RESOLUCIÓN 165 2009 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE MODIFICA NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - NAECBA - INDUSTRIA MANUFACTURERA - ACTIVIDAD DE PRODUCCIÓN DE SOFTWARE - INCENTIVOS PROMOCIONALES DE CARÁCTER TRIBUTARIO - DISTRITO TECNÓLOGICO - IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS

Publicación:

20/03/2009

Sanción:

16/03/2009

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: los términos de la Ley N° 2511 (BOCBA N° 2831), el Decreto Reglamentario N° 1321/08 (BOCBA N° 3060) y la Ley N° 2972 (BOCBA N° 3101) y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 2511 establece el marco legal e institucional para el desarrollo de una política de Ciencia, Tecnología e Innovación (CTI);

Que en el artículo 27 de la citada norma legal la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a las Leyes Nacionales N° 25467 y 25856;

Que asimismo faculta al Poder Ejecutivo para incluir dentro de la política de CTI a la actividad de Desarrollo y Elaboración de Software;

Que por Decreto Reglamentario N° 1321/08 se establece que la actividad de producción de software debe considerarse como una actividad productiva de transformación asimilable a una actividad industrial a los efectos de la percepción de los beneficios impositivos, crediticios y de cualquier otro tipo que se fijen para la industria por parte del Gobierno de la Ciudad;

Que la Ley N° 2972 crea el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo incentivos promocionales de carácter tributario para dicho distrito;

Que resulta necesario que las actividades económicas alcanzadas por los beneficios establecidos en las normas antes señaladas, se encuentren debidamente identificadas en el Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad de Buenos Aires (NAECBA), procediendo en consecuencia la modificación del citado nomenclador;

Por ello, en virtud de las facultades conferidas por el artículo 3°, inciso 2°) del Código Fiscal (t.o. 2008) y su modificatoria Ley N° 2997 (BOCBA N° 3092)

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE

“Artículo 1°.- Modifícase en el Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad de Buenos Aires dentro de las Categorías y Rubros y en la forma que a continuación se detalla, las actividades económicas a cinco (5) y seis (6) dígitos:
Categoría D.: Industria Manufacturera
Rubro 30. Fabricación y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
Rubro 300. Fabricación y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
Rubro 3002. Creación y producción de programas de informática.
30020 Creación y producción de programas de informática.
300200 Creación y producción de programas de informática.
Incluye:
Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley N° 11.723.

Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables. 

Desarrollo de software a medida.

Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como e-learning, marketing interactivo, e- commerce, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y similares - siempre y cuando se encuentren formando parte de una oferta web integrada, y agreguen valor a la misma-, portales web.
Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado.
No Incluye:
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática. (código
722000).
Rubro 30. Fabricación y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
Rubro 300. Fabricación y reparación de maquinaria de oficina, contabilidad e informática.
Rubro 3003. Creación y producción de programas de informática en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).
30030 Creación y producción de programas de informática en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).
300300 Creación y producción de programas de informática en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).
Incluye:
Desarrollo y puesta a punto de productos de software originales registrables como obra inédita o editada elaborados en el país, o primera registración, en los términos de la Ley N° 11.723.

Desarrollo total o parcial de sistemas, módulos, rutinas, procedimientos, documentación y similares, destinados para uso propio o para ser provistos a terceros, siempre que se trate de desarrollos integrables o complementarios a productos de software registrables. 

Desarrollo de software a medida. 

Desarrollo de productos y servicios de software, existentes o que se creen en el futuro, que se apliquen efectivamente a actividades tales como e-learning, marketing interactivo, e- commerce, Servicio de Provisión de Aplicaciones (ASP), edición y publicación electrónica de información, y similares - siempre y cuando se encuentren formando parte de una oferta web integrada, y agreguen valor a la misma-, portales web.
Desarrollo y puesta a punto de software embebido o insertado.
No Incluye:
Servicios informáticos y actividades conexas en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972) - (código 726100).
Categoría K.: Servicios inmobiliarios, empresariales y de alquiler.
Rubro 72. Servicios informáticos y actividades conexas.
Rubro 726. Servicios informáticos y actividades conexas en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).
Rubro 7260. Servicios informáticos y actividades conexas en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).
72600 Servicios informáticos y actividades conexas en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).
726000 Servicios informáticos y actividades conexas en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).
Incluye:
Implementación y puesta a punto a terceras personas sobre productos de software propios o creados por terceros, o de productos registrados en las condiciones descriptas en la Ley N° 2.972.
Prestación de servicios informáticos orientados a mejorar la seguridad de equipos y redes, la confiabilidad de programas y sistemas de software, la calidad de los sistemas y datos, y la administración de la información y el conocimiento en las organizaciones, entre otros. Prestación de servicios informáticos vinculados a procesos de negocios, tanto para uso de terceros como para uso propio (Centros de Servicios Compartidos).

Servicios de diseño, codificación, implementación, mantenimiento, soporte a distancia, resolución de incidencias, conversión o traducción de lenguajes informáticos,

adición de funciones, preparación de documentación para el usuario y garantía o asesoramiento de calidad de sistemas y productos de software.

No Incluye:
Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática realizados fuera del Distrito Tecnológico. (código 722000).
Categoría D.: Industria Manufacturera
Rubro 32. Fabricación y reparación de equipos y aparatos de radio, televisión y comunicaciones.
Rubro 324. Fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).
Rubro 3240. Fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).
32400 Fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).
324000 Fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).
Incluye:
Producción de hardware, entendiéndose por tal la fabricación de partes, piezas o componentes de equipos informáticos. 
La fabricación de circuitos impresos, a saber, circuitos elaborados estampando en una placa aislante, mediante un proceso de impresión tradicional o no tradicional, elementos conductores, elementos de contacto y otros elementos “pasivos” impresos, tales como inductores, resistores y condensadores.
La fabricación de partes electrónicas para computadoras.
No Incluye:
Producción de partes o componentes para computadoras fuera del Distrito Tecnológico (código 321000).

Categoría M.: Enseñanza.

Rubro 80. Enseñanza.

Rubro 809. Enseñanza para adultos y servicios de enseñanza n.c.p.

Rubro 8097. Capacitación y enseñanza en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).

80970 Capacitación y enseñanza en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).

809700 Capacitación y enseñanza en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).

Incluye:

Actualización, perfeccionamiento y capacitación de docentes, y alumnos y alumnas del sistema educativo realizadas en el Distrito Tecnológico (Ley N° 2.972).

No Incluye:

Enseñanza de idiomas, computación, artística, etc. realizadas fuera del Distrito Tecnológico (código 809600). 

Artículo 2°.-Exclúyanse del Código 722000 de la Categoría K.: del Nomenclador de Actividades Económicas de la Ciudad de Buenos Aires, por considerarse incluidas en la Categoría D.: Industria Manufacturera, (Códigos 300200 y 300300), las actividades que se detallan a continuación:
Los servicios de creación, producción, suministro y documentación de programas hechos a medida con arreglo a pedidos de usuarios específicos.
Los servicios de creación, producción, suministro y documentación de programas, incluida su edición, para la clientela -no hechos a medida-.
Los servicios de creación, producción, suministro y documentación de programas hechos a medida de usuarios específicos.

Artículo 3°.-Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos por los alcances de la Leyes Nros. 2511 y 2972, deberán modificar su Actividad Principal declarada de acuerdo con los códigos que se establecen en la presente Resolución, según corresponda.

Artículo 4°.-La Dirección General de Rentas procederá a dictar las normas de procedimiento operativas que aseguren la modificación de la actividad económica en la Base de Datos del impuesto, implementando para ello los programas aplicativos necesarios que permitan ingresar la novedad por declaración jurada vía web.

Artículo 5°.-Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Rentas y Estadística y Censo y a la Subdirección General de Sistemas. Cumplido, archívese

NOTA: La presente norma tiene incorporada la fe de erratas publicada en el BO 3480 del 11-8-10

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 165-AGIP-09 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos por los alcances de la Ley 2511, reglamentada por Decreto 1321-08, deberán modificar su Actividad Principal declarada de acuerdo con los códigos que se establecen en la presente Resolución, según corresponda.</p>
INTEGRADA POR
La Res.N° 544-AGIP-09 asimila la actividad de desarrollo de software a actividad industrial en el marco de la Res. N° 165-AGIP-09
MODIFICA
Res. 165-AGIP-09 Modifica en el Nomenclador de Actividades Económicas de la CABA, Categorías y Rubros relacionadas con Desarrollo y Elaboración de Software, modifica Res. 4136-SHYF-03
COMPLEMENTA
<p>Art. 3 de la Resolución 165-AGIP-09 establece que los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos comprendidos por los alcances de la Ley 2972, reglamentada por Decreto 184-13, deberán modificar su Actividad Principal declarada de acuerdo con los códigos que se establecen en la presente Resolución, según corresponda.</p>