo 3°.-Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos por los alcances de la Leyes Nros. 2511 y 2972, deberán modificar su Actividad Principal declarada de acuerdo con los códigos que se establecen en la presente Resolución, según corresponda.
Artículo 4°.-La Dirección General de Rentas procederá a dictar las normas de procedimiento operativas que aseguren la modificación de la actividad económica en la Base de Datos del impuesto, implementando para ello los programas aplicativos necesarios que permitan ingresar la novedad por declaración jurada vía web.
Artículo 5°.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y Estadística y Censo y a la Subdirección General de Sistemas. Cumplido, archívese