RESOLUCIÓN 548 2009 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Síntesis:
SE FACULTA A LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, SERVICIOS Y TECNOLOGÍA A LLEVAR EL REGISTRO DE EMPRESAS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LA COMUNICACIÓN - DELEGACIÓN DE FACULTADES - OTORGAMIENTO - CANCELACIÓN - INSCRIPCIÓN - MINISTERIO DE DESAROLLO ECONÓMICO - REGISTRO DE EMPRESAS TIC - PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - ACREDITACIÓN
Publicación:
04/09/2009
Sanción:
25/08/2009
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
VISTO: La Ley N° 2.972, el decreto 543/GCBA/09, las resoluciones 425/MDEGC/09 y 62/SSDE/09, el Expediente N° 47.584/09, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 2.972 creó el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires dentro del área comprendida por las Avenidas Sáenz, Boedo, Chiclana, Sánchez de Loria y Brasil, las calles Alberti y Manuel García y la Avenida Amancio Alcorta, en ambas aceras;
Que dicha norma establece como beneficiarios de sus políticas de fomento a las personas radicadas o que se radiquen dentro del Distrito, y cuya actividad principal se refiera a las industrias de las Tecnologías de la Información y la Comunicación;
Que por el decreto 543/GCBA/09 se aprobó la reglamentación de la citada ley, estableciendo, como uno de los requisitos para la inscripción provisional en el Registro de Empresas TIC, la acreditación del compromiso de realizar dentro del Distrito una de las actividades promovidas definidas en el nomenclador de actividades que estableciera la Autoridad de Aplicación;
Que por resolución 425/MDEGC/09, entre otras cosas, se facultó a la Subsecretaría de Desarrollo Económico a llevar el Registro de Empresas TIC, otorgando, negando y cancelando las inscripciones mediante resoluciones;
Que por resolución 62/SSDE/09, la Subsecretaría de Desarrollo Económico encomendó esas facultades a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología, en razón de las competencias propias de ésta última, establecidas por el decreto 2.075/GCBA/07;
Que por este motivo, resulta necesario readecuar la resolución 425/MDEGC/09 en lo que respecta al funcionamiento del Registro de Empresas TIC;
Que asimismo, el artículo 6° del Anexo I del decreto 543/GCBA/09 establece los requisitos aplicables a efectos de obtener la inscripción provisional en el Registro de Empresas TIC;
Que el tercer párrafo del mencionado artículo enumera los instrumentos mediante los cuales los solicitantes pueden acreditar su compromiso de radicación en el Distrito, facultando a la Autoridad de Aplicación a establecer qué otros instrumentos resultan válidos a tales efectos;
Que por otro lado, resulta conveniente modificar el inciso h) del Anexo II de la resolución 425/MDEGC/09 de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6° inciso e) del decreto 543/GCBA/09;
Que la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la intervención que le compete de conformidad con lo establecido por la ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las facultades legales que le son propias,
EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO
RESUELVE
Artículo 1°.- Facúltase a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología a llevar el Registro de Empresas de Tecnologías de la Información y la Comunicación, como asimismo para otorgar, negar y/o cancelar las inscripciones mediante el correspondiente acto administrativo.
Artículo 2°.- Facúltase a la Dirección General de Industria, Servicios y Tecnología a emitir, previo al inicio del trámite de inscripción en el Registro y a solicitud del interesado, un acto administrativo que acredite que la actividad realizada por éste se encuentra alcanzada por los artículos 2° o 22 de la ley 2.972. Tal Dirección General determinará oportunamente el procedimiento administrativo correspondiente para el dictado del mencionado acto administrativo.
Artículo 3°.- Sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos aplicables, el acto administrativo mencionado en el artículo precedente tendrá vigencia por un período no mayor a los noventa (90) días hábiles administrativos siguientes a su emisión y será condición suficiente para demostrar el carácter de la actividad del interesado a los fines de su inscripción en el Registro, siempre y cuando se mantengan las mismas condiciones que al momento de su emisión.
Artículo 4°.- A los fines de acreditar el compromiso de radicación en el Distrito Tecnológico de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, serán considerados instrumentos válidos los contratos de leasing inmobiliario y los de fideicomiso, siempre y cuando surjan de ellos derechos reales o personales a favor del solicitante para el uso y goce de un inmueble situado dentro del Distrito.
Artículo 5°.- Modifícase el inciso h) del Anexo II de la resolución 425/MDEGC/09 que quedará redactado de la siguiente manera:
h) Para el caso de solicitudes de inscripción provisional, copias de: (i) las memorias y balances auditados por un contador independiente y certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires correspondientes a los 3 últimos ejercicios contables; (ii) las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a esos ejercicios contables y (iii) copia del Acta de Directorio o decisión del órgano de administración correspondiente en la que se manifieste la voluntad de radicación en el Distrito Tecnológico. Si su antigüedad es inferior a 3 años, debe cumplir los requisitos (i) y (ii) por los períodos correspondientes.
Artículo 6°.- Déjase sin efecto el artículo 8° de la resolución 425/MDEGC/09.
Artículo 7°.- Dése al registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a las Subsecretarías de Inversiones y de Desarrollo Económico, y a las Direcciones Generales de Industria, Servicios y Tecnología y Técnica, Administrativa y Legal. Cumplido, archívese.